Decreto Supremo Nº 048-2009-EM ─ Reglamenta la Ley Nº 28552, que modifica la Ley Nº 27133, Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural
Made 2009-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, mining, oil, exploration, environmental standards, transport/storage, authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Articulo 1.- Modificaci6n del numeral 1.10 del articulo 1 del Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 040-99-EM Modificar el numeral 1.10 del articulo 1 del Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de ta Industria del Gas Natural, aprobado par e! Decreta Supremo N° 040-99-EM, en los terrninos siguientes: "1.10 Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos U otras normas anteriores."
Articulo 2.- Inclusion de los articulos 19, 20, 21, 22 Y 23 en el Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 040-99-EM Incluir los articulos 19, 20, 21 , 22 Y 23 en el Reqlamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. aprobado par el Decreta Supremo N° 040-99-EM, en los terminos siguientes: "VENTEO DE GAS NATURAL
Articulo 19.- Prchibicion del ventec de Gas Natural EI venteo de Gas Natural se encuentra prohibido en todas las Actividades de Hidrocarburos. constituyendo una infracci6n sancionable por OSINERGMIN la realizaci6n de dicha actividad, con excepci6n del venteo inevitable en casos de Contingencia, de Emergencia y del Venteo Operatlvo, calificadoa como tales por ta Dlrecclon General de Hidrocarburos (DGH), previa informe de OSINERGMIN, Para dichos efectos se constderaran las definiciones eetablecldas en e! Glosario, Siqlas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM,
Articulo 20.- Procedlmlentc para la cafificacion del Venteo como inevitable en case de Contingencia 0 Emergencia 20,1 Complementariamente a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hldrocarburos, aprobado par el Decreto Supremo N° 043-2007- EM Y sus normas modificatorias 0 derogatorias, los casos de venteo inevitable por Contingencia 0 por Emergencia deberan ser reportados a la DGH y al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a la ccurrencia. 202 En el plazo maximo de diez (10) dias habiles de identificado el riesgo 0 de la ocurrencia de los hechos. el Titular de la actividad debera presentar a la DGH y al OSINERGMIN un Informe Final de la Contingencia 0 de la Emerqencia. En el mismo plazo, el Titular debera solicitar a ta DGH ta calificacion de la Contingencia 0 de ta Emergencia como caso inevitable, adjuntando la siguiente informaci6n: a. Descripci6n detaliada del riesgo de la ocurrencia 0 de la ocurrencia del venteo. con su correspondiente sustento tecnico, de ser el caso. b. Volumenes estimados de Gas Natural venteado. c. Tiempo estimado de duraci6n del venteo, Paqina 11 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica d. Acciones para evitar su repetici6n 0 reducir el venteo 0 el riesgo de la ocurrencia, con su correspondiente Cronograma de Ejecuci6n. e. Informe Final de la Contingencia 0 de la Emergencia. presentado ante OSINERGMIN. 20.3 Recibido ellnforme Final presentado par el Titular, en e! plaza maximo de quince (15) dlas habiles. OSINERGMIN debera enviar a la DGH un Informe, en el cual determinara las causas que dieron origen al venteo 0 sabre la existencia de una Contingencia. Vencido dicho plaza. la DGH conelderara que OSINERGMIN no tlene observaclon alquna. 20A Una vez evaluada la mencionada informacion y dentro del plazo maximo de diez (10) dias habiles. de recibido el Informe de OSINERGMIN a de vencido el plazo para que OSINERGMIN haga lIegar su lnforme. la DGH emitira la correspondiente Resoluci6n Directoral que califique el venteo como inevitable, de ser el caso, indicando los volumenes de Gas Natural venteado 0 con riesgo de ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Ejecuci6n. cuyo cumplimiento sera fiscalizado por OSINERGMIN. 20.5 En caso se desestime la solicitud de calificaci6n del venteo como inevitable, la DGH emtttra la correspondiente Resoluci6n Directoral. la cual sera notificada al Titular y al OSINERGMIN, para que este ultimo disponga las acetones correspondtentes.
