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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 048-97-PCM ─ Reglamento de organización y funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

Made 1997-10-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, monitoring, noise pollution, policy/planning, pollution control, governance

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  1. Reglamento deOrganizaci6nyFuncio nes del Consejo Nacional del Ambien te(CONAM) DECRETOSUPREMO N" 048-97·PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26410 se cre6 el Consejo Nacional del Ambiente como organismo descentralizado, rector de la politica nacional ambiental, que tiene por finalidad planifi car, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la naci6n; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la Segunda Disposici6n Transitoria de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprobara mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspon dientes; Que corresponde al Consejo Nacional del Ambiente cum plir la funci6n constitucional asignada al Estado en su Articulo 67°, defmir la Politica Nacional del Ambiente y, en concordancia con su ley de creaci6n, conducir el proceso de coordinaci6n intersectorial orientado a alcanzar el desarro llo sostenible; De conformidad con10prescrito en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3°Decreto Legislativo N°560, Ley del Poder Ejecu tivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°. Apruebase el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),a que se refiere la Ley N°26410, el mismo que consta de seis (6) Tftulos, dieciseis (16) Capitulos, tres (3) Secciones, cincuen titres (53) Articulos y una (1) Disposici6n Complementaria. Articulo 2°. El presente Decreto Supremo sera refren dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1°. El presente Reglamento norma la natura leza, finalidad y funciones del Consejo Nacional del Ambien te (CONAM) y establece las atribuciones y obligaciones de sus distintos 6rganos. Articulo 2".- Cualquier menci6n hecha en el presente Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley N°26410; al Codigo, se entiende referida al Decreto Legislativo N°613, C6digo del Medio Ambients y los Recursos Naturales y sus modificatorias; y al Reglamento se entiende referida al presente Decreto Supremo. TITULOH NATURALEZA Y JURISDICCION Articulo 3".- EI CONAM es el organismo rector de la Politica Nacional Ambiental y depende del Presidente del Consejo de Ministros. Propone la Politica Nacional del Am biente en cumplimiento de 10dispuesto por el Articulo 67"de la Constituci6n Politica del Peru. El CONAM tiene como misi6n institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el desa o rrollo socioecon6mico j la utilizaci6n de los recursos natura les y la protecci6n de ambiente. Articulo 4°. El CONAM es la autoridad ambiental nacional y como tal propone, coordina, dirige y evallia la politica nacional ambiental, la que es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Central, Gobier nos Regionales y Locales que ejercen competencias ambien tales y que forman parte de la estructura nacional de gesti6n ambiental a cargo del CONAM. Articulo 5°. EI CONAM tiene su sede central en la ciudad de Lima, estando facultado para establecer, cuando sea necesario, 6rganos desooncentrados en el interior del pais. TITULO III FINALIDAD Y OBJETIVOS Articulo 6".- EI CONAM tiene por finalidad la estableci da por el Articulo 2"de la Ley, la que se cumplira dentro del marco de la promoci6n y respeto del derecho constitucional de habitar en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 7".- EI CONAM en concordancia con los objeti vos establecidos en el Articulo 3° de la Ley conducira el proceso de coordinaci6n intersectorial con el Gobierno Cen tral, Gobiernos Regionales y Locales y el de concertaci6n de politicas, normas, plazos y metas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con miras a promover el desarrollo sostenible. Asimismo promovera experiencias y proyectos bajo ese enfoque, a traves de la difusi6n y multipli caci6n de los mismos. TITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Capitulo I De la Politica Nacional Ambiental, del Plan Nacional de Acci6n Ambiental y del Informe Anual sabre el Estado del Ambiente Articulo 8°. La Politica Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del Gobierno y de la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible formulados por el CONAM, en coordinaci6n con el Sector PUblico y concertadas con las instituciones de la Sociedad Civil. Son instrumentos de la Politica Nacional Ambientallas normas, estrategias, planes y acciones que establece el CONAM en su nivel, y las que proponen y disponen, segUn sea el caso, en cada nivel nacional, regional y local- las entidades del Sector PUblicoy las del Sector Privado. EI sustento de la Politica y de sus instrumentos 10constituyen los siguientes lineamientos: a) El derecho de las personas a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza y su entorno socio cultural. b) EI desarrollo debe orientarse en forma tal que multipli que la capacidad de las actuales generaciones para satisfacer sus necesidades, garantizando la continuidad de los recursos necesarios para las generaciones futuras. c)Afin de lograr el desarrollo sostenible, la protecci6n del ambiente debera constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no debera considerarse en forma aislada. pag. 153150 a'J)mJanO~ Lima. sabado4 de octubrede 1997 d) La cooperaci6n entre el Estado y la Sociedad Civil en la tarea esencial de erradicaci6n de la pobreza. e) La reducci6n y/o eliminaci6n de las modalidades de producci6n y consumo insostenibles. 1) La aplicaci6n del criterio de precauci6n de modo que cuando haya peligro de dano grave 0 irreversible, la falta de certeza absoluta no debera utilizarse como raz6n para pos tergar la adopci6n de medidas eticaces para impedir la degradaci6n del ambiente. g)La intemalizaci6n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ6micos 1 teniertdo en consideraci6n que el que desarrolla una activiaad contaminante 0 potencialmen te contaminante debe asumir los costos de J?revenci6n, miti gaci6n, vigilancia y control de la contammaci6n y con la compensaci6n a que hubiere lugar, conforme a ley. h) La compatibilizaci6n e integraci6n de la Politica Nacio nal Ambiental con las politicas econ6mica y social del pais. i) El de privilegiar mecanismos e instrumentos de pre vencion. j) El de promover la participacion de la Sociedad Civil en la toma de decisiones ambientales. k) La promoci6n de la investigaci6n y la educaci6n am biental en todos sus niveles. Articulo 9".- La Polftica NacionalAmbiental establecida mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, es de caracter obligatorio. Los princi pios, lineamientos y las obligaciones que se dispongan a partir de ella no pueden ser contradichas a travas de normas administrativas. Articulo 10".- El Plan Nacional de Acci6nAmbiental a que se retiere el inciso m) del Articulo 4°de la Ley constituye uno de los instrumentos de la Politica Nacional Ambiental. La periodicidad en su formulaci6n es competencia del Con sejo Directivo del CONAM. Articulo 11°,- El Informe Nacional sobre el estado del ambiente del Peru es elaborado anualmente por el CONAMy contendra ademas dela identificaci6ndelosproblemasambien tales nacionales,la medici6nentermin08econ6micos, socialesy ecol6gicos delpatrimonio naturalde la Naci6na quese retiere el Articulo21°del C6digoy un Informe sobre el grado de cumpli miento del Plan Nacional de Acci6nAmbiental. Articulo 12".-Las entidades "-dependencias del Gobier no Central y de los Gobiemos Regionales y Locales que ejerzan competencias ambientales, remitiran al CONAM,de acuerdo con los procedimientos que aste establezca, un informe de las accionesy planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados con el objeto de elaborar anualmente el Informe Nacional sobre el estado del ambiente del Peru. Articulo 13°. Ellnforme Nacional sobre el estado del ambiente del Peru con un resumen ejecutivo se somete al Presidente de la Republica para los efectos considerados en el Articulo 21° del C6digo. Capitulo II De la funci6n normativa Articulo 14°.- El CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas regla mentarias r~ueridas para la ejecuci6n por parte de los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales de la Politica Nacional Ambiental y del Plan Nacional de Acci6nAmbien tal. Asimismo el CONAMesta facultado para normar sobre el funcionamiento de una estructura nacional de gesti6n ambiental, para el cumplimiento de la fmalidad y funciones contenidas en la Ley. En ejercicio de dicha facultad, el CONAM podra dictar disposiciones de caracter transectorial requeridas para, en tre otras, defmir acciones que garanticen la protecci6n, conservaci6n y mejoramiento de la calidad ambiental y de los recursos naturales; estimular y promover actitudes ambien talmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promoci6n,estimulo e incentivo en el proceso de reconversi6n tecnol6gica y del esquema productivo hacia manejos compatibles conel desarrollo sostenible y formentar la utilizaci6n de tecnolo~as y fuentes de energfa limpias. Articulo 16°.- El ejercicio de la funci6n normativa y atribuciones que de acuerdo a la Ley y al Reglamento correspondan al Consejo Directivo del CONAMse aprueban a treves de Decretos; las del Presidente del ConsejoDirectivo a traves de Resoluciones Presidenciales; y las del Secretario Ejecutivo a traves de Resoluciones de Secretaria Ejecutiva. El ejerciciode la funci6n del CONAMde ultima instancia administrativa se hara a traves de Resoluciones del Consejo Directivo. Articulo H!".-Deconformidad con la funci6n establecida en el inciso i) del Articulo 4° de la Ley, el CONAMemitira opini6n sobre los Proyectos de Ley 0 normas administrativas que puedan estar referidas a los principios, lineamientos 0 contenidos de la Politica Nacional Ambiental, al Plan Nacio nal de Acci6n Ambiental 0 a la finalidad u objetivos del CONAM. Capitulo III De la Concertaci6n y Coordinaci6n Articulo 17".- En su calidad de organismo rector de la Politica Nacional Ambiental, el CONAMcoordina intersecto rialmente con el Gobiemo Central, con los Gobiemos Regio nales y Locales y concerta politicas, plazos y metas con las instituciones de la sociedad civil, con miras a lograr el desarrollo sostenible. El CONAM podra crear gropos de trabajo intersectoriales 0 territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. La coordinaci6n intersectorial se realiza en todos los niveles de formulaci6n de la Polftica Nacional Ambiental y del Plan Nacional de-Acci6nAmbiental, en su seguimiento, ejecuci6n y en su cumplimiento y evaluaci6n. Articulo 18°. Corresponde a los Organismos del Gobier no Central, asi como a los de los Gobiemos Regionales y Locales con competencias ambientales, coordinar con el CONAM la Politica Sectorial en materia ambiental y las acciones que puedan estar referidas a la Polftiea Nacional Ambiental. Capitulo IV De los Instrumentos para el Planeamiento y la Gesti6n Ambiental Articulo 19",- El CONAM normara y promovera el empleo de los instrumentos de planeamiento y gesti6n ambientales dispuestos en la Polftica Nacional Ambiental, entre los que se consideraran los descritos en el presente Capitulo. Secci6nI Del Ordenamiento Ambiental Articulo 20".- El Ordenamiento Ambiental a que sa retiere el inciso c) del Articulo 4° de la Ley, tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones del uso del espacio y de sus componentes sa realice de acuerdo con sus caraete risticas ecol6gicas, econ6micas, culturales y socia1es con el fin de obtener su maximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. El CONAM estableeera los criterios para el Ordena miento Ambiental del J?ais, coherentes con las politicas de desarrollo del pais y orientados al desarrollo sostenible. Los terminos para 1a elaboraci6n y aprobaci6n del Plan Nacional de OrdenamientoAmbiental, asi comolos referidos a los ambitos regionales y