Decreto Supremo Nº 051-2010-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
Made 2010-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, mountain area, less favoured areas, capacity building, subsidy/incentive, agricultural land, legal proceedings/administrative proceedings, traditional knowledge/indigenous knowledge
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Sistema Peruano de Informacion Juridica ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoci6n para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas DECRETO SUPREMO N° 051-2010-EF Paqma 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley W 29482, Ley de Promoci6n para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. se han establecido exoneraciones tributaries con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios. que generen valor agregado y usa de mana de obra en zonas altoandinas. para aliviar la pobreza; Que, la Disposfcion Final Unica de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias correspondientes: Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicaci6n de la Ley W 29482; En usa de las atribuciones confertdas par el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru y la Disposici6n Final Unica de la Ley W 29482; DECRETA Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29482, Ley de Promoci6n para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9) Articulos: cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. una Disposici6n Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con 10 dispuesto en el artrculo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009 JUS. los anexos a que se refiere el parrafo anterior seran publicados en el Portal Electr6nico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta dias del mes de enero del ana dos mil diez ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N" 29482, LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS Articulo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento, se entiende por: 1. Ley: Ley W 29482 - Ley de Promoci6n para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. 2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos. entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas. 3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequenas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequerta Empresa - REMYPE de conformidad con el Decreto Supremo N° OOB-2008-TR, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Paqma 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequetia Empresa y del Acceso al Empleo Decente: las Cooperativas constituidas al amparo del Decreta Supremo W 074-90-TR y, las empresas comunales y multicomunales constituidas al amparo del Decreta Supremo N° 045-93-AG, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas serialadas en el articulo 5. 4. Empresas: Las dernas personas juridicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera cateqorta. que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas ser'ialadas en el articulo 5. cuyas ventas sean superiores al limite maximo establecido para las pequenas empresas. 5. CIIU: Clasificaci6n Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas Revisi6n 3. 6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administraci6n Trtbutaria. 7. IGV: al Impuesto General a las Ventas y allmpuesto de Promoci6n Municipal. Cuando se aluda a un articulo a anexo, sin remitirlo a norma alguna, se entendera referido al presente Reglarnento y cuando se setiale un nurneral a inciso sin precisar el articulo a numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo a numeral en que se menciona. Articulo 2.- ALCANCES Las exoneraciones trtbutarias establecidas en el articulo 3 de la Ley seran de aplicaci6n untcamente a: a) Las Unidades Productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan a instalen su centro de operaciones y centro de producci6n en las zonas altoandinas a partir de los 2 500 metros sabre el nfvel del mar. b) Las Empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan a instalen su centro de operaciones y centro de producci6n en las zonas altoandinas a partir de los 3 200 metros sabre el nivel del mar. Los contribuyentes que no cumplan can 10 dispuesto en el parrafo precedente no podrim gozar de las exoneraciones establecidas en el articulo 3 de la Ley. En aplicacion del articulo 1 de la Ley, en relaci6n a la generaci6n de valor agregado y usa de mana de obra en las zonas altoandinas, para efecto de la exoneraci6n dellmpuesto a la Rente, a partir del segundo ana de aplicaci6n de los beneficios establecidos en el articulo 3 de la Ley, las empresas y unidades productivas deberan curnplir can el ratio que par actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreta Supremo. Dicho ratio tamara en cuenta el nivel de ventas y el numero de trabajadores declarados a la Administraci6n Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones trtbutarias del ejercicio anterior. EI mencionado Decreta Supremo debera ser publicado dentro del primer mes de cada ejercicio gravable. Par el primer ana de aplicaci6n del beneficia las empresas y unidades productivas no requeriran cumplir can 10 dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 3.- DEL CENTRO DE OPERAClONES Y CENTRO DE PRODUCCION A efectos de 10 dispuesto en el articulo 2, se entendera par: a) Centro de operaciones: AI establecimiento donde se efecfuen las labores permanentes de quien a quienes tienen a su cargo la direcci6n de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la informaci6n que les permita efectuar la labor de direcci6n. Paqlna 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para efecto de 10 setialado en el parrato precedente. se entendera que tienen a su cargo la direcci6n de las unidades productivas y empresas quienes tienen poder de decision sabre los aspectos que tienen que ver con la orientaci6n 0 definicion de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planificaci6n, organizaci6n, direccion y control. No se entendera incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la direccion de las referidas unidades productivas y empresas 5e encuentra fuera de su correspondiente zona altoandina. b) Centro de producci6n: AI (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el articulo 5. Se entendera cumplido este requisite cuando: i) EI contribuyente se dedique exclusivamente a una a varias de las actividades productivas comprendidas en el articulo 5 en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2500 metros sabre el nivel del mar, a a partir de los 3200 metros sabre el nivel del mar, sequn corresponda. y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades. if} Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producci6n de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. No se entiende incumplido este requisite. s! tales bienes salen de la zona altoandina para reparaci6n a mantenimiento. Articulo 4.