Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional
Made 2007-11-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, fees/royalties, governance
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EIPeruanc Uma, jUeves 22denovilmbre de2Cfl7 NORMAS LEGALES 358019 Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional yestablecen disposjciones sobre paqo de dereeho de vigencia anual y autorjzacion de uso de area aeuatica y franja costera DECRETa SUPREMO N° 041-2007-MTC EL PRESI DENTE DE LJI. REPUBLlCJI. cm1SIDER.AH DO Que, la Ley del Sistema Portuarlo 1\lacional, Ley 1\1° 27943, comp rende en eI articu 10 2° den tro de su ambito de apI!cacion todo 10 relacion ado con las actvi dades y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuarlo pjacional, en las areas rnarnrnas fluviales y lacuslres: las autorizaci ones, derechos y obi igaci ones de Ias personas natural es 0 j ur idicas que desa rrollan las actvi dades y servi cios porluanos y el usa de las activida des y los servicios portIJarios, entre otras La Ley excluye a los puertos y a Ias infraes tructuras e ins talaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cum plan fines propios de la Defensa Nacional y a los muelles artesanales pesqueros: Que, la Ley f'1O 27943 en el articulo 9° seriala que la Autoridad Portuaria Nacional autoriza el inicio de obras de construccion 0 arnpliacion de un puerto y que el reglamento establ ece los req UIS ItOS, derechos y obiIgaci ones y los procedi mientos corresp ondi entes: Que, el articulo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuano 1\laclonal, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que las personas natural es 0 juridicas que prete ndan desarrolla r actlvi dades portuaria s, incluyendo aquellas a real izarse en areas acuati cas y franj as costeras deberan 0bten er previ amente autorizacion para el usa de areas acuaf cas y franJ a costera y una habilitacion portuaria; Que, el inciso b) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema PortIJario Nacional regula la Autorizacion Deflnitiva de Uso de Area Acuanca y FranJa Cosl.era que se concede por un piazo de hasta ses enta anos renovables, la cual confiere al titular el derecho de aprovechar eco nom icamen te, de manera exclu siva, los bienes indivi dual izados, con Ia obi igacion de cons ervar su form a y sus tancia, as i com 0 el de rech 0 exclu sivo deus 0 y goce sobre la frania costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsu elo subyacente s a aquel, en los que no se incluye Ia exp lotaci on de los recursos naturales existentes, a carnbio de 10 cual se debe abonar una retribucion anual dsnorninada Derecho de Vigencla: Que, la normativa vigente no establece la obliqacion de pago del Derecho de Vigencia por el otorgamiento de Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuafica y Franja ('o~lpra .J u6ue: resulta necesario disponer el pago del derecho de vigencia anual por el usa de area acuatica y franja costera correspo ndiente a Ias autoriza ciones tempo rales de usa de area acuatica conferi das a pe rson as natural es y j ur idicas 358080 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lim'l., jueves 22denovilmbre de 2Cfl7 con respecto a areas de dominic publico del Estado, las cu ales sI bien posee n caractsr temporal, am eri tan una relribucion al Estado por el usa de las rrusrnas. para cuyos efectos se requiere modificar el articulo 30°, literal a) del R.eglamento de la Ley del Sistema Portuario Hacional; Que, aSImIsm0, resul ta indi spens able fljar los mon tos, oportunidad y forma de pago correspondientes al derecho de usa de area acuauca y Iranja costera de vigencia anu al, que los titul are s de Ias autorizacion es defin itivas y temporales de usa tienen la obliqacion de pagar a la Autoridad Portuarla Haclonal como retribucion por el usa de las mismas; De conformidad con la Ley f'P 27943 Y el Decreto Supremo HO 003-2004-MTC; DECRETA Articulo 1°. Modificaci6n del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modlfiquese el articulo 30°, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema PortiJarlo 1\lacional, aprobado por Decreto Supremo HO 003-2004-I\HC, en los siguientes terminos "Articulo 30°- Las autorizaciones de usa de area acuaf ca y Iranj a costera podr an ser a Autorizacion