Decreto Supremo Nº 039-2008-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Made 2008-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, risk assessment/management, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, standards, protection of environment, governance
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Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, el mismo que consta de siete (07) Títulos, noventa y seis (96) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales y tres Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso El Peruano 376418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por Decreto DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Supremo Nº 041-2003-EM.
Artículo 3º.- El presente decreto supremo será DISPOSICIONES TRANSITORIAS refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES FINALES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ANEXO I. Categoría de las prácticas y vigencia de las autorizaciones ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANEXO II. Fuentes radiactivas y cantidades que requieren autorización para ser exportadas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO III. Infracciones y sanciones de la Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y sus reglamentos y normas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28028 LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES TÍTULO I DE RADIACIÓN IONIZANTE DISPOSICIONES GENERALES ÍNDICE Artículo 1º. Objeto El presente Reglamento establece el régimen de TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES autorizaciones, fiscalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades TÍTULO II. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS con fuentes de radiación ionizante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso Capítulo I. Notificación, Registro, Licencia y de Fuentes de Radiación Ionizante. otras autorizaciones Capítulo II. Exclusiones, exenciones y Artículo 2º. Ámbito de aplicación dispensas El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, TÍTULO III. INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE utilización, transferencia, adquisición, fabricación, PRESTACIÓN DE SERVICIOS modificación, mantenimiento, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, Capítulo I. Sistema de categorización y exportación, comercialización, minería, extracción y autorizaciones tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios Capítulo II. Registro de instalaciones y de relacionados y otras actividades con fuentes de radiación prestación de servicios ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se Capítulo III. Licencia de instalaciones aplican en todo el territorio nacional. radiactivas Capítulo IV. Licencia de prestación de Artículo 3º.- Base legal servicios El régimen de autorizaciones, fiscalización, control, Capítulo V. Modificación de autorizaciones infracciones y sanciones se basa en Ley Nº 28028, Ley de Capítulo VI. Revalidación de los Registros y Regulación del Uso de las Fuentes de Radiación Ionizante, Licencias publicada el 18 de julio de 2003 en el diario oficial El Capítulo VII. Licencias Individuales Peruano, y se rige por las disposiciones de la misma y las del presente Reglamento. TÍTULO IV. INSTALACIONES NUCLEARES
Artículo 4º.- Órganos competentes Capítulo I. Clasificación y autorizaciones. El órgano competente para la ejecución de los Capítulo II. Licencia previa o de procedimientos de autorización y fiscalización así como para emplazamiento el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores Capítulo III. Licencia de construcción establecidos en el presente Reglamento, es la Oficina Capítulo IV. Licencia de operación Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), quien resuelve o Capítulo V. Modificación de la instalación sanciona en primera instancia. Capítulo VI. Licencia de parada prolongada El órgano competente para resolver en segunda y Capítulo VII. Licencia de cierre y declaración última instancia es la Presidencia del Instituto Peruano de de clausura Energía Nuclear (Autoridad Nacional), previa opinión de un Capítulo VII. Licencias individuales Comité ad-hoc. Capítulo IX. Vigencia y revalidación de las licencias de instalaciones Artículo 5º.- Recursos administrativos nucleares Los administrados pueden interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, TÍTULO V. OTRAS AUTORIZACIONES contra las Resoluciones expedidas por la OTAN. Capítulo I. Transporte de fuentes radiactivas, Artículo 6º.- Abreviaturas y definiciones diseño, validación y aprobación Para efectos del presente reglamento, además de de bultos y embalajes los términos establecidos en la Primera Disposición Capítulo II. Importación y exportación de Complementaria de la Ley Nº 28028, se definen los fuentes de radiación ionizante siguientes: Capítulo III. Reutilización de fuentes radiactivas y eliminación de 1) Análisis de seguridad. Proceso y resultado del desechos radiactivos análisis sistemático de factores, situaciones y condiciones que afectan o podrían afectar la seguridad radiológica y TÍTULO VI. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES nuclear de una instalación radiactiva o nuclear así como E INFRACCIONES sus consecuencias. 2) Área controlada: Toda zona en la que son o pudieran Capítulo I. Fiscalización y Control ser necesarias medidas de protección y disposiciones de Capítulo II. Procedimiento sancionador seguridad específicas para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud TÍTULO VII. FUNCIONES DE FISCALIZACION Y DE 3) Área supervisada: Toda zona no definida como CONTROL EN LAS REGIONES área controlada pero en la que se mantienen en examen El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376419 las condiciones de exposición ocupacional, aunque radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física de normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni una instalación nuclear o radiactiva. disposiciones de seguridad concretas. 34) TUPA. Texto Único de Procedimientos Administrativos 4) Autorización: Permiso escrito concedido por la Oficina del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Técnica de la Autoridad Nacional a una persona jurídica o 35) Validación de bultos. Proceso mediante el cual se natural para llevar a cabo prácticas que originen exposición evalúa y determina si el certificado y diseño de un bulto a radiaciones ionizantes. para transporte de material radiactivo o nuclear satisface 5) Calibración: Establecimiento de la correspondencia las normas de la Autoridad Nacional. exacta entre los valores indicados por el equipo o instrumento y los valores medidos con un instrumento patrón. TÍTULO II 6) Central nuclear. Cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor nuclear. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 7) Combustible nuclear. Elementos fabricados con material nuclear fisionable que se utilizan en un reactor Capítulo I nuclear. 8) Control de calidad: Medidas técnicas para controlar Notificación, Registro, Licencia los parámetros de operación y funcionamiento de un equipo y Otras autorizaciones específicas. con relación a especificaciones o tolerancias previamente establecidas. Artículo 7º.- Notificación 9) Desecho radiactivo. Material radiactivo o material Toda persona natural o jurídica que se proponga realizar contaminado radiactivamente en cantidades mayores que alguna de las prácticas indicadas en el artículo 2º, deberá los niveles de exención, para los cuales no se prevé uso notificar por escrito a la OTAN de ese propósito. posterior. 10) Detector de radiaciones: Instrumento que mide un Artículo 8º.- Tipos de autorizaciones campo de radiación o la cantidad de material radiactivo en Las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan una muestra o en una superficie. a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, 11) Diseño del embalaje. Características de un según lo descrito en el artículo 2º del presente Reglamento, determinado embalaje, en cuanto a su seguridad, destinado deben solicitar y obtener la autorización correspondiente al transporte seguro de material radiactivo o nuclear. antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser: 12) Dosimetría personal: Sistema que permite medir las dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo a) Registro de instalación: Cuando se vaya a realizar con radiaciones. actividades y prácticas que originan un riesgo bajo o 13) Dosis: Medida de la radiación que recibe o absorbe moderado. una persona. b) Licencia de instalación: Para realizar actividades 14) Evento radiológico: Suceso anormal que conduce o y prácticas que originan mayor riesgo o que debido a su puede conducir a un accidente. complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas 15) Fuente radiactiva. Material o sustancia que emite etapas como la localización, emplazamiento, diseño, radiación ionizante. construcción, operación y clausura. 