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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 046/94/AG - Disposiciones destinadas a mejorar la administración de los distritos de riego y fortalecer las organizaciones de usuarios del agua

Made 1994-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, irrigation, water charges, water rights, fees/royalties

Where to read it

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  1. Pag.126032 ff })trUGOO~ Lima, domingo 18 de setiembre de 1994 ... reorganizaci6n de las Organizaciones de Usuarios, promovcr y afianzar los propios intereses de estos, y a la vez propiciar el mejoramiento de la distribu ci6n del agua, preservando y conservando la calidad de la misma; Que, de la evaluaci6n efectuada en los dos (2) ultirnos afios, se ha determinado que existe un mejoramiento sustancial de la operatividad en el cabal cumplimiento de sus funciones en algunas Organizaciones de Usuarios de Agua, raz6n por la cual es conveniente afianzar el fortalecimiento de estas, la adecuada operatividad en la conducci6n y distribuci6n del a~a, asf como en el manejo de los recursos econ6micos provenientes de las tarifas de uso de agua y otros; Que, habiendose evaluado el incumplimiento por parte de algunas organizaciones de usuarios de agua de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tarifas y Cuotas, aprobado por Decreto Supremo N' 003-90-AG, y el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supre mo N' 037-89-AG; Que, en consecuencia, deviene necesario tomar las medidas correctivas destinadas a mejorar la administraci6n, mantenimiento y operaci6n de los Distritos de Riego, para fortalecer las organizacio nes de usuarios y establecer un cabal cumplimiento del rol que les asigna el Decreto Legislativo N' 653 Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario - y su Rcglamento aprobado por Decreto Supremo N' 048-91-AG; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 1189 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 12.- Facultasc a la Direcci6n General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recur sos Naturales ONRENA), para que mediante Resolu ci6n Directoral, en un plazo de siete (7) dias declare en reorganizaci6n a las Juntas de Usuarios y Comi siones de Regantes que no hayan cum~lido a cabali dad 10 dispuesto por el Articulo 66- del Decreto Supremo N' 003-90-AG "Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua'', asf como con el Regla mento de Organizaci6n de Usuarios de Agua, apro bado mediante Decrcto Supremo N' 037-89-AG. Articulo 2~.- EI Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente, convocara a clccciones a fin de renovar en un plazo de 30 dias, la Junta Directiva de las Or§anizaciones de Usua rios incursos en el Articulo 1- del presente Decreto Supremo, con efectividad de la fecha de publicaci6n de la Resoluci6n Directoral, que para tal caso emita la Direcci6n General de Aguas y Suelos. Los usuarios que postulen a cargos directivos deberan reunir los requisitos estipulados en el Decreto Supremo N' 037-89-AG asf como: a) No haber tenido procesos administrativos, penales, ni judiciales durante los ultimos diez (10) afios a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, asf mismo quienes habiendo ejercido cargos directivos ya sea en las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes y que durante su gesti6n cumplieron cabalmente con la presentaci6n de los estados de cuentas, financieros y administrativos de su correspondiente organizaci6n. b) Tener instrucci6n primaria completa como mmimo y no ser menor de 30 afios; y, los que postulen a ser directivos de Comites de Regantes deberan ser necesanamente alfabetos. ' c) No haber sido sancionado por infracci6n a la Ley General de Aguas ni a sus Reglamentos dentro de los diez (10) afios anteriores a la fecha de convo catoria de las Elecciones. d) No haber sido condenado penalmente ni encontrarse incurso en causa penal 0 administrativa pendiente. e) Los Presidentes electos de las Comisiones de Regantes, no podran participar como candidatos para la yresidencia de las Juntas de Usuarios; y, f) No podran participar como candidatos, los usuarios que hayan propiciado y conformadoorgani zaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Administracion Tccnica del respectivo Distrito de Riege. Que, mediante Decreto Supremo N' 037-92-AG, se declar6 en reorganizaci6n las Juntas de Usuarios de Aguas y Comisiones de Rcgantes a nivel nacio nal, dictandose medidas transitorias referentes a los periodos de mandato de sus directivas; Que, el Ministerio de Agricultura ha evaluado las acciones que demandan cl cumplimiento del Decreto Supremo N' 037-92-AG y sus ampliatorias, habiendose determinado que muchas Juntas de Usuarios no han tenido un adecuado manejo tecnico, econ6mico y administrativo asi como dctectandosc transgresiones a 10 estipulado en el Articulo 669 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo N' 003-90-AG de fecha 29 de enero de 1990; Que, siendo el pais deficitario en recurscs hidricos y con bajas eficiencias en su conducci6n, distribur:i6n y aplicaci6n. es necesario a traves de la . Dictan disposiciones destinadas a mejorar la adrnlnlstracien de los Dis tritos de Riego y fortalecer las Orga nizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO N! 46-94-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: rna, domingo 18 de setiembre de 1994 g) No podran participar como candidatos, los ictuales directivos 0 ex directivos de gremios de productores agrarios ni de empresas asociativas agrarias que hayan sido sentenciados penalmente 0 se encuentren comprendidos en procesos judiciales o administrativos pendientes 0 que hayan observado inconducta funcional 0 moral. Articulo 3~.· Facultase a la Direcci6n General de ~guas y Suelos del Instituto Nacional de Recur. sos Naturales para que mediante Resoluci6n Direc toral, prorrogue en via excepcional y por unica vez, el mandato de las actuales Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios hasta el 31 de diciem bre de 1996, en los casos en que dichas Juntas Directivas hayan cumplido cabalmente con 10 dispuesto en el Articulo 66° del "Reglamento de Tarifas y Cuotas Jlor el Uso de Agua", aprobado por Decreto Supremo N! 003-90-AG. Articulo 4~.- Los Directores Regionales Agrarios que dan encargados de supervisar el cumplimiento del presente dispositivo, dando cuenta al Ministro de Agricultura y al Jefe del INRENA, dentro de los quince (15) dias de culminado el proceso elecciona rio, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 5~.· La Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Recursos Naturales queda encargada de efectuar las acciones de control que se deriven de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo fr'.- Der6gase los Decretos Supremos N9s. 037-92-AG; 038-92-AG y 041-92-AG. Articulo 7~.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dfas del mes de setiembre de mil novecien tos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

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