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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 059/06/AG - Adscribe el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Ministerio de Agricultura

Made 2006-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, soil pollution/quality, governance, pollution control

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Adscriben el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como organismo publico descentralizado DECRETa SUPREMO N° 059-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 88 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Decreto Ley N° 25902 - Ley orqaruca del Ministerio de Agricultura dispone que este tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del sector agrario, comprendiendo su ambito las tierras de uso agricola, de pastoreo, forestales y eriazas de aptitud agropecuaria, asi como las aguas de los cauces de los rios, lagos y otras fuentes acuiferas de uso agrario, la infraestructura hidraulica para la produccion agraria, entre otros; Que, los proyectos hidroenerqeticos e hidraulicos, ejecutados con recursos del Estado, a nivel regional, interregional 0 binacional, tienen por objeto incorporar a la actividad agraria nuevas tierras mediante la utilizacion racional del recurso hidrico, habiendose encargado al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, creado por el Decreto Legislativo N° 219, adscrito al ex Ministerio de la Presidencia, la conduccion, supervision y/o ejecucion de los mismos; Que, en el marco del proceso de modernizacion de la qestion del Estado, previsto por la Ley N° 27658, Y del proceso de descentralizacion normado por la Ley N° 27783, la mayoria de los proyectos hidroenerqeticos e hidraulicos, han sido transferidos a los gobiernos regionales, y por supresion del Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Desarrollo INADE, ha sido incorporado como organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, construcclon y Saneamiento, no obstante que este, de acuerdo a su Ley de orqanlzaclon y Funciones, Ley N° 27792, no tiene dentro de su competencia acciones relacionadas con tierras y el recurso hidrico con fines de irriqacion; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modemizacion de la oesuon del Estado, ha declarado al Estado en proceso de rnodernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la qestion publica, obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; debiendo prevalecer en la estructura orqanlca publica el principio de especialidad; Que, a fin de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su politica agraria de aprovechamiento racional y sostenido del agua con fines agrarios, es necesaria la incorporacion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura, de tal modo que se unifique en un solo sector la qestion de la oferta de tierras y agua a la inversion privada, actuando el INADE como la entidad encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que Ie encargue el Gobierno Central, y la de coordinar con los gobiernos regionales, locales, y dernas entidades la reconstruccion de la infraestructura de las zonas afectadas en desastres y situaciones de emergencia; De conformidad con 10 previsto por el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modemizacion de la oestton del Estado, modificado por la Ley N° 27899; y, con el informe favorable de la Secreta ria de oestton Publica de la Presidencia del Consejo de Ministro; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Adscripcion del INADE. Adscribase el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Vivienda, construccton y Saneamiento, al Ministerio de Agricultura, como organismo publico descentralizado de este sector. Articulo 2.- De los proyectos de Inversion en Saneamiento en proceso Los proyectos de inversion de saneamiento a cargo del INADE, que hayan iniciado su ejecucion a la entrada en vigencia del presente dispositivo, y que se detallan en el Anexo N° 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica adjunto, continuaran a cargo de esta entidad hasta su culrninacion, liquidacion y posterior entrega a la entidad competente. Articulo 3.- De los nuevos proyectos de Inversi6n en Saneamiento Los proyectos de inversion de saneamiento que se sefialan en el Anexo N° 2, que forma parte del presente dispositivo legal, previstos por el INADE para su ejecucion a partir del ana 2007, pasaran a cargo del Ministerio de Vivienda, construccion y Saneamiento. Articulo 4.