16) Garantía de calidad. Acciones planificadas y c) Licencia individual: Para personas que operan, sistemáticas para asegurar que un componente, sistema, supervisan, realizan servicios a fuentes de radiaciones o proceso o servicio se desempeñará conforme los realizan tareas de protección radiológica. requerimientos de calidad previstos. d) Autorización de servicios: Para realizar actividades de 17) Haz de radiación: Radiación que pasa a través de prestación de servicios relacionados con el uso de fuentes la ventana, abertura u otro dispositivo de colimación de una de radiaciones ionizantes o que entrañan exposición a fuente de radiación ionizante. éstas. 18) Instalación nuclear. Central nuclear, reactor nuclear e) Autorizaciones específicas: Para actividades u o lugar de almacenamiento o procesamiento de materiales operaciones cuya ejecución es de corto plazo o de carácter nucleares. no permanente. 19) Instalación radiactiva. Lugar, ubicación o establecimiento donde se opera con fuentes radiactivas Artículo 9º.- Presentación de documentos o equipos generadores de radiaciones, como equipos de Las personas naturales o jurídicas que requieran contar rayos X, aceleradores de partículas y otros similares. con cualquiera de las autorizaciones señaladas en el 20) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear artículo 8º, deberán remitir una solicitud firmada por: 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación a. la persona natural o su representante autorizado, o Ionizante. b. el representante legal de la persona jurídica 22) MBq: Mega Becquerel, múltiplo de la unidad de interesada, Actividad y equivale a 106 Becquerel. y ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, 23) GBq: Giga Becquerel, múltiplo de la unidad de acompañando los requisitos establecidos, según el tipo Actividad y equivale a 109 Becquerel. de práctica o actividad, así como el pago de los derechos 24) mGy: miliGray, submúltiplo de la unidad de dosis establecidos en el TUPA. absorbida y equivale a 0,001 Gy. 25) Nivel de exención. Nivel de actividad o concentración Artículo 10º.- Inspección o exposición debajo del cual no se justifica el control La OTAN efectuará las inspecciones de las prácticas regulador debido a su bajo riesgo. e instalaciones que solicitan ser autorizadas para verificar 26) OTAN. Oficina Técnica de la Autoridad Nacional. la información suministrada y el cumplimiento de los 27) Producto de consumo. Dispositivo tal como un requisitos normativos. Estas inspecciones podrán ser detector de humo, esfera luminosa o tubo generador de previas o posteriores a la emisión de la autorización, en iones que contiene una cantidad pequeña de sustancias función del riesgo de la práctica y en concordancia con las radiactivas. disposiciones de la Ley N° 27444. 28) Prueba de fuga. Prueba efectuada a una fuente radiactiva sellada para verificar su hermeticidad. Artículo 11º.- Plazo de resolución 29) Prueba nuclear. Prueba que se efectúa a dispositivos, El plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones componentes y sistemas de seguridad y control de un no será mayor a 60 días hábiles, dependiendo de la reactor nuclear, antes de su operación rutinaria. complejidad de la actividad o práctica para la cual se solicita 30) Radiodiagnóstico: Técnicas de diagnóstico utilizando dicha autorización. un equipo generador de radiaciones o fuentes radiactivas. 31) Radioisótopo: Elemento que emite espontáneamente Artículo 12º.- Otorgamiento de la autorización radiaciones ionizantes. La autorización es otorgada luego que la OTAN haya 32) Radioterapia: Técnicas de tratamiento de verificado el cumplimiento de las normas referidas a pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo la seguridad radiológica y nuclear, protección física y generador o las radiaciones provenientes de fuentes salvaguardias, conforme sea aplicable. radiactivas. La resolución que concede la autorización debe 33) Titular de la autorización. Persona natural o indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre del Titular de jurídica autorizada para realizar prácticas con fuentes la autorización, dirección legal, ubicación de la instalación, de radiaciones ionizantes y responsable de la seguridad práctica autorizada, características de las fuentes, plazo El Peruano 376420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 de validez, límites y condiciones relativas a seguridad y entrañan y se rigen de acuerdo a lo indicado en el Anexo I protección y otras que se determine. del presente Reglamento.
Artículo 13º.- Responsabilidad y obligación del Las prácticas no especificadas en el Anexo I Titular de la autorización serán evaluadas por la OTAN, en función del riesgo y El Titular de la autorización es responsable por el consecuencias potenciales a la salud y medio ambiente, a cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en fin de determinar la categoría a la que deben pertenecer. la autorización y en las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, según sea Artículo 22º.- Autorizaciones aplicable. Las autorizaciones a tramitar serán las siguientes: El Titular de la autorización está obligado a proporcionar información adecuada sobre el riesgo radiológico y sobre a) Registro de instalación: Para las prácticas incluidas las medidas de protección a las personas bajo su cargo. en la Categoría D. b) Licencia de instalación:
Artículo 14º.- Revalidación de Registros, Licencias y Autorizaciones de servicios a.1 De construcción.- Para las prácticas de las Los registros, licencias y autorizaciones de servicios Categorías A y B excepto A6, A8, A9, B4, B5, B6 y B7. deben ser revalidados para seguir realizando las prácticas a.2 De operación.- Para las prácticas de las Categorías autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos para A, B y C. ello. En caso contrario, el Titular debe abstenerse de a.3 De cierre.- Para las prácticas A2, A3, A4, A5, A10, realizar tales prácticas. A11, B1, B2 y B3.
Artículo 15º.- Archivo de Registros, Licencias y c) Licencia individual.- Para personas que realizan Autorizaciones de servicios actividades que entrañan exposición a radiaciones ionizantes La OTAN debe mantener un archivo actualizado de los o servicios relacionados con fuentes de radiación, excepto Registros, Licencias y Autorizaciones de servicios. para personal que desarrolle actividades en las prácticas:
Artículo 16º.- Calificación de los procedimientos D3, D4, D5, D6, D7, D9, E5, E6 y E7. administrativos d) Autorización de servicios: Para las prácticas o Los procedimientos administrativos que son obligatorios actividades incluidas en la Categoría E. cumplir se califican de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 23º.- Autorización provisional a) El Registro y su revalidación son procedimientos de Los Registros y Licencias podrán ser concedidos silencio administrativo positivo. provisionalmente, sujetos a restricciones particulares a b) Los procedimientos para obtener la licencia de cada caso, por un plazo no mayor a 6 meses, cuando exista instalación y su revalidación son de silencio administrativo fundamento razonable que impida al solicitante cumplir con negativo, excepto la revalidación de la Categoría C del todos los requisitos exigidos para una autorización y previo Anexo I que es positivo. pago de los derechos correspondientes a la autorización. c) Los procedimientos para obtener la licencia individual Al cumplirse el plazo de la autorización provisional, y su revalidación son de silencio administrativo positivo. el solicitante debe remitir los requisitos faltantes para d) Los procedimientos para la Autorización de Servicios formalizar la autorización completa. y su revalidación son de silencio administrativo negativo, excepto la Categoría E7 del Anexo I que es positivo. Capítulo II
Artículo 17º.- Ámbito de las autorizaciones Las autorizaciones concedidas en aplicación del Registro de instalación radiactiva presente Reglamento solo se refieren a la seguridad contra radiaciones ionizantes y no sustituyen ni eximen a sus Artículo 24º.- Procedimiento de obtención Titulares, de cumplir con otras que deban otorgar distintas El Registro debe ser solicitado a la OTAN antes del autoridades en el ámbito de su competencia. inicio de las operaciones, presentando para ello: Capítulo II a) Formulario debidamente llenado donde se identifique al Titular del Registro, dirección legal, ubicación de la Exclusiones, exenciones y dispensa instalación o lugar donde se llevará a cabo la práctica,
Artículo 18º.- Exclusión tipo de práctica a realizar, las fuentes a emplear, medios Toda exposición originada por fuentes de radiación de de protección, personal con licencia individual en caso origen natural cuya intensidad y concentración no haya sido se requiera, y aceptación de la responsabilidad por la modificada tecnológicamente y cuyo control no es posible, seguridad radiológica, física y gestión de las fuentes de está excluida de la aplicación del presente Reglamento y radiaciones ionizantes, según sea aplicable. otros requisitos relativos a la protección y seguridad. b) Pago de derechos de Registro, según el TUPA.
Artículo 19º.- Exención La solicitud de Registro será resuelta en plazo no mayor Las prácticas que entrañen exposición a radiaciones a siete (07) días hábiles de su presentación. ionizantes y las fuentes adscritas a ella podrán ser eximidas de solicitar una autorización siempre que satisfagan los Capítulo III requisitos establecidos en los Reglamentos de Seguridad Radiológica y Salvaguardias. Licencias de instalación radiactiva Aquellas personas que soliciten la exención de una práctica o fuente de radiaciones, deberán informar a la Artículo 25º.- Procedimiento de obtención de la OTAN de las características de la práctica o fuente que licencia de construcción utilice o pretenda utilizar. La OTAN evaluará la solicitud y La licencia de construcción debe ser solicitada antes resolverá de acuerdo a lo establecido. de iniciarse la actividad, para lo cual el solicitante debe
Artículo 20º.- Dispensa presentar una solicitud a la OTAN adjuntando el proyecto Las fuentes de radiaciones, incluidas las sustancias, general de la instalación, el informe preliminar de seguridad, materiales y objetos, dentro de una práctica autorizada programa de pruebas preoperacionales y las previsiones podrán ser dispensadas por la OTAN de la aplicación del de seguridad física, según corresponda. control regulador si es que cumplen con los criterios de La solicitud de licencia debe ser presentada dispensa especificados por la Autoridad Nacional. conjuntamente con el pago por derecho de licencia según el TUPA. TÍTULO III El plazo de resolución de la solicitud no será mayor a INSTALACIONES RADIACTIVAS veinte (20) días hábiles. Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 26º.- Procedimiento de obtención de la Capítulo I licencia de operación La licencia de operación debe ser solicitada a la OTAN Categorización y autorizaciones adjuntando información, según sea aplicable, sobre las
Artículo 21º.- Categorización características de la instalación o práctica, descripción de Las categorías de las instalaciones radiactivas y de las fuentes de radiación a utilizarse o fabricarse, resultados prestación de servicios se basan en el nivel de riesgo que de pruebas, calibraciones y control de calidad de equipos El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376421 y fuentes así como el programa de garantía de calidad, Capítulo VI medidas y sistemas de seguridad y protección radiológica, medios y medidas de seguridad física, organización, Revalidación de los Registros, procedimientos y plan de emergencia, previsiones para el Licencias y Autorizaciones cierre de la actividad o instalación, así como la relación de personal con licencia individual. Artículo 31º.- Procedimiento de revalidación La solicitud de licencia debe ser presentada La revalidación del Registro, Licencia o Autorización conjuntamente con el pago por derecho de licencia según se hará presentando a la OTAN una declaración jurada de el TUPA. no variación de las condiciones iniciales de la instalación o El plazo de resolución de la solicitud no será mayor a servicio, del cumplimiento de las condiciones y limitaciones, veinte (20) días hábiles de la fecha de presentación. y adjuntando los derechos de pago correspondiente establecidos en el TUPA vigente.
Artículo 27º.- Procedimiento de obtención de la El plazo para resolver las solicitudes de revalidación licencia de cierre no será mayor a diez (10) días hábiles de la fecha de La licencia de cierre debe ser solicitada a la OTAN presentación. adjuntando el plan de cierre en donde se considere la gestión de las fuentes radiactivas así como de los Capítulo VII desechos radiactivos producidos, la limpieza del área de trabajo y los procedimientos a aplicarse para esta Licencias individuales tareas, el restablecimiento del área o instalación, así como el informe final de dosis del personal, según la Artículo 32º.- Características y vigencia de la práctica. licencia La solicitud de licencia debe ser presentada Las licencias son específicas para la práctica o prácticas conjuntamente con el pago por derecho de licencia según solicitadas y tienen una vigencia igual a los períodos el TUPA. establecidos en el Anexo I. El plazo de resolución no será mayor a 20 días hábiles de la fecha de presentación. Artículo 33º.- Procedimiento de obtención de la Una vez finalizado el proceso de cierre de la instalación, licencia luego de haberse gestionado los desechos radiactivos y La licencia individual debe ser solicitada a la OTAN que la OTAN haya comprobado satisfactoriamente que se adjuntando información que contenga nombre completo, cumplieron todas las condiciones técnicas, ésta emitirá una tipo de licencia requerida, actividad para la cual se requiere resolución de cierre liberando de sus responsabilidades al la licencia, formación básica, capacitación en protección Titular. radiológica, experiencia en el manejo de las fuentes de radiación ionizante, certificado médico incluyendo un Capítulo IV examen de sangre y una fotografía reciente así como los derechos de pago correspondientes, según el TUPA. Autorización para la prestación de servicios El solicitante debe aprobar, previamente a la presentación de la solicitud, un examen de seguridad y protección
Artículo 28º.- Procedimiento de obtención de la radiológica aplicado por la OTAN, sobre la práctica para la autorización que solicitará licencia. Para ello el postulante tendrá hasta La autorización debe ser solicitada a la OTAN, tres oportunidades para aprobar el examen correspondiente. adjuntando información del solicitante, la descripción del El postulante a la licencia debe aprobar el examen con un servicio a realizar, facilidades e instrumentación disponible, mínimo del 65% de respuestas correctamente contestadas dispositivos de medición y protección, certificados El plazo para resolver la solicitud será no mayor a seis vigentes de la calibración del instrumental y dispositivos, (06) días hábiles desde la fecha de presentación. procedimientos de trabajo y protección, protocolos a aplicar y plan de emergencia, relación de personal calificado y/o Artículo 34º.- Revalidación de la licencia con licencia, según corresponda. La solicitud de revalidación debe ser efectuada en la La solicitud de autorización debe ser presentada OTAN adjuntando información sobre labores realizadas conjuntamente con el pago por derecho correspondiente en la práctica que se autorizó, últimas entidades donde según el TUPA. trabajó con fuentes de radiación ionizante, actualización El plazo de resolución de la solicitud no será mayor a o re-entrenamiento en seguridad y protección radiológica diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. efectuada al menos un año antes de finalizar la vigencia de la licencia a revalidar, certificado médico incluyendo un Capítulo V examen de sangre y una fotografía reciente, así como los derechos de pago correspondientes según el TUPA. Modificación de autorizaciones El plazo máximo de resolución de la solicitud no será mayor a cinco (05) días hábiles de la fecha de
Artículo 29º.- Alcance de la modificación del presentación. Registro, Licencia o Autorización La modificación del Registro, Licencia o autorización Artículo 35º.- Capacitación en protección procede en los siguientes casos: radiológica La capacitación en protección radiológica debe ser a) Cambio de Titularidad realizada mediante la asistencia a cursos adecuados para la b) Cambio, reemplazo o incremento de fuentes práctica o prácticas para las cuales se solicite la licencia. de radiaciones, siempre que los medios de seguridad
Artículo 36º.- Actualización o re-entrenamiento en provistos cumplan con las normas y no se trate de otra seguridad y protección radiológica práctica La actualización o re-entrenamiento puede ser c) Cambio o incremento de ambientes donde se realizada mediante la asistencia a cursos sobre seguridad usan o almacenan las fuentes, siempre que no se y protección radiológica o eventos técnicos equivalentes. modifique la dirección de la instalación y no se trate de otra práctica Artículo 37º.- Personal que no requiere licencia d) Cambio de dirección legal individual e) Ampliación de actividades, solo para entidades de El personal que no requiere licencia individual debe servicio y para la misma práctica estar capacitado en seguridad y protección radiológica de manera apropiada para la práctica. Cualquier otra modificación diferente de las especificadas, será motivo de una nueva licencia. TÍTULO IV
Artículo 30º.- Procedimiento de modificación INSTALACIONES NUCLEARES La modificación de las autorizaciones debe ser solicitada remitiendo la declaración o información pertinente, así como Capítulo I el pago de los derechos de modificación correspondientes, según lo establecido en el TUPA. Clasificación y autorizaciones El plazo máximo para resolver la solicitud no será mayor Artículo 38º.- Clasificación de las instalaciones a cinco (05) días hábiles de la fecha de presentación. nucleares El Peruano 376422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 Las instalaciones se clasifican en: a) Declaración sobre las necesidades que se tratan de a) Centrales nucleares: cualquier instalación fija para la satisfacer, justificación de la instalación y del emplazamiento producción de energía mediante un reactor nuclear. elegido. b) Reactores nucleares: cualquier instalación que b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistirá en una contenga combustibles nucleares dispuestos de tal descripción de los elementos fundamentales de que consta modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso la instalación y, en general, debe incluir la información autosostenido de fisión nuclear con fines de producción, básica sobre la misma, tecnología a utilizar, plan previo de experimentación, investigación, y/o enseñanza. suministros y previsiones para el desmantelamiento. c) Instalaciones que utilicen combustibles nucleares c) Anteproyecto de construcción. Fases y plazos para producir sustancias nucleares y radiactivas. de ejecución. Estudio económico previo relativo a las d) Instalaciones en que se proceda al tratamiento inversiones financieras y costos previstos. de materiales nucleares, incluidas las instalaciones de d) Estudio de caracterización del emplazamiento y de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares la zona de influencia de la instalación, incluyendo datos irradiados. suficientes sobre los parámetros del emplazamiento que e) Instalaciones de almacenamiento de materiales puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la protección nucleares, excepto los lugares en que dichas materiales se radiológica, incluidos los de tipo demográfico y ecológico. almacenen en tránsito durante su transporte. e) Organización prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la
Artículo 39º.- Autorizaciones requeridas construcción. Las autorizaciones que deben obtener las instalaciones f) Descripción de las actividades y obras preliminares de nucleares, serán las siguientes: infraestructura que pretenden realizarse una vez concedida la autorización previa y antes de solicitar la licencia de a) Licencia previa o de emplazamiento: es un construcción. reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la g) Pago de derechos según tasa vigente. idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al Titular a solicitar la licencia de construcción de la Artículo 42º.- Tramitación instalación e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen. a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN b) Licencia de construcción: faculta al Titular para iniciar debe abrir un período de información pública, a través la construcción de la instalación y para solicitar la licencia de los medios más apropiados, en el que se destacará el de operación. objeto y características principales de la instalación, con la c) Licencia de operación: faculta al Titular a cargar el finalidad que, en un plazo de treinta (30) días, las personas combustible nuclear o a introducir materiales nucleares en y entidades que se consideren afectadas presenten las la instalación, a realizar el programa de pruebas nucleares, observaciones que estimen pertinentes. y a operar la instalación en los Límites y Condiciones b) Expirado el plazo indicado en el párrafo anterior, la establecidos en la licencia. Se concede con carácter OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su provisional hasta la finalización satisfactoria de las pruebas correspondiente solución. nucleares. c) La autorización que conceda la OTAN no exime d) Licencia de modificación: faculta al Titular a introducir al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones modificaciones en el diseño de la instalación o en sus que deban otorgar otras entidades gubernamentales en condiciones de operación, en los casos en que se alteren el campo de su competencia, y cuyo cumplimiento es los criterios, normas y condiciones en que se basa la obligatorio antes de solicitar la licencia de construcción. licencia de operación o que supongan un cambio de equipo significativo. Capítulo III e) Licencia de cierre: faculta al Titular a iniciar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, Licencia de construcción demolición de estructuras y retirada de materiales, para permitir, en último término, la liberación total o restringida del Artículo 43º.- Solicitud emplazamiento. El proceso de desmantelamiento culmina La solicitud de licencia de construcción se acompañará con una declaración de clausura, que libera al Titular de la de la documentación que a continuación se especifica: Licencia de su responsabilidad para operar la instalación nuclear, y define, en el caso de la liberación restringida del a) Proyecto general de la instalación. emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables b) Programa de adquisiciones, que contendrá una y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento. relación de los elementos y equipos y su procedencia. f) Licencia de parada prolongada: faculta al Titular a c) Presupuesto, financiamiento, plazo de ejecución y mantener la instalación en condiciones seguras sin operar. acuerdos de colaboración técnica. g) Licencia individual: para las personas que realizan d) Estudio económico, que actualice el presentado con tareas de operación, mantenimiento, supervisión y la solicitud de licencia previa. protección radiológica en las instalaciones nucleares. e) Informe preliminar de seguridad, que debe comprender:
Artículo 40º.- Autorizaciones adicionales y complementarias e.1 Descripción del emplazamiento y su zona El Titular de la Licencia requiere contar con autorización circundante, con datos actuales sobre los parámetros específica para: que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfico, ecológico y a) El almacenamiento temporal de materiales nucleares usos de suelo y agua, y cuantos datos puedan contribuir en una instalación en fase de construcción que no disponga a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de licencia de operación. de vigilancia y verificación de los parámetros básicos b) El cambio de titularidad de las instalaciones representativos del emplazamiento. nucleares. e.2 Descripción de la instalación, en la que se incluyen los criterios seguidos en el diseño de aquellos El interesado puede solicitar simultáneamente la licencia componentes o sistemas de los que dependa la seguridad previa y la de construcción en los casos a que se refieren de la instalación. los incisos b) y d) del artículo 37º de este Reglamento. e.3 Análisis de los accidentes previsibles y sus En el caso de centrales nucleares para la generación consecuencias. eléctrica, las autorizaciones establecidas en este reglamento e.4 Estudio de seguridad radiológica, que estime son complementarias a las establecidas por el Ministerio de teóricamente el impacto radiológico potencial de las Energía y Minas. instalaciones sobre la población y el medio ambiente. e.5 Actualización de la organización prevista por el Capítulo II solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción. Licencia previa o de emplazamiento e.6 Organización prevista para la futura explotación de la instalación y programa preliminar de formación del
Artículo 41º.- Solicitud personal de explotación. La solicitud debe contener la siguiente documentación: e.7 Programa de vigilancia radiológica ambiental El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376423 preoperacional, tomando como base las conclusiones b.1 Relación de puestos de trabajo con responsabilidad obtenidas en el estudio de seguridad radiológica, que en el funcionamiento de la instalación nuclear, incluyendo permita el establecimiento del nivel de radiación natural de al Director, Jefe de Operación, Supervisores, personal de la zona. seguridad y protección radiológica y ejecutantes de las e.8 Programa de garantía de calidad de la pruebas nucleares. construcción. b.2 Organización. Debe especificar la organización y las funciones del personal adscrito a la instalación, tanto f) Previsiones para la protección física de la en condiciones normales como de emergencia. Se deben instalación conforme a lo establecido en la reglamentación definir los programas básicos de formación y entrenamiento correspondiente. para el personal con o sin licencia y debe establecerse la g) Previsiones tecnológicas, económicas y de competencia técnica para cada función específica, así financiamiento del desmantelamiento y clausura. como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados.
