Decreto Supremo Nº 050/01/AG - Modifica el Reglamento de organización y funciones del Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas (PROABONOS)
Made 2001-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, wildlife products, institution, internal trade, governance
Where to read it
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-AG Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 268557 se crea el Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, como un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, el cual constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, teniendo por objeto prioritario la extracción, procesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROABONOS; Que, resulta necesario modificar algunas funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, referidas a la comercialización interna y externa del guano de las islas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los incisos c) y d) del Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, quedando redactados con el texto siguiente: c) Comercializar el guano de las islas para el mercado interno de acuerdo a su Plan de Comercialización y en coordinación con las entidades competentes del Sector Agrario; d) Comercializar el guano de las islas para el mercado externo de acuerdo a su Plan de Comercialización; Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura