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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 060-2015-EF ─ Reglamento del Fondo MIPYME para el fortalecimiento del desarrollo productivo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)

Made 2015-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, fiscal and market measures, business/industry/corporations, special fund, subsidy/incentive, credit, non-governmental entity, governance
Categories
*

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  1. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos promoción y dinamización de la inversión en el país; Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo DECRETA: no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 1. Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME, que

  2. Artículo 4.- Refrendo consta de seis (6) capítulos, veintiún (21) artículos y dos El presente Decreto Supremo es refrendado por la (2) Disposiciones Complementarias Finales. Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 2. Disposiciones Operativas Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés y Finanzas con opinión favorable previa del Ministerio de días del mes de marzo del año dos mil quince. la Producción, se aprobarán los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por ANA JARA VELÁSQUEZ el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidenta del Consejo de Ministros Producción. ALONSO SEGURA VASI Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Ministro de Economía y Finanzas días del mes de marzo del año dos mil quince. 1215683-4 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Aprueban el Reglamento del Fondo ALONSO SEGURA VASI MIPYME Ministro de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO PIERO GHEZZI SOLÍS Nº 060-2015-EF Ministro de la Producción EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME CONSIDERANDO: CAPÍTULO I Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos DISPOSICIONES GENERALES y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la Artículo 1.- Objeto del Reglamento finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento Las disposiciones del presente Reglamento tienen para empresas del sistema financiero o del mercado de por objeto normar los términos y condiciones de la valores; así como incrementar la productividad de las administración en fideicomiso del Fondo MIPYME (en micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través adelante, el Fondo), creado mediante Ley Nº 30230 y de instrumentos para difusión tecnológica, innovación sus modificatorias, orientado a mejorar las condiciones empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y productivos y acceso a mercados; medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230 establece que de productividad. el Fondo MIPYME será administrado en fideicomiso por Para tal efecto, el Fondo financia, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, instrumentos financieros, fondos de garantía, fondos conforme a los términos y condiciones que disponga el orientados a la adquisición de facturas conformadas Reglamento, aprobado por Decreto Supremo refrendado y negociables emitidas por las MIPYME u otorga por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de afianzamiento para empresas del sistema financiero o la Producción; del mercado de valores, así como financia instrumentos Que, la Septuagésima Sétima Disposición no financieros para la difusión tecnológica, innovación Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, productivos y acceso a mercados. amplía el objetivo del artículo 30 de la Ley Nº 30230, para participar en el financiamiento de fondos orientados Artículo 2.- Definiciones a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del a) Beneficiario final: Son las MIPYME elegibles que sistema financiero o del mercado de valores, con la tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en financieros y no financieros para incrementar su condiciones competitivas; productividad y promover su crecimiento sostenido. Normas Legales del 24.03.2015 13 b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. dichos recursos en moneda nacional, para que éstos sean que administra el Patrimonio Fideicometido constituido administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario. con recursos del Fondo. Los recursos a que se refiere el artículo 3 del presente c) Entidades proveedoras de servicios Reglamento, se mantienen en activos financieros en financieros: Empresas reguladas y supervisadas por la la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras respectivo. Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores; que sean elegibles. CAPÍTULO III d) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros: Organizaciones públicas COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FONDO MIPYME o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor de las Artículo 5.- Comité de Dirección MIPYME. El Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección e) Fondo: Fondo MIPYME, creado por Ley Nº 30230 y del Fondo MIPYME (en adelante, Comité de Dirección) que es transferido en dominio fiduciario a COFIDE. promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, f) Instrumento: Mecanismo de apoyo estatal de estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento manera directa o indirecta para servicios financieros o no del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, financieros con recursos del Fondo destinados a mejorar supervisión y evaluación de los instrumentos financieros la productividad y competitividad de las MIPYME. y no financieros orientados a fortalecer la productividad y g) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa competitividad de las MIPYME en el país. constituida por una persona natural o jurídica, bajo El Comité de Dirección es un órgano que toma cualquier forma de organización o gestión empresarial decisiones de manera colegiada y está compuesto por contemplada en la legislación vigente, que cumple con cinco (05) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo - Un representante del Ministerio de la Producción, Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por quien lo preside. Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o norma que - Un representante del Ministerio de Economía y la modifique o sustituya. Finanzas. h) Patrimonio Fideicometido: Recursos transferidos - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en y Turismo. dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de - Un representante del Ministerio de Agricultura y conformidad con lo establecido por el artículo 31 de Riego. la Ley Nº 30230, a fin de mejorar las condiciones de - Un representante del Consejo Nacional de la acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar Competitividad. su productividad. i) Reglamento Operativo del Instrumento: Los miembros del Comité de Dirección serán Documento que contiene objetivos, presupuesto, designados mediante Resolución del titular del sector términos, condiciones, características, requisitos, niveles correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores de riesgo, y/o procedimientos, entre otros aspectos de un públicos o profesionales del ámbito privado que los instrumento. representen. j) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. partir de la entrada en vigencia de la presente norma, k) Servicios financieros: Servicios de garantía las entidades cuyos miembros conformarán el Comité o afianzamiento para entidades elegibles del sistema de Dirección, designarán a sus representantes titulares y financiero o del mercado de valores. alternos mediante la Resolución correspondiente. l) Servicios no financieros: Servicios de difusión El Comité de Dirección contará con una Secretaría tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, Técnica, la cual estará a cargo de COFIDE. encadenamientos productivos y acceso a mercados. m) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 6.- Criterios utilizados por el Comité de Dirección CAPÍTULO II Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros, el CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO Comité de Dirección seguirá criterios de eficiencia, FIDEICOMETIDO sostenibilidad y liquidez del Fondo. Para el cumplimiento de los objetivos de los servicios

