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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 045/10/PCM - Crea la Comisión Técnica Multisectorial para la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal

Made 2010-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, policy/planning, mining, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Constituci6n Constituyase una Comisi6n Tecnlca Multisectorial de caracter temporal, encargada de la formulaci6n y seguimiento de la implementaci6n de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizaci6n de la Mineria Artesanal. Dicha Comlston Tecnlca Multlsectortal estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

  2. Articulo 2.- Conformaci6n La Comisi6n Tecnica Multisectorial estara conformada par los siguientes sectores: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Producci6n. - Un representante de Ia Direcci6n de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, munici6n y exploslvos de uso civil - DISCAMEC en representaci6n del Ministerio del lntenor. - Un representante del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico - INGEMMET. - Un representente de la Direcci6n General de Salud Ambiental - DIGESA. en representaci6n del Ministerio de Salud. Tambten participaran en la Comisi6n Tecnica Multisectorial: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios. - Cinco represen1antes titufares y sus respectivos alternos de la Federacion Naclona! de Mineros Artesanales del Peru - FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes. - Un representante titular y su alterno respectivo de la Federaci6n de Mineros de Madre de Dios - FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente.

  3. Articulo 3.- Coordinaci6n Sin perjuicio de la conformaci6n de representantes sefialado en el articulo 2. la Comisi6n Tecnlca Multisectorial podra realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecu1ivo y organizaciones relacionadas a la minerta artesanal. sequn 10 requieran sus funciones.

  4. Articulo 4.- Presidencia La Comisi6n Tecnlca Multisectortal sera presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contara con un Secreta rio Tecnico designado por la Comisi6n. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica

  5. Articulo 5.- Designaci6n de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo senaladas en e! articulo 2 deslqnaran. mediante Resoluci6n del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno altemo. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podra acreditar a su representante. mediante comuntcaclon oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Federaci6n Nacional de Mineros Artesanales del Peru - FENAMARPE Y la Federaci6n de Mineros de Madre de Dios - FEDEMIN, acreottaran a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicaci6n correspondiente. Las desiqnaciones y acredttacton de representantes se realizaran ante la Preeldencla del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dla siguiente de publicaci6n del presente Decreto Supremo.

  6. Articulo 6.- Instalaci6n La Comlsfon se Instalara dentro de los diez (10) dlas tabtles contados a partir del dia siguiente de publicaci6n del presente Decreto Supremo.

  7. Articulo 7.- Objeto La Comisi6n Tecnlca Multisectorial tiene como objeto la formulaci6n y seguimiento de la implementaci6n de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizaci6n de la Mineria Artesanal.

  8. Articulo 8.- Funciones La Comisi6n Multisectorial tiene como funciones espedficas las siguientes: a. Emitir informes tecnlcos y/o propuestas para coadyuvar a la formalizaci6n de las actividades de la minerfa artesanal. b. Impulsar e implementar la gesti6n de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la mineria artesanal en el marco de la legislaci6n vigente. ante las entidades correspondientes. c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acetones dertvadas de la lmptementaclon de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la mineria artesanal. d. Elaborar un Proyecto de Plan Naclona! para la Formatlzacton de la Mineria Artesanal. e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina de Gesti6n de Conflictos Scciales respecto a los avances de las actividades de la presente Comisi6n Tecnica Multisectorial. f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la Comisi6n Multisectorial.

  9. Articulo 9.- Gastos La dotaclon de recursos para e! funcionamientc de la Comisi6n provendra del Ministerio de Energia y Minas. quien asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

  10. Articulo 10.- Plazo EI plazo de viqencia de la Comisi6n Multisectorial sera de seis (06) meses, prorroqables, contados a partir de la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, a cuyo terrntno erntttra un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalizaci6n Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica de la Mineria Artesanal. la cual sera aprobada par el Ministerio de Energia y Minas. en un plazo no mayor de 15 dfas habiles, contados a partir de la techa de entreqa del lnforme Final.

  11. Articulo 11.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y par los Ministrcs de Enerqfa y Minas, Amblente. Agricultura, Trabajo y Promoclon del Empleo, Produccton. Interior. Economia y Finanzas y Sa lud. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los siete dias del mes de abril del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASOUEZ OUESOUEN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambients ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura MANUELA GARCiA COCHAGNE Ministra de Trebejo y Promoclon del Empleo JOSE GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Paqina 6

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