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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 049-2001-AG ─ Disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816

Made 2001-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tiene por finalidad la aprobación de la distribución a nivel nacional de los recursos del Fondo Rotatorio y constituye el órgano rector del Programa de Fondos Rotatorios. Sus miembros son designados mediante Resolución del Ministro de Agricultura.

  2. Artículo 2.- El Comité Regional de Fondos Rotatorios tiene competencia sobre el departamento al que se encuentra adscrito. Los miembros del Comité Regional serán designados a través de Resolución del Director Regional de Agricultura, a propuesta de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios.

  3. Artículo 3.- Los miembros del Comité Provincial serán designados mediante Resolución del Director Regional de Agricultura, con expresa aprobación previa del respectivo Comité Regional.

  4. Artículo 4.- Los miembros del Comité Local serán designados mediante Resolución del Director de la Agencia Agraria correspondiente, con expresa aprobación previa del Comité Provincial de la circunscripción.

  5. Artículo 5.- Para ser miembro de las Comisiones Regionales, Provinciales o Locales de Fondos Rotatorios se requiere gozar de solvencia moral y económica y asumir, a través de escritura pública, hasta un treinta por ciento (30%) del riesgo crediticio de las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio.

  6. Artículo 6.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes y pesticidas) así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de maquinaria agrícola.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2001-AG publicado el 30-11-2001, cuyo texto es el siguiente:

  7. “Artículo 6.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del fondo rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pajillas y demás insumos para crianza) semovientes, así como la prestación de asistencia técnica y de maquinaria agrícola.”

  8. Artículo 7.- Constituyen recursos del Fondo Rotatorio aquellos que se transfieran del Tesoro Público y cualquier otro que sea destinado para dicha finalidad, así como los provenientes de las operaciones que se efectúen con cargo al mismo.

  9. Artículo 8.- El valor de los insumos agropecuarios y/o la prestación del servicio de maquinaria será abonado en efectivo por el beneficiario en los plazos que se estipule en el respectivo contrato. A fin de evitar la descapitalización del Fondo Rotatorio, el valor a que se refiere el párrafo precedente será reajustado a una tasa de ocho por ciento (8%) anual.

  10. Artículo 9.- Podrán acceder a los recursos del Fondo Rotatorio los pequeños productores agropecuarios organizados que presenten proyectos productivos.

  11. Artículo 10.- Las operaciones que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS, creado por Decreto de Urgencia Nº 076-97, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para aprobar una operación con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, previamente los actuales miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios deberán adecuarse lo dispuesto en el Artículo 5, bajo responsabilidad. Segunda.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a seleccionar directamente y suscribir convenios con entidades privadas para canalizar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, en aquellas zonas donde los actuales miembros de los Comités Regionales no se adecuen a la disposición anterior. Tercera.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial. Cuarta.- Derógase el Decreto Supremo Nº 042-2000-AG y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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