temporal de usa La autorizacion otorga al pelJcionano el derecho a realizar 10s estudi os co rrespondi entes en el area soli CI tada, as I como rsaliza r obras e ins talaciones po rtuari as de cual quier tip 0 0 para otra s Iabores afi nes qu e, por su naturaleza, tengan ca racter transi tori o. Esta autorizacion da derecho al usa temporal de las aguas y tranjas costeras y a la obtsncion de servidumbres temporales La autorizacion temporal de usa tiene caracter exclusive y se otorga por un plazo maximo de dos (2) aries. renovables por un (1) ano mas En cualquier caso, el ejerci CIO de los derechos que de ell a se denven no debe vu Inerar los derechos de terceros y esta ra con dicion ada a la disponibilidad de las areas acuaucas y tranjas costeras EI otorgamiento de la autorizacion temporal de usa obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Hacional un derecho de vigencla anual ()" Articulo 2°. Derecho de Vigencia Anual por el Uso de Area Acuatica y Franja Costera Establezcase los montos correspondientes al Derecho de \/igencla Anual generado a partir del otorgamlento de la Autorizacion de Uso de Area Acuatica y Franja Costera temporal y definitiva a que se refiere el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuarlo Hacional, aprobado por Decreto Supremo l\jO 003-2004-MTC, que se devengue a partir del ano 2007 en adelante Articulo 3°. Determinaci6n del Derecho de Vigencia Anual cQrrespondiente a la Autorizaci6n Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera 3.1 EI Derecho de \v1gencia Anual por la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatlca y Franja Costera maritima se determlnara en base al area otorgada expresada en metros cuadrados con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el derecho y se fiJara como el 0.000138 de la UIT/m2 3.2 En el caso de la Jl.utorlzacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera en areas fluviales 0 lacustres, el Derecrlo de Vigencia Anual aplicable sera el cincuenta por clento (50%) del monto senalado en el parrafo anterior. Artlcui 04°. - Determinaci6n del Derecho de Vigenci a Anual cQrrespondiente a la Autorizaci6n Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera 4.1 EI Derecho de Vigencia Anl,jal correspondiente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera maritima se determlnara en base al area otorgada expres ada en metros cua drad os, a Ia que se aplica ra los facto res es tab lecidos a con tinuacion con rela cion a Ia Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que correspo nde el derecho a) Por el Uso Efectlvo 0.00138 de la UITIm2 b) Por el Uso Ho Efectivo 0.000692 de la UIT/m2 c) Por el Uso OperatJvo 0 de Seguridad 0.000138 de la UIT/m2 4.2 En el caso de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y FranJa Costera en areas tluviales 0 lacustres, el Derecho de Vigencia Anual aplicable sera el cincuenta por ciento (50%) del monto serialado en el parrafo anterior Articulo 5°. Area Acuatlca de Uso Efectlvo Son Areas Acualicas de Uso Efectivo las que interfieren total 0 parcialmente el trafico rnarltirno, fluvial 0 lacustre, segun se indica muelles, embarcaderos, amarraderos y atra caderos, varadero s, eSPI gones, rompe olas, escolle ras, noray, terrapl enes, diqus s secos, piataform as fiJ as, luberl a sub-acuaf ca y similare s, diques flo tantes, pia taform as, gruas flotantes, gangui Ies, chata s, pon tone s, talleres flo tantes, grifos flo tantes, boya s, balsas u otras estructuras flotantes sirnilares, tuber las y sirnilares cuando Interfieran total 0 parcial mente el lrafico rnarlurno, enrocados y sirnilares, muertos de amarre y boyarines de senalizacion. Articulo 6°. Area Acuatlca de Uso No Erectivo Son Areas Acuaticas de Uso Ho Efectivo las que no interfieren el trance marlfirno, fluvial 0 lacustre, segun se Indi ca tubs r!as y SlmiIares, cuyas area s supsrfici ales pue den ser navegab les de acuerdo a la profundi dad en que se encuentren instala das Articulo 7°. Area Acuatlca de Uso Operativo 0 de Seguridad Son Areas Acuaticas de Uso Operativo 0 de Seguridad las requendas para rnaniobras 0 como zonas de seguridad, se gun se indi ca; areas para Ia prote ccion de instalacion es portuanas, rompeolas, espiqones. enrocados y sirnilares, y zonas de opera cion para maniobras de naves 0 fondeadero