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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 052/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 037/06/EM, Reglamento de cogeneración

Made 2009-06-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, natural gas, internal trade, standards, protection of environment
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Cogeneraci6n DECRETO SUPREMO N° 052-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Paqina 35 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Decreta Supremo N° 037-2006-EM, publicado el 07 de julio de 2006, se aprobo ta eusfitucton del Reqlamento de Coqeneracion. y que mediante Decreta Supremo N° 082- 2007-EM se aprob6 su modificaci6n: Que, la cogeneraci6n permite el ahorro de energia primaria, la reducci6n de perdidas en la red electrica. la mejora de la eficiencia productiva de los agentes orientados al usa simultaneo de calor y electricidad, yen la reducci6n de las emisiones de gases de efecto invemadero: Que, a fin de promover el usa mas eficiente de ta energia y de las Centrales de Cogeneraci6n es necesario precisar el trato que corresponde dar a los Cogeneradores y titulares de actividades productivas en los casos que el titular de la actividad productiva a la que se destina e! Calor Util sea a su vez consumidar de gas natural; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del Articulo 6 del Reglamento de Cogeneraci6n Modifiquese el articulo 6 del Reqlarnertto de Coqeneractcn. aprobado par Decreto Supremo N° 037-2006-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 6.- Preclc de gas natural apllcable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de Transporte y Distribuci6n de Gas aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas, seran los mismos que corresponden para "Oeneradores Electrtcos" conforme a 10 dispuesto por la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133 Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM, EI Ccqenerador podra contratar e! suministro, traneporte y distribuci6n de gas natural que requiera para su uso propio y para el uso de la actividad productiva asociada a dicha coqeneracion. Para estos efectos, se debera contar con sistemas 0 equipos de medici6n independientes que permitan diferenciar el gas consumido tanto para coqeneracion como para ta actividad productive asociada a dicha coqeneracion. Lo establecido en el primer parrato del presente articulo es aplicable unicamente al votumen de gas consumido para la coqeneraclon." Articulo 2.- Vigencia y refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en viqencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en e! Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de junio del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 36

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