Decreto Supremo Nº 046-2010-EM ─ Reglamento del mercado secundario de gas natural
Made 2010-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
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Articulo 1.-Aprobaci6n de Reglamento Aprobar el Reqlamento del Mercado Secundario de Gas Natural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
Articulo 2.- Disposici6n Derogatoria - Der6guese la Tercera Disposici6n Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignaci6n de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-EM, Paqina 17 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Der6guese el segundo parrato del Articulo 65 del Reglamento de Traneporte de Hidracarburas par Ductos. aprabada par Decreta Supremo N° 081-2007 -EM, - Der6guese el Decreta Supremo N° 067-2009-EM, - Der6guese el Decreta Supremo N° 018-2010-EM,
Articulo 3.-0rden de Prioridad para la asignaci6n de Transporte de gas natural Para la asignaci6n de capacidad de transparte de gas natural a flrme. el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resoluci6n Ministerial, podra aprobar un orden de priondades.
Articulo 4.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil dlez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constltuclona! de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL CAPiTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES
Articulo 1.-0bjeto del Reglamento Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural. con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producci6n y la capacidad de transporte a firme de gas natural. las transferencias de producci6n y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, seran efectuadas mediante subasta electrontca.
Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entendera por: 2,1 Consumidor.. Distribuidores y Consumiclor Independientes. Exciuye al Oomerctaltzador. 2.2 Mercado Electr6nico de las subastas de Transferencia de Producci6n y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP),- Plataforma informatica en donde se realiza la subasta del Mercado Secunda rio, en sus fases de comunicaciones. calificaciones. reqistros. adjudicaciones, entre otroe. 2.3 Reqlamento.. Reglamento del Mercado Secunda rio de Gas Natural. 2,4 Mercado Primarfo.. Mercado en que los Productores y concesionarios de transporte de gas natural. suscriben con los Consumidores, respectivamente. contratos de suministro de gas natural y contratos de servicio de transporte de gas natural a ftrme. Paqina 18 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 2.5 Mercado Secundano. - Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfieren producci6n ylo transporte de gas natural a firme a los Consumidores Demandantes. mediante subasta. 2.6 Consumidor Demandante.- Es el Consumidor que requiere adquirir producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural a firme en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por e! Adminlstrador del MECAP. 2.7 Consumidor Ofertante.- Es el Consumidor que requiere vender producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural a firme en el Mercado Secunda rio y que ha sido calificado como tal por e! Administrador del MECAP. Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayuscula y no esten dentro de las definiciones anteriores, tendran el significado que Ie atribuye la normatividad sectorial viqente.
Articulo 3.-Alcance del Reglamento EI presents reglamento es de afcance a todas las operactones de transrerencla de producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario. En Situaciones de Congesti6n dentro de un Periodo de Congesti6n, dedarado por el COES en virtud del Articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1041, prevalecera la reasignaci6n de gas natural ordenado por esta ultima norma.
Articulo 4.- EI MECAP Las subastas de 1ransferencia de producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, seran lIevadas a cabo a traves del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electr6nica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencla del sistema. Los Consumidores que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la ob1enci6n de una autorizaci6n para realizar la actividad de comercializaci6n. CAPiTULO SEGUNDO. REGLAS DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCCI6N Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN EL MERCADO SECUNDARIO
Articulo 5.-Cantidad y Temporalidad 5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transtenr el integro de su producci6n contratada ylo capacidad de transporte firme contratada, 0 una parte de estas. 5.2 Los Consumidores Ofertantes podran solicitar su incorporaci6n en la subasta en el Mercado Secundario, especificando la cantidad y precio de la producci6n y/o transporte firme que desean 1ransferir. 5.3 Los Consumtdores Demandantes podran solicitar su tncorporaclon en la subasta en e! Mercado Secunda rio, especificando la cantidad y precio de la producci6n y/o transporte firme que desean contratar. 5.4 Las subastas a que se refiere el parrato anterior. tendran unicamente una vigencia temporal de un (1) dia (24 horas).
Articulo 6.-Criterios de adjudicaci6n en las subastas del Mercado Secunda rio Paqina 19 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI punto de equilibria del Mercado Secundario se determlnara a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes. EI precio de venta y la asignaci6n de cantidades a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtendran producto del punta de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP.
Articulo 7.- Administrador del MECAP EI Administrador del MECAP sera una persona juridica contratada por el Ministerio de Energia y Minas, cuyos recursos se generaran de los cargos a que se refiere e! Articulo 8, y tendra encargadas las siguientes funciones: 7.1 Recibir solicitudes de venta de producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural en e! Mercado Secundarto. 7.2 Administrar las subastas electr6nicas. 7.3 Calificar a los Participantes (Consumidores Demandantes y Ofertantes). 7.4 Realizar el despeje del Mercado Secunda rio; asl como las cantidades y precios de adjudicaci6n. 7.5 Registrar las operactones realizadas en el Mercado Secundarto. 7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones. 7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garant ias financieras de participaci6n en el mercado secundarlo. 7.8 Proponer para la aprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas los procedimientos necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Articulo 8.-Cargos aplicables en el Mercado Secundario EI costa de administracicn del MECAP sera fijado par e! Ministerio de Energia y Minas y sera pagado por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Dernanoantes. mediante el cargo por derecho de participaci6n en el Mercado Secundario.
Articulo 9.- Reglas Adfclcnalee las transferencias de producci6n yfo capacidad de transporte que se realicen en el Mercado Secundario. no dispensan al Consumidor Ofertante de la obligaci6n de pago al Contratista y/o al concesionario de transporte. La transferencia de prcducci6n y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios 0 modificaciones en los Puntos de Entrega (PE), requerlran la aprobaci6n de la concesionaria de transporte y de la concesionaria de distribuci6n, de ser el caso. La conceetonana de transporte y la conceetonarta de distribuci6n, de ser e! case, deberan ofrecer capacidad firme si hubiere disponible, 0 transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia
Articulo 10.-Cumplimiento de normas sectoriales EI Consumidor Demandante adjudicado. debera cumplir con las normas sectoriales de operaci6n y seguridad. La supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n sera competencia del OSINERGMIN. Paqina 20 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DISPOSICION TRANSITORIA Primera Dtsposlclon Transitoria.- EI Ministerio de Energia y Minas, mediante Resoluci6n Ministerial, aprobara las normas reglamentarias que permitan la aplicaci6n del presente decreto supremo, considerando entre otros. las compensaciones a favor de los Agentes Demandantes que resulten adjudicados, producto del incumplimiento del Productor 0 Transportista, Iineamientos para el desarrollo de los procasos de subasta, los plazos reepectlvoe. los cntertos para la califlcacicn de los Consumidores Ofertantes y Demardantes, el tratamiento de las garantias, requisitos y facultades del Administrador del MECAP. Segunda Dlepcsfclon 'rraneltcrte.. Durante un plazo no mayor a un (1) ario de publicado el presente reglamento. las operaciones en el Mercado Secundario podran realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de 10 cual deberan adecuarse al mecanismo de subasta electr6nica que regula el presente Decreto Supremo. EI Ministerio de Energfa y Minas deftnira mediante Resoluci6n Ministerial la techa de entrada en viqencia del mecanismo de subasta electronlca. Las operaciones que se realicen tenoran una vigencia que no exceda en mas de dos mesas al plazo de un afio senalado en la presente dlspoetclon traneltorta. Paqina 21