Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 045-2001-AG ─ Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano

Made 2001-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-AG Dejan sin efecto el D.S. Nº 001-2001-AG, que estableció disposiciones para la importación de frutos o material de propagación de plátano o banano EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, se establece que el Permiso Fitosanitario, es el documento oficial en materia de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, en concordancia con la Resolución Nº 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación que permite la verificación de la condición fitosanitaria de los productos a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001, se establece que la importación al país de frutos o material de propagación de plátano o banano (Musa spp.) y el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para dichos efectos, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 431, complementada con la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como a los resultados del estudio que efectúe el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con especial énfasis en las plagas cuarentenarias para el país; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, bajo el sumario por incumplimiento de Sentencia del Proceso 4-AI-98 de fecha 30 de mayo de 2001, considera que la medida dispuesta por el Perú a través del dispositivo legal antes indicado, es una medida restrictiva al ingreso de banano procedente de Ecuador, no obstante que con el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG se dispone que las regulaciones fitosanitarias para la importación de plátano y banano se sustentan en un análisis de riesgo de plagas, acorde a lo establecido en la Resolución Nº 025 de la misma Comunidad Andina; Que, para evitar que se haga efectiva la aplicación temporal, por parte de los países miembros de la Comunidad Andina, de un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias del Perú, de cinco productos a su elección determinado por el Tribunal de Justicia Andino con fecha 30 de mayo de 2001, se hace necesario que se deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001 AG; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 045-2001-AG ─ Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano · Nelum