  3. Artículo 3.- Recursos del Patrimonio no financieros, el Comité de Dirección seguirá criterios Fideicometido vinculados a la generación de incentivos para la Son recursos del Patrimonio Fideicometido: diversificación productiva, expansión de la productividad, desarrollo de oferta productiva en función de la 3.1 Hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS demanda de los mercados nacionales e internacionales MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo y fortalecimiento de las capacidades productivas y con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30230. competitivas de las MIPYME, siguiendo los principios de De este monto, S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS no duplicidad y de complementariedad. MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen por objeto financiar, a través de instrumentos financieros, fondos de Artículo 7.- Funciones del Comité de Dirección garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones: conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o afianzamiento para entidades del sistema financiero a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos del o mercado de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN Fondo. MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados b) Aprobar su reglamento de operación, el mismo que para financiar instrumentos no financieros dirigidos a deberá incluir el procedimiento para la presentación de las incrementar la productividad de las MIPYME a través de propuestas de instrumentos. servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial c) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo. y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y d) Aprobar los instrumentos propuestos, a través de acceso a mercados. sus respectivos representantes, por las instituciones que 3.2 Los ingresos financieros y administrativos que integran el Comité de Dirección. generen los recursos del Patrimonio Fideicometido. e) Aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o

  4. Artículo 4.- Contrato de Fideicomiso por operadores de los instrumentos de servicios no De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 financieros, los cuales deben contener los términos, de la Ley Nº 30230, con los recursos señalados en el condiciones, características, requisitos, niveles de numeral 3.1. del artículo precedente, el Ministerio de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Economía y Finanzas. Endeudamiento y Tesoro Público, constituye un Patrimonio f) Hacer el seguimiento periódico de la implementación Fideicometido, para lo cual transfiere en dominio fiduciario de los instrumentos financiados con recursos del Fondo y Normas Legales del 24.03.2015 14 tomar las medidas correctivas correspondientes, de ser que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro el caso. Público, a la cuenta que determine la Dirección General g) Revisar los reportes trimestrales elaborados por el de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de fiduciario del Patrimonio Fideicometido. Economía y Finanzas. h) Aprobar el mecanismo de evaluación del impacto de COFIDE deberá adoptar las medidas necesarias para los instrumentos financiados por el Fondo. que concluido el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230, se hayan culminado

  5. Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica todas las operaciones bajo su administración. Concluido La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: dicho plazo, COFIDE contará con un máximo de sesenta (60) días calendarios para presentar los estados financieros a) Recibir, evaluar y elevar al Comité de Dirección auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así las propuestas de instrumentos presentadas, a través de como el Informe Final de Liquidación, el cual contendrá sus respectivos representantes, por las instituciones que el resultado de las operaciones, contingencias y/o integran el mencionado Comité. movimientos que se hubieran producido respecto del b) Elaborar la propuesta de reglamento de operaciones Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la del Comité de Dirección, así como de sus modificaciones. culminación del Contrato de Fideicomiso. c) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados. CAPÍTULO V d) Elaborar las propuestas de reglamentos operativos de los instrumentos aprobados por el Comité de Dirección, CONVENIOS CON LAS ENTIDADES PROVEEDORAS o elevar para su aprobación aquéllos que hayan sido DE SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS elaborados por operadores de los instrumentos de servicios no financieros. Artículo 12.- Requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros para