Artículo 44º.- Pruebas prenucleares b.3 Normas de operación en régimen normal y en Durante la construcción y montaje de las instalaciones condiciones de accidente. Estas normas y los procedimientos nucleares, y antes de proceder a la carga del combustible que las desarrollan deben referirse al conjunto de la nuclear o a la admisión de materiales nucleares en la instalación y los diversos sistemas que la componen. instalación, el Titular de la Licencia está obligado a realizar b.4 Especificaciones técnicas de funcionamiento. Debe un programa de pruebas prenucleares que debe incluir las contener los valores límites de las variables que afecten pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en los a la seguridad, los límites de actuación de los sistemas diferentes sistemas de que consta la instalación, a fin de de protección automática, las condiciones mínimas de acreditar el adecuado comportamiento de los equipos o funcionamiento, el programa de revisiones, calibraciones e partes de que conste la instalación, tanto en relación con inspecciones periódicas de los sistemas y componentes, y la seguridad nuclear y protección radiológica como con la control operacional. normativa industrial y técnica aplicable. c) Plan de emergencia interior. Debe detallar las medidas
Artículo 45º.- Aprobación y ejecución de las pruebas previstas por el Titular y la asignación de responsabilidades prenucleares para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la a) El programa de pruebas prenucleares debe ser instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a propuesto por el Titular de la Licencia. Este programa, así los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial como las condiciones técnicas de cada prueba, debe ser de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. aprobado por la OTAN antes de su ejecución. Además, debe establecer las actuaciones previstas por b) La ejecución de las pruebas y verificaciones debe el Titular para prestar su ayuda en las intervenciones de realizarse bajo la responsabilidad del Titular de la licencia. protección en el exterior de las instalaciones, de acuerdo Los procedimientos con que se ejecuten, así como con los planes de emergencia exterior que establezcan los los resultados obtenidos, deben quedar debidamente órganos competentes. documentados. La OTAN, debe señalar, dentro del programa d) Programa de pruebas nucleares. Debe describir dichas de pruebas prenucleares, las pruebas y verificaciones pruebas, su objeto, las técnicas específicas y los resultados que deben realizarse en presencia de sus inspectores previstos. Para cada prueba debe indicarse el procedimiento autorizados. a seguir, datos a recoger en su realización y los valores c) Los resultados de las pruebas prenucleares deben máximos y mínimos previstos para las variables de interés ser presentados a la OTAN, para su análisis antes del durante la ejecución de pruebas. Incluirá también los criterios otorgamiento de la licencia de operación. de seguridad aplicables para la realización de estas pruebas. e) Manual de garantía de calidad. Debe establecer Capítulo IV el alcance y contenido del programa de garantía de calidad aplicable a las pruebas y explotación de sistemas, Licencia de operación estructuras y componentes relacionados con la seguridad, así como al diseño, fabricación, construcción, pruebas y
Artículo 46º.- Solicitud explotación de las modificaciones de los mismos. La solicitud de la licencia de operación debe ir f) Manual de protección radiológica. Este documento acompañada de los siguientes documentos, que actualicen, debe incluir los procedimientos de protección radiológica en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la de la instalación. licencia de construcción: g) Plan de gestión de desechos radiactivos, que incorpore, si fuera el caso, los contratos establecidos con a) Informe de seguridad. Debe contener la información empresas de gestión e incluya, entre otros conceptos, un necesaria para realizar un análisis de la instalación desde sistema para su posible desclasificación. el punto de vista de la seguridad nuclear y protección h) Plan de protección física conforme a lo establecido radiológica, así como un análisis y evaluación de los riesgos en la reglamentación correspondiente. derivados del funcionamiento de la instalación, tanto en el i) Estudio económico final, que debe analizar el régimen normal como en condiciones de accidente. En cumplimiento de las previsiones económicas y financieras, particular, los documentos deben referirse a lo siguiente: y mostrará el importe total y efectivo de la instalación. j) Previsiones de desmantelamiento y clausura, a.1 Los datos complementarios obtenidos durante la donde se debe exponer la disposición final prevista de los construcción sobre el emplazamiento y sus características. desechos radiactivos generados y se incluirá el estudio a.2 Descripción de la instalación tal y como ha sido del coste y las previsiones económicas y financieras para construida, y de los procesos que van a tener lugar en ella. garantizar la clausura. Se debe incluir la descripción de la instrumentación nuclear k) Pago de derechos según tasa vigente. y no nuclear, de los sistemas de control y protección, de los edificios o estructuras de contención, de los sistemas Artículo 47º.- Pruebas nucleares auxiliares, de los sistemas de recojo y eliminación de los desechos radiactivos, y de cualquier otro sistema o a) La licencia de operación se concede, por primera componente que sea significativo para la seguridad de la vez con carácter provisional, por el tiempo necesario para instalación. efectuar el programa de pruebas nucleares y analizar sus a.3 Estudio de la gestión del combustible nuclear. resultados. a.4 Análisis de los accidentes derivados del mal b) El programa de pruebas nucleares debe incluir el conjunto funcionamiento de elementos y aparatos, de errores de de pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en cada operación, o de agentes externos a la instalación y sus uno de los diferentes sistemas de que consta la instalación, consecuencias. desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear a.5 Estudio de seguridad radiológica de la instalación. o desde la introducción de materiales nucleares en la misma, a.6 Programa de vigilancia radiológica ambiental hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben operacional, con objeto de evaluar el impacto derivado del realizarse en centrales y reactores nucleares al ciento por ciento funcionamiento de la misma. de la potencia térmica autorizada. Para la realización de pruebas nucleares es de aplicación b) Reglamento de funcionamiento. Este documento lo establecido en el Art. 43, referido a la aprobación y debe incluir la información siguiente: ejecución de pruebas. El Peruano 376424 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 c) Los inspectores de la OTAN durante la realización de j) Plan de adquisición y presupuesto, en caso de las pruebas, están facultados para suspender en cualquier modificaciones grandes. momento su ejecución cuando, a su juicio, la continuación k) Pago de derechos según tasa vigente. de las mismas resulte potencialmente peligrosa. En el caso que las modificaciones no incluyan variaciones
Artículo 48º.- Resultado de las pruebas de diseño, equipamiento, sistemas o estructuras, sólo se Después de haber completado el programa de pruebas aplican los requisitos contenidos en los incisos a), d), f), g) nucleares, el Titular de la Licencia debe remitir a la OTAN: y k) del presente artículo. a) Resultado del programa de pruebas nucleares. Capítulo VI b) Propuesta de modificaciones de las especificaciones técnicas de funcionamiento, así como el resultado de las Licencia de parada prolongada pruebas realizadas.
Artículo 53º.- Otorgamiento de la licencia
Artículo 49º.- Otorgamiento de la licencia de Cuando el Titular de la Licencia de operación considere operación que el reactor de investigación estará bajo un régimen La OTAN en base a los resultados de las pruebas y las de parada prolongada, debe solicitar la correspondiente modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, licencia. establece los límites y condiciones de la licencia por el La solicitud debe incluir un programa de mantenimiento plazo que estime pertinente, así como las condiciones de técnico que garantice la seguridad del reactor y del la revalidación de la licencia de operación. combustible del reactor, donde se especifique:
Artículo 50º.- Modificaciones de los límites y a) Disposiciones para garantizar que el núcleo del condiciones de operación reactor permanezca en un estado subcrítico, teniendo La OTAN, de oficio, en el ámbito de su respectiva en cuenta que si existen disposiciones adecuadas para competencia, puede requerir al Titular de la Licencia de el almacenamiento seguro del combustible, es preferible operación, la introducción de nuevos límites y condiciones descargar el núcleo; a las ya impuestas en los condicionados de la licencia b) Procedimientos y medidas para desconectar, vigente. desmantelar y mantener los sistemas que dejarán de funcionar o que se desmantelarán de forma temporal; Capítulo V c) Modificaciones del informe de análisis de la seguridad y de los límites y condiciones operacionales; Modificación de la instalación d) Disposiciones para la gestión del combustible y los desechos radiactivos del reactor de investigación;
Artículo 51º.- Modificación de las instalaciones e) Actividades de vigilancia sistemática y actividades periódicas de inspección, ensayo y mantenimiento a) Las modificaciones en el diseño, o en las condiciones para impedir la degradación del comportamiento de las de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o estructuras, sistemas y componentes desde el punto de protección radiológica de una instalación, así como la vista de la seguridad; realización de pruebas en la misma, deben ser analizadas f) Disposiciones revisadas en relación con la planificación previamente por el Titular para verificar si se siguen para casos de emergencia; y cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que g) Requisitos relativos a la dotación de personal para se basa su autorización. la realización de las tareas necesarias para mantener el Si del análisis efectuado por el Titular se concluye que reactor de investigación en condiciones de seguridad y se siguen garantizando los requisitos enumerados en el conservar los conocimientos sobre el reactor. párrafo anterior, éste puede llevar a cabo la modificación o pruebas, informando periódicamente sobre su realización Capítulo VII a la OTAN. b) En caso de que la modificación de diseño suponga Licencia de cierre y declaración de clausura una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la licencia de operación, el Titular debe Artículo 54º.- Cese de la operación solicitar a la OTAN una licencia de modificación, la cual El Titular de Licencia de operación debe comunicar a la debe obtenerse previamente a la entrada en servicio de la OTAN, al menos con seis (6) meses de antelación a la fecha modificación o a la realización de las pruebas. En ningún prevista, su intención de cesar con carácter definitivo la caso, pueden efectuarse actividades de montaje o diseño actividad para la que fue concebida la instalación. Tanto en de modificaciones previamente al otorgamiento de la este supuesto, como cuando el cese de la actividad se deba correspondiente licencia. a alguna otra circunstancia, la OTAN debe declarar el cese c) El Titular de la Licencia debe informar, con la definitivo de las operaciones y establecer las condiciones periodicidad determinada en la licencia, de las modificaciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la previstas, implantadas o en curso de implantación, y de los instalación hasta la obtención de la licencia de cierre y el análisis de seguridad de las mismas. plazo en que se debe solicitar dicha autorización. El Titular de la Licencia de operación, antes de haber
Artículo 52º.- Solicitud de licencia de modificación obtenido la licencia de cierre debe: La solicitud de la licencia de modificación debe ser acompañada de la siguiente documentación: a) Haber descargado el combustible del reactor y de las piscinas de almacenamiento, a menos que se disponga de a) Una descripción técnica de la modificación un plan de gestión del combustible gastado aprobado por identificando las causas que la han motivado. la OTAN b) Normativa a aplicar en el diseño, construcción, b) Haber acondicionado los desechos generados montaje y pruebas de la modificación durante la explotación. c) Diseño básico de la modificación d) El análisis de seguridad realizado. Artículo 55º.- Disposiciones para la clausura e) Identificación del alcance y contenido de los La clausura de una instalación nuclear requiere de una análisis necesarios para demostrar la compatibilidad de la licencia de cierre y declaración de clausura. modificación con el resto de la instalación y para garantizar A los efectos de este Reglamento, se debe entender que se siguen manteniendo los niveles de seguridad de la por cierre el conjunto de las actividades realizadas una vez misma. obtenida la correspondiente licencia que permita solicitar la f) Una identificación de los documentos que se verían declaración de clausura y que supone la desclasificación afectados por la modificación incluyendo el texto propuesto de la instalación y la liberación, total o restringida, del para el estudio de seguridad y las especificaciones técnicas emplazamiento. de funcionamiento, cuando sea aplicable. g) Programa de pruebas previas al reinicio de la Artículo 56º.- Solicitud de la licencia de cierre operación que sean necesarias realizar. La solicitud de licencia de cierre debe estar acompañada h) Organización prevista y programa de garantía de de la siguiente documentación: calidad para la realización del proyecto i) Destino de los equipos a sustituir, según sea el caso. a) Estudio de seguridad, que incluya: El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376425 a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la 1. Licencia de supervisor, que faculta para dirigir el instalación, del emplazamiento y su zona de influencia. funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva y las a.2 Proyecto General de Cierre, que contenga actividades de los operadores. la caracterización de la seguridad radiológica de 2. Licencia de operador, que faculta, bajo la inmediata la instalación y del emplazamiento, el alcance de dirección de un supervisor, para la manipulación de los desmantelamiento propuesto y la descripción del estado dispositivos de control y protección de la instalación. previsto de la instalación durante y después de la 3. Licencia de Oficial de Protección Radiológica, que ejecución del mismo. faculta a desarrollar las tareas de seguridad y protección a.3 Análisis de seguridad del proyecto de radiológica en la instalación nuclear. desmantelamiento, que contenga los criterios de seguridad, 4. Licencia de Jefe de Protección Radiológica, que la normativa aplicable y un análisis de accidentes, faculta a dirigir, desarrollar y supervisar las acciones identificando los riesgos previstos y las medidas de de seguridad y protección radiológica en la instalación prevención correspondientes. nuclear. a.4 Estudio del impacto radiológico ambiental de la 5. Licencia de personal de mantenimiento, que faculta ejecución del programa de desmantelamiento, que contenga a supervisar y realizar tareas de mantenimiento en una el plan de vigilancia radiológica ambiental aplicable. instalación nuclear, según lo establezca la OTAN. b) Reglamento de funcionamiento, que contenga Artículo 62º.- Características de las licencias la organización y las normas de actuación, tanto en Las licencias individuales para estas instalaciones son condiciones normales como en caso de accidente. personales e intransferibles, tienen una vigencia de tres c) Especificaciones técnicas aplicables durante la fase (3) años y son específicas para la instalación de que se de cierre. trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo d) Manual de protección radiológica. autorización expresa de la OTAN. e) Plan de emergencia interior. Donde se detalle las medidas previstas por el Titular de la Licencia y la asignación Artículo 63º.