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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 039-2018-EM ─ Suspende la implementación del Reglamento del mercado secundario de gas natural

Made 2018-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, contracts
Categories
energy

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  1. Artículo 1.- Prórroga Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo N° 044- 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005- 2017-EM hasta el 31 de diciembre de 2019. EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

  2. Artículo 2.- Refrendo el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, El presente Decreto Supremo es refrendado por el aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM; el Ministro de Energía y Minas. Decreto Supremo N° 032-2017-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Constitución Política del Perú; veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. DECRETA: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Artículo 1.- Prórroga de suspensión Presidente de la República Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de la implementación del Reglamento del FRANCISCO ISMODES MEZZANO Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Ministro de Energía y Minas Decreto Supremo N° 046-2010-EM, establecida en el 1727558-19 Decreto Supremo N° 032-2017-EM. Durante este plazo, El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 67 las operaciones en el Mercado Secundario podrán Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1149, realizarse por medio de acuerdos bilaterales. establece que la asignación del cargo de agregado policial adjunto se da en el caso de los Comandantes

  3. Artículo 2.- Vigencia y refrendo o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día de Estado Mayor o de institutos similares del país o del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano extranjero, autorizado por la Comandancia General de la y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1105- dieciocho. 2005-IN/PNP, de fecha 3 de mayo de 2005, el adjunto al Agregado Policial, es el Oficial Policía del grado de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Comandante o Mayor, que en misión diplomática asesora Presidente de la República y reemplaza al Agregado Policial; Que, en ese marco legal, mediante Resolución Suprema N° 011-2017-IN, de 3 de marzo de 2017, se FRANCISCO ISMODES MEZZANO asigna al Comandante de la Policía Nacional del Perú Ministro de Energía y Minas José Manuel Álvarez Rosario, en Misión Diplomática adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el 1727558-20 cargo de Agregado Policial Adjunto en la Embajada del Perú en la República Italiana; Que, con Resolución Ministerial N° 1285-2017-IN, de 15 de diciembre de 2017, se otorga el ascenso al Grado INTERIOR de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú con fecha 1 de enero de 2018, al Comandante de la Policía Dan por concluida designación de Agregado Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario; Policial Adjunto de la Embajada del Perú en Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 001-2018-SDGPNP/DIRASINT/DCIAE, de 11 de enero la República Italiana de 2018, la División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces de la Dirección de Asuntos RESOLUCIÓN SUPREMA Internacionales de la Policía Nacional del Perú, Nº 152-2018-IN recomienda dar por terminada la Misión Diplomática del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Manuel Lima, 28 de diciembre de 2018 Álvarez Rosario (actualmente Coronel PNP), en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú VISTOS; el Oficio N° 24-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC- en la República Italiana, por haber alcanzado el grado D.R., de 23 de enero de 2018, de la División de Becas de la inmediato superior de Coronel de la Policía Nacional del Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional Perú, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2018, la del Perú; el Oficio N° 073-2018-SDGPNP/DIRASINT/ misma que cuenta con la conformidad del Comandante DIVCIAE, de 16 de enero de 2018, de la División de General de la Policía Nacional del Perú; Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Estando a lo expuesto, y de conformidad con Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 001-2018-SDGPNP/ Constitución Política del Perú; en el numeral 4 del artículo DIRASINT/DCIAE, de 11 de enero de 2018, de la División de 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces de la en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto del Perú; el Oficio N° 055-2018-SDG/PNP/DIRASINT-OAJ, de Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; 23 de agosto de 2018 y el Dictamen N° 048-2018-DIRGEN- y en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y SUBDGPNP/DIRASINT-OAJ, de la Oficina de Asesoría Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Jurídica de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002453-2018/IN/ SE RESUELVE: OGAJ, de 11 de setiembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Artículo 1°.- Del término de la designación Dar por concluida la designación del Coronel de la CONSIDERANDO: Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada Que, de conformidad con el artículo 26 del Decreto del Perú en la República Italiana, con eficacia anticipada Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la al 1 de enero de 2018; por los argumentos expuestos en carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, la parte considerativa de la presente resolución. procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Artículo 2°.- Cumplimiento Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada Encargar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos Nacional del Perú, las acciones correspondientes para correspondientes, y además de reconocimientos; dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Que, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera presente resolución. y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, se expidió con el propósito de garantizar el desarrollo Artículo 3°.- Refrendo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el La presente Resolución Suprema es refrendada por el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. la sociedad, cuyas disposiciones son aplicables a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de Regístrese, comuníquese y publíquese. la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, asimismo, el artículo 33 del citado Decreto Presidente de la República Legislativo N° 1149, señala que la comisión de servicios o misión de estudios en el extranjero son servicios CARLOS MORÁN SOTO temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales Ministro del Interior en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES los intereses institucionales y representar al país hasta un Ministro de Relaciones Exteriores plazo máximo de dos (2) años, salvo convenios, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional; 1727309-7

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