Decreto Supremo Nº 041-2001-EM ─ Programa Especial de Manejo Ambiental en actividades de minería, hidrocarburos y electricidad
Made 2001-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Environment, Mineral resources
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), environmental audit, mining, community management, environmental standards, protection of habitats, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment, biodiversity, coal, oil
- Categories
- energy
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Text
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Articulo 1°._ En el caso de que el titular de las actividades de mineria, de hidrocarburos 0 de electricidad se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecuci6n del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental y Plan de Cierre 0 Abandono por razones de caso fortuito 0 fuerza mayor, podra solicitar ante la Direcci6n General de Mineria 0 el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG) segun corresponda, la autorizaci6n para la presentaci6n de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos 0 actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental 0 Plan de Cierre 0 Abandono aprobado.
Articulo 2°._ El PEMA debera ser sustentado con fundamentos tecnicos, econ6micos, ecol6gicos, ambientales y sociales, ademas contendra un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes.
Articulo 3°._ EI PEMA debera ser presentado en dos ejemplares ante la Direcci6n General de Asuntos Ambientales, acompafiado del documento emitido por la Direcci6n General de Mineria 0 el OSINERG que acredite la autorizaci6n de la presentaci6n del respectivo PEMA
Articulo 4°._ La Direcci6n General de Asuntos Ambientales evaluara y aprobara el PEMA en un plazo maximo de sesenta (60) dias calendario, de no emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA se tendra por aprobado. EI plazo para la ejecuci6n del PEMA sera fijado por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de acuerdo al caso especifico.
Articulo 5°._ EI incumplimiento del PEMA, sera sancionado de acuerdo al Decreto Supremo N° 016-93-EM modificado por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 058-99-EM, al Decreto Supremo N° 046-93-EM y al Decreto Supremo N° 029-94- EM.
Articulo 6°._ Modificase el articulo 5° del Decreto Supremo N° 053-99-EM, por el siguiente texto:
"Articulo 5°._ De existir observaciones en el EIA, EIAP, EA, PEMA, Plan de Cierre 0 Abandono, asi como en su ampliaci6n 0 modificaci6n, y en la modificaci6n del PAMA, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales notificara por escrito al titular de la actividad para que en un plazo maximo de noventa (90) dias pueda levantar las observaciones planteadas, despues de los cuales la autoridad podra declarar en abandono la solicitud de aprobaci6n".
Articulo 7°._ EI incumplimiento de las obligaciones ambientales por los casos descritos en el Articulo I° del presente Decreto Supremo, no exime de responsabilidad ambiental al titular de la actividad, siendo responsable por los dafios causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes.
Articulo 8°._ La resoluci6n que apruebe 0 desapruebe el EIA, EIAP, EA, PEMA, Plan de Cierre 0 Abandono, su ampliaci6n 0 modificaci6n, y la modificaci6n del PAMA, podra ser impugnada por el titular de la actividad minera, de hidrocarburos, de electricidad, 0 por quien posea un interes legitimo, directo, personal, actual y probado, ante el Consejo de Mineria en asuntos mineros y ante el Viceministro de Energia en asuntos de electricidad y de hidrocarburos, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de notificadas las partes acreditadas en el procedimiento. La Direcci6n General de Asuntos Ambientales debera pronunciarse sobre el recurso impugnativo en el plazo maximo de treinta (30) dias, transcurridos los cuales sin que medie resoluci6n, el interesado podra considerar denegado dicho recurso. EI Consejo de Mineria y el Viceministro de Energia, segun sea el caso, resolveran los recursos impugnativos presentados, en ultima instancia administrativa.
Articulo 9°._ Procede interponer recurso de queja contra la Resoluci6n emitida por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales que no conceda el recurso de apelaci6n al Viceministro de Energia 0 recurso de revisi6n al Consejo de Mineria. EI recurso de queja se interpondra ante el Consejo de Mineria 0 al Viceministro de Energia segun corresponda, dentro del termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la resoluci6n denegatoria, que sera resuelta en instancia unica. EI recurso de queja se tramitara por cuerda separada y no paralizara el tramite del expediente.
Articulo 10°._ EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobiemo, a los veinte dias del mes de julio del afio dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energia y Minas