locales estaran normados por una reglamentaci6n especitica. LosGobiemos Regionales y Loca les tienen la obligaci6n de aplicar estas normas en las regulaciones correspondientes sobre el acondicionamiento y planeamiento de su territorio. Articulo 21°. El ordenamiento ambiental se realizara de forma progresiva. Las autoridades sectoriales calificaran las condiciones de los usos del espacio en funci6n de sus aptitudes, su sostenibilidad y las necesidades de desarrollo del pais. Las actividades que astas autoricen en 'IlingUncaso podran perjudicar el uso 0 funci6n prioritaria del area respectiva identificados en el Plan de Ordenamiento Am biental. En caso de ¥enerarse situaciones de incompatibilidad por usos del espaeio caliticados sectorialmente, el CONAMdiri mira estableciendo 1a prioridad. Secci6nII De los Patrones de Calidad Ambiental y de los Limites Permisib1es Articulo 22-.- El Reglamento Nacional sobre Parame tros de Contaminaci6n Ambiental, previsto en la Quinta Disposici6n Transitoria de 1a Ley, sera elaborado conside rando, entre otros, los siguientes criterios: a) La formulaci6n de los procedimientos para el estable cimiento de los Limites Maximos Pennisibles para Emisio nes y Efluentes y Limites de Exposici6n 0 Calidad Ambiental que seran de caracter obligatorio: b) La determinaci6n de los Limites Maximos Pennisibles para Emisiones y Efluentes se realizaran con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del ambiente 0 la integridad de sus componentes, y el factor acumulativo de la contaminaci6n. c)La elaboraci6n de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones y Efluentes debera ser coordinado entre las enti dades sectoriales y con las instituciones de la sociedad civil. d) De ser necesario se incluira un procesode coordinaci6n que garantice la transici6n adecuada a los Limites Maximos Permisibles de Emisiones y Efluentes fiiados sectorialmente, antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional sobre Parametres de Contaminaci6n Ambiental. Lima, sQ)ado 4 de octubre de 1997 ....;;;~=I'='=='==--cEl pmJano Page 153151 e) La conaideraci6n de los meeanismos de participaci6n ciudadana requeridos para el estableeimiento de los Lfmites Permisibles. Articulo lIlr.. Los Patrones de Calidad Ambiental a que Be retiere el inciso c) del Articulo 4° de la Ley se realizaran a traftS de las normas, directrices, practicas, procesos e ins trumentos establecidos con el objeto de proteger la salud humane, la calidad del ambiente 0 la integridad de sus componentes. Los Patrone. de Calidad Ambiental incluyen los Lfmites MUimoI Permisibles para Emisiones y Efluentes y Lfmites de Exposici6n 0 calidad ambiental del cuerpo receptor, que serlin fijados por los sectares competentes en coordinacion con el CONAM, de acuerdo con el procedimiento y metodolo g{as contenidos en el Reglamento Nacional sobre Parame troI de Contaminaci6n Ambiental referido en la Quinta DillJC)lIici6n Transitoria de la Ley. El estableeimiento de estos lfmites no excluye la aproba ci6n por el CONAM de otras normas, guias 0 directrices orientadas a prevenir el deterioro ambiental. ArUculo 24°, Los Parametroa de Contaminaci6n Am biental a que se refiere la Quinta Disposici6n Transitoria de la Ley son los Lfmites a que se refiere el articulo precedente de este Reglamento. Seeci6nDI De 1&Evaluaci6n de Impacto Ambiental ArUculo IF.. Corresponde al CONAM, en ejercicio de la funci6n contenida en el mciso c) del Articulo 4° de Ia Ley, establecer los criterios generales para la elaboraci6n de utudiOi de impacto ambiental, los cuales seran aprobados a travN de Decretos Supremos. ArUculo 26",- Los Decretos a que se retiere el articulo anterior incluir8n los criterios requeridos para las diversas etapas del proceso de la evaluaci6n de impacto ambiental, entre otro.: a) Las actividades que requieran de la presentaci6n de un Estudio de Imp.acto Ambienfal. b) El contenido,los requisitos y categorias de Estudios de Impacto Ambiental. c) Los criterios t«mcos requeridos para su evaluaci6n y aprobllci6n. d) Los procedimientos de presentaci6n, revisi6n, partici paci6n ciudadana, aprobaci6n y seguimiento. . e) EI proceso de coordinaci6n requerido para una adecua da translCi6n de los criterios fijados sectorialmente antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere el articulo anterior. f) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas para elaborar y presentar Estudios de Impacto Ambiental. g) Los procedimientos requeridos para la aprobaci6n transeetori81 de los Estudios de Impacto Ambiental. h) Loscriterios para la fljaci6n de sanciones por ineumpli miento. Articulo 2'7",-Las disposiciones de este capitulo tambien son aplicables a otros instrumentos generados para estable car que los proyeetos de inversi6n y las actividades econ6mi cas incorporen practicas no contaminantes y deteriorantes del ambientej entre ellos los Programas de Adeeuaci6n y Manejo Ambientales (PAMAs). Capitulo V Educaci6n, Cultura Ambiental y Participaci6n Ciudadana Articulo 28",- La educaci6n ambiental contribuye a la formaci6n etica y civica de la poblaci6n, asi como para la capacitaci6n e investigaci6n teenicas y cientfficas orientadas a foljar conciencia y conductas ambientalmente responsa bles y promover una cultura ambiental en el pais. Articulo 29",- EI CONAM en el ejercicio de la funci6n contenida en el inciso g) del Articulo 4° de la Ley promovera la educaci6n sobre la protecci6n ambiental y la conservaci6n de los recursos naturales en todos los niveles de educaci6n formal y no formal. Articulo 30".- La obligaci6n de incorporar la dimensi6n ambiental en el proceso educativo tambien comprende el deber de los Poderes del Estado de organizar programas de capacitaci6n y especializaci6n de las autoridades y funeiona rios publieos. Articulo 31°. La funci6n contenida en el inciso g) del Articulo 4° de la Ley, comprende la promoci6n de manera coordinada y concertada de la participaci6n ciudadana, a traves de mecanismos formales y no formales. Capitulo VI De la Informaci6n Ambiental Articulo 32",. EI CONAM en ejercicio de la funci6n de promoci6n y consolidaci6n de una estructura para la infor maci6n ambiental contenida en el inciso e) del Articulo 4° de la Ley, coordina el intercambio, registro, compilaci6n, siste matizaci6n, acceso y distribuci6n de la informaci6n ambien tal. Los organismos y dependencias publicas, instituciones de la sociedad civil y la poblaci6n en general, deberanbrindar la informaci6n id6nea, veraz y oportuna sobre las materias ambientales, con el fin de sustentar adecuadamente sus acciones, decisiones y el ejercicio de sus derechos y responsa bilidades. Articulo 33°, EI CONAM promovera que los Sectores adopten las medidas requeridas p'ara garantizar el ejercicio del derecho de todos de acceder libremente a la informaci6n ambiental y las responsabilidades que esto significa. Capitulo VII De 108 Procedimiento8 Articulo 34°,- Para hacer efectiva la decisi6n dirimente a que se refiere el Articulo 1°de la Ley N° 26631, el CONAM podra solicitar el apoyo de Ia Policfa Nacional, tanto para la lase investigadora como para la referida a la ejecuci6n. Articulo 31S0,- EI CONAM es el6rgano competente para aplicar las sanciones contempladas en el C6digo en los casos en que p'or la ley expresa no se reconozca competencia a instituC16n publica distinta. Articulo 38",- A solicitud del Ministerio PUblico, de conformidad con 10dispuesto por la Ley N°26631, el CONAM emitira opini6n fundamentada dirimente sobre si se ha infringido la legislaci6n ambiental cuando haya discrepancia entre los dictamenes sectoriales evacuados. Articulo 3'7".-EI ejercicio de la funci6n de Ultima instan cia administrativa a que se refiere el inciso h) del Articulo 4° de la Ley sera ejercido por el CONAM cuando el recurso impugnativo tenga por objeto la resoluci6n de un conflicto intersectarial que requiera de dirimencia, con ·Ia opini6n previa de los Sectores involucrados. EI ejercicio de esta funci6n sera definido a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional del Ambiente que se aprobara por Decreto Supre mo. Articulo 38°, De conformidad con el Articulo 140" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la interposici6n de cual quier recurso, excepto en los casos en que una disposici6n legal establezca 10contrario, no suspendera la ejecuci6n del acto impugnado. ArtiCulo 39".