  6. Artículo 9.- Financiamiento suscribir convenios de créditos para la constitución de El desarrollo de las funciones de los representantes fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición que integran o participan en el Comité de Dirección no de facturas conformadas y negociables emitidas por tiene carácter oneroso. las MIPYME o convenios de afianzamiento El cumplimiento de las funciones de los miembros del Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS Comité de Dirección, así como de la Secretaría Técnica, o SMV podrán solicitar a COFIDE la suscripción de un no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. convenio de préstamo para la constitución de fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas CAPÍTULO IV conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afianzamiento. Para ello, deben acreditar el ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO cumplimiento de los siguientes requisitos: FIDEICOMETIDO a) Estar sujeta a la supervisión de la SBS o SMV.

  7. Artículo 10.- Administración del Patrimonio b) No encontrarse incurso en ningún régimen de Fideicometido y funciones del Fiduciario sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o El Fondo es administrado en fideicomiso por COFIDE y análogo de acuerdo a la normatividad vigente. en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones: c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. a) Suscribir los convenios de afianzamiento y convenios d) Tener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial de crédito para la constitución de fondos de garantía con por parte de las empresas clasificadoras registradas ante las entidades proveedoras de servicios financieros. la SBS o SMV. b) Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros. La aprobación de la elegibilidad de estas entidades c) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio proveedoras de servicios financieros, de conformidad con Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo políticas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, conlleva a la suscripción del respectivo convenio. en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso. d) Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con Artículo 13.- Convenio de afianzamiento cargo al Patrimonio Fideicometido, comisiones, intereses y Las entidades proveedoras de servicios financieros demás conceptos establecidos en los convenios suscritos deberán suscribir con COFIDE un convenio para la con las entidades proveedoras de servicios financieros y correspondiente emisión de los certificados de afianzamiento, no financieros. en el que se establece el valor máximo de afianzamiento a e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones su favor sobre los financiamientos otorgados a Beneficiarios establecidas en los convenios suscritos con las entidades Finales, causales de suspensión, así como el monto máximo proveedoras de servicios financieros y no financieros y de exposición para otorgamiento de afianzamientos, lo que aplicar las sanciones en caso de incumplimiento. deberá ser monitoreado por COFIDE. El monto máximo f) Administrar los recursos asignados a cada de exposición inicialmente es de hasta cinco (5) veces el instrumento, sobre la base de los acuerdos del Comité patrimonio asignado para estos fines y puede ser actualizado de Dirección. por COFIDE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento g) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso Operativo respectivo. o encargadas por el Comité de Dirección. El Fondo será considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de La administración de los recursos del Patrimonio contraparte crediticia para efectos de las normas de la Fideicometido por parte de COFIDE no comprometerá SBS sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la de provisiones y activos ponderados por riesgo. administración de dichos recursos son establecidos en La vigencia de los afianzamientos otorgados por el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán Patrimonio Fideicometido. tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido Los límites para los convenios de préstamos para en el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad constitución de garantías y de afianzamiento, apalancamiento, para el otorgamiento de los afianzamientos, así como valores máximos de garantía, cobertura de afianzamiento su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán y demás aspectos operativos son establecidos en los establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el reglamentos operativos correspondientes. mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial Para la asignación de los recursos, COFIDE podrá del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo incluir mecanismos de subasta. establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