Articulo 8°. Concurrencia de tipos de uso en Areas Acuatlcas con Autorizaci6n Definitiva de Uso 8.1 En un Area Acuauca con Autorizacion Definitiva de Uso pued en concurri r dlstintos tipos de us 0, por 10 que el cobro del Derecho de Vigencia Anual total sera determinado en funcion al tipo de usa a que se destine cada porclon de area acuatJca otorgada 8.2 En ca so de con currenci a de us 0 en areas acuati cas otorga das qu e aun no cue nten con expedi ente tecni co de proye cto portua ri0, el area acuatica au torizada sera califlcada como de Uso Operatlvo 0 de Segurldad para efectos de la determinacion del Derecho de Vigencla Anual, calificacion que podra ser modificada de oficio por Ia Jl.utorida d PortJJari a HaCI onal en base al expedi ente tecni co que se apruebe posteri orme nte Articulo go. Liquidaci6n del Derecho de Vigencia 9.1 Con posterlorld ad a Ia aprobaclon de IaJl.utorlzaci on Definitiva 0 Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Jl.utorldad PortJJaria 1\lacional emitJra una liquidacion del Derecrlo de \v1gencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autonzacion en el plazo de ocho (8) dIas rlabi Ies des u no tificacion 9.2 AI vencimlento de cada perlodo de usa de area acuati ca anual, la Jl.utondad Portuari a 1\1 aClonal emItlra Ia Iiquid acion corresp ondi ente, Ia que de bera ser can celada en el p lazo senal ado en eI parrafo ante nor. Articulo 10°.- Oblfgaci6n de pago para las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencla del presente Decreto Supremo 10.1 La obi igaci on de pago del Derecrlo de Vi genci a Anual a la Jl.utondad Portuaria Haclonal para las Autorizaciones Temporales de Uso de Area Acuatica y FranJa Cost.era otorgadas con anterioridad a la entrada en vigen cia del presente Decreto Supremo se devengara a partir de la entrada en vigencia del mismo 10.2. La obllga CIO n de pago del Derech 0 de Vigencia Anual a la Autoridad Portuaria f'Jacional para Ias Jl.utorlzaci ones Defini tJvas de Us0 otorg adas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se devengara segun se indica a contJnuacion EIPeruanc Lima, jUeves 22denovilmbre de2Cfl7 NORMAS LEGALES 358081 a) fJ.. partir del 1 de enero de 2007 para aquellas autonzaciones dsfnitivas deus0 otorgadas con antenondad a esta techa: b)Apartir de la techa de otorgarniento de la autorizaci6n definitiva de usa en caso de haberse otorgado entre el 1 de enero de 2007 y la entrada en vigencia del presente Decreto Suprerno Articulo 11°. Excepcion total 0 parcial al pago del derecho de vigencia anual Los actuales poseedores de areas acuaticas y franja costera que cuenten con excepci6n total 0 parcial de pago del Derecho de Vigencia Anual ernitida por la autoridad cornpetente, conf nuaran gozando de la excepci6n otorgada hasta Ia cuIrninaci6n del piazo corresporidiente a la autorizaci6n definitJva 0 ternporal correspondiente Articulo 12°.- Refrendo EI presente Decreto Suprerno sera refrendado por la Ministra de Transportes y Cornunicaclones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Prim era.- Liq uidaci on y notlflcaclen aadm inistrados sobre los derechos correspondientes a autorizaciones otorgadas LaAutoridad PortJJ aria NaCI onal debera dISP oner al rnas breve plazo la Iiquidaci6n y notificaci6n a los adrniru strados de los derechos de vigencia anuaI correspondientes a Ias autorizaciones ternporales y definitivas de usa de area acuatica y franja costera que hubieran Sl do 0 torgadas por esta Entldad antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Suprerno Segunda.- Rernlslen de informacion con respecto a las autorizaciones de uso de area acuatlca y franja costera otorgadas con anterioridad al 1 de julio de 2005 La Autoridad Portiuaria Nacional rnediante Acuerdo de Directori0 ernitira las disposiciones destinadas aidentificary deterrninar 10 s Derecrlos de \0'1 genciaAnual correspondiente a las autonzaciones ternporales y definitwas de usa de area acuatica y frania costera otorgadas por Ia autondad cornpetente con anterioridad al 1 de juli0 de 2005 Dado en la Casa de Gobiern0, en Lirna, a los 'lei ntiun dfas deI rnes de noviernbre del ano dos rnII Sl ete ALAN GAR.ciA PER.EZ Presidente Conslitucional de la R.epliblica \/EROI\IICA ZfJ..\/ALA LOMBARDI 1\,1 inistra de Transportes y Cornunicaciones 135587-1