- Requisitos de los solicitantes de responsabilidades para hacer frente a las condiciones El personal que requiera licencia individual debe cumplir de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, con siguientes requisitos: proteger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, a) Para licencia de supervisor debe tener como mínimo incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de título universitario con estudios de pre o postgrado en las consecuencias de la situación. Además, debe establecer energía nuclear, conocimiento y experiencia en la operación las actuaciones previstas por el Titular de la Licencia para de la instalación, y aptitud psicofísica. prestar su ayuda en las intervenciones de protección en b) Para licencia de operador debe tener como el exterior de la instalación, de acuerdo con los planes de mínimo título de técnico con estudios de energía nuclear, emergencia exterior establecidos. conocimiento y experiencia en la operación de la instalación, f) Plan de protección física. y aptitud psicofísica. g) Plan de gestión de los desechos radiactivos que c) Para licencia de oficial de protección radiológica contenga su inventario, caracterización, tratamiento debe tener como mínimo título de técnico con estudios acondicionamiento y almacenamiento previsto. de seguridad y protección radiológica, conocimiento y h) Plan de restauración del emplazamiento, que incluya, experiencia en la instalación, y aptitud psicofísica. en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de d) Para licencia de Jefe de Protección Radiológica radiación y contaminación, del emplazamiento que va a ser debe tener como mínimo título universitario con estudios liberado. de seguridad y protección radiológica, conocimiento y i) Estudio económico del proceso de desmantelamiento experiencia en la instalación, y aptitud psicofísica. y previsiones financieras para hacer frente al mismo. e) Para licencia de personal de mantenimiento debe j) Derechos de pago según tasa vigente. tener como mínimo título de técnico, con estudios de energía nuclear, conocimiento y experiencia en el mantenimiento de
Artículo 57º.- Titular del cierre la instalación y aptitud psicofísica. En caso de que el Titular de las actividades para el cierre sea diferente del Titular de la Licencia Artículo 64º.- Trámite de las solicitudes de operación, debe ser aquel quien presente la La solicitud de la licencia debe ser dirigida a la OTAN, correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad haciéndose constar el nombre, apellidos, nacionalidad, se autorizará conjuntamente con la licencia de cierre y, documento nacional de identidad o número del pasaporte, con carácter previo, el Titular de la Licencia debe haber edad y domicilio del solicitante, acompañando la siguiente cumplido con las condiciones previstas en el artículo documentación: 52º de este Reglamento. a) Información sobre la formación académica y
Artículo 58º.- Contenido de la licencia de cierre experiencia del solicitante. La licencia de cierre, debe incluir el planteamiento b) Declaración del Titular de la instalación donde se general del mismo y, cuando éste se realice en diferentes señale las funciones que se van a asignar al solicitante. fases, la licencia de cierre autorizará solamente las c) Certificado de aptitud para el puesto de trabajo a actividades previstas en la fase de realización inmediata, desempeñar expedido por un servicio médico especializado debiendo el Titular solicitar una nueva licencia para el autorizado a este fin. Dicho certificado debe establecer la desarrollo de las fases sucesivas. buena salud física y estabilidad psíquica del solicitante, según las normas específicas para este fin.
Artículo 59º.- Declaración de clausura d) Derechos establecidos según tasa vigente. Una vez finalizadas las actividades de cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestión de El postulante a la licencia debe aprobar el examen desechos radiactivos generados y se haya comprobado que teórico y práctico aplicado por la OTAN, con un mínimo del se han alcanzado las condiciones técnicas establecidas en 75% de respuestas correctamente contestadas. En caso de el programa de cierre, la OTAN emitirá la correspondiente no aprobar los exámenes correspondientes, podrá volver a resolución de clausura. presentarse al cabo de 30 días calendario. Capítulo VIII Artículo 65º.- Otorgamiento de licencias La OTAN otorga las licencias correspondientes a todas Licencias individuales aquellas personas que superen los exámenes establecidos en las normas específicas establecidas para tal fin.
Artículo 60º.- Licencias El personal que manipule los dispositivos de control de Artículo 66º.- Revalidación una instalación nuclear o que dirija, supervisa o controle Las licencias se revalidan por períodos iguales, para lo dichas manipulaciones, así como el personal que hace cual los interesados deben solicitarla cumpliendo con: mantenimiento, debe contar con una licencia específica concedida por la OTAN. a) Presentar una declaración del Titular de la Instalación que acredite el desempeño de las funciones específicas,
Artículo 61º.- Clases de licencias cuando menos, por la mitad del período de validez de la Existen cinco clases de licencias: licencia a revalidar. El Peruano 376426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 b) Adjuntar Certificado Médico de continuar apto psico- La importación de fuentes de radiaciones ionizantes físicamente para el puesto expedido por un servicio médico debe efectuarse conforme con las disposiciones de la Ley autorizado. Nº 27757, y su reglamento. c) Adjuntar constancia de re-entrenamiento emitido por el Titular de la Instalación, conforme programa aprobado Artículo 72º.- De la exportación de fuentes por la OTAN, incluido los resultados de los exámenes radiactivas aplicados por el Titular. La exportación de fuentes radiactivas será autorizada por la OTAN para aquellas que superen las actividades
Artículo 67º.- Comunicaciones necesarias establecidas en el Anexo II. La autorización será solicitada Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas detallando las características de la fuente radiactiva, el del Titular de una Licencia individual que disminuya la destino de la exportación y el receptor previsto en el país capacidad y responsabilidad para el trabajo, debe ser de destino. comunicada formalmente a la OTAN, para su evaluación correspondiente, en un plazo no superior a quince (15) días Capítulo III desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación debe realizarla el Titular de la licencia de la instalación. Reutilización de fuentes radiactivas y eliminación de desechos radiactivos Capítulo IX
Artículo 73º.- De la descarga, eliminación de material Vigencia y revalidación de las licencias radiactivo y gestión de desechos radiactivos de instalaciones nucleares La reutilización de fuentes radiactivas o la eliminación de desechos radiactivos deben efectuarse con una
Artículo 68º- Vigencia de las licencias autorización previa de la OTAN. La vigencia de las licencias de instalaciones nucleares La autorización debe solicitarse adjuntando información está de acuerdo a lo siguiente: sobre las características del material a ser eliminado o reutilizado, la cantidad, volumen y concentración, forma de a) Centrales Nucleares, un ( 1 ) año eliminación o reutilización, impacto ambiental estimado en b) Reactores nucleares, dos ( 2 ) años caso de eliminación, justificación y medidas de seguridad c) Instalaciones de almacenamiento, dos ( 2 ) años. adoptadas en caso de reutilización, procedimientos operativos para llevar a cabo las actividades.
Artículo 69º- Revalidación de las licencias Los Titulares de autorizaciones que cuenten con Las licencias de las instalaciones nucleares deben fuentes radiactivas en desuso, para las que ya no se ser revalidadas presentando para ello un informe sobre la prevea uso alguno, deben re-exportarlas al país de origen o operación y de evaluación de la seguridad operacional y gestionarlas en la planta de gestión de desechos radiactivos protección física, así como los derechos de revalidación del IPEN en un plazo no mayor de noventa (90) días, luego según tasa vigente. La OTAN debe evaluar la información de declararlas en desuso, debiendo informarse a la OTAN. remitida así como el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de los hallazgos de las inspecciones que haya TÍTULO VI realizado. La revalidación se concede por un período similar a la licencia inicial. REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES Cuando haya transcurrido 10 años desde la licencia E INFRACCIONES inicial, la revalidación se hará presentando, además, el Informe de Seguridad de la instalación debidamente Capítulo I actualizado. Fiscalización y Control TÍTULO V
Artículo 74º.- De la fiscalización OTRAS AUTORIZACIONES La OTAN, ejerce las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de la ley y de las normas vigentes sobre Capítulo I el uso de fuentes de radiación ionizante, las cuales son ejecutadas de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Transporte de fuentes radiactivas, diseño, Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del validación y aprobación de bultos y embalajes. ámbito de su competencia, la OTAN puede solicitar el apoyo de las autoridades públicas correspondientes.
