Decreto Supremo Nº 061/10/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 021/07/EM, Reglamento para la comercialización de biocombustibles
Made 2010-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, internal trade, transport/storage, biofuel
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento para la ccmerclatlzaclon de Biocombustibles DECRETO SUPREMO N° 061-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28054, Ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles, establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sabre la base de la libre competencia y el libre aceeso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial de promcclon de blocombustlblee, generar empleo, disminuir la contamlnaclon arnbiental y ofrecer un mercado alternative en la lucha contra las Drogas: Que, conforme al articulo 4 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo otsponora la oportunidad y las condiciones para e! establectmlento del usc del etanol y e! biodiesel: Que, en tal sentido. mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modificado por Decretos Supremos Nse. 064-2008-EM y 091-2009-EM, se aprob6 e! Reqlamento para la Comerclatlzaclon de Biocombustibles, conforme al cual el porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podra comercializarse en el pais sera de 7,8%, y se Ie denomlnara Gasohol, sequn el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus, Las eepecttlcactones tecnlcas de este blocombusttble se aprobaron mediante Resoluci6n Ministerial N° 515-2009-MEM-DM; Que, de acuerdo a 10 ser'ialado en el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, la obligatoriedad del usc del Gasohol sera de forma progresiva, a partir del 1 de abril de 2010, Y sepun un cronograma que culmina el 1 de julio de 2011: fecha a partir de la cual se establecera mediante Resoluci6n Ministerial del Sector Energia y Minas, la fecha de inicio de la cbliqatoriedad del usc del referido combustible en los departamentos de Amazonas, San Martin, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; Que, de otro lade, el articulo 6 del Decreto Supremo N° 091-2009-EM, establece que para el cumplimiento del referido cronograma, OSINERGMIN establecera los procedimientos para la lnspecclon, mantenlmfento y limpieza de tanques. otras lnstalaclones y equipos necesanos para e! cumplimiento de la normatividad viqente. Por 10 que, en tanto se cumpia con 10 senalado. los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos respectivas podran continuar con la adecuaci6n para e! usc de Gasohol con procedimientos que qaranticen la seguridad en las operaclones: Que, no obstante ello. de acuerdo con el citado cronoprama. a la fecha el usc obligatorio del Gasohol ha entrado en vigencia en los departamentos de Piura, Lambayeque, Tumbes, Cajamarca, La Libertad, Ancaeh, Huanuco, Pasco y Junin; Que, la experiencia recogida durante este periodo ha determinado que la implementaci6n del Gasohol conlleva dificultades de orden tecnlco. que podrian acarrear incumplimientos no imputables a los operadores de las tnetalacones de Hdrocarburos, como es el heche de la reducida cantidad de empresas que brindan el servicio de mantenimiento y limpieza de tanques de almacenamiento de Combustibles Liquidos, a nivel nacional, 10 que resulta indispensable a fin de OSINERGMIN garantice la calidad del Gasohol, 10 que determlnarta que muchos Establecimientos de vente al Publico de Combustibles no puedan iniciar las actividades par su adecuaci6n en los plazos establecidos; Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, a la fecha, la producci6n nacional de etanol no permltira cubrir los requerimientos del mercado de Gasohol en Lima y Callao, as! como en los departamentos de lea, Hoancaveltca, Ayacucho, Apurimac, Cusco, Arequipa, Puna, Moquegua y Tacna, con 10 que S8 incumple con los obietivos de la ley N° 28054, ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles:
Que, par 10 expuesto, resulta necesarlo rnodificar e! cronograma de lmplementaclon del usa del Gasohol a nivel nacional; De conforrnidad con la Ley N° 28054, Ley de Promoclon del Mercado de Biocombustibles, e! Decreta Supremo N° 021-2007-EM, modificado par Decretos Supremos N°s. 064-2008-EM y 091- 2009-EM, yen usa de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 8 del Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles Modificar el articulo 8 del Reglamento par la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM Y modificado por Decretos Supremos Nss. 064-2008-EM y 091-2009-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 8,- Comercializaci6n y cronograma de implementaci6n del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal el Gasohol poora ser comercializado en todo e! pais, en las condiciones establecidas en la presente norma, - EI Gasohol sera de usa obligatorio, de acuerdo al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO FECHA DE INICIO Piura v Lambaveaue 01 de abril de 2010 Tumbes v Caiamarca 01 de mayo de 2010 La libertad v Ancash 01 de iunio de 2010 Huanuco 01 de lullo de 2010 Pasco 01 de aoosto de 2010 Junin 01 de setiembre de 2010 lima y la Provincia Constitucional 01 de junio de 2011 del Callao lea 01 de iunto de 2011 Huancavelica 01 de iunio de 2011 Avacucho 01 de iunic de 2011 Aounmac 01 de lunio de 2011 Cusco 01 de iunio de 2011 Are uioa 01 de iunio de 2011 Puno 01 de iunio de 2011 Mo uecua 01 de iunio de 2011 Tacna 01 de iunio de 2011 Articulo 2.- Vigencia y refrendo EI presente Decreto Supremo entrara en viqencia a partir del dta siquiente de su pubucacon en el Diario Oficial EI Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Producci6n y el Ministro de Aqricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintisiete dias del mes de septiembre del ana dos mil dlez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidents del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n MANUELA GARCiA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoci6n del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Energia y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANisAR Ministro de la Producclon RAFAEL OUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura Paqina 23