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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 045/12/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 040/08/EM, Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 042/99/EM, Reglamento de distribución de gas natural por red de ductos

Made 2012-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, transport/storage, non-governmental entity
Categories
energy

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  1. Normas Legales del 21.11.2012 479048 NORMAS LEGALES 24 El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° Descentralizadas del Sector Educación; 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007- Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, corresponde aprobar Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación la mencionada Directiva mediante Resolución Jefatural, a Básica y Técnico Productiva (IPEBA) tiene como función fin de procurar asegurar que el primer día del año escolar establecer los estándares y criterios en los ámbitos 2013, todas las instituciones educativas públicas del país nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en cuenten con sus respectivos profesores; coordinación con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2011- Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de ED, que establece normas para la contratación de personal los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación fin de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal Básica y Técnico Productiva; y en el Decreto Supremo Nº efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignación de de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Personal (CAP) del Ministerio de Educación; Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 334-2012, Sesión N° 111 SE RESUELVE: de 2 de mayo del 2012, el Directorio del IPEBA aprueba el “Mapa de Progreso de Lectura”, como parte del Área de Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/ Comunicación de los estándares de aprendizajes para la SG-OGA-UPER denominada “Normas y Procedimientos Educación Básica Regular; para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del Educación Básica y Técnico Productiva en el período SINEACE, a través del Acuerdo N° 117-2012, en la Sesión lectivo 2013”, la misma que como anexo, forma parte de la Nº 41 de 20 de setiembre del 2012, acordó oficializar el presente Resolución. “Mapa de Progreso de Lectura”, aprobada mediante Artículo 2.- Disponer que lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 334-2012 del Directorio del IPEBA; la presente Resolución Jefatural es de observancia y Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo cumplimiento obligatorio en las Instancias de Gestión Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Educativa Descentralizada señaladas en los incisos a), b) Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Educación. del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Artículo 3.- Establecer que la fecha de aplicación de Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder la Prueba Única Regional se realizará el día 20 de enero Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a del 2013, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y lo opinado en el Informe N° 047-2012-COSUSINEACE/ST. locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación. SE RESUELVE.- Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Artículo 1°.- Oficializar el “Mapa de Progreso de Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu. Lectura” aprobado por el Directorio del Instituto Peruano de gob.pe/normatividad/. Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Regístrese, comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº 334-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Artículo 2°.- Publicar el “Mapa de Progreso de Lectura” Jefe de la Unidad de Personal aprobado, en el portal del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea 868820-1 publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la       Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la  más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa de Progreso de Lectura”. RESOLUCIÓN Nº 044-2012-SINEACE/P Regístrese y comuníquese y publíquese Lima, 24 de setiembre del 2012 PEREGRINA MORGAN LORA VISTO: Presidenta SINEACE EI Oficio Nº 088-2012 MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 7 de setiembre del 2012, que remite el Instituto Peruano 868819-1 de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva;

  2. CONSIDERANDO: ENERGIA Y MINAS Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece  como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa  (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones       educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,      con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y  competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; DECRETO SUPREMO Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica Nº 045-2012-EM del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y CONSIDERANDO: establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del 3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y SINEACE; Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar Normas El Peruano Legales del 21.11.2012 Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 25 479049 y aplicar la política del sector, así como dictar las demás los gastos de promoción correspondiente a la Concesión normas pertinentes y determinar a la autoridad competente de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en para regular el servicio de distribución de gas natural por Lima y Callao, según lo señalado en el artículo 112a del red de ductos y dictar el reglamento que establezca, entre Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de otros, las normas para determinar los precios máximos al Ductos, el Concesionario continuará con la promoción de consumidor; clientes residenciales vigente, hasta por un número máximo Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008- de 5 000 clientes al mes, asumiendo el Concesionario la EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento obligación de conectar a dichos clientes en el plazo máximo de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que de cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrito el norma entre otros aspectos, lo referente a la prestación contrato de servicio.” del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, Artículo 3.- Incorporación del segundo párrafo de la los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº normas vinculadas con la fiscalización; 009-2012-EM Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, Incorpórese el segundo párrafo de la Quinta Disposición se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con la acuerdo al siguiente texto: finalidad de incorporar el mecanismo para la aplicación de la Promoción por la conexión de consumidores residenciales; “Quinta Disposición Transitoria Que, atendiendo a que a la fecha, los procedimientos (…) necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo La suspensión a la que se hace referencia en el 112a de la referida norma se encuentran en proceso de párrafo precedente quedará sin efecto, una vez aprobados aprobación y que la proyección de clientes beneficiarios los procedimientos necesarios para la aplicación de lo con gastos de promoción ha superado las estimaciones y establecido en el Artículo 112a en el Texto Único Ordenado autorizaciones iniciales, producto de un acelerado avance del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de la demanda; resulta necesario adecuar la regulación de de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- manera que se continúe propiciando el desarrollo integral 2008-EM, así como el nuevo plan de conexiones de clientes (redes y conexiones con instalaciones internas) de esta residenciales beneficiados con los gastos de promoción.” actividad, beneficiando con la promoción por conexión de consumidores residenciales y se masifique el uso del Gas Artículo 4.- Vigencia y refrendo Natural en dicho sector; El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día Que, resulta necesario realizar precisiones relacionadas siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y con la promoción por la conexión de consumidores que será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. será aplicable en tanto se aprueben los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de del mes de noviembre del año dos mil doce. Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; OLLANTA HUMALA TASSO De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Presidente Constitucional de la República Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- JORGE MERINO TAFUR 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones Ministro de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y las atribuciones previstas en 869152-4 los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;     DECRETA:  Artículo 1.- Sustitución del primer y segundo  párrafo del Artículo 112a en el Texto Único Ordenado  del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Sustituir el primer y segundo párrafo del Artículo 112a N° 111-2012-EM en el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente Lima, 20 de noviembre de 2012 texto: VISTO: El Expediente N° 14282411 sobre otorgamiento “Artículo 112a.- Del mecanismo de Promoción de concesión definitiva para desarrollar la actividad de La promoción por la conexión de consumidores transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio residenciales se aplicará a determinadas zonas geográficas, Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida ubicadas en la concesión, o para determinados niveles N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; para lo cual considerará una de las metodologías establecidas por CONSIDERANDO: el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión, la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo de una residencia típica, según las zonas geográficas o el (Zapallal) – S.E. Chimbote Nueva - S.E. Trujillo Nueva y nivel socioeconómico señalado por el Ministerio de Energía Subestaciones Asociadas, del Contrato de Concesión de y Minas. En caso la promoción esté orientada a más de SGT “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro un nivel socioeconómico, OSINERGMIN podrá determinar – Norte Medio en 500 kV”, ubicada en los distritos de Buena los conceptos que incluirá la promoción de acuerdo al Vista Alta, Casma, Culebras, Huarmey, Chimbote, Nepeña, nivel socioeconómico al que irá dirigido. Para el caso de la Nuevo Chimbote, Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe, Instalación Interna, la fijación de los costos de promoción Huamantanga, Aucallama, Huaral, Huaura, Santa María, será incremental por puntos, considerando los artefactos a Sayán, Végueta, Carabayllo, Chimbote, Laredo, Chao, conectar en el predio del solicitante.” Virú, El Porvenir, Huanchaco y La Esperanza, provincias de Casma, Huarmey, Santa, Barranca, Canta, Huaral, Huaura, Artículo 2.- Modificación de la Cuarta Disposición Lima,Trujillo y Virú, departamentos de Lima, Ancash y Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM La Libertad, respectivamente, cuyas coordenadas UTM Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del (PSAD56) figuran en el Expediente; Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, por el texto siguiente: Que, mediante la Resolución Directoral N° 178- 2011-MEM/AAE, de fecha 07 de junio de 2011, la “Cuarta Disposición Transitoria Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de de conexiones de clientes residenciales beneficiados con Impacto Ambiental del Proyecto “Reforzamiento de la

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