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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 046-2008-MTC ─ Modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Made 2008-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, governance

Where to read it

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  1. Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO N° 046-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, conforme a 10 establecido en e! Articulo 2 de ta Ley del Sistema Portuano Nactona! ley W 27943, modificado par el Decreta Leqislativo 1022, el ambito de aplicaci6n de la citada ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuartas. asi como las competenctae y atribuciones de las autondades vinculadas a! Sistema Portuano Nacionaf Que, el articulo 4 de la ley del Sistema Portuario Nacional - Ley W 27943, modificado par e! Decreta Leqislativo 1022, seriate que e! Plan Nactona! de Desarrollo Portuario es e! documento tecnico normative elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar. impulsar, ordenar. planificar y coordinar el desarrollo, modernizaci6n, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunfcaclones en el marco de la polltica del sector transportes y comunicaciones: Que, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, define a! Plan Naclona! de Desarrollo Portuario como aque! documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoclon, definiendc las areas de desarrollo portuano, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero. planteando objetivos. estrategias, metas y acciones para su concreci6n: Que, en tal sentido. mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC se aprob6 el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC Y N° 014-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 516-118- 14/07/2008/0. adoptado en sesi6n de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprob6 modificar el Plan Nactonal de Desarrollo Portuano. en 10 referido at desarrollo y construcci6n del Terminal Portuano Paqina 135 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica de San Juan de Marcone. Para tales efeetos y conforme a los estudios realizados par la Autoridad Portuaria Nacional, se ha propuesto incluir en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, una propuesta tecntca que facilite el desarrollo y la conetrucctcn del terminal portuarlo de San Juan de Marcone: Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio N° 580-132-09/12/2008/0, adoptado en sesi6n de fecha 09 de diciembre de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprob6 la reasignaci6n de areas del proyecto portuario de San Juan de Marcona de acuerdo al Informe de la Direcci6n de Planeamiento y Estudios Econ6micos y en concordancia con el Acta N° 001-2008 firrnada entre repreeentantes de ta Autoridad Portuarta Nactona! y la Marina de Guerra del Peru, en la que se definen los Iimites perimetricos de las areas del terreno ubicado en San Juan de Marcona a fin de viabilizar el proyecto portuario en dicha bah!a. sin que se superponga al proyecto de la Base Naval de San Juan de Marcone: Que, la modificaci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en 10 referido al desarrollo y construcci6n del Terminal Portuario de San Juan de Marcone. tiene como objeto principal sentar las bases para planificar el desarrollo y la construcci6n de infraestructuras portuarias nuevas, que se encuentren vinculadas al movimiento de carga generada por el comercio exterior peruano. concretamente can aquella carga que tiene como origen - destino el mercado de los Estados Unidos de Norteamerica y los demas pafses can los que el Peru viene desarrollando acuerdos comerclales: AI amparo de 10 dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la Ley Orqantca del Pcder Ejecutivo - Ley N° 29158, La Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 27791, la Ley del Sistema Portuario Nacional Ley N° 27943 Y su Reglamento, aprobado par el Decreta Supremo N° 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modificaci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC Y modificado a traves de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC Y N° 014-2008-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcci6n del terminal portuario de San Juan de Marcona, conforme a 10 indicado en el Anexo Unico del presente Decreta Supremo, Articulo 2.- Publicaci6n La modificaci6n al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Minis1erio de Transportes y Comunicaciones, conforme a 10 dlspuesto en el segundo parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuano Nactonal. aprobado par Decreta Supremo N° 003-2004-MTC, Articulo 3.- Derogatoria Dejense sin efecto todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado par Decreta Supremo N° 006-2005-MTC, que se opongan a 10 dispuesto en el Anexo Unico del presente Decreta Supremo, Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Transportes y Conumicaciones. Dado en la Casa de Oobiemo. en Lima, a los treinta dias del mes de diciembre del ana dos milecho. Paqina 136 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ENRIOUE CORNEJO RAMiREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Paqina 137

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