- Contra la Resoluci6n que pone fin a la via administrativa, adoptada por el CONAM, procede iniciar acci6n contencioso administrativa, de acuerdo con 10regula do para elprocedimiento abreviado establecido en el C6digo Procesal Civil. TITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONAM Capitulo I Del Consejo Directivo Articulo 40",- EI Consejo Directivo es la maxima autori dad del CONAM. Se integra por los representantes senalados en el Articulo 6" de la Ley. Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resoluci6n Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso del representante de los Gobiemos Locales, su designaci6n se realizara despues de la publicaci6n oficial de los resulta dos de las eleeciones municipales. Articulo 41°, Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el Articulo 4°de la Ley y ejercer las funciones normativas a que se refiere el Capitulo IV del Titulo IV de este Reglamento. b) Fijar la politica institucional para el cumplimiento de la finalidad y objetivos contenidos en los Articulos 2" y 3" de laLey. c) Formular la Polttica Nacional Ambiental y someterla al Consejo de Ministros para su aprobaci6n. d) Vigilar el cumplimiento de la Pohtica Nacional Am biental. e) Aprobar el Plan Nacional de Acci6n Ambiental. o Elaborar el Informe Nacional sobre el estado del ambiente del Peru, sobre la base de 10 establecido en el Capitulo VI del Reglamento. pag. 153152 apmrano~ Lima, sabado 4 de oetubre de 1997 g)Aprobar el Plan Nacional de OrdenamientoAmbiental. h) Establecer los criterios generales para la elaboraci6n de Evaluaciones de Impacto Ambiental. i) Resolver en Ultima instancia administrativa los proce dimientos administrativos que se inicien ante la Secretaria Ejecutiva. j) Resolver en ultima instancia administrativa los proce dimientos administrativos ambientales sometidos al CO NAM. en ejercicio de la funci6n de ultima instancia adminis trativa contenida en el Articulo 4° inciso h) de la Ley. k) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de Ley, Decretos Supremos 0 Resoluciones que sean necesarios para la ejecuci6n de acciones ambientales; I) Aprobar la suscripci6n de los acuerdos de cooperaci6n Mcnica y financiera que permitan alcanzar los objetivos de la politica ambiental nacional, en coordinaci6n con la Secreta ria de Cooperaci6n Tecnica Internacional y el Ministerio de Economia y Finanzas, en los casos que corresponda; m) Proponer los mecanismos que faciliten la cooperaci6n Mcnica internacional, dentro del marco de la polftica am biental nacional; n) Aprobar la memoria anual; n) Designar 0 remover al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Comisi6n Dictaminadora; 0) Nombrar a los integrantes de la Comisi6n Tecnica Multisectorial, y crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gesti6n ambiental; p) Acordar la puesta en funcionamiento 0 desactivaci6n de las Direcciones, Oficinas u 6rganos desconcentrados esta blecidos en el Reglamento. Asf como a nombrar y remover a los responsablea de los mencionados 6rganos; q) Proponer las Tasas por los servicios que preste el CONAM; r) Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo Direc tivo; s) Las demas que se le asignen. Articulo 42".- Los miembros del Consejo Directivo no podran ejercer a titulo individual la representaci6n del Consejo Directivo CONAM, con excepci6n de los casos expre samente delegados por el Presidente del Consejo Directive. Capitulo II Del Presidente del Consejo Directivo Articulo 43°. El Presidente del Consejo Directivo ejecu ta los acuerdo de este, y le corresponde: a) Ejercer la representaci6n institucional del CONAM; b) Revisar y someter al Consejo Directivo, para su apro baci6n, las politicas, estrategias, planes y presupuesto; c) Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gesti6n institucional, estados financieros y memoria anual; d) Supervisar la marcha institucional para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas; e) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. Puede delegar en el Secretario Ejecutivo y otros funcionarios las facultades que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley. 1) Expedir Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo en armonia con la Ley que se reglamenta, y el presente Reglamento; g) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias 0 extraordinarias, a su iniciativa 0 a solicitud de tres de sus miembros; h) Convocar a la Comisi6n Consultiva. Capitulo III De la Secretaria Ejecutiva Articulo 44°. La Secretaria Ejecutiva es el 6rgano Mcnicoque esta a cargo del Secretario Ejecutivo. Por delega ci6n del Presidente y del Consejo Directivo dirige, ejecuta y controla las actividades de CONAM. Actua como Secretario de los 6rganos de naturaleza colegiada del CONAM. Es el responsable del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; asi como de supervisar y coordinar en el ambito nacional y por delegaci6n del Presidente del Consejo Direc tivo, la gesti6n del CONAM en el cumplimiento de sus funciones. Ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo. Suscribe los Contratos y Convenios en representaci6n de CONAM. Puede delegar en otros funcionarios la realizacion de los actos no inherentes a su responsabilidad propia. Articulo 45°.· Corresponde a la Secretaria Ejecutiva velar por el planeamiento,la ejecuci6n, evaluaci6n y difusi6n de la Politica Nacional Ambiental y del Plan Nacional de Acci6n Ambiental. Capitulo IV De los Organos Consultivos Articulo 46".- La Comisi6n Consultiva es el 6rgano encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opini6n sobre polfticas, estrategias y planes que el Presiden te del Consejo Directivo someta a su consideraci6n. Tambien apoyara al CONAM en el fomento de la eonciencia, educaci6n y cultura ambientales. Funciona como plenario y comisiones. Sus miembros podran asesorar al Consejo Directivo y a su Presidente en forma individual. El cargo de miembro de la Comisi6n Consultiva es hono rario, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funci6n publica 0 actividad privada. Esta integrada por profesionales y especialistas de reco nocida capacidady experiencia propuestos por el Consejo Directivo del CONAM. En su designaci6n debera buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad publica y privada que guarden relaci6n con el rol y funciones del CONAM. La designaci6n de los representantes del Sector PUblico se efectuara por Resoluci6n del Titular correspondiente. En el caso de organizaciones y entidades privadas, la designaci6n se efectuara con sujeci6n a sus normas internas 0 sobre la base de los acuerdos que tomen. Los ex Presidentes del Consejo Directivo del CONAM tam bien formaran parte de la Comisi6n Consultiva. Articulo 47".- La Comisi6n Dictaminadora es el6rgano encargado de emitir opini6n sobre los expedientes elevados a CONAM para su resoluci6n en ultima instancia adminis trativa segUn Ley. Esta integrado por tres miembros titula res y dos suplentes. Deberan ser profesionales expertos en materia ambiental. El cargo de miembro de la Comisi6n Dictaminadora es remunerado. Capitulo V Del Organo de Control Articulo 48°. La Oficina de Control Interno es el6rgano encargado de conducir, programar, evaluar y ejecutar las actividades de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, en las dependencias del CO NAM. El Jefe de la Oficina de Control Interno es designado por el Consejo Directivo. Capitulo VI De los Organos de Linea Articulo 49°. El CONAM cuenta con tres Direcciones que dependen directamente del Secretario Ejecutivo: a) La Direcci6n de Gesti6n Transectorial y Territorial tiene como objetivo aplicar y Jloner en funcionamiento una estructura nacional de gesb6n ambiental. Es el 6rgano responsable de coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno CeI1tral, de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales. Tambien es responsable de coordinary concertar las acciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo Nacionales conforma das para dar cumplimiento a los Tratados Internacionales en asuntos ambientales. • b) La Direcci6n de Diseno y Desarrollo Ambiental tiene como objetivo disefiar y promover criterios e instrumentos cuya ejecuci6n permite cumplir con los prop6sitos de la polftica ambiental nacional. Es el 6rgano encargado de proveer el soporte tecnico a las formulaciones de polftica y gesti6n a cargo del CONAM. c) La Direcci6n de Promoci6n y Desarrollo Sostenible tiene como objetivo promover la creaci6n de una cultura ambiental y de difundir proyectos y experiencias exitosas orientadas a la conservaci6n del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental, asi como ala activa participaci6n ciudadana en los asuntos ambienta les. Es el 6rgano responsable de proponer y sistematizar acciones que promuevan el desarrollo de la cultura ambien tal y difundir los proyectos y experiencias exitosas. Capitulo VII De los Organos de Apoyo y Asesoramiento Articulo 50°. El CONAM cuenta con tres Oficinas que dependen directamente del Secretario Ejecutivo: a) La Oficina de Administraci6n y Finanzas tiene como objetivo registrar los movimientos de los recursos econ6mi cosy financieros, la satisfacci6n de las necesidades de bienes, servicios y de presupuesto de la Instituci6n, el control del patrimonio institucional, la informaci6n a las Direcciones y demas Oficinas sobre el avance de sus presupuestos y la Lima, sabado 4 de octubre de 1997 PAg. 153153 administraci6n y el desarrollo del capital humane de la Instituci6n. Es el6rgano encargado de conducir los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabili dad, tesoreria y racionalizaci6n. Aplica las normas de los sistemas respectivos, en coordinaci6ny bajo loslineamientos de los 6rganos rectores. b) La Oficina de Asesorfa Juridica es el6rgano encargado de dictaminar y asesorar a la Alta Direcci6n en asuntos de caracterjurfdico, de absolver las consultas respecto alsenti do y aleance de las normas legales, asi como las consultas formuladas por los 6rganos internos de CONAM. c) La Oficina de Relaciones Institucionales es el 6rgano encargado de diseiiar, programar y coordinar las comunica ciones con hi colectividad. Capitulo VIII De 108 Organ08 Desconcentrados Articulo 51°. Los Organos Desconcentrados podran ser creados, cuando sea necesario, por el Consejo Directivo. Son instancias destinadas a contribuir a la aplicaci6n de instru mentos 0 acciones de gesti6n, actuando como nucleos de gesti6n ambienta!. La composici6n, funciones y ambito territorial de los Organos Desconcentrados seran determinados por el Conse jo Directivo. Capitulo IX De Is Comisi6n Teenica Multisectorial Articulo 52".- La Comisi6n Teenica Multisectorial tiene comofuncioneslas contenidas en la Quinta Disposici6n Final de la Ley, en el presente Reglamento y las que le asigne el Consejo Directivo, tales como el de asegurar el cumplimiento de las decisiones y la difusi6n de la informaci6n del Reda mento Nacional sobre Parametres de Contaminaci6n Am bienta!. Sus integrantes son convocados por el Presidente del Consejo Directivo. TITULO VI Regimen Econ6mico Articulo 53".- El CONAM constituye un Pliego Presu puestal y se financia a traves de: a) Los Recursos Ordinarios que Ie sean transferidoe por el Tesoro PUblico. b) Los Recursos Directamente recaudados. c)Las donaciones y legados recibidos para sus fines 0 bien para el cumplimiento de sus actividades especificas. d) Los demas recursos que se obtengan por cualquier titulo. Disposici6nComplementarla Primera.- Mediante Decreto del Consejo Directive se estableceran las disposiciones necesarias para or~anizarel arbitraje ambiental a que se refiere la Undecima Disposici6n Transitoria de la Ley W 26572. 11107

Decreto Supremo Nº 048-97-PCM ─ Reglamento de organización y funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) · Nelum