Decreto Supremo Nº 051/06/AG - Crea la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UNESA)
Made 2006-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, subsidy/incentive, hazards, governance, insurance
Where to read it
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Text
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AGRICULTURA Crean la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA) DECRETa SUPREMO N° 051-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO: Que, la actividad agraria esta expuesta a una serie de riesgos que impactan negativamente sobre el rendimiento de los cultivos y su rentabilidad econ6mica, pravenientes principalmente de desastres naturales, fen6menos clirnaticos, plagas, enfermedades y variabilidad de los precios de los productos; Que, el segura agrario es un instrumento que permite trasladar el riesgo a terceros, contribuyendo a estabilizar los ingresos y patrimonio de los agricultores, a tener un mayor acceso al credito en el sistema financiero formal y a incrementar la inversi6n en el sector agrario, 10 que a su vez coadyuvara a reducir la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y promover el desarrollo rural; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2003-AG, se cre6 la Comisi6n Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, con el objetivo de praponer el reglamento de funcionamiento del segura agrario a nivel nacional; Que, la mencionada Comisi6n propuso la creaci6n de una instancia encargada de disefiar e implementar el esquema de segura agrario sobre la base de los documentos que gener6, a cuyo efecto, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0626-2004-AG, se cre6 el Comite Tecnico para el Desarrollo del Segura Agrario, con vigencia hasta julio de 2006, encargado del disefio e implementaci6n de un esquema de segura agrario; Que, si bien dicho Comite Tecnico viene coordinando la organizaci6n de una base de datos y la realizaci6n de estudios que permitan praponer un esquema de segura agrario; sin embargo, es necesario constituir dentro del Ministerio de Agricultura un 6rgano no estructurado encargado de brindar el soporte tecnico y operativo al funcionamiento del sistema de segura agrario y como medio de coordinaci6n entre los distintos adores; De conformidad con el articulo 118, inciso 8) de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Creaci6n Crease en el Ministerio de Agricultura, en calidad de 6rgano no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), cuyos objetivos son: 1.1 Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de seguros agrarios. 1.2 Proponer polfticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del segura agrario. 1.3 Promover y coordinar acciones can las diversas instituciones publicas y privadas, para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario. Articulo 2.- Dependencia La Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario constituye una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Viceministro de Agricultura. Articulo 3.- De la organizaci6n y funciones Mediante resoluci6n ministerial del Despacho de Agricultura se establecera la organizaci6n y funciones de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario y se dictaran las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de esa unidad. Articulo 4.- Recursos Los recursos para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario provendran del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, asl como los de cooperaci6n tecnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce dlas del mes de agosto del ario dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura