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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 040-99-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural

Made 1999-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
Categories
energy

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  1. Articulo 1. - Glosario de Terminos y Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los terminos en singular 0 plural, con iniciales en rnayusculas, que aparecen a continuadon, debera entenderse por: 1.1 Ano de Cidculo.- Perfodo de 12 meses, contados a partir del 1 de marzo, para el cual se determina la Garantfa por Red Principal. 1.2 Capacidad.- Volumen de Gas Natural a transportar por unidad de tiempo. Se expresa normalmente en rnlllon de pies oiblcos por dfa 0 millon de metros cubicos por dfa. 1.3 Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida 0 demandada por el c1iente al operador de la Red Principal, sequn 10 establecido en el contrato respectivo. La Capacidad Contratada anual sera determinada sequn se detalla en el Artfculo 15° del Reglamento. 1.4 Capacidad Garantizada.- Capacidad de Transporte por la Red Principal exigida como mfnimo, sequn 10 establecido en el contrato respectivo. 1.5 "City Gate". - Punto de conexion entre la Red de Transporte y la Red de Distribudon, EI punta de entrega del Transportista al Distribuidor es el "City Gate". 1.6 Concesionario.- Transportista 0 Distribuidor. 1.7 Conexion.- Para los fines de la Ley, la Conexion comprende las instalaciones desde la Red de Alta Presion hasta el Punto de Entrega de los Consumidores Iniciales. 1.8 Consumidores Iniciales.- Consumidor de Gas Natural que participa en el Proceso de Prornoclon y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal antes del otorgamiento a que se refieren los Artfculos 4° Y 5° de la tev.' 1 EI articulo 4° de la Ley sefiala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orqanlca de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotadon de reservas probadas de gas natural, se podra efectuar sequn los procedimientos previstos en el Texto unico Ordenado y Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 1.9 Consumidor Independiente.- Consumidor que adquiere el Gas Natural por un volumen mayor al definido en el "Reglamento de Distribudon de Gas Natural por Red de Ductos". 1.10 Contrato.- Contrato suscrito al amparo del Texto Unico Ordenado de la ley N° 26221 "Ley Orqanica de Hidrocarburos" y el Decreto Legislativo N° 674. 1.11 Costo del Servicio.- Costo definido en la Ley y que incluye todos los costas involucrados en la prestadon del servicio durante el Perfodo de Recuperadon, Este costa sera desagregado en un componente por la Red de Transporte y otro por la Red de Distribudon, sequn las formulas y procedimientos contenidos en el Contrato. 1.12 CTE.- Cornlsion de Tarifas de Energfa. 1.13 DGH.- Direcdon General de Hidrocarburos del Ministerio de Energfa y Minas. 1.14 Distribuidor.- Empresa responsable de la operacion de la Red de Distribudon de la Red Principal. 1.15 Garantia.- Mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyen adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. 1.16 Garantia por Red Principal.- Cargo que la CTE incorporara anualmente a la tarifa electrlca en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transrnlsion Electrica a que se refiere el Articulo 59° del Decreto Ley N° 25844 "Ley de Concesiones Hectrlcas", Dicho cargo permitira cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales. Sera determinada por cada segmento de la Red Principal. 2 el Decreto Legislativo N° 674. Indica que, en todos los casos, se debera tomar en cuenta 10 siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, por un periodo mlnirno definido en el Contrato y b) Fijar un precio maximo para el gas natural en la boca del pozo y precisar los procedimientos para la aplicaci6n de precios y/o condiciones en las ventas de gas natural. Asimismo, el articulo 5° de la Ley dispone que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orqanica de Hidrocarburos, el otorgamiento en Concesion para el transporte de gas, transporte de condensados y la dlstrlbudon de gas por red de ductos, se podra efectuar sequn los procedimientos contenidos en el Texto unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publlcos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM Y sus normas complementarias. En los contratos respectivos, se deberan establecer las medidas de promoci6n a los Consumidores Iniciales. 2 EI articulo 58° de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley 25844) dispone que, los generadores conectados al Sistema Principal, abonaran mensualmente a su propietario, una cornpensadon para cubrir el Costo Total de Transmlsion y que, el Costo Total de Transrnlsion comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operadon y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 1.17 Gas Natural 0 Gas.- Mezcla de Hidrocarburos, en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano. 1.18 Generador Electrico.- Consumidor que destina el Gas Natural para la qeneradon de electricidad. 1.19 Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Afio de Calculo seran iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinaran para cada Usuario de la Red como el producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada. 1.20 Ingreso Garantizado.- Determinado como el producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base. 1.21 Ley.- Ley N° 27133 "Ley de Prornodon del Desarrollo de la Industria del Gas Natural". 1.22 MEM.- Ministerio de Energfa y Minas. 