- De las coordinaciones. EI INADE debera coordinar con el Ministerio de Vivienda, construccton y Saneamiento las acciones, que resulten necesarias, para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Adecuaci6n de los Reglamentos de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda Construcci6n y Saneamiento Autorfcese a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, construcclon y Saneamiento, para que dentro del plazo de treinta (30) dias calendario adecuen sus respectivos Reglamentos de orqanlzacton y Funciones, a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Modificaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INADE EI INADE, dentro de los sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, debera presentar al titular del Ministerio de Agricultura, el proyecto de su nuevo Reglamento de orqanlzaclon y Funciones, para su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Articulo 7.- Normas complementarias. EI Ministerio de Agricultura dictara las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Norma derogatoria. Deroquense todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, construcclon y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dfas del mes de octubre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura HERNAN GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ANEXO N° 01 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO 2006 PROYECTOS DE SANEAMIENTO TODA FUENTE EN NUEVaS SOLES 14 SALUD Y SANEAMIENTO 2017082 CONSTRUCCION SISTEMA ALCANTARILLADO CANARIA 2017084 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TIQUIHUA 2017444 CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE TUNGASUCA 2019166 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGOE 0.9 OBRA APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA 2,316,803 350,000 1,966,803 CHALHUANCA 2021313 MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y 0.72 OBRA AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 501,998 466,898 35,100 ALCANTARILLADO LUCANAS 2021481 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, 0.7 OBRA AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS 2,209,776 1,354,541 855,235 ALCANTARILLADO YTRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN EL DISTRITO DE SANCOS 2021482 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, I 0.8 OBRA IAYACUCHO VICTOR FAFARDO HUANCAPI I 2,000,000 1,743,949 256,051 ALCANTARILLADO YTRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN EL DISTRITO DE HUANCAPI 2026748 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, I 0.9 OBRA IAYACUCHO CANGALLO CANGALLO I 2,015,309 2,015,309 ALCANTARILLADO YTRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE CANGALLO 2029151 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UMARU DE LA PROVINCIA DE VILCASHUAMAN 1 OBRA AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 1,511,522 1,511,522 14 SALUD Y SANEAMIENTO 330,500 193,078 137,422 2021766 AGUA POTABLE Y DESAGOE EN MONTER RICO-ANGOTEROS 1 EXP. TECNICO LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 66,000 65,989 11 2021767 AGUA POTABLE Y DESAGOE EN ORAN 1 EXP. TECNICO LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 54,500 54,487 13 2021768 AGUA POTABLE Y DESAGOE EN PUERTO AMERICA 1 EXP. TECNICO LORETO 57,500 57,447 53 2021885 AMPLIACION, REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE Y 1 EXP. TECNICO LORETO MARISCAL RAMON PEBAS 152,500 15,154 137,346 DESAGOE DE PEBAS CASTILLA FUENTE: Informacion del SIAF INADE 2006 (11.10.2006) ELABORACION: Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto MVCS (16.10.2006). ANEXO N° 02 PROYECTO DE PRESUPUESTO 2007 PROYECTO DE SANEAMIENTO - INADE EN NUEVaS SOLES I UNIDADES IPROYECTO I META FislCA 2207 I UBICACION GEOGRAFICA MONTO ~ ~ DPTO. PROVo DISTRITO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 14 SALUD Y SANEAMIENTO 6,534,625 2.021766 AGUA POTABLE Y DESAGOE DE MONTERRICO ANGOTEROS 1 SISTEMA LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 912,000 PE.JAEN SAN 2.021767 AGUA POTABLE Y DESAGOE EN ORAN 1 SISTEMA LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 678,500 IGNACIO BAGUA 2.021768 AGUA POTABLE Y DESAGOE EN PUERTO AMERICA 1 SISTEMA LORETO DATEM DEL MORONA 771,900 MARANON 2.021885 AMPLIACION Y REHABILITACION DEL AGUA POTABLE Y 2 SISTEMA LORETO MRCAL. RAMON PEBAS 4,172,225 DESAGOE DE PEBAS CASTILLA 03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO 260,000 PE. BINACIONAL RIO 2.001621 ESTUDIOS DE PRE INVERSION (SISTEMA DE AGUA Y 1 ESTUDIO MULTIPROV. MULTIDIST. 60,000 PUTUMAYO ALCANTARILLADO DE LA PECA - CAJAMARCA). 2.001621 ESTUDIOS DE PRE INVERSION - (MEJORAMIENTO Y 1 ESTUDIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO 200,000 AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CIUDAD DE SAN IGNACIO). FUENTE: Informacion del SIAF INADE 2007 (29.08.2006) ELABORACION: Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto MVCS (16.10.2006).

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