Decreto Supremo Nº 052/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 037/06/EM, Reglamento de cogeneración
Made 2009-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, natural gas, internal trade, standards, protection of environment
- Categories
- energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Cogeneraci6n DECRETO SUPREMO N° 052-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Paqina 35 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Decreta Supremo N° 037-2006-EM, publicado el 07 de julio de 2006, se aprobo ta eusfitucton del Reqlamento de Coqeneracion. y que mediante Decreta Supremo N° 082- 2007-EM se aprob6 su modificaci6n: Que, la cogeneraci6n permite el ahorro de energia primaria, la reducci6n de perdidas en la red electrica. la mejora de la eficiencia productiva de los agentes orientados al usa simultaneo de calor y electricidad, yen la reducci6n de las emisiones de gases de efecto invemadero: Que, a fin de promover el usa mas eficiente de ta energia y de las Centrales de Cogeneraci6n es necesario precisar el trato que corresponde dar a los Cogeneradores y titulares de actividades productivas en los casos que el titular de la actividad productiva a la que se destina e! Calor Util sea a su vez consumidar de gas natural; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del Articulo 6 del Reglamento de Cogeneraci6n Modifiquese el articulo 6 del Reqlarnertto de Coqeneractcn. aprobado par Decreto Supremo N° 037-2006-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 6.- Preclc de gas natural apllcable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de Transporte y Distribuci6n de Gas aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas, seran los mismos que corresponden para "Oeneradores Electrtcos" conforme a 10 dispuesto por la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133 Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM, EI Ccqenerador podra contratar e! suministro, traneporte y distribuci6n de gas natural que requiera para su uso propio y para el uso de la actividad productiva asociada a dicha coqeneracion. Para estos efectos, se debera contar con sistemas 0 equipos de medici6n independientes que permitan diferenciar el gas consumido tanto para coqeneracion como para ta actividad productive asociada a dicha coqeneracion. Lo establecido en el primer parrato del presente articulo es aplicable unicamente al votumen de gas consumido para la coqeneraclon." Articulo 2.- Vigencia y refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en viqencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en e! Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de junio del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 36