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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 054-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Made 2000-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
timber extraction/logging, non-wood forest products, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, monitoring, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-AG Modifican artículo del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece en su artículo 6 que el INRENA es la Autoridad Nacional Competente encargada, entre otros, de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Artículo 383 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, establece que los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA, pudiendo en casos debidamente justificados transferir estos productos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquéllas que le brinden apoyo; Que las alternativas de disposición de madera decomisada y declarada en abandono a que se refiere el artículo antes mencionado, no han cumplido con su función de desincentivar la tala ilegal e indiscriminada de nuestros recursos forestales, viéndose el gobierno en la necesidad incluso de conformar una Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal; Que, en tal sentido es necesario posibilitar al INRENA la realización de acciones adicionales como las de limitar el valor comercial de los productos forestales decomisados o declarados en abandono, así como destruirlos si fuere necesario, con miras a desincentivar el financiamiento del comercio y transformación de los recursos forestales extraídos ilegalmente; Que, en ese sentido, es necesario efectuar la modificatoria correspondiente al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, quedando redactado con el siguiente texto: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: a) Rematados en subasta pública. b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. c) Objeto de limitación de su valor comercial. d) Destruidos. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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