1.23 OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energfa. 1.24 Otros Consumidores.- Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definicion de Generador Electrlco, Para fines del presente Reglamento, se considerera dentro del rubro de los Otros Consumidores, a los distribuidores, comercializadores y otras empresas autorizadas para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Hectncos, 1.25 Peaje por Conexi6n al SPT.- Monto anual establecido por la CTE sequn el Decreto Ley N° 25844 "Ley de Concesiones Hectricas", para compensar el usa del SPT. Entra en vigencia el l O de mayo de cada afio, 3 1.26 Periodo de Garantia.- Lapso no mayor al Perfodo de Recuperadon durante el cual se aplica la Garantfa otorgada por la Ley, para la recuperacion del Costo del Servicio. 1.27 Periodo de Recuperaci6n.- EI Perfodo de Recuperadon es el plazo establecido en el Contrato para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio. 3 EI articulo 600 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el Peaje por Conexion es la diferencia entre el Costo Total de Transrnlsion y el Ingreso Tarifario. EI articulo 610 de la misma norma seriala que la Cornislon de Tarifas de Energia fijara anualmente el Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transrnlsion: tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que Ie debera proporcionar el respectivo COES. EI Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste, seran fijados y publicados en el Diario Oficial "EI Peruano", entrando en vigencia el lOde mayo de cada afio, Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 1.28 Periodo Tarifario.- EI Perfodo Tarifario es el lapso durante el cual rigen las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal y se inicia el l O de mayo del ana que corresponda. 1.29 PERUPETRO.- Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energfa y Minas creada por la Ley N° 26221 "Ley Orqanica de Hidrocarburos". 1.30 Proceso de Promocion.- Proceso para incentivar la suscripdon de contratos de compraventa 0 suministro de Gas Natural 0 capacidad de Red Principal. 1.31 Productor.- Contratista a quien se ha otorgado derechos de explotadon de reservas probadas de Gas Natural, sequn el Artfculo 4° de la Ley. 1.32 Punto de Entrega.- Lugar en que el Concesionario entrega el Gas Natural al Usuario de la Red. 1.33 Punto de Recepcion.- Lugar en que el Productor entrega al Transportista el Gas Natural requerido por los Usuarios de la Red, constituyendo asf el punta de inicio de la Red Principal. Para los fines de la Ley, el Reglamento y el Contrato, se consideraran los terminos Punto de Recepdon, "boca de pozo" y "punto de flscallzadon de la produccion" como equivalentes. 1.34 Red de Alta Presion.- Red de dlstrlbuoon de Gas Natural que opera a las presiones normalmente superiores a la del consumo del Gas Natural y que es determinada en el Contrato. 1.35 Red de Distribucion.- Red de ductos dedicados a la distnbudon del Gas Natural desde el, 0 los, "City Gate" hasta los Puntos de Entrega establecidos en el Contrato. Para los fines de la Ley, la Red de Distribudon comprende la Red de Alta Presion y las Conexiones, ubicadas dentro del area de conceslon, 1.36 Red Principal.- Red de ductos destinada al transporte de Gas Natural y a la dlstrlbuclon en la Red de Alta Presion, incluidas las Conexiones. Esta constituida por la Red de Transporte y la Red de Distribudon. 1.37 Red de Transporte.- Red de ductos dedicados al transporte de Gas Natural desde el Punto de Recepcion hasta los Puntos de Entrega de los Consumidores Iniciales ubicados fuera del area de concesion de dlstrlbucion y los Puntos de Entrega a los concesionarios de distrlbudon. En el caso del concesionario de dlstrlbudon operando como usuario en la Red de Transporte, el Punto de Entrega es el "City Gate". 1.38 Reglamento.- EI presente dispositivo legal. 1.39 SPT.- Sistema Principal de Transmision Electrica definido en el Decreto Ley N° 25844 "Ley de Concesiones Electricas". 1.40 Tarifa Base.- Tarifa empleada para determinar los Ingresos Garantizados anuales a partir de las Capacidades Garantizadas anuales. La Tarifa Base sera determinada sequn se detalla en el Articulo 8° del Reglamento. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 1.41 Tarifa Regulada.- Tarifa maxima por el uso del servicio de transporte de la Red Principal fijada por la CTE de acuerdo con 10 sefialado en la Ley y en el Articulo 11° del Reglamento. 1.42 Tasa de Descuento.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en Valor Presente los ingresos 0 las Capacidades futuras. 1.43 Tasa de Interes.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en valor real los ingresos esperados y garantizados del Concesionario. 1.44 Texto Unico Ordenado.- Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Conceston al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 056-96-PCM Y sus normas complementarias. 1.45 Transportista.- Empresa responsable de la operadon de la Red de Transporte en la Red Principal. 1.46 Usuarios de la Red.- Comprende a los Generadores Electricos y Otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Los consumidores de Gas Natural para ser considerados como Usuarios de la Red, deberan reunir los requisitos para calificar como Consumidor Independiente. 1.47 Usuario Electrico.- Consumidor de Electricidad. 1.48 Valor Presente.- Suma de f1ujos de Capacidades 0 de ingresos expresados en valor actual, considerando la Tasa de Descuento y el penodo de calculo, Concordancias: Artfculo 2° de la Ley. DE LA EXPLOTACION DE LAS RESERVAS PROBADAS DE GAS NATURAL

  2. Articulo 2. - Del Abastecimiento al Mercado Nacional De acuerdo con 10 dispuesto en el inciso a) del Articulo 4° de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada sequn 10 sefialado en el Contrato; para un perfodo mlnimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotadon de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podra ser menos a un horizonte permanente de 20 alios. EI Productor podra incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos. 2.2 Si el mercado nacional de Gas Natural es abastecido por varios productores, la demanda futura asociada al Productor sera determinada en propordon directa de las reservas probadas del campo que opera con respecto de la suma de las reservas probadas de todos los campos otorgados por PERUPETRO. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 2.3 EI Contrato establecera los procedimientos para cumplimiento del presente articulo. 4 Concordancias: Artfculo 4° de la Ley.

  3. Articulo 3. -. Del Precio Maximo del Gas Natural en el Punto de Recepci6n y de las Condiciones de Aplicaci6n. De acuerdo con 10 dispuesto en el inciso b) del Articulo 4° y el ultimo parrato del

  4. Articulo 5° de la Ley: 3.1 EI Contrato de otorgamiento de derechos de explotadon de las reservas probadas de Gas Natural, debera especificar que las ventas se produdran necesariamente en el Punto de Recepdon, 3.2 EI Contrato debera incluir los siguientes criterios y principios que rigen la compraventa 0 suministro de Gas Natural, aSI como el servicio de transporte y dlstrlbudon de Gas Natural, y que el Productor, Transportista, Distribuidor y comercializador estara obligado a contemplar en sus respectivos contratos: a) En las relaciones comerciales por la compraventa 0 suministro de Gas Natural y por el servicio de transporte y dlstrlbuoon de Gas Natural, no se podra aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situaclon desventajosa frente a otros. b) Para los consumidores que no son Consumidores Iniciales, las medidas de prornodon a los Consumidores Iniciales, sefialadas en el Articulo 4° del Reglamento, no seran tomadas en cuenta para la apllcadon de 10 dispuesto en el acaplte anterior. c) Queda prohibida la exigencia de confidencialidad. Ninqun c1iente podra ser sancionado 0 penalizado por divulgar parte 0 la totalidad de su contrato. 3.3 Los contratos de compraventa 0 de suministro de Gas Natural aSI como los contratos de servicio de transporte y dlstrlbuoon de Gas Natural, suscritos por el Usuario de la Red, deberan ser elevados a escritura publica. Copias de estos contratos deberan ser entregados por el Productor 0 Concesionario a la DGH, PERUPETRO, OSINERG Y CTE, a mas tardar 15 dias despues de sus 4 EI articulo 4° de la Ley sefiala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orqanica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de gas natural, se podra efectuar sequn los procedimientos previstos en el Texto unico Ordenado y el Decreta Legislativo N° 674. Asimismo dispone que, en todos los casas, se debera tamar en cuenta 10 siguiente: inciso a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, par un periodo minima definido en el Contrato. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural suscrtpdon. Dichas entidades no estaran obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos ola informacion suministrada en ellos. 5 Concordancias: Arts. 6° incisos b), d), f) y g), 8°, 9°, 10 Y ss; 27 - 31°; 39° - 438°, 50° - 56°; 59°, 62°, 63°, 66 -72° Y 87°, Primera y Tercera Oisposiciones Transitorias de la Ley 26221. Arts. 2°, 4°, 5°, 6° 7° Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1 ° Y ss. del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (0.5. 040-99-EM). Arts 2°, 7° Y ss; 27° Y ss. del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 10° Y ss: 33° y ss del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Concordancias CTE Arts. 6° inciso 3; 7° incisos 5 y 6; 8° incisos 1 y 2 Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 3°, 8° inciso 3; 11°, 12°, 13°, 14° Y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 6°, 15° inciso k), 31 ° inciso h); 36° inciso e), 37°, 38°, 44°, 60°, 73° inciso d); 109° - 116°; 120°, 121 ° - 127°; 131°, 132°, 136° Y 139° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 3°, 5°, 6°, 18° inciso k), 37°, 45°, 46°, 64°, 65°, 67°, 71 0, 75°, 107 Y ss del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Arts. 10° Y ss de la Ley de Concesiones Eiectricas (OL 25844). Arts. 12° Y ss del Reglamento de la Ley de Concesiones EJectricas (0.5. 009- 93-EM) DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION A LOS CONSUMIDORES INICIALES

  5. Articulo 4. - Medidas de promoci6n a los Consumidores Iniciales De acuerdo con 10 dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5° de la Ley: 5 EI articulo 4° de la Ley sefiala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orqanica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de gas natural, se podra efectuar sequn los procedimientos previstos en el Texto Unico Ordenado y el Decreto Legislativo N° 674. Asimismo dispone que, en todos los casos, se debera tomar en cuenta 10 siguiente: inciso b) Fijar un precio maximo para el gas natural en la boca del pozo y preciser los procedimientos para la aplicaci6n de precios y/o condiciones en las ventas de gas natural. Finalmente, en el ultimo parrafo del articulo 5° de la Ley se dispone que: "(..) En los contratos respectivos, se deberan establecer las medidas de promocion a los Consumidores Inicieies". Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 4.1 En el contrato de compraventa 0 de suministro de Gas Natural y en el de servicio de Red Principal a los Consumidores Iniciales, debera incluirse una 0 mas de las siguientes medidas de prornocion: a) Descuento en el Precio de Gas Natural en el Punto de Recepdon: b) Mayores plazos para la recuperacion de los volurnenes de Gas Natural prepagados (perfodos de "Make Up" y "Carry Forward''); c) Otras sefialadas expresamente en los contratos. 4.2 Las medidas de prornodon no seran materia de renovadon y estaran vigentes por el plazo de duradon del contrato. Las prorroqas de los contratos no prorrogan las clausulas sobre las medidas de prornodon que estes contengan. DE LA COMERCIALIZACION DEL GAS NATURAL

