Decreto Supremo Nº 052-2002-AG ─ Constituye una Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal
Made 2002-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- institution, protection forest, timber extraction/logging, access right, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, internal trade, forest management/forest conservation, governance
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������� � ������� �� �Lima, viernes 25 de octubre de 2002 AGRICULTURA ����� ���������� ���������� ��������� �� �� ��������� ���������������������� ����������� �� ������������ ���� ��� ��� DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, de acuerdo al artículo 68º de la Constitución Polí tica del Perú el Estado está obligado a promover la conser vación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, habiendo el Perú suscrito el Convenio sobre Di versidad Biológica, aprobado por el Congreso de la Repú blica mediante Resolución Legislativa Nº 26181, el Estado se encuentra en la obligación de promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, con especial énfasis en las áreas naturales protegidas; Que, de manera especial, las reservas del Estado para pueblos en aislamiento voluntario y las Comunidades Nati vas y, en general, las áreas que son parte del Sistema Na cional de Áreas Naturales Protegidas que contienen gran diversidad biológica, se están viendo afectadas por la pre sencia de personas que depredan estas áreas y realizan la tala ilegal de los bosques, amenazando no sólo especies forestales como la caoba y el cedro sino también la vida de los pueblos en aislamiento voluntario; Que, estando el Estado en un proceso de ordenamiento del bosque para un manejo racional y sostenible en armo nía con los derechos de las comunidades nativas a través del proceso de concesiones forestales, en el que se respe tan los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, de las comunidades nativas y de las zonas que forman par te de las diversas áreas naturales protegidas del Perú, es necesario garantizar que estas concesiones forestales pue dan ser trabajadas por sus titulares de acuerdo a los pro gramas de manejo forestal que deberán ser realizados en cada una de ellas; Que, siendo política del Estado y de este Gobierno en particular, la irrestricta defensa de los derechos de los pue blos andinos y amazónicos y de los recursos naturales que éstos poseen, así como de todos aquellos recursos natura les que son parte del patrimonio del Perú y de nuestra gran diversidad biológica, se han venido realizando acciones ais ladas para la lucha contra la tala ilegal y la defensa de los derechos de estas comunidades; Que, conscientes de la magnitud del problema de la tala ilegal en nuestros bosques y de la cadena de actores que se constituyen para su realización y soporte, con fecha 22 de octubre de 2002 se reunieron en la Presidencia del Con sejo de Ministros, representantes de los diferentes secto res involucrados en la lucha contra la tala ilegal, decidiendo que el Estado dará prioridad a las acciones para combatir la tala ilegal de madera a nivel nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal, que conlle ve al retiro de los extractores forestales ilegales de las zo nas reservadas, concesiones forestales y territorios de co munidades nativas, así como de proponer medidas de re forma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen esta madera ilegalmente obtenida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial encargada de dise ñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal, que conlleve el retiro de los extractores foresta les ilegales de las zonas reservadas, concesiones foresta les y territorios de comunidades nativas, así como de pro poner medidas de reforma legal para sancionar la tala ile gal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen la madera ilegalmente obtenida. ������� �� ������� �� � Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisec torial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: El Ministro de Agricultura o su representante; El Ministro de Defensa o su representante; El Ministro del Interior o su representante; El Ministro de Justicia o su representante; Un representante de la Comisión Nacional de los Pue blos Andinos y Amazónicos -CONAPA- de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3º.- Presidencia de la Comisión Multi sectorial El Ministro de Agricultura o su representante presidirán la Comisión Multisectorial. En su ausencia, los miembros de la Comisión Multisectorial elegirán al Presidente suplente. Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la Comisión Mul tisectorial El representante de la Comisión Nacional de los Pue blos Andinos y Amazónicos -CONAPA- de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. Artículo 5º.- Inicio de las actividades La instalación de la Comisión Multisectorial se realizará en el plazo de diez (10) días útiles contados desde la publi cación del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán ser designados por Resolución Ministerial, por cada uno de los sectores que se encuentran representados conforme al ar tículo 2º. Artículo 6º.- Asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entida des públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomen dada. Artículo 7º.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá cumplir con la en trega de un informe preliminar sobre la problemática de la tala ilegal y el proyecto de la estrategia a seguir en un plazo de treinta (30) días útiles desde su instalación. El informe preliminar y el proyecto de estrategia deberán ser expuestos ante el Presidente del Consejo de Minis tros y los Ministros de los sectores convocados para este fin. Debido a las características de la problemática de la tala ilegal, el plazo de duración de la presente Comisión Multisectorial será de un año, computado desde su ins talación, a cuyo vencimiento se procederá a la entrega del informe final sobre las materias referidas en el artí culo 1º de este Decreto Supremo, y a la evaluación de las acciones realizadas así como, de ser el caso, a la prórroga de su vigencia. Artículo 8º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que corresponda. El asesoramiento que solicite la Comisión Multisectorial será ad-honorem. Artículo 9º.- Acciones previas Debido a la urgencia que amerita la atención de esta problemática y a la necesidad de continuar con las accio nes previstas de manera inmediata, los operativos que ha yan sido programados para ser realizados antes de la fe cha de instalación de esta Comisión Multisectorial, se lle varán a cabo tal como fueron coordinados por los diferen tes sectores. Todo el trabajo realizado previo a la instala ción de la Comisión Multisectorial será puesto a disposi ción de ésta por los diferentes sectores, para el mejor cum plimiento de su labor. Artículo 10º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricul tura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia, el Mi nistro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti trés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18878