  8. Artículo 11.- Reversión de los recursos del Fondo y Presentación de Estados Financieros e Informe Final Artículo 14.- Convenio de Préstamo para la de Liquidación Constitución de Fondos de Garantía A la fecha de concluido el plazo de vigencia del Las entidades proveedoras de servicios financieros Fondo, COFIDE transferirá los recursos remanentes deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para Normas Legales del 24.03.2015 15 la canalización de recursos del Patrimonio Fideicometido, en d) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa Finales, de los requisitos en el presente Reglamento y en de interés y demás condiciones de préstamo que brinda otras disposiciones legales; para lo cual deberá establecer COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación las medidas de supervisión adecuadas. establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Las entidades proveedoras de servicios financieros Convenio firmado con COFIDE en el marco del presente elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas Reglamento. del sistema financiero o mercado de valores. f) Remitir a COFIDE trimestralmente la información Los fondos de garantía constituidos con recursos del establecida en el Convenio suscrito y el Reglamento Patrimonio Fideicometido serán considerados por las Operativo. entidades proveedoras de servicios financieros como g) Diseñar y proponer políticas empresariales para la riesgo de contraparte estatal para efectos de las normas continuidad de las medidas gubernamentales establecidas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución en el presente Reglamento al término del Patrimonio de provisiones y activos ponderados por riesgo. Fideicometido. Una vez constituido el/los fondo/s de garantía por la h) Otras que señale el Reglamento Operativo respectivo. entidades proveedoras de servicios financieros, a éstas le corresponderá gestionar su clasificación de riesgo de Artículo 17.- Requisitos de elegibilidad de las acuerdo a las normas de la SBS. entidades operadoras de instrumentos de servicios La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, no financieros para suscribir convenios así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en a) Instituciones públicas o privadas, cuyas el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el características y atributos serán definidos en los otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso reglamentos operativos correspondientes. y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el b) No encontrarse incurso en ningún régimen de Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía análogo de acuerdo a la normatividad vigente. y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del c) No tener pendiente alguna acción judicial con Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Otras que señale el Reglamento Operativo del

  9. Artículo 15.- Convenio de Préstamo para la Instrumento respectivo. Constitución de Fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por Artículo 18.- Convenio entre el Fiduciario y las las MIPYME Entidades operadoras de instrumentos de servicios Las entidades proveedoras de servicios financieros no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo Las entidades operadoras de instrumentos de servicios para la canalización de recursos del Patrimonio no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio Fideicometido, en el que se establece la línea de crédito, para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de en el que se establecen las condiciones del uso de los préstamo que brinda COFIDE, según los criterios de recursos del Patrimonio Fideicometido, las características evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento del servicio que brindarán a los Beneficiarios Finales y Operativo respectivo. demás condiciones del financiamiento no reembolsable Las entidades proveedoras de servicios financieros que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas Operativo respectivo. del sistema financiero o mercado de valores. Los fondos orientados a la adquisición de facturas Artículo 19.- Obligaciones de las entidades operadoras conformadas y negociables emitidas por las MIPYME de instrumentos de servicios no financieros constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido Las entidades operadoras de instrumentos de servicios serán considerados por las entidades proveedoras de no financieros que suscriban un convenio con el Fiduciario servicios financieros como riesgo de la contraparte deben cumplir principalmente lo siguiente: estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. activos ponderados por riesgo. b) Asesorar y orientar a los Beneficiarios Finales. Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la c) Llevar un registro de Beneficiarios Finales atendidos. adquisición de facturas conformadas y negociables, d) Tener la condición de depositarios de los recursos emitidas por las MIPYME y las entidades proveedoras provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su de servicios financieros, les corresponderá gestionar su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas clasificación de riesgo de acuerdo a las normas de la en el Convenio suscrito con el Fiduciario. SBS. e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, Fideicometido únicamente en favor de los Beneficiarios así como los reembolsos de los mismos deberán tener Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido Operativo respectivo. en el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios para el otorgamiento de los afianzamientos, así como Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán el presente Reglamento y en los Reglamentos Operativos establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el respectivos; para lo cual deberán establecer las medidas mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial de supervisión adecuadas. del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo g) Cumplir con las obligaciones establecidas en establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del aprueba el presente Reglamento. presente Reglamento. h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información

  10. Artículo 16.- Obligaciones de las entidades establecida en el convenio suscrito y el reglamento proveedoras de servicios financieros que suscriban operativo respectivo. convenios de préstamo para constitución de fondos i) Mantener un registro actualizado de los beneficiarios de garantía o convenios de afianzamiento finales. Las entidades proveedoras de servicios financieros j) Otras que señale el reglamento operativo que suscriban un convenio deben cumplir principalmente respectivo. lo siguiente: CAPÍTULO VI a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. b) Llevar un registro de Beneficiarios Finales BENEFICIARIOS FINALES atendidos. c) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Artículo 20.- Beneficiarios Finales Fideicometido únicamente en favor de los Beneficiarios Los instrumentos de servicios financieros o no Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento financieros desarrollados tendrán como objetivo atender Operativo respectivo. directa o indirectamente a las MIPYME. Normas Legales del 24.03.2015 16

  11. Artículo 21.- Requisitos de Elegibilidad reunión anual se organizan talleres o foros de discusión Los recursos canalizados o recibidos por las entidades y análisis del desarrollo político, económico y social, proveedoras de servicios financieros y operadoras de fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre instrumentos de servicios no financieros deben ser el desarrollo económico mundial; destinados a las MIPYME que cumplan con los siguientes Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la requisitos: participación del señor Enzo Fabrizio Defilippi Angeldonis, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a) No haber sido declarada insolvente por la autoridad en la citada reunión, como integrante de la delegación del competente. Ministerio de Economía y Finanzas; b) No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado Que, al respecto el literal f) del numeral 10.1 del en un plazo menor a 6 meses de aprobado el Reglamento artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Operativo del Instrumento que corresponda. Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los c) No haber incumplido con las obligaciones asumidas viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo con una entidad proveedora de servicios financieros para participar en las reuniones de los organismos o entidad operadora de instrumentos de servicios no multilaterales financieros de los que el país es miembro, financieros en el marco del presente Reglamento. se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; d) No presentar deudas coactivas reportadas de Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, seguridad social de los trabajadores ni otras obligaciones resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos no tributarias, lo cual se verificará en la página web serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Economía y Finanzas; y, Administración Tributaria (SUNAT) (Consulta RUC). De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, e) No haber sido sancionada con inhabilitación Ley que regula la autorización de viajes al exterior de temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30281, dure tal sanción lo cual se verificará en la página web del Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 2015; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que (OSCE). aprueba las normas reglamentarias sobre autorización f) Otras que señale el Reglamento Operativo del de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Instrumento que corresponda. y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; así como, la Directiva Nº 002-2015- Solo en el caso de los recursos recibidos por las EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la entidades proveedoras de servicios financieros, los autorización de viajes por comisión de servicios al exterior clientes MIPYME deben cumplir además con los siguientes y en el territorio nacional y su respectiva rendición de requisitos: cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº g) En caso de encontrarse clasificada en la central de 069-2015-EF/43; riesgo de la SBS, no podrá tener una categoría menor a “Cliente con Problemas Potenciales” (CPP). SE RESUELVE: h) Las necesidades de financiamiento o garantía para capital de trabajo, inversión en activo fijo o proyectos de Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en inversión no excederá los importes establecidos en el comisión de servicios del señor Enzo Fabrizio Defilippi Reglamento Operativo respectivo. Angeldonis, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, del 26 al DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 31 de marzo de 2015, a la ciudad de Busan, República de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa Primera.- Informe Final de Liquidación de la presente resolución. COFIDE pondrá en conocimiento de la Dirección Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de Economía y Finanzas, el Informe Final de Liquidación de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del al que hace referencia el artículo 11 del presente Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al Reglamento. siguiente detalle: Segunda.- Modificaciones al Contrato de Pasajes Aéreos : US $ 5 215,08 Fideicomiso Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1 500,00 Las modificaciones al Contrato de Fideicomiso podrán ser propuestas por COFIDE y deberán contar con la Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas a siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario través de Resolución Ministerial. deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los 1215683-5 resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Autorizan viaje de funcionario del Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de Ministerio a la República de Corea, en cualquier clase o denominación a favor del funcionario comisión de servicios cuyo viaje se autoriza. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 115-2015-EF/43 ALONSO SEGURA VASI Lima, 23 de marzo de 2015 Ministro de Economía y Finanzas CONSIDERANDO: 1215510-1 Que, la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo Aprueban los Convenios de Traspaso – BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII – 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Busan, de Recursos a ser suscritos entre República de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015; el Ministerio y las Municipalidades Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones Distritales de Coyllurqui, Haquira, y congrega no sólo a las principales autoridades del Challhuahuacho y Cotabambas Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación RESOLUCIÓN MINISTERIAL de autoridades de otras instituciones multilaterales, Nº 116-2015-EF/52 representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha Lima, 23 de marzo de 2015

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