Decreto Supremo Nº 045-2000-AG ─ Aprovechamiento sostenible y la transformación del látex del árbol del caucho de bosques primarios
Made 2000-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- erosion, soil conservation/soil improvement, wild flora, wildlife products, non-wood forest products, protection of species, biodiversity
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Pag, 192310 Lima. jueves 31 tic agosto tic 2000 Declaran de lnteres nacional el aprovechamiento sostenible y la transtormaclon del latex del arbol del caucho de bosques primarios, ycrean el Programa Nacional del Caucho DECRETO SUPREMO N" 045·2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE NA es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura.encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa partici pacion del Sector Privado; Que, en la region de la selva especialmente en los depar tamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto se presentan las condiciones ambientales y climaticas propicias para el creci miento v desarrollo de los arboles de caucho(Hevea brasilien sis (Willd) M.Arg) y otras del mismo genero (Hecea spp.) encontrandose areas de bosques primarios con alta densidad de arboles de esta especie; Que, los arboles de caucho producen latex, usado para la obtencion de jebe natural y madera de calidad con gran potencial en el mercado internacional, representando articu los importantes para la exportacion del Peru, constituyendo una alternativa forestal maderable y no maderable, comer cial e industrial; Que, por 10 antes expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o indus triales de los arboles de caucho, asi como promover la fores tacion, reforestacion e investigacion de esta importante espe cie arnazonica; y, De conformidad con 10dispuesto en el inciso 8) del Articu lo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°,· Declarase de interes nacional el aprove chamiento sostenible y la transformacion con fines indus triales y comerciales del latex del arbol de caucho de bosques prirnarios, para promover el desarrollo socioeco nornico de la region arnazonica y contribuir a la recupera cion de suelos desforestados en areas con condiciones para la reforestacion 0 el establecimiento de plantaciones de esta especie. Articulo 2°.· Crease el Programa Nacional del' Caucho, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, el cual se encargara de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitacion, transferencia de tee nologia, investigacion y el mejoramiento genetico de esta especie, ast como el establecimiento de plantaciones 0 la reforestacion con plantas de esta especie y aquellos orienta dos al aprovechamiento sostenible del arbol de caucho y su transformacion industrial y cornercializacion con fines de exportacion, Articulo 3°. EI Instituto Nacional de Recursos Natura les - INRENA se encargara de coordinar la formulacion del Plan Nacional del Caucho, asf como la organizacion, imple mentacion y conduccion del Programa Nacional del Caucho, con la activa participacion de instituciones del sector publico y privado. Articulo 4".- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deter minara las areas para la conservacion 0 investigacion de los arboles de caucho, asf como las areas donde se otorgaran contratos de aprovechamiento del latex del caucho. Del mis mo modo, determinara las areas deforestadas a nivel nacio nal, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie, de preferencia en sistemas heterogeneos que permitan la estabilidad del sistema. Estas areas podran ser entregadas a personas naturales y/o juridicae mediante con cesiones para el aprovechamiento del latex del caucho, asf como de ser apropiado tecnicamente para la utilizacion de la madera, las que no podran ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de 10antes dispuesto conllevara a la resolucion automatica del contrato de concesion, Articulo 5°0-Constituyen recursos para el financiamiento del Programa Nacional del Caucho, los que provengan de los contratos de aprovechamiento del latex y de la madera del arbol del caucho, de los contratos de concesion de areas para el desarrollo de plantaciones, transferencias, donaciones y otros. Articulo 6°. Facultase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicacion de 10dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7".- El presente Decreto Supremo sera refrenda do por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9939