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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 051-2007-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural

Made 2007-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
Categories
energy

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Text

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  1. 16.4 Luego del Perlodo de Garantla y en caso Articulo 9°,_ Oportunldad de Implementacl6n de la existan saldos a favor de los usuaries en la liquidaci6n Tarlfa Regulada de la Garantla, el OSINERGMIN oeoere reducir la Tarifa Las mootcecones mrcoucoes al Replarnento de re Regulada para compensar dichos saldos. Esta medida Ley de Promocron del Desarrollo de ta moustna del Gas no es aplicable a la excepcion senalada en el numeral Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-

  2. 11.4 EM, por el presente Decreto Supremo, en 10 que respecta

  3. 16.5 Independientemente de 10 senalado en los a la definici6n de la Tanta Regulada y su aplicacion numerales 16.2 y 163, yen el caso que el sistema de a los usuaries seran implementadas en las pr6ximas trans porte 0 distribuci6n de Gas Natural suministre una regulaciones tantenas. En 10 que respecta a la definici6n Capacidad superior a la Capacidad Garantizada, las de tetras por zonas para la Red Principal esta se supedita Tarifas Reguladas se detemunaran con el objeto de cubnr a 10 indicado en el numeral 11.4 del articulo 11° del citado el Costo del Service, equivalente al Ingreso Garantizado, reglamento mas los costos incrementales eficientes por suministrar la Las Tarifas Reguladas se iran reduciendo haste Capacidad adicional ercareer la Tanta Base contorme se reduzca los pagos

  4. 16.6 Cuando el Concesionario solicite Tarifas por la Garantla, y la aplicacion de Tarifas Reguladas por Reguladas por zonas, de conformidad a 10 establecido zonas se hara efectivo cuanoo se prevea la extinci6n de en el articulo 11.4, debera sustentar y garantizar que los los pagos por concepto de la Garantla para un proyecto Ingresos Esperados del Servicio en toda la Red Principal, de Red Principal incluyendo los ingresos por encima de la Capacidad Garantizada, con las nuevas Tanfas Reguladas, saran Articulo 10°._ Dercqactcn de dlsposltlvos legales mayores a los Ingresos Garantizados en el perlodo de Der6guese 0 dejese en suspenso, sequn corre sponda. evaluacion tanfaria " las disposiciones que se opongan a! presente Decreto Supremo Articulo 8°._ Inclusion de los artlculos 17° y 18° 211 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Articulo 11°._Vigencla N° 040-99-EM EI presente Decreto Supremo entrara en vigen cia Incluir los artlculos 1r y 18° al Reglamento de la Ley al dla siguiente de su publicaci6n en el Diane Oficial EI N° 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria Peruano del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM de acuerdo a! siguiente texto Articulo 12°._ Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el "Articulo 1r.-Acceso a la Capacidad excedente de la Ministro de Energla y Minas Red Principal Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintis eis

  5. 17.1 EI Consumidor Nacional tiene preferencia para dlas del mes de setiembre del ano dos mil siete la asignaci6n de la Capacidad Garanliz ada. EI Consumidor Extranjero tenore acceso a la capacidad que exceda a la ALAN GARCiA PEREZ Capacidad Garantizada, de acuerdo a 10 establecido en el Presidente de la Republica numeral 17.2

  6. 17.2 La asignaci6n de la Capacidad que exceda JUAN VALDIVIA ROMERO a la Capacidad Garantizada, y que no se encuentre Ministro de Energla y Minas cubierta con contratos, en cualquier parte de la Red Principal, sera realizada por el Concesionario mediante 113768-5 ofertas publicas Si en una oferta publica se presentara una mayor demanda por la Capacidad ofertada, el Consumidor Nacional tendra preferencia respecto al Consumidor Extranjero para la adjudicaci6n de dicha Capacidad disponible ' "Articulo 18°_ Penalidades al Concesionario

  7. 18.1 EI Contrato debera establecer como mlnimo las siguientes penalidades aj Por la demora en la fecha de puesta en operaci6n comercial, b j Por el incumplimiento de la Capacidad Minima; cj Por el incumplimiento de la disponibilidad (continuidadj minima del servlclo, expresada en porcentaje,

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