Articulo 21.- Procedimiento para la calificaci6n del Venteo Operativo como inevitable 21.1 En el caso de Venteo Operativo, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberan remitir ala DGH y al OSINERGMIN, con una anticipaci6n de por 10 menos quince (15) dias habiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de calificaci6n del venteo como inevitable, adjuntando ta siguiente informacion: a. Descripci6n detallada de las acciones de venteo y Cronograma de Actividades. b. Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilizaci6n del Gas Natural. c. Volumenes estimados de Gas Natural a ser venteado. d. Tiempo estimado de duraci6n del venteo. e. Acciones para evitar su repetici6n 0 reducir el venteo. adjuntando un Cronograma de Ejecuci6n, de ser el caso. 21.2 En e! plaza de diez (10) dias habnee, OSINERGMIN debera presenter ante la DGH e! Informe respectivo. Vencido dicho plaza, la DGH considerara que OSINERGMIN no tiene observaci6n alguna. 21.3 Una vez evatuada la menclonada informaci6n y centro del plazo maximo de tres (03) dias habiles. la DGH emitira la correspondiente Resoluci6n Directoral que califique el venteo como inevitable, de ser el caso. indicando los volumenes de Gas Natural a ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Actividades y el Cronograma de Ejecuci6n, cuyo cumplimiento sera fiscalizado por OSINERGMIN. 21.4 En caso se desestime la solicitud de calificaci6n del venteo como inevitable, la DGH emtttra ta correepondlente Resoluci6n Directoral, ta cua! sera notificada al Titular y at OSINERGMIN. para que este ultimo disponga las acciones correspondientes.
Articulo 22.- De la funclcn de ftecetlzeclon Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica 22.1 En los casas en los que el venteo no califique como inevitable, la DGH debera remitir at DSINERGMIN copia de ta Resoluclcn Dlrectoral que denieqa dlcha calificacion. 22.2 OSINERGMIN determinara los procedimientos de fiscalizaci6n para verificar el curnplirniento de 10 dlepuesto en e! presents Reglamento.
Articulo 23.- Infracciones y sanciones EI incurnplirniento del presente Reglamento constltuve una intracclon sancionable par OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipificaci6n de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones que apruebe para dichos efeetos. asi como aquellas que las modifiquen, reemplacen 0 complementen."
Articulo 3.- Programa de Adecuaci6n y Cronograma de Ejecuci6n Los Titulares que realizan Actividades de Hidrocarburos. que a la fecha de publicacion de la presente norma no cuenten con instalaciones 0 facilidades para evitar el venteo del Gas Natural o efectuar su recoleccion. reinveccion, almacenamiento y/o quemado, dentro del plazo de sesenta (60) dlas calendario, contados desde la viqencia de la preeente norma, deberan presenter ante el OSINERGMIN y la DGH, un Programa de Adecuacion y un Cronograma de Eiecucion. a fin de cumplir con 10 establecido en la presente norma. EI plazo maximo de dichos programas sera de seis (06) meses para implementar tnstalaclones de quemado y de un (01) ano para lnstalaclones de recoleccion. reinyeccion y/o almacenamiento. contados a partir de la fecha de aprobacion de sus propuestas por la DGH. OSINERGMIN. en el plazo de diez (10) dias habiles de presentado el Programa y el Cronograma a que hace referencia el parrafo anterior, evaluara la propuesta y emitira un Informe. el cual debera ser remitido a la DGH y al Titular. En caso de existir observaciones. previamente a la emtelon dellnforrne, OSINERGMIN otorqara at Titular un plazo de cinco (05) dias habiles para que levante dichas observaciones. La DGH, en un plazo de cinco (5) dias habiles de recibido ellnforme de OSINERGMIN y la Garantfa de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el articulo 4 del presente Decreto Supremo. emitira la correspondiente Resolucion Directoral que apruebe el Programa de Adecuaci6n y el Cronograma de Ejecuci6n. De no aprobarse el Programa de Adecuaci6n y el Cronograma de Ejecucion se procedera a la inmedtata devotucton de ta qarantla.
