Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM ─ Disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional
Made 2013-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy, Environment, Water
- Keywords
- community management, business/industry/corporations, financial agricultural measures, cultural heritage, property rights, environmental audit, servitude, water supply, waterworks, financing, energy conservation/energy production
- Categories
- *
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Artículo 1.- Objeto fuente de agua superficial y subterránea La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos 3.1.1 El otorgamiento de la acreditación de la administrativos de autorizaciones y/o certificaciones disponibilidad hídrica para proyectos nuevos seguirá el para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización nacional. de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico. La solicitud será presentada ante la Administración
Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación Local de Agua (ALA) donde se ejecutará el proyecto del Plan de Monitoreo Arqueológico y debe estar acompañada de los siguientes documentos: 2.1 Para los Proyectos de Inversión materia de la presente norma, la expedición del Certificado de a) Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nos. Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, requerirá la 4 ó 4-A, establecido en la Resolución Jefatural Nº 579- presentación de la siguiente documentación: 2010-ANA o Resolución Jefatural Nº 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso de agua superficial. a. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o b) Estudio según Formato Anexo N° 06-A, elaborado Director Regional de Cultura, según corresponda. por un consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua b. Comprobante de pago por expedición del CIRA, de si la obra de captación es un pozo tubular y al Formato acuerdo al TUPA. Anexo N° 07-A, si es una galería filtrante, aprobados por c. Plano de ubicación del Proyecto de Inversión la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, subterránea. firmado por ingeniero o arquitecto. c) Recibo de pago por derecho de trámite según d. Plano georeferenciado del ámbito de intervención TUPA. del proyecto y memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS 3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural 84), firmado por ingeniero o arquitecto. de agua o la zona en la cual se desarrolle el proyecto Normas Legales del 16.05.2013 3 se encuentra en un Área Natural Protegida, zona de La Resolución de otorgamiento de Licencia de Uso de amortiguamiento o en un área integrante del Patrimonio Agua deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de Cultural de la Nación, la Autoridad Nacional del Agua recibida la solicitud. solicitará opinión a la autoridad correspondiente, quien deberá emitir el pronunciamiento pertinente Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los dentro de un plazo que no excederá los quince (15) proyectos de inversión días hábiles. En los casos en que sea necesario modificar 3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicarán un resumen componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de la solicitud por dos (02) veces, con un intervalo de de inversión con certificación ambiental aprobada que dos (02) días hábiles, según el Formato Anexo Nº 1 de la tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA en: (i) el local de la hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales requerirá un procedimiento de modificación del instrumento y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubique de gestión ambiental. el punto de captación o perforación. El titular del Proyecto está obligado a hacer un 3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan informe técnico sustentando estar en dichos supuestos requisito previo e indispensable, serán efectuadas por el ante la autoridad sectorial ambiental competente PNSR o la UEFMR, a través de ingenieros acreditados, antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá quienes elaborarán un Informe Técnico que su conformidad en el plazo máximo de 15 días será remitido a la ALA con todos los actuados, hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique para su evaluación y posterior emisión de la resolución considerablemente aspectos tales como, la magnitud o correspondiente, de acuerdo a la Guía y Metodología duración de los impactos ambientales del proyecto o de correspondiente que apruebe la Autoridad Nacional del las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, Agua mediante Resolución Jefatural. dichas modificaciones se deberán evaluar a través del 3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, procedimiento de modificación. contados a partir de la fecha del último aviso, sin que se hubiera interpuesto oposición alguna, la ALA o la Autoridad Artículo 5.- De la autorización sanitaria de sistemas Administrativa del Agua, según corresponda, emitirá la de tratamiento de agua de consumo humano resolución que otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica. 5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua 3.1.6 De presentarse oposición a la solicitud, ésta potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán será resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del contar con la autorización sanitaria de sistemas de Agua, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles de tratamiento de agua de consumo humano que emite la presentada. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del 3.1.7 La resolución será emitida en un plazo máximo Ministerio de Salud. de 15 días hábiles de recibida la solicitud, en caso no se 5.2 El PNSR o la UEFMR, presentará la solicitud, con encuentre dentro de un área natural protegida. Si en el carácter de declaración jurada, dirigida al Director Ejecutivo plazo precitado no se emitiera la resolución, la Autoridad de Saneamiento Básico de DIGESA, acompañando la Administrativa del Agua o la Administración Local de documentación que a continuación se detalla: Agua podrán emitir, a solicitud de parte, en un plazo máximo de 03 días hábiles, un documento que acredite la a. Memoria descriptiva del proyecto que incluya los disponibilidad hídrica para la viabilidad de los proyectos, planos de la captación y del sistema de tratamiento a previa verificación del cumplimiento de los requisitos escala 1:50, firmada por ingeniero sanitario colegiado y exigidos en este procedimiento y una vez realizada la habilitado. inspección ocular respectiva. b. Estudio hidrológico realizado en el período más 3.1.8 Todo Proyecto de Inversión Pública para ser desfavorable, acompañado de la caracterización del declarado viable con estudios a nivel de perfil o para la agua a tratar, sustentada con resultados de análisis aprobación del Estudio Definitivo, deben contar con la actualizados efectuados por laboratorio acreditado por acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento la entidad competente. En el caso de los parámetros de licencia de uso, según corresponda. microbiológicos, los análisis podrán ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratorios 3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O acreditados, por la entidad competente. REHABILITACIÓN c. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa la operación inicial Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, (arranque), regular, mantenimiento y en casos de en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los emergencia, firmado por ingeniero sanitario colegiado y estudios de preinversión y proyectos de inversión pública habilitado. en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del d. Copia de la certificación ambiental emitida por la Fondo Mi Riego – UEFMR, del MINAG, financiados en el Autoridad Sectorial competente. marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición e. Comprobante de pago por derecho de trámite. Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su 5.3 DIGESA deberá resolver la solicitud presentada Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días proyectos de mejoramiento o de rehabilitación, la solicitud hábiles contados a partir de su presentación. se presentará ante la Administración Local de Agua y deberá estar acompañada de lo siguiente: Artículo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión a) Reconocimiento de la Organización Comunal u El titular del proyecto de inversión solicitará Operador Especializado emitido por la municipalidad el terreno necesario para el desarrollo del mismo correspondiente o de la organización de usuarios de agua a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la con resolución de reconocimiento emitida por la Autoridad Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Nacional del Agua. (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales b) Memoria Descriptiva, según Formato Anexo 03 de o definitivas sobre predios estatales inscritos o no la Resolución Jefatural Nº 484-2012-ANA. en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN c) Documento de culminación de las obras que permita efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega el uso efectivo de los recursos hídricos, emitida por la provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días entidad que aprobó el expediente técnico del proyecto. hábiles, en los siguientes supuestos: d) Caracterización de la calidad físico-química y microbiológica del agua a la salida del reservorio, la a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; que estará sustentada con análisis realizados por un y, laboratorio acreditado, la cual debe cumplir los parámetros b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo de calidad del agua para consumo humano establecidos competencia del Gobierno Regional o registrado a en el Decreto Supremo No. 031-2010-SA, cuando se trate nombre de una Entidad Pública; circunstancia que será de uso poblacional. comunicada a la entidad competente. Normas Legales del 16.05.2013 4 Posteriormente, la entidad competente para OLLANTA HUMALA TASSO disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Presidente Constitucional de la República Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR servidumbre, mediante resolución, la cual tiene mérito para Presidente del Consejo de Ministros su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en RENÉ CORNEJO DÍAZ el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento – SINABIP. En el supuesto que la entidad competente determine MILTON VON HESSE LA SERNA que el predio es propiedad privada se informará de este Ministro de Agricultura hecho a la autoridad Sectorial. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Artículo 7.- Refrendo Ministra de Salud El presente Decreto Supremo será refrendado por LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ministro de Cultura Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente Ministro de Transportes y Comunicaciones. JORGE MERINO TAFUR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Ministro de Energía y Minas FINALES CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Primera.- Plan de Monitoreo Arqueológico firmado por un mismo arqueólogo que incorpora varios 937946-1 proyectos Los Planes de Monitoreo Arqueológico podrán incorporar varios proyectos de una misma zona Aceptan renuncia del Ministro de geográfica, pudiendo además ser firmados por un mismo Relaciones Exteriores arqueólogo, considerando el volumen de proyectos de inversión que se ejecuten y la disponibilidad de RESOLUCIÓN SUPREMA arqueólogos registrados. Nº 153-2013-PCM Segunda.- De la base georeferenciada de áreas Lima, 15 de mayo de 2013 libres de restos arqueológicos El Ministerio de Cultura elaborará, sobre la base Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado de los informes arqueológicos y CIRAs emitidos, en un en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor plazo no mayor de 150 días calendario, contados a partir Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso; y, de la vigencia del presente Decreto Supremo, la base Estando a lo acordado; georeferenciada desde el año 2008 de áreas en las que no existan restos arqueológicos de superficie, teniendo en SE RESUELVE: cuenta que dicha base está en permanente actualización. Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado Esta base será de referencia obligatoria para los proyectos en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor de inversión. Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Tercera.- Áreas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que a la dación del presente Regístrese, comuníquese y publíquese. dispositivo cuenten con CIRA expedidos, no será obligatoria la obtención del CIRA, sino la presentación de OLLANTA HUMALA TASSO un plan de monitoreo arqueológico. Presidente Constitucional de la República Cuarta.- De los términos de referencia comunes. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR La Autoridad Nacional del Agua en el plazo máximo Presidente del Consejo de Ministros de 20 días hábiles aprobará los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en 937946-2 la elaboración de los estudios ambientales. Aceptan renuncia de la Ministra de Quinta.- Aplicación supletoria Todo aquello que no esté regulado en el presente Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo se regirá supletoriamente por las RESOLUCIÓN SUPREMA normas específicas de la materia. Nº 154-2013-PCM Sexta.-Facultad Lima, 15 de mayo de 2013 Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua, para que mediante Resolución Jefatural, apruebe los formatos y Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado adecúe sus procedimientos en los términos señalados en en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el presente Decreto Supremo. la señora Eda Adriana Rivas Franchini; y, Estando a lo acordado; Séptima.-Vigencia SE RESUELVE: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 15 días calendarios siguientes a su publicación. Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA señora Eda Adriana Rivas Franchini, dándosele las gracias TRANSITORIA por los importantes servicios prestados a la Nación. Única.- Expedientes en trámite Regístrese, comuníquese y publíquese. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a los estudios o expedientes OLLANTA HUMALA TASSO que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren Presidente Constitucional de la República en trámite. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. 937946-3