- DE LA VERIFICACION DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACION EI cumplimiento de 10 dispuesto en los incises a) y b) del articulo 2 se vertficara: a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias. al momenta de nacimiento de la obligaci6n tributaria. b) Respecto dellmpuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratandose de contribuyentes acogidos a! Regimen General de dicho impuesto, a durante todo el periodo mensual, tratandose de contribuyentes acogidos a! Regimen Especial de Renta. En caso contrario. no procedera la exoneraci6n del referido impuesto par dicho ejercicio gravable a periodo mensual, sequn corresponda. La antes sefialado sera igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio a periodo mensual, sequn corresponda, respecto del pertodo comprendido entre la fecha de Inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio a periodo mensual, sequn corresponda. Articulo 5.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Se consideran comprendidas en el articulo 2 de la Ley a las Unidades Productivas y Empresas que se dediquen a las siguientes actividades productivas: 5.1. Acuicultura y Piscicultura: A las actividades reguladas par la Ley NO 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y normas reglamentarias. 5.2. Procesamiento de carnes en general: Comprende las actividades descrttas en la Clase 1511 de la CIIU. 5.3. Plantaciones forestales can fines comerciales a industriales: A las plantaciones forestales definidas como tales en el literal a. del numeral 2 del articulo 8 de la Ley N° 27308, Ley forestal y de fauna silvestre, cuyos fines comerciales a industriales se encuentran regulados par dicha Ley. 5.4. Producci6n lactea: Comprende las actividades descritas en ta Clase 1520 de ta CIIU. 5.5. Crianza y explotaci6n de fibra de camelidos sudamerica nos: Comprende el cufdado. alimentaci6n y producci6n de camelidos sudamericanos ast como la explotaci6n de la fibra de 6StOS, la cual comprende las actividades de esquila. categorizaci6n y clasiftcacion: Paqlna 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica dichas actividades debe ran tamar en cuenta las normas dictadas par el sector respecto a su conservaci6n y aprovechamiento. 5.6. Agroindustria: Comprende la actividad productiva dedicada a la transformaci6n primaria de productos aqropecuarios. efectuada directamente par el propio productor 0 par otro distinto a este. 5.7. Artesania: Comprende las actividades destinadas ala elaboraci6n y producci6n de bienes, ya sea totalmente a mana a con ayuda de herramientas manuales, e incluso medias mecanfcos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto par la mana de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado. 5.8. Textiles: Comprende las actividades descritas en la Division 17, yen la Clase 1810 de la Division 18 de la CIIU. Se excluye las actividades de comercio. entendidas estas como aquellas que venden, sin transformar. bienes al por mayor 0 por menor. No se encuentran comprendidos dentro de las actividades sefialadas en el presente articulo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productive. Articulo 6.-IDENTIFICACI6N Y usa DE LOS BIENES DE CAPITAL Los bienes de capital con fines de uso productive cuya Importacion se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de 10 dispuesto por el articulo 3 de la Ley, son los senalados en el Anexo 2. Los bienes de capital con fines de uso productive a que se refiere el parraro precedente deberan ser destinados para uso exclusive de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de produccion. Articulo 7.- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL Los beneficiarios de la Ley que importen los bfenes de capital serialados en el Anexo 2 no podran transferirfos. ni en propiedad ni en uso, a titulo oneroso 0 gratuito, por el plazo de cinco (5) aries contados desde el nacimiento de la obliqacion tributaria. En caso contra rio, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes. as! como a las multas a que hubiere lugar. Articulo 8.- PERDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributaries establecidos en la Ley se pierden automaticamente por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 2. b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las setialadas en el articulo 5. c) Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productive para la ufilizecion exclusive de las Unidades Productivas y Empresas. d) Por no encontrarse a! dla en el pago de sus obligaciones tributarias 0 incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente. Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributes e intereses moratorios respectivos por los periodos tributaries no prescritos, as! como a las multas a que hubiere lugar y no podran volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley. Articulo 9.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En el caso de 10 dispuesto en el incise d) del articulo 8, los beneficios tributaries establecidos en el articulo 3 de ta Ley se perderan automaticamente s! las unidades productivas 0 empresas no se mantienen al dia en el pago de los tributes administrados 0 recaudados por ta SUNAT, as! como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mlsmos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Paqlna 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al dia en el paga de: a) Los tributos mencionados en el parrafo anterior, cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de los plazas establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito s! en una (mica oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efectua el paga de los tributos fuera del plaza antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento. b) Las cuotas de aplazamiento y/a fraccionamiento mencionadas en el parraro anterior, cuando no pague oportunamente alguna de elias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Los Sectores correspondientes deberan informar anualmente al Ministerio de Economla y Finanzas, sobre los resultados de la aplicacion de la Ley. SEGUNDA.- EI otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitacion. de asescrta tecnica y legal a que se refiere ta Disposicion Final umca de ta Ley, estara a cargo de los Ministerios de Aqricultura. de ta Producci6n y de Comercio Exterior y Turismo. TERCERA.- EI otorgamiento de facilidades administrativas a que se refiere la Disposici6n Final Unica de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades senaladas en el articulo 5, cuyo cumplimiento estara a cargo de los Sectores correspondientes. CUARTA.- Facultese a la SUNAT a emitir las normas necesarfas para la aplicaci6n de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA lJNICA.- EI ratio a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 2, correspondiente al ejercicio 2011 sera publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010. Paqlna 13