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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 054/06/AG - Modifica Reglamento de tarifas y cuotas por el uso del agua

Made 2006-08-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua DECRETa SUPREMO N° 054-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28823 se crea el Fonda Nacional del Agua - FONAGUA, can la finalidad de promover la gesti6n integral sostenible de los recursos hldricos; Que, el articulo 3 de la Ley N° 28823 establece que los recursos econorrucos del FONAGUA estan constituidos par el 2% del Componente "Ingreso Junta de Usuarios" a que se refiere el articulo 8 del Reglamento de Tarifas y Cuotas par Usa de Agua aprobado mediante Decreta Supremo N° 003-90-AG Y par el 3% de los fondos provenientes del cobra de la Tarifa par Usa de Agua can Fines no Agrarios, adernas de las donaciones a aportes voluntarios y los ingresos propios que genere la entidad; Que, el articulo 11 del Reglamento de Tarifas y Cuotas par Usa de Agua, aprobado mediante Decreta Supremo N° 003-90-AG, sefiala que el Componente "Ingreso Junta de Usuarios" sirve para financiar los presupuestos de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que cubre entre otros rubros la regulaci6n y supervisi6n del usa de los recursos de agua y suelo, a cargo de la correspondiente Unidad de Aguas y Suelos, actualmente Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego; Que, el articulo 55 del Reglamento de Tarifas y Cuotas par el Usa del Agua, modificado par el Decreta Supremo N° 016-2004-AG, precisa la forma de distribuci6n de los fondos provenientes de la Tarifa par Usa de Agua can Fines no Agrarios que se obtengan en cada Distrito de Riego, la misma que se efectua de la siguiente forma: 60% al Fonda de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas l-lidroqraficas y Conservaci6n de Suelos - PRONAMACHCS Y 15% a la Intendencia de Recursos Hldricos dellnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28823 dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreta Supremo refrendado par el Ministro de Agricultura, adecuara la normatividad sabre tarifas par el usa de agua can fines agrarios y no agrarios a 10 dispuesto en dicha Ley; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Tarifas y Cuotas par el Usa del Agua, aprobado mediante Decreta Supremo N° 003-90-AG, a fin de dar cumplimiento a 10 dispuesto en la Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28823; Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modiffcase los artlculos 11, 36 Y 55 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG, por los textos siguientes: "Articulo 11".- EI presupuesto de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se financian a traves del componente "Ingreso Junta de usuarios" y cubre los costos de los siguientes rubros: 11.1 Operaci6n de la infraestructura hidraulica y distribuci6n del agua de regadio. 11.2 Conservaci6n y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso cornun y construcci6n de defensas riberefias. 11.3 Conservaci6n y mantenimiento de las obras de regulaci6n y conexas a estas, 11 .4 Amortizaci6n de prestarnos aprobados por la Asamblea General. 11.5 Estudios hidraulicos necesarios para mejorar el manejo del agua. 11.6 Actividades de capacitaci6n y extensi6n de riego. 11.7 Funcionamiento de las organizaciones de usuarios. 11.8 Aplicaci6n de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendiendo, entre otros, los recibos, formulario unico de plan de cultivo y riego del usuario y dernas impresos y libros requeridos. 11.9 Adquisici6n, operaci6n y mantenimiento de equipo, vehiculos y maquinaria requeridos por las actividades antes indicadas. 11.10 Formaci6n y mantenimiento de un fonda de reserva. 11.11 Desarrollo de trabajos de conservaci6n de suelos y manejo de cuencas. 11.12 Regulaci6n y supervisi6n del uso de los recursos agua y suelo, a cargo de la correspondiente Administraci6n Tecnica del Distrito de Riego; para tal fin se asigna el 3% del monto recaudado en apoyo al financiamiento del rubro "Bienes y Servicios". 11.13 EI 2% del monto recaudado sera asignado al FONAGUA para los fines sefialados en el articulo 2 de la Ley N° 28823. "Articulo 36".- La Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 2% de la recaudaci6n, que corresponde al FONAGUA, a la Cuenta Corriente que esta instituci6n aperture en el Sistema Financiero Nacional. Adernas, la Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 3% de la recaudaci6n, que corresponde a la Administraci6n Tecnica de Distrito de Riego respectiva, a la Cuenta Corriente que se aperture en el Sistema Financiero Nacional. Mensualmente el Administrador Tecnico del Distrito de Riego rendira cuenta documentada a la Junta de Usuarios correspondiente, con copia a la Direcci6n Regional de Agricultura. Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 55".- La distribuci6n de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: EI 58% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Naci6n cuyo titular sera el Instituto Nacional de Recursos naturales - INRENA Y sera destinado exclusivamente al reforzamiento Institucional de la gesti6n y al manejo tecnico del recurso hldrico en cada Distrito de Riego; asl como, financiar el control y fiscalizaci6n del manejo de los recursos econ6micos provenientes del cobro de tarifas de agua, su programaci6n y la autorizaci6n del manejo de los fondos estara a cargo de la Intendencia de Recursos Hldricos, EI 24% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidroqraficas y Conservaci6n de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Naci6n, para el financiamiento de las actividades de conservaci6n de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. EI 15% a la Intendencia de Recursos Hldricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Naci6n cuyo titular sera el INRENA, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulaci6n y supervisi6n del recurso agua y suelo, su programaci6n y la autorizaci6n del manejo de los fondos estara a cargo de la mencionada Intendencia. EI 3% al Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, que se depositara en una Cuenta Corriente del Sistema Financiero Nacional, cuyo titular sera el Fondo Nacional del Agua FONAGUA, destinado a financiar exclusivamente las actividades dispuestas en el articulo 2 de la Ley N° 28823. Articulo 2.- Der6guese toda norma legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de agosto del afio dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 6

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