Articulo 4.- Garantia de Seriedad de cumplimiento EI Titular, en e! plazo de cinco (5) dias habiles de reclbtdo ellnforme de OSINERGMIN, a que se refiere el articulo anterior, debera presentar ante la DGH una Garantla de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por cada etapa del Cronograma de Eiecucion. que consisttra en un aporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las inversiones estimadas en la ejecucion del Programa de Adecuaclon. debiendc ser extendida a favor del Ministerio de Energia y Minas. EI Ministerio de Energfa y Minas autortzara la liberaci6n de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento at termtno de cada etapa planteada, la mtema que se efectuara de manera proporcional a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del Cronograma de Eiecucion, de acuerdo con los Informes que realice OSINERGMIN. EI cumplimiento 0 incumplimiento de los compromisos asumidos por los Titulares. dare lugar a 10 siguiente: a. Si OSINERGMIN ventlcara el incumplirniento de cualquiera de las etapas del Cronograma de Ejecuci6n del Programa de Adecuaci6n. el Titular se encuentra obligado, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario, a extender una garantfa adicional por el mismo plazo de ta Garantra de Seriedad de Cumplimiento equivalente a! ctncuenta por ciento Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica (50%) del monto inicial de esta. sin perjuicio de la ejecuci6n de la garantia otorgada en forma primigenia. De no cumplir con 10 establecido en el presente parrefo. el Titular debera suspender las operaciones de la lnetalactcn en la cue! $8 genera el venteo de Gas Natural, las cuales s610 se reiniciaran una vez cumplido el Cronograma de Ejecuci6n. b. S! OSINERGMIN ventlcara que el Titular ha cumplido con $U Cronoqrama de Ejecuci6n y que a consecuencia de ella ya no existen venteos en sus instalaciones. informara al Ministerio de Energia y Minas para que libere la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. La vigencia de la Garantfa de Seriedad de Cumplimiento se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminaci6n de las obras consideradas en el Cronograma de Ejecuci6n.
Articulo 5.- De la inclusion de un segundo parrafo en el articulo 241 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM Incluir un segundo parrafo en el articulo 241 del Reglamento de las Actividades de Expforaclon y Explotaci6n de Hldrocarburos, aprobado por e! Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los terminos siguientes:
"Articulo 241.- Recoleccion de Gas Natural y Petrcleo (...) Los Pozos, cuyos sistemas de extracci6n se efectua mediante el "Swab", deberan ser operados de la siguiente manera: a. Cuando no son intervenidos, los forros y tubos deben estar cerrados. Antes de su tntervencton. los Pozos deben abrlrse tomando las medidas de seguridad y de protecci6n ambiental que el caso amerita. b. Como alternativa, los Pozos pueden ester conectados y abtertos a Hneas de flujo que recolectan Gas para las Batertas de Producci6n. c. Aquellos Pozos de "Swab" que cuando se cierran acumulan presiones iguales 0 mayores a 50 libras par pulgada cuadrada de preston (psi), entre una tntervenctcn y otra, deben ester conectados y abiertos permanentemente a Iineas de flujo que recolectan el Gas para las Batertas de Producci6n."
Articulo 6.- De la modificaci6n del articulo 244 del Reglamento aprobado por el Decreta Supremo N° 032-2004-EM Modificar el articulo 244 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hldrocarburos, aprobado par e! Decreta Supremo N° 032-2004-EM, en los termlnos siquientes:
"Articulo 244.- Usa de Gas Natural EI uso de Gas Natural esta determinado en el articulo 44 de la Ley, sin perjuicio de la obliqacion del Contratteta de curnplir can las disposiciones legales viqentes en materia amblentaf. EI Gas Natural que no sea vendido durante un pertodo de valorizaci6n pcdra ser destinado a los siguientes fines, dentro a fuera del Area de Contrato, sin implicancia en la determinaci6n de la retribuci6n 0 regalia: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de conformidad can 10 establecido en el articulo 40 de la Ley N° 26221, Ley Orqantca de Htdrocarburos. 2. Reinyectado al reservorio. Paqina 14 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica 3. Almacenado en reservorios naturales. 4. Quemado, de conforrnidad con 10 establecido en el articulo 44 de ta Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. La relnvecctcn, almacenamtento y/a quemado del Gas Natural podra reatlzarse. incluso despues de ser procesado y/a habersele extraido sus Ifquidos dentro 0 fuera del Area de Contrato. Los Programas de Quemado realizados para prueba de Pozos y de acuerdo a ta capacidad productiva de cada Pozo. bateria y/a plataforma seran presentados a la Direcci6n General de Hidrocarburos (DGH). para su aprobaci6n par 10 menos quince (15) dias habiles antes de la prueba del Pozo. La DGH debera aprobarlos 0 de ser el caso. presentar las observaciones que estime pertinentes en un plazo no mayor de tres (03) dias hablles. las cuales deberan ser levantadas por el Contratista en un plazo no mayor de tres (03) dias hablles. En este ultimo caso, la DGH contara con un plazo de tres (03) dtas habiles para emitir la correspondiente Resclucion. Una vez aprobados dichcs proqrarnas, e! Contratlsta debera preeentarlos al OSINERGMIN, por 10 menos cinco (05) dias habiles antes de la operacion de quemado."
Articulo 7.- Modificacion del Decreta Supremo N° 032-2002-EM Modificar la definicion de los terminos "Venteo" y "Plan de Continqencia' en el Glosario. Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. aprobado por el Decreto Supremo W 032- 2002-EM, en los terminos siguientes: "VENTED Es la accion realizada en una lnstalacion de Hidrocarburos mediante la cual se deja fluir tlbremente a la atmosfera e! Gas Natural, en votumenes mayores de 0.11 pies cubiccs per segundo. PLAN DE CONTINGENCIAS Instrumento de qestion elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos. sus derivados 0 Material Peligroso y otras Emergencias tales como Incendios. accidentes. explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definicion establecida en la Ley N° 28551, Ley que establece ta obliqacion de elaborar y presenter Planes de Confinqencia."
Articulo 8.- Inclusion de definiciones en el Decreta Supremo Nt' 032-2002-EM1 Incluir las definiciones de "Continqencia", "Ernerqencia" y "Venteo operative" en e! Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo W 032- 2002-EM, en los terminos siguientes: "CONTINGENCIA.- Es la identificacion del riesqo. poeibilidad 0 proximidad de que suceda una Emergencia 0 dafio. EMERGENCIA.- Toda situaci6n generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilizacion de recureos. Una Emerqencia puede ser caueada por un lnctdente, un acctdente, un siniestro 0 un desastre. VENTEO OPERATIVO.- Es aquel que se utiliza para Iiberar la presi6n en puntos especfficos de una instalaci6n en condiciones especiales y temporales de operacion. como es el caso de los mantenimientos y/o reparaciones de instalaciones. entre otros."
Articulo 9.- Aplicaci6n extensiva de la norma Las disposiciones del presente Decreto Supremo seran aplicables para el venteo de cualquier Hidrocarburo en estado gaseoso, en 10 que corresponda. Paqina 15 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica
Articulo 10.- De las derogaciones Derogar el articulo 245 del Reglamento aprobado per el Decreta Supremo N° 032-20G4-EM y todas las demas dteposlctones que $8 oponqan at presente Decreta Supremo.
Articulo 11.- Del refrendo EI presents Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno. en lima, a los acho dias del mes de junio del ana dos mil nueva. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 16