Decreto Supremo Nº 048-2007-EM ─ Autorización del uso del agua con fines de generación eléctrica
Made 2007-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Water
- Keywords
- hydropower generation, water quality standards, water abstraction, waterworks, environmental impact assessment (EIA), effluent waste water/discharge, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, concession, authorization/permit, offences/penalties, pollution control, freshwater pollution, standards, renewable energy, environmental standards, protection of environment
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E3 Perueno 352738 NORMAS LEGALES Lima, verres 7 cI3 ffitilmbre cI3 2Cfl7 Precisan reqursstos a que se refiere la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento respscto a la autorjzacion del uso de aqua con fines de generacion de energfa electrica DECRETa SUPREMO N° 048-2007-EM EL PRESIDEI'JTE DE LA. REPUBLICA. cm~ SIDERNJ DO. Que, segun el literal a) del articulo 3° de la Ley de Concesiones Electncas, aprobada por Decreto Ley ~jO 25844, se requlere concssion deflnitiva para realizar la actividad de gensracion de energia electrica que utilicerecursoshidreulicos, cuando la potencia instalada de la central hidroelectrica sea superior a los 20 M\IV; rnientras que de acuerdo con el articulo 4° de la citada Ley, se requiere eutorizacion para desarrollar la actividad de generacion hidroelectrica que no requiere conceson, cuando la potencia instalada de la central hidroelectn ca sea superior a los 500 k\IV; Que, de acuerdo con el articulo 23° de la Ley de ConceSI ones Electricas, se podra otorgar concesion ternporal para Ia realizacion de estudios de centrales de generacion de energi a electrica; Que, elliteral b) del arti cuI025° de la Ley de Concesiones EIectricas establece corn0 requIsrto para la obtencion de concesion deflnitiva de generacion de energi a electnca, Ia respectiva autorizacion del us0 de recursos naturales de propiedad del Estado, requisito que se ten dra por curnplido con la autorizacion para ejecutar obras hidroenergetlc as conforme 10 establece el tercer parrato del articu 10 370 del Reglamento de la Ley de Con cesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo I'Jo 009-93-EM; Que, conforme al literal c) del articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electncas, las EIPeruanc Lima, verres 7 cI3 ffilembre cI3 2Cfl7 NORMAS LEGALES 352739 solicItU des para obtener concesion tem poral para realizar electrica otorgado pOI' el Ministerio de Energia y Ivll nas 0 pOI' estudios reiaCI onados con Ia actividad de generacion de el Goblern0 Reglonal competente cuando corresponda energia electrica, deberan seI' presentadas adJu ntand 0 la 1.3 La autorizacion de ejscucion de obras garantiza a su copia de Ia autorizac ion para eI uso de recursos naturales tituIar la posterior obtencion de la Iicencia de uso de agua para de propiedad deI Estado para realizar estudios; fines de generacion de energia electrica, la cual sera otorgada Que, de acuerd 0 con eI artlcu 10 66° del Reglamento previa veriticacion del cumplimiento de las condiclones de Ia Ley de ConceSI ones EIectricas, en Ia solicitud concurrentes establecidas en el art!cui0 320 de la Ley General para obtener autorizac ion para realizar Ia actividad de de A.guas, Decreto Ley I'J o 17752, siendo necesario adernas, generacion hidroelectrica debera acreditarse la autorizacion para otorgar dicha Iicencia, que la Autondad de A.gu as cuente correspondiente para eJe cutaI' obras; con la op nion favorable del Ivlinisteno de Energia y Minas Que, el procedimiento de otorgam iento de concesion o del Gobiern0 Regional competente cuando corresponda, definitiva y de autorizadon preven la concurrencia de dos segiln el derech0 electrico otorgado y que Ias obras o mas solicitu des, origin ada poria existen cia de dos 0 mas autorizadas hayan sido ejecutadas cinsndose estrictamente peticionarios respecto a un mismo recurso h!crico: en estos a los plazos, caracteristicas, especificacion es y condiciones casos el Ivllnlsterio de Energia y Minas evalua y determina de los estudlos del proyecto hidroenergetico aprobado cu211 es la solicitu d que debera continuar con el trarnits de 14 EI incurnplirniento Injustificado de los plazos, otorgam iento de concssion definitiva 0 de autorizacion, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los hasta su dacion de ser el caso: en tanto que, para el caso estudios del proyecto hidroenergetic 0 aprobado, ocasionara de las concesiones temporales, al no tener el caracter de la caduCI dad de Ia autorizac ion de eJe cucion de obras, 10 exclusvidad, pueden ser otorgadas de maneraIndistinta a mas que sera comunicado al Mlnlsterlo de Energi a y Minas 0 al de un peticion ana que desee reallzar estudios de generaCion Gobiern0 Reglonal competente cuando corresponda, para hidroel ectrica respecto a un mismo recurso h!dric« los fin es de su competencia Que, conform e al articu10 300 de la Ley General de A.gu as, Decreto Ley ~jO 17752, la eutorizacion de usa de agua, solo Articulo 2°._Cumplimiento del requisito establecido perrrnte la utilizacion del recurso hidrico para Ia realizacion en elliteral c) del articulo 30° del Reglamento de la Ley de estudios 0 de obras, entendiendose que el volumen de Concesiones Electricas. del recurso hidrico autorizado correspon de unicamente al Preci sese que el requisito establecido en el literal c) requerido para los fines rnsncron ados y no para la realizacion del articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones de la actividad electnca propiarnente dicha, dado que seglJn Electric as, Decreto Supremo I~o 009-93-Elvl, se entendera los articulos 310 y 32° de la citada Ley, el derecho de usa de cumplido con Ia presentacion de Ia Resolucion, expedida agua que corresponde para realizarla actividadde generacion pOI' Ia Autorid ad de A.g uas, que autoric e la ejecucion de de energia hidroel ectrica es el de la Iicencia, el cual se otorga estudios para el aprovecrlamiento del recurso hi drico con ilnIcamentecuandohan sidoeJecutadas las obrasde captaClon, fines de generacion de energia electrica. conduCClon, utllizaci on y demas que resuItennecesan as; Que, mediante Decreto Supremo 1\]0 078-2006- Articulo 3°._ Autorizaciones de uso de agua con A.G se dictaron disposici ones en materia de aguas para fines de generacion electrica unIformlzar procedlmlentos admlnIstratlvos a nivel nacion ai, Otorgada la autorlZaclon de estudlos 0 la autonzacion establ eClendose que, de conformldad a 10 dispuesto en el de ejecucion de obras, la Direccion Regional de A.gricu Itura articulo310 de la Ley Generalde A.guas, DecretoLey ~jO 17752, competente podra otorgar la autorizacion de uso de agua, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto 1\] acional de que facuIte al peticionari0 Ia utilizacion transitoria del recurso Recursos I~atu ralestlene comofuncion es, entreotras,autonzar hidrico con el volumen 0 caudal requerido directamente para y aprobarla ejecucion de estudiosy obras para el otorgamiento la ejecucion de los estudios u obras aprobados de Iicencias de usa de aguas superfici ales y subterraneas, asi como otorgar dichos derechos de uso de agua; Articulo 4°._ Modificacion 0 extincion de licencias Que, asimlsmo, la autonzacion de ejecucion de obras, de uso de aguas otorgadas a titulares de derechos autorizacion de uso de agua y Iicencia de uso de agua electricos. otorgadas poria A.utoridad de A.gu as, deben guardar correspondencia con los requiSltos y alcances de los 4.1 Las Ilcenclas de usa de agua otorgadas a los derechos electricos para reallzar la actlvldad de generaclon tltU lares de derechos electricos para generacion de de energia electrica, y con el derech0 de conceslon temporal energia electnca vigentes solo podran ser modificad as 0 para realizar estudios de generacion hidroelectrica; extin9uidas pOl' la A.utori dad de A.gu as Que, en consecuencia resuIta necesario dietar 4.2 La extincion de licencias de usa de agua solo dlsposiciones para establecer la cltada correspondencia procedera pOI' Ias causales de termInaCIO n, caducidad 0 entre los procedlmientos de otorgamiento de derechos de revocatona, contempladas en los arti culos 1150 , 1160 Y 11 r uso de agua y de otorgamiento de derechos electricos, que respectivamente de Ia Ley General de A.gu as, Decreto Ley permitan al Ministerio de Energi a y Minas la determinacion 1\]0 17752, previ 0 Procedimiento Sancionado 1', estab lecido del mejor aprovechamlento del recurso hidnco medlante en el Titu I0 IV del a Ley del Proced 1m iento A.dm inIstrativo el procedimlento de concurrenCI a previsto en Ia Ley de General, Ley ~jO 27444 Concesiones Electricas y su Reglamento y, a su vez, 4.3 Finalizad 0 eI procedlmlento y de haberse deciarado dar seguridad juridica a los futuros tituIares de derechos la extincion de Ia Iicencia de us 0 de agua, la A.utori dad de electricos de contar con el derecrlo de uso de agua que les A.gu as, comunicara tal rlech0 al Ministeri 0 de Energia permita realizar Ia actlvldad de generacion hidroeleetrica una y Minas 0 al Goblern 0 Regional competente, seglJn vez concluidas las obras de las centrales hidroelectncas; y, corresponda, para los fi nes de su competencia De conformidad al inciso 8) del arti cuI0 1180 de la Constitucion Politica del Peril Artic ulo 5°.- Auto rid ad de Aguas Para efectos del presente Decreto Supremo, Ia funcion DECRETA. de A.u torid ad de A.gu as es eJ ercida pOI' el Instituto ~j acIonal de Recursos I~ aturales, a trave s de sui ntendencia de Artl culo 1°.- Cum plim Iento de los re qulsitos Recursos Hidricos. establecidos en el literal b) del articulo 25° de la Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 66° del Articulo 6°._ Refrendo Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. EI presente Decreto Supremo sera refrendado pOI' los Ministros de Energia y Minas y de A.gricu Itura 1 1 Precisese que el requisito establecid 0 en el literal b) deI arti cuI0 25° de Ia Ley de Concesiones Electric as, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias Decreto Ley ~jO 25844, Y en el arti cuI0 660 del Reglamento del mes de setiembre del aho dos mil siete. de la Ley de Concesiones EIectricas aprobado pOI' Decreto Supremo 1\]0 009-93-EM, se entendera cumpiido A.LA.I'J GA.R ci A. PEREZ con Ia presentacion de Ia Resolucion, expedida poria Presi dente Con stitucional de Ia Rep il blica A.utorl dad de A.gu as, que apruebe los estudlos del provecto ,JUA.l~ VA.LDI VIA. ROlvlERO hidroenergetico a nivel de prefactlbilldad en la parte que Ministro de Energi a y Minas corresponde a las obras de captacion y devolucion de Ias aguas al cauce natural 0 artificiaI respectiv 0 ISMA.EL BE~j A.VIDES FERREYROS 1.2 La A.utori dad de A.gu as solo podra autorizar la Ministro de A.grlc uItura ejecucion de obras, al petlcionan0 que obtenga el derech0 electricopara desarrollar la actividadde generacion de energia 105414-2