Decreto Supremo Nº 053/02/PCM - Crea la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo
Made 2002-06-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, hazards, agricultural development, environmental planning, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-PCM Conforman Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha establecido a nivel internacional que los peligros naturales, tecnológicos y el deterioro del ambiente, representan una creciente amenaza a los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza; Que, a nivel mundial y en la Región Andina se vienen impulsando iniciativas para la reducción de riesgos como una de las estrategias para lograr el desarrollo sostenible; tal es el caso de la Estrategia Internacional para la Reducción de Riesgos (EIRD) y el Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO); Que, la mayoría de los países de la Región Andina, no cuentan con una política de prevención que oriente las acciones de desarrollo, y por tanto, con una institucionalidad y normatividad de soporte para el desarrollo de la misma, siendo necesario constituir un mecanismo permanente de coordinación y de intercambio de actuaciones con relación a la prevención y mitigación de riesgos frente a desastres; Que, teniendo en consideración que el tema de prevención y mitigación de riesgos es prioritario en la perspectiva de lograr el desarrollo sostenible, es necesario avanzar en la incorporación de la prevención de riesgos en el planeamiento del desarrollo para lo cual se deberá formular estrategias para la reducción de riesgos frente a peligros naturales; Que, a efectos de formular las estrategias se ha considerado necesario conformar una instancia de coordinación intersectorial; Que, en los países andinos se lleva a cabo este proceso bajo la coordinación del organismo vinculado con el planeamiento del desarrollo, habiéndose considerado que en el Perú esté coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, al ser esta institución encargada de la coordinación de funciones e instituciones del Poder Ejecutivo y siendo que el tema de prevención y mitigación de riesgos es de carácter multisectorial; De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De Objeto Conformar la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporación del enfoque de prevención y mitigación de riesgos frente a peligros naturales en el Proceso de planeamiento del desarrollo, así como de establecer y mantener vinculaciones con las iniciativas internacionales y de la Región Andina. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Un representante de cada uno de los sectores que se considera que generan o confrontan condiciones de vulnerabilidad: Educación, Salud, Vivienda, Saneamiento, Agricultura, Ganadería, Pesquería, Minería, Industria, Energía y Transporte; Un representante del Comité del Conocimiento cuya conformación se establece en el presente dispositivo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2002-PCM, publicado el 13-07-2002, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Un representante de cada uno de los sectores que se considera que generan o confrontan condiciones de vulnerabilidad: Educación, Salud, Vivienda, Saneamiento, Agricultura, Pesquería, Minería, Industria, Energía y Transporte; Un representante del Comité del Conocimiento cuya conformación se establece en el presente dispositivo”. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Designar como Secretaría Técnica de la Comisión a la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- De las funciones a) Impulsar el diseño y aplicación de una estrategia nacional para la reducción de riesgos frente a peligros naturales; b) Coordinar el diseño de estrategias específicas para aquellos peligros naturales que resulten una amenaza importante en el país; c) Establecer y mantener las vinculaciones con iniciativas internacionales y regionales que vienen impulsando el manejo adecuado de los riesgos frente a peligros naturales. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2002-PCM, publicado el 13-07-2002, cuyo texto es el siguiente: Artículo 4.- De las funciones a) Impulsar en el proceso de planeamiento del desarrollo, el diseño y aplicación de una estrategia nacional para la reducción de riesgos frente a peligros naturales. b) Coordinar el diseño de estrategias de reducción de riesgos en el proceso de planeamiento del desarrollo, para aquellos peligros naturales que resulten una amenaza importante para el país. c) Establecer y mantener las vinculaciones con iniciativas internacionales y regionales que vienen impulsando el manejo adecuado de los riesgos frente a peligros naturales en el proceso de planeamiento del desarrollo.” Artículo 5.- De la constitución del Comité del Conocimiento La Comisión Multisectorial contará con el soporte de las instituciones que generan información para el manejo de riesgos, las cuales se constituirán -bajo la coordinación de la Secretaría de Gestión Multisectorial- en el Comité del Conocimiento. En principio, estas instituciones serán: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DNH); El Instituto del Mar Peruano (IMARPE); El Instituto Geofísico del Perú (IGP); El Instituto Geológico Minero Metalúrgico del Perú (INGEMMET); El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). La Secretaría de Gestión Multisectorial podrá incorporar a otras instituciones cuya participación sea importante, dando cuenta de esto a la Comisión Multisectorial. Artículo 6.- Del Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial presentará, en un plazo de 30 días posteriores a su conformación, un plan de trabajo. Artículo 7.- De las medidas reglamentarias Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones complementarias para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial conformada mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Pesquería, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales