Decreto Supremo Nº 063/02/AG - Modifica el Reglamento de organización y funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)
Made 2002-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- cadastre/land registration, land reform, transfer rights, institution, governance, land tenure, property rights
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-AG Modifican ROF del Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural - PETT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, técnica y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, de fecha 11 de diciembre del 2000, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Perú, para el desarrollo de la segunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras, se ha previsto la implementación de mecanismos de conservación y actualización del catastro así como el establecimiento del Sistema de Información del Catastro Rural que permitirán el mantenimiento del catastro y el registro de propiedad inmueble a nivel nacional; Que, para dicho fin, es preciso fortalecer los órganos encargados tanto del catastro como de los procesos informáticos del PETT, incorporando en el Reglamento de Organización y Funciones del PETT, las funciones y áreas que resulten necesarias para tal efecto; debiéndose en consecuencia modificar los artículos 8, 19, 21, 22, 28 y 29, incisos a), b) y n), de la norma citada; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: I Órgano de Dirección Director Ejecutivo II Órgano de Control Oficina de Auditoría Interna III Órganos de Asesoramiento Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planificación IV Órganos de Apoyo Oficina de Administración Oficina de Informática V Órganos de Línea Dirección de Catastro Rural Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VI Órganos Desconcentrados Oficinas PETT de Ejecución Regional” Artículo 2.- La Oficina de Informática constituye el órgano de apoyo encargado de proponer y ejecutar la política informática del PETT así como organizar y conducir las actividades relacionadas con la implantación y funcionamiento de los sistemas informáticos, equipamiento y redes de telecomunicaciones del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Ministerial denominado Director, dependiente jerárquicamente del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes: a) Elaborar, en coordinación con las dependencias del PETT, y proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan de Desarrollo Institucional en Informática en el que se proponga las medidas viables de soporte informático necesarias para apoyar a la consecución de las metas fijadas en los planes operativos de la institución; b) Desarrollar, implantar y mantener los sistemas de información, comunicaciones y aplicaciones del Plan de Desarrollo Institucional en Informática, incluyendo aquellos encargados a terceros; c) Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema Informático de Catastro Rural vinculando la información gráfica y las bases de datos catastrales con la información de los registros públicos; d) Estudiar y proponer el equipamiento informático y la adquisición de programas requeridos para la estandarización informática en la institución, formulando las especificaciones correspondientes; e) Proporcionar soporte técnico en la operación de los equipos y la aplicación de los programas existentes; f) Mantener y conservar los archivos digitales adoptando las medidas de soporte necesarias para su seguridad; g) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y programas informáticos, formulando las directivas necesarias para su correcto uso y conservación; h) Mantener los equipos y programas permanentemente actualizados tecnológicamente; i) Formular y proponer las Directivas internas necesarias para estandarizar los criterios en el manejo de la información y comunicación; j) Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos y archivos informáticos; k) Administrar las redes locales y la comunicación y servicios del PETT vía INTERNET y redes nacionales privadas; I) Consolidar la información catastral en los niveles regional y central para su transmisión a los registros públicos y a su consulta vía INTERNET o red privada; m) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva o sean inherentes a su cargo. Artículo 3.- Exclúyase de las funciones de la Oficina de Administración del PETT, las señaladas en los incisos I), j), k), I), n) y o) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG. Artículo 4.- Modifícase los artículos 21, 22, 28 y 29 Incs. a), b) y n), del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 21.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Estudios, Geomática, Información Catastral y Conservación Catastral. Asimismo cuenta con un Centro Documentario. Artículo 22.- Son funciones de la Dirección de Catastro Rural las siguientes: a) Formular y difundir las normas y procedimientos para el levantamiento, actualización, consolidación, conservación y modernización del catastro rural, cautelando su aplicación; b) Programar, organizar, apoyar y supervisar el levantamiento, actualización y conservación del catastro rural coordinando su ejecución con los demás órganos de línea, las Oficinas PETT de Ejecución Regional, Oficinas Registrales Regionales, así como con otras entidades relacionadas, cuando sea pertinente; c) Diseñar, establecer, normar, conducir y modernizar el sistema catastro rural; d) Coordinar con las entidades productoras y usuarias de información catastral para el establecimiento de estándares y el desarrollo de sistemas de información territorial y geográfica; e) Poner a disposición de las entidades públicas, privadas y público en general la información del catastro rural, con excepción de aquella relacionada con la defensa nacional, y formular propuestas para la organización y desarrollo de sistemas de información territorial y sistemas de información geográfica; f) Organizar, conservar y administrar el Centro Documentario cartográfico y catastral; g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia, emitiendo opinión especializada en la materia; h) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva. Artículo 28.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional podrán contar con las áreas de Administración, Catastro Rural, Conservación Catastral y Titulación y Saneamiento Legal, así como con un Centro Documentario. Artículo 29.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes: a) Planificar y ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de levantamiento y conservación del catastro rural y el saneamiento físico y legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, en coordinación con entidades públicas y privadas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; estando facultados para comunicar a la Oficina Registral respectiva la determinación, conversión o rectificación de áreas derivadas de la aplicación de la Ley Nº 27161; b) Organizar y conducir los servicios de trámite documentario y archivo general de la oficina, así como los archivos técnicos de las áreas funcionales, administrando el Centro Documentario, Cartográfico y Catastral; n) Administrar el Sistema de información del Catastro Rural consolidando la información catastral -gráfica y textual- de la región, para su transmisión a la Oficina Registral correspondiente;” Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura