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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 045/01/PCM - Crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental

Made 2001-04-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental planning, land-use planning, ecosystem conservation, policy/planning, governance

Where to read it

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-PCM Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las condiciones actuales de ocupación y usos del territorio nacional y sus recursos evidencian deficiencias y desequilibrios en su aprovechamiento, tanto por las particularidades físico-geográficas del país, la actual demarcación político-administrativa y la falta de un adecuado acondicionamiento del territorio, por el crecimiento poblacional y la desigual distribución de la población en el territorio; así como por el desarrollo desequilibrado de las actividades económicas en el país; Que, el ordenamiento territorial es un proceso destinado a contribuir al desarrollo sostenible y equilibrado del país, mediante la ocupación ordenada y el uso sostenible de sus recursos naturales en el territorio; Que, la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), tiene entre sus funciones, la de establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, dispone que el desarrollo local debe tener en cuenta la organización físico espacial de las actividades económicas y sociales de su ámbito territorial; Que, de conformidad con lo estipulado por el Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD-CONAM, el CONAM conformó un Grupo Técnico Intersectorial de Ordenamiento Ambiental el cual ha recomendado la elaboración y aprobación de lineamientos para la definición de un plan nacional de ordenamiento territorial y de planes regionales; Que, el Grupo Técnico elaboró estrategias para la utilización del ordenamiento territorial y la zonificación ecológica económica a nivel nacional, como primera etapa para el diseño e implementación de una política de ordenamiento territorial del país; Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial; Que, la generación de datos e información para la toma de decisiones en los procesos de ordenamiento territorial y zonificación ecológica económica demandan recursos y mecanismos de coordinación, principalmente entre las instituciones públicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Declárase de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, y constitúyase la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. La Comisión Nacional deberá proponer: i) Los lineamientos de política y documentos orientadores del proceso de ordenamiento territorio ambiental. ii) El marco normativo institucional para su puesta en práctica. iii) Los mecanismos para la puesta en marcha de las estrategias para la utilización del ordenamiento territorial y zonificación ecológica económica. iv) El sistema para el acceso e intercambio de información cartográfica y estadística en forma actualizada y automatizada para el ordenamiento territorial ambiental. Para cumplir con las tareas encomendadas, esta Comisión Nacional dispone del plazo de un año. Artículo 2.- La Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental está integrada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien actuará como Secretaría Técnica, c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, d) Un representante del Ministerio de la Presidencia, e) Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, f) Un representante del Ministerio de Energía y Minas, g) Un representante del Ministerio de Agricultura, h) Un representante del Ministerio de Defensa, i) Un representante del Ministerio de Salud, j) Un representante del Ministerio de Educación, k) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, l) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP, m) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, n) Un representante de Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, o) Un representante de la Confederación Nacional Amazónicas del Perú CONAP, p) Un representante de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, q) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamentos de la Costa, r) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamento de la Sierra, s) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamento de la Selva. Cada organismo sectorial y regional constituirá un comité de coordinación interna para el ordenamiento territorial ambiental. Asimismo, para el cabal cumplimiento de su labor, la citada Comisión Nacional podrá solicitar la opinión, aportes y sugerencias de organismos e instituciones tanto públicos como privados, así como de profesionales expertos en la materia. Artículo 3.- Encárgase a la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de reglamento sobre Zonificación Ecológica Económica (ZEE), prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. La ZEE servirá de marco de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, así como para promover y orientarla inversión privada. Artículo 4.- Constitúyase al interior de la Comisión Nacional, un grupo asesor encargado de elaborar, en el plazo de 6 meses contados a partir de su instalación, la propuesta del sistema a que se refiere el inciso IV del Artículo 1 del presente Decreto, y elevar dicha propuesta al Presidente de la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. El grupo asesor estará conformado por: a) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, o su representante, b) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante, c) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o su representante, d) El Jefe del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET o su representante, e) El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI o su representante, f) El Jefe de la Dirección de Hidrografía y Navegación Marina - HIDRONAV o su representante, g) El Jefe de la Oficina de Asesoría Técnica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante, h) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE o su representante, i) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR o su representante. Artículo 5.- Los organismos que conforman la Comisión Nacional y el grupo asesor acreditarán a sus representantes dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente Decreto; sin perjuicio de lo previsto en la primera y segunda disposición complementaria del presente Decreto para los casos de los representantes de los Gobiernos Locales y de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la elección de los representantes de los Gobiernos Locales la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental coordinará con los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de departamento para determinar el lugar y fecha de cada elección contemplada en los incisos q), r), s) del Artículo 2 del presente Decreto. Segunda.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada elección se empleará el siguiente mecanismo: Las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional su interés en participar en la elección, dentro de los cinco (5) días de la publicación del aviso público de convocatoria. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional convocará a una reunión a los representantes de cada una de las redes o asociaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

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