  6. Articulo 5. - Comerciaflzaclen del Gas Natural 5.1 La compraventa 0 suministro de Gas Natural sera efectuado sequn 10 establecido en las leyes y reglamentos aplicables. Las facturas por la compraventa 0 suministro de Gas Natural deberan expresar separadamente, entre otros, los costas relacionados con el precio del Gas Natural, el servicio de transporte, el servicio de dlstrlbudon y cornerdallzaclon, sequn corresponda. 5.2 Los Usuarios de la Red que adquieran el Gas Natural al Productor 10 deberan hacer en el Punto de Recepdon, Adicionalmente, los Usuarios de la Red estaran obligados a suscribir los contratos por el uso de la Red Principal. 5.3 EI Gas Natural requerido para la operadon de la Red Principal sera de cargo del Concesionario. Dicho cargo se encuentra contenido entro del Costo del Servicio. 5.4 EI precio del Gas Natural requerido para la operadon de la Red Principal sera igual al precio promedio de las ventas de Gas Natural en el Punto de Recepdon, determinado sequn 10 sefialado en el Contrato. DEL ACCESO A LA GARANTiA PARA EL DESARROLLO DE LA RED PRINCIPAL

  7. Articulo 6. - Requisitos para acceder a la Garantia de la Red Principal Para efectos de 10 sefialado en el Articulo 6° de la Ley, la evaluadon de los requisitos para acceder a la Garantfa considerera 10 siguiente: 6.1 Se entendera por uso publico, la utilizadon de la Red Principal para uso colectivo. La red de ductos no sera considerada de Uso Publico cuando mas Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural del 33% de su usa este destinado a clientes con vinculacion econornlca directa 0 indirecta con el Transportista 0 Distribuidor. 6.2 EI porcentaje de usa de la Capacidad Garantizada del gasoducto por parte de los Generadores Electrlcos, es igual al cociente de la suma de la proveccion de las demandas rnaxirnas anuales utilizadas por los Generadores Electricos dividido entre la suma de las Capacidades Garantizadas anuales del gasoducto, eel Perfodo de Recuperadon, 6.3 La autorizadon y otorgamiento de la Garantfa para un proyecto de Red Principal dada por el MEM no sera materia de revision. 6 Concordancia: Arts. 23° incisos a) y b), 53°, 71 0, 72° Y 79° de la Ley 26221. Arts. 2° numeral 12; 3°, 5°, 6° numeral 2 y 7° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1° Y 6° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (0.5. 040-99-EM). Arts 2°, 5°, 14° numeral 5 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (O.5.041-99-EM) y Arts, 1°, 2°,8°, 16° Y 72° de su Anexo 1. Arts. 1°, 2°, 64°, 108°, 129° del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM) Y Artfculo 3° de su Anexo 1. Concordancias Capacidad: Art. 6° inciso b) de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 7° inciso 1; 8° inciso 2, 10°, 11 ° inciso 2 y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 37° inciso d), 59°, 64°, 65°, 74°, 75°, 76°, 81 0, 120°, 121°, 123° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). 6 EI articulo 6° de la Ley seriala 10 siguiente: Articulo 6. - Garantias a la Inversion en los proyectos de Red Principal: 6.1 Los proyectos de Red Principal adjudicados segun las modalidades establecidas en el Texto tlntco Ordenado poaren incluir un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas; 6.2 Para que un proyecto de Red Principal pueda acceder a la Garantfa a que se retiere el perreto anterior, debera cumplir con los siguientes requisttos: a) Que sea de uso publico; b) Que por 10 menos el 50% (cincuenta por ciento) de la Capacidad Garantizada de los ductos este destinado a los Generadores Electricos; c) Que promueva el desarrollo de la competencia energetica y d) Que la retecion benencto - costo para los usuarios del servicio etectrico que reciben energfa de los sistemas eieartcos donde perticipen los Generadores Electricos sea superior a una unidad. Finalmente el numeral 6.3 dispone que: 6.3 EI Ministerio de Energfa y Minas, a propuesta de la CTE, 0 por propia inicietive con la opinion favorable de la CTE, eutotizers el otorgamiento de la Garantfa a un determinado proyecto de Red Principal que cumpla con las condiciones indicadas anteriormente. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Arts. 65° inciso f) y 74° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Concordancias Garantfa: Arts. 17°, 60°, 63°, 66°, 89° y Tercera Oisposici6n Transitoria de la Ley 26221.

  8. Art. 6°, 7° Y 8° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 7° y 11 ° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 15° inciso i), 17°, 20°, 29°, 31 ° inciso g), 32°, 33°, 50°, 54° inciso b); 55°, 58° Y 65° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Arts • 18°I 20°I 24° inciso h)'I 26°I 35°I 37° inciso h)'I 38°I 39°'I 50° inciso d"JI 54°, 58° inciso b); 59° Y 62° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). DE LA GARANTiA AL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL

  9. Articulo 7. - Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal. 7.1 La Capacidad Garantizada anual sera especificada en el Contrato para cada ana del Perfodo de Recuperaclon. EI Concesionario de la Red Principal tendra un Ingreso Garantizado anual igual al producto de la Capacidad Garantizada anual por la Tarifa Base correspondiente. Dicho ingreso sera pagado mediante el aporte de: a) Los Generadores Electricos: b) Los Otros Consumidores y; c) La Garantfa por Red Principal. 7.2 EI monto de la Garantfa por Red Principal sera determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garantizado anual en el Atio de Calculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el Contrato. Concordancias: Arts. 6° incisos b), d), f) y g), 8°, 9°, 10 Y 55; 27 - 31°; 39° - 438°, 50° - 56°; 59°, 62°, 63°, 66 -72° Y 87°, Primera y Tercera Oisposiciones Transitorias de la Ley 26221. Arts. 2°, 4°, 5°, 6°, 7° Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1 ° Y 55. del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (0.5. 040-99-EM). Arts 2°,7° Y 55; 27° Y 55. del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 10° Y 55: 33° y 55 del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Concordancias Garantfa: Arts. 17°, 60°, 63°, 66°, 89° y Tercera Oisposici6n Transitoria de la Ley 26221.

  10. Art. 6°, 7° Y 8° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 6° y 11° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 15° inciso i), 17°, 20°, 29°, 31 ° inciso g), 32°, 33°, 50°, 54° inciso b); 55°, 58° Y 65° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Arts • 18°I 20°I 24° inciso h)'I 26°I 35°I 37° inciso h)'I 38°I 39°'I 50° inciso d"JI 54°, 58° inciso b); 59° Y 62° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). DE LAS TARIFAS BASE DE LA RED PRINCIPAL.

  11. Articulo 8. - Determinacion de la Tarifa Base. 8.1 La Tarifa Base se determinara independientemente para los segmentos de la Red Principal denominados Red de Transporte y Red de Distribudon. 8.2 De acuerdo con 10 sefialado en el Articulo 70 de la Ley, la Tarifa Base de cada segmento sera igual al cociente entre el Costo del Servicio del segmento de la Red Principal y la Capacidad Garantizada Total del segmento correspondiente. La Capacidad Garantizada Total se determina sequn 10 establecido en el numeral 10.1 del Reglamento. 7 8.3 La Tarifa Base y su formula de actualizadon sera fijada cada ana por la CTE y entrara en vigencia el lOde mayo. La formula de actuallzacion debera permitir mantener el valor de la Tarifa Base. Concordancias: Artfculo 6° de la Ley. Concordancias CTE Arts. 6° inciso 3; 7° incisos 5 y 6; 8° incisos 1 y 2 Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 3°, 8° inciso 3; 11°, 12°, 13°, 14° Y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 6°, 15° inciso k), 31 ° inciso h); 36° inciso e), 37°, 38°, 44°, 60°, 73° inciso d); 109° - 116°; 120°, 121 ° - 127°; 131°, 132°, 136° Y 139° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). 7 EI numeral 3 del articulo 7° de la Ley dispone que la Tarifa Base se determinara en funci6n al Costo del Servicio y la Capacidad Garantizada anual de tal manera que el valor presente del flujo de ingresos anuales sera igual al Costo del Servicio, utilizando la tasa de descuento y el periodo de recuperaci6n establecido en el Contrato. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Arts. 2°, 3°, 5°, 6°, 18° inciso k), 37°, 45°, 46°, 64°, 65°, 67°, 71 0, 75°, 107 Y 55 del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Arts. 10° y 55 de la Ley de Concesiones Eiectricas (OL 25844). Arts. 12° Y 55 del Reglamento de la Ley de Concesiones EJectricas (0.5. 009- 93-EM).

  12. Articulo 9. - Determinacion del Costo del Servicio. 9.1 EI Costo del Servicio de la Red Principal sera el monto ofertado por el Concesionario, con vigencia a la fecha sefialada en el Contrato respectivo. 9.2 En caso que la Red Principal incluya los segmentos denominados Red de Transporte y Red de Distribudon, el Contrato debera prever 10 necesario para desagregar el Costo del Servicio en cada uno de dichos segmentos. 9.3 En caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de lnteres fijada en el Contrato. 9.4 EI Costo del Servicio sera actualizado al inicio de cada Atio de Cakulo, de acuerdo con las formulas de actuallzaclon y parametres definidos en el Contrato respectivo. Concordancias: Arts. 6° incisos b), d), f) y g), 8°, 9°, 10 Y 55; 27 - 31°; 39° - 438°, 50° - 56°; 59°, 62°, 63°, 66 -72° Y 87°, Primera y Tercera Oisposiciones Transitorias de la Ley 26221. Arts. 2°, 4°, 5°, 7° Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1 ° Y 55. del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (0.5. 040-99-EM). Arts 2°,7° Y 55; 27° Y 55. del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 10° Y 55: 33° y 55 del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM),

  13. Articulo 10. - Determinacion de la Capacidad Garantizada Total. 10.1 La Capacidad Garantizada Total es igual al Valor Presente del flujo de Capacidades Garantizadas anuales, considerando el Perfodo de Recuperadon, y la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. 10.2 EI Perfodo de Recuperacion se inicia en la fecha de puesta en operacion comercial de la Red Principal y no podra ser inferior a 20 ni superior a 30 atios, Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Concordancias Capacidad: Art. 6° inciso b) de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 6° inciso 2; 7° inciso 1; 8° inciso 2, 11 ° inciso 2 y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 37° inciso d), 59°, 64°, 65°, 74°, 75°, 76°, 81 0, 120°, 121°, 123° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Arts. 65° inciso f) y 74° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). DE LAS TARIFAS REGULADAS POR EL USC DE LA RED PRINCIPAL

  14. Articulo 11. - Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal en el Periodo Tarifario. 11.1 EI nurnero de aries del Perfodo Tarifario sera fijado por la CTE con 2 aiios de antidpaclon a su entrada en vigencia y no podra ser menos de 2 ni mayor de 4 alios. De no ser fijado en el plazo respectivo, el Perfodo Tarifario sera de 2 alios. 11.2 De acuerdo con 10 previsto en los Artfculos 7° Y go de la Ley, las Tarifas Reguladas para la Red Principal seran determinadas por la CTE para cada Perfodo Tarifario. En dicha determinacion se considerara 10 siguiente: a) La Tarifa Regulada por los Generadores Electricos sera igual a la Tarifa Base. b) Las Tarifa Regulada para los Otros Consumidores sera igual al cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados anuales entre el Valor Presente de las proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales. Ambos Valores Presente se calcularan para el perfodo comprendido entre el inicio del Perfodo Tarifario para el cual se estan calculando las Tarifas Reguladas y el termino del Perfodo de Recuperadon, Para el primer Perfodo Tarifario el perfodo de calculo de los Valores Presentes sera el Perfodo de Recuperadon, 8 11.3 De no coincidir el inicio del Perfodo de Recuperadon con el lOde mayo, fecha de inicio del Perfodo Tarifario y definicion de la Tarifa Base, y para 8 EI numeral 5 del articulo 7° de la Ley sefiala que los recursos provenientes de la prestaci6n del servicio de transporte seran determinados en funci6n de las Tarifas Reguladas y de las Capacidades Contratadas anuales. Las Tarifas Reguladas seran determinadas por la CTE de tal forma de asignar equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la Red en proporci6n a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de usuario, considerando edemas 10 sefialado en el Contrato. Asimismo, el articulo go dispone que Los pliegos tarifarios para el transporte y distribuci6n de gas natural para cada tipo de usuario y el cargo por Garantia de Red Principal seran regulados por la CTE tomando en cuenta 10 dispuesto en la presente Ley, las Bases, los Contratos respectivos, asl como los procedimientos complementarios que establezca. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural ajustar, de ser necesario, los calculos de la Tarifa Base, las Tarifas Reguladas y la Garantfa por Red Principal, la CTE deflnlra el procedimiento para compatibilizar esta falta de coincidencia de fechas. 11.4 La Tarifa Regulada sera independiente de la distancia a 10 largo de la Red Principal. En el caso de la Red de Transporte esta dlsposidon se aplicara unicamente mientras dure el Perfodo de Garantfa. 11.5 La CTE expresara las Tarifas Reguladas como cargos mensuales empleando la Tasa de Descuento, y establecera la formula de actualizadon de las Tarifas Reguladas. La formula de actuallzadon podra tomar en cuenta, entre otras, las variaciones en la Tarifa Base, en el tipo de cambio y en el fndice de precios al por mayor y, se aplicara dentro del Perfodo Tarifario. Concordancias Contrato: Artfculo 6° de la Ley. Concordancias CTE Arts. 6° inciso 3; 7° incisos 5 y 6; 8° incisos 1 y 2 Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 3°, 8° inciso 3; 11°, 12°, 13°, 14° Y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (OS 040-99-EM). Arts. 6°, 15° inciso k), 31 ° inciso h); 36° inciso e), 37°, 38°, 44°, 60°, 73° inciso d); 109° - 116°; 120°, 121 ° - 127°; 131°, 132°, 136° Y 139° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (OS041-99-EM). Arts. 2°, 3°, 5°, 6°, 18° inciso k), 37°, 45°, 46°, 64°, 65°, 67°, 71 0, 75°, 107 Y ss del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (OS 042-99-EM). Arts. 10° Y ss de la Ley de Concesiones Electricas (OL 25844). Arts. 12° Y ss del Reglamento de la Ley de Concesiones EJectricas (OS 009- 93-EM) Concordancias Garantfa: Arts. 17°, 60°, 63°, 66°, 89° y Tercera Oisposici6n Transitoria de la Ley 26221.

  15. Art. 6°, 7° Y 8° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 6° y 7° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (OS 040-99-EM). Arts. 15° inciso i), 17°, 20°, 29°, 31 ° inciso g), 32°, 33°, 50°, 54° inciso b); 55°, 58° Y 65° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (OS041-99-EM). Arts • 18°I 20°I 24° inciso h)'I 26°I 35°I 37° inciso h)'I 38°I 39°'I 50° inciso d"JI 54°, 58° inciso b); 59° Y 62° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (OS 042-99-EM). Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DE LA GARANTIA POR RED PRINCIPAL

  16. Articulo 12. - Garantia por Red Principal. 12.1 AI inicio de cada Atio de Calculo la CTE determinara la Garantfa por Red Principal la cual sera igual a la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Articulo 7°, Y el estimado de los Ingresos Esperados del servicio en el Atio de Calculo que se inicia. 12.2 Si al finalizar el Atio de Cakulo, la Garantfa por Red Principal, prevista como la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Articulo 7°, menos los Ingresos Esperados del Servicio del afio, fuera diferente al valor determinado al inicio del Atio de Calculo, dicha diferencia sera incorporada como credito 0 debito, sequn sea el caso, en el siguiente Afio de Calculo, 12.3 Si el monto de la Garantfa por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerara igual a cera. 12.4 La Garantfa, para cada segmento de la Red Principal, se extingue cuando, a partir del quinto ana de operadon de la Red Principal, la sltuadon descrita e el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3) Atios de Calculo consecutivos; 0 b) Tres (3) Atios durante cinco (5) Atios de Calculo consecutivos. 12.5 La CTE deflnlra los mecanismos para compensar las diferencias que pudieran praducirse en la evaluacon de la Garantfa por Red Principal sequn 10 sefialado en el numeral 12.2. Concordancias: Artfculo 6° de la Ley. INGRESOS DEL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL

  17. Articulo 13. - Ingresos del Concesionario de la Red Principal. EI concesionario tendra dos fuentes de ingresos: a) Los ingresos pravenientes de la prestadon del servicio por Red Principal aplicando como maximo las Tarifas Reguladas por la CTE. Para efectos de la evaluadon de la Garantfa por Red Principal se asumira que dichos ingresos son iguales a los Ingresos Esperados del Servicio; y, b) Los ingresos por la garantfa, sequn 10 sefialado en el Artfculo 12° del Reglamento. Concordancias: Artfculo 6° de la Ley. Concordancias CTE Arts. 6° inciso 3; 7° incisos 5 y 6; 8° incisos 1 y 2 Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Arts. 3°, 8° inciso 3; 11°, 12°, 14° Y 15° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (OS 040-99-EM). Arts. 6°, 15° inciso k), 31 ° inciso h); 36° inciso e), 37°, 38°, 44°, 60°, 73° inciso d); 109° - 116°; 120°, 121 ° - 127°; 131°, 132°, 136° Y 139° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (OS041-99-EM). Arts. 2°, 3°, 5°, 6°, 18° inciso k), 37°, 45°, 46°, 64°, 65°, 67°, 71 0, 75°, 107 Y ss del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (OS 042-99-EM). Arts. 10° y ss de la Ley de Concesiones Eiectricas (OL 25844). Arts. 12° Y ss del Reglamento de la Ley de Concesiones EJectricas (OS 009- 93-EM) DE LA RECADACION Y PAGO DE LA GARANTiA

  18. Articulo 14. - De la recaudaclon y pago de la Garantia. 14.1 EI cargo por Garantfa Red Principal a que se refiere el Articulo 120 del Reglamento, sera publicado conjuntamente con el Peaje por Conexion al SPT antes del 15 de abril y entrara en vigencia el lOde mayo de cada afio, 14.2 EI cargo de Garantfa Red Principal sera pagado mensualmente por todos los generadores electrlcos a la Empresa Recaudadora, sequn las mismas reg las que se aplican para el pago del Peaje por Conexion al SPT. 14.3 La Empresa Recaudadora sera la empresa integrante del Cornite de Operadon Econornica del Sistema (COES), encargada de recaudar, de los generadores electncos, el cargo de Garantfa Red Principal. 14.4 La Empresa Recaudadora, paqara mensualmente la Garantfa Red Principal al Concesionario. 14.5 EI pago de la Garantfa se efectuara en moneda nacional, para 10 cual la CTE considerera el tipo de cambio pertinente al momenta de efectuar los calculos y las ajustes necesarios en las formulas de actuallzadon, EI Contrato establecera la moneda y las condiciones en que se cakularan los Ingresos Garantizados. Concordancias: Arts. 6° incisos b), d), f) y g), 8°, 9°, 10 Y ss; 27 - 31°; 39° - 438°, 50° - 56°; 59°, 62°, 63°, 66 -72° Y 87°, Primera y Tercera Oisposiciones Transitorias de la Ley 26221. Arts. 2°, 4°, 5°, 7° Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1 ° Y ss. del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (OS 040-99-EM). Arts 2°,7° Y ss; 27° Y ss. del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (OS041-99-EM). Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Arts. 2°, 10° Y ss: 33° y ss del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM), DISPOSICIONES DIVERSAS

  19. Articulo 15. - Capacidad Contratada y Demanda Maxima. 15.1 Para la determinacion de la Garantfa por Red Principal, la Capacidad Contratada anual de cada Usuario de la Red sera obtenida como el mayor valor entre: a) Su Capacidad Contratada para el perfodo de un ana; y, b) Su demanda maxima anual, determinada como el promedio de las seis (6) mas altas demandas rnaxirnas mensuales en los ultimos doce (12) meses, incluyendo el mes de calculo, c) La demanda maxima mensual sera determinada como el mayor valor registrado de las demandas rnaxirnas diarias en el mes de calculo, 15.2 La demanda maxima diaria sera igual a la mayor Capacidad promedio utilizada en cada perfodo de cuatro horas consecutivas contabilizado entre las a y las 24 horas. EI perfodo de cuatro horas sera revisado por la CTE despues del tercer Perfodo Tarifario. 15.3 La demanda maxima anual de cada segmento de la Red Principal sera igual a la suma de las demandas rnaxirnas anuales de cada uno de los Usuarios de la Red. Concordancias CTE Arts. 6° inciso 3; 7° incisos 5 y 6; 8° incisos 1 y 2 Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 3°, 8° inciso 3; 11°, 12°, 13° y 14° del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts. 6°, 15° inciso k), 31 ° inciso h); 36° inciso e), 37°, 38°, 44°, 60°, 73° inciso d); 109° - 116°; 120°, 121° - 127°; 131°, 132°, 136° Y 139° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 3°, 5°, 6°, 18° inciso k), 37°, 45°, 46°, 64°, 65°, 67°, 71 0, 75°, 107 Y ss del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM). Arts. 10° y ss de la Ley de Concesiones Eiectricas (OL 25844). Arts. 12° Y ss del Reglamento de la Ley de Concesiones EJectricas (0.5. 009- 93-EM). Concordancias Capacidad: Art. 6° inciso b) de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 6° inciso 2; 7° inciso 1; 8° inciso 2, 10° Y 11 ° inciso 2 del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (0.5. 040-99-EM). Arts . 37° inciso d'J 59° 64° t65°" 74° "75° 76° " 81° "120° 121° , 123° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos. (O.5.041-99-EM). Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Arts. 65° inciso f) y 74° del Reglamento de Oistribuci6n del Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM).

  20. Articulo 16. - Normas aplicables al finalizar el Periodo de Garantia. 16.1 EI Perfodo de Garantfa dado en la Ley, termina cuando: a) EI tiempo de operadon de la Red Principal sobrepasa el Perfodo de Recuperacion: 0, b) Se produce 10 previsto en el Articulo 12° del Reglamento; 0, c) Existe renuncia expresa a la Garantfa por parte del Concesionario sequn 10 previsto en el Contrato. 16.2 Las tarifas rnaxirnas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Distribudon una vez concluido el Perfodo de Garantla, y hasta la termlnacion del Perfodo de Recuperadon, sera igual a la Tarifa Base. 16.3 Las tarifas rnaxirnas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Transporte, una vez concluido el Perfodo de Garantfa, y hasta la terminadon del Perfodo de Recuperaclon, sera igual a la Tarifa Regulada calculada en fundon de la distancia transportada, de tal forma que los ingresos esperados resulten iguales a los que se hubiera obtenido con una Tarifa Regulada unlca igual a la Tarifa Base. Concordancias Inciso 16.1 Arts. 6° incisos b), d), f) y g), 8°, 9°, 10 Y 55; 27 - 31°; 39° - 438°, 50° - 56°; 59°, 62°, 63°, 66 -72° Y 87°, Primera y Tercera Oisposiciones Transitorias de la Ley 26221. Arts. 2°, 4°, 5°, 7° Y 9° de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural (27133). Arts. 1 ° Y 55. del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Industria del Gas Natural. (0.5. 040-99-EM). Arts 2°, 7° Y 55; 27° Y 55. del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ouctos (O.5.041-99-EM). Arts. 2°, 10° Y 55: 33° y 55 del Reglamento de Oistribuci6n de Gas Natural por Red de Ouctos (0.5. 042-99-EM), Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Decreto Supremo N° 040-99-EM - Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - publicado con fecha 15 de setiembre de 1999 en el Diario Oficial "EI Peruano". EI Presldenm de III RepUblica CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las fuentes eneroetlcas: Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costa del servicio de los inversionistas, asf como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantfa; Que, de deben aprobar las normas reglamentarias para la aplicacion de 10 dispuesto en la Ley antes mencionada; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del Artfculo 118° de la Constitucion Polftica del Peru y en el Articulo 10° de la Ley N° 27133; DECRETA:

  21. Articulo 1°.- Apruebese el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Prornocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural el cual consta de 16 artfculos.

  22. Articulo 2°.- Deroqanse las disposiciones que se opongan a 10 establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

  23. Articulo 3°.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. Dada en la casa de Gobierno, a los catorce dfas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

Decreto Supremo Nº 040-99-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural · Nelum