Artículo 70º.- Del transporte de material radiactivo y nuclear, diseño y validación de bultos y embalajes Artículo 75º.- De las facultades de los inspectores El transporte de materiales radiactivos y nucleares así Las acciones de fiscalización y control, se ejercen a como la aprobación o validación de bultos y embalajes para el través de inspectores debidamente acreditados, quienes transporte de dichos materiales o fuentes radiactivas de forma están facultados para: especial, requieren de una autorización específica de la OTAN. En la solicitud que se presente para la autorización de a) Verificar las condiciones de seguridad y protección transporte se debe indicar la información relativa al bulto a de las fuentes de radiación ionizante en relación a los ser transportado, describiendo las características del equipo reglamentos, normas y los límites y condiciones de la licencia o fuente radiactiva, tipo de embalaje, nivel de radiación en y requerir las acciones correctivas que correspondan. contacto y a un metro del bulto, nivel de contaminación b) Realizar mediciones y tomar registros gráficos que transitoria, remitente, receptor, vía de transporte, origen y permitan obtener conclusiones apropiadas de la acción destino del transporte y plan de emergencias, así como las controladora. medidas de protección física, según el caso. c) Solicitar la exhibición o presentación de equipos, La validación de bultos o embalajes de transporte documentos, archivos, datos o registros impresos, debe ser solicitado a la OTAN adjuntando para ello magnéticos y/o digitales, vinculados a la actividad materia la documentación de características del diseño y los de inspección. certificados de aprobación emitido por las autoridades d) Requerir copias de los archivos físicos o magnéticos competentes. así como fotografías, grabaciones magnetofónicas o en Los embalajes y contenedores de transporte fabricados video y en general, utilizar todos los medios necesarios en el país requieren de autorización específica, para cuyo para generar un registro completo y fidedigno de la acción efecto se debe presentar la documentación donde se de control. describa las características y detalle del diseño, las pruebas e) Realizar exámenes especiales sobre la seguridad de a que ha sido sometido y los resultados de las mismas. las prácticas. f) Citar y requerir declaraciones de representantes, Capítulo II trabajadores u otras personas relacionadas con el hecho. g) Levantar actas y disponer, entre otras medidas, el Importación y exportación de fuentes precinto de ambientes o decomiso de las fuentes y equipos de radiación ionizante en el acto mismo de la inspección, a fin de resguardar la salud de las personas y la seguridad de las fuentes, en el
Artículo 71º.- De la importación de fuentes de caso de manifiesto peligro o riesgo indebido o cuando el radiación ionizante usuario no cuente con la autorización correspondiente. El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376427
Artículo 76º.- Obligaciones del Titular de la de la infracción, la existencia real o potencial del daño o Autorización perjuicio material derivado de su actuación, la gravedad del Las personas naturales o jurídicas objeto de fiscalización daño y las acciones correctivas tomadas por el infractor. y control, se encuentran obligadas a: c) Cuando en un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplica la infracción más grave. a) Recibir al inspector o designar un representante para d) El Titular de la Autorización es responsable por las constatar las acciones desarrolladas durante la inspección. infracciones cometidas. El personal infractor es pasible La ausencia del Titular o representante de la instalación de la sanción correspondiente, en cuanto sea aplicable, no constituye obstáculo para realizar la diligencia de de acuerdo a lo indicado en el artículo 83º del presente inspección, estando obligado el encargado de la instalación Reglamento. o personal presente en la misma, a facilitar el desempeño de dicha labor. Artículo 82º.- Calificación de las infracciones b) Permitir el acceso inmediato a las instalaciones y Las infracciones están descritas en el Anexo III del emplazamientos donde están ubicados las fuentes de presente Reglamento, en concordancia con lo establecido radiaciones ionizantes, a los inspectores debidamente en el artículo 12º de la Ley. acreditados por la OTAN. c) Proporcionar toda la información y documentación Artículo 83º.- Gradualidad en la aplicación de que le sea solicitada para llevar a cabo la acción de control, sanciones dentro de los plazos y formas que establezca la OTAN. La comisión de infracciones previstas en el Anexo III del d) Brindar a los inspectores todas las facilidades para la presente Reglamento, es sancionada administrativamente ejecución de los controles, simulaciones u otros similares, con amonestación, multa, suspensión, revocación de de los procesos que estimen necesarios. autorizaciones, decomiso o inhabilitación de las fuentes de e) Otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones radiaciones y clausura de instalaciones. ubicadas en emplazamientos de difícil acceso. Conforme con lo establecido en el artículo 15º de la Ley, adicionalmente a la sanción de multa se puede imponer las
Artículo 77º.- Acreditación sanciones de suspensión, revocación de autorizaciones, El inspector debe contar obligatoriamente con la decomiso o inhabilitación de las fuentes de radiaciones, acreditación correspondiente otorgada por la OTAN que lo o clausura de instalaciones dependiendo del nivel de faculte a realizar las tareas de inspección. En la acreditación gravedad de la infracción y sus consecuencias. deben constar los datos del inspector (nombres, apellidos, La reincidencia en la comisión de infracciones se fotografía, documento de identidad y cargo), la vigencia de considera luego de transcurrido treinta (30) días a partir de la acreditación y el ámbito de competencia. la imposición de la sanción.
Artículo 78º.- Inspección Artículo 84º.- Sanción de personal con licencia Antes de iniciar la inspección, el o los inspectores deben individual presentar la acreditación al Titular de la Autorización, su La persona con licencia individual que tenga representante o al encargado de la instalación. responsabilidad directa en la comisión de la infracción Al finalizar la inspección, se procede a levantar un es sancionada con amonestación, multa de 0,5 UIT, Acta en original y una copia, en la cual se debe consignar suspensión de su licencia por período entre uno a doce los aspectos verificados durante la inspección y dejar meses, o revocación de la licencia, según la gravedad de la constancia de todos los hechos y observaciones de infracción, reincidencia y su participación en la misma. la acción de control realizada. El representante de la entidad fiscalizada puede dejar constancia en el Acta, Artículo 85º.- Procedimiento para la aplicación de de sus comentarios u observaciones de la acción de sanciones control. La imposición de sanciones se efectúa de acuerdo al El Acta debe ser suscrita por el Titular de la siguiente procedimiento: Autorización, su representante o el encargado de la Al verificarse la existencia de un hecho sancionable, instalación al finalizar la inspección; en caso de negativa se procede a notificar al infractor para que formule sus o ausencia, el inspector deja constancia de tal hecho y descargos y presente la documentación que considere puede solicitar la firma de algún testigo que corrobore conveniente, otorgándole un plazo perentorio de siete (7) la acción de inspección. El original de dicho documento días, bajo apercibimiento de resolverse con la información debe ser entregado al Titular, representante o encargado existente. Los descargos presentados con posterioridad de la instalación. al plazo indicado serán desestimados. Transcurrido el En caso de observarse alguna omisión o infracción a plazo anteriormente citado, la OTAN emitirá la Resolución las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el Acta imponiendo la sanción que corresponda. correspondiente, el inspector puede instruir al inspeccionado para que realice las acciones correctivas pertinentes. Artículo 86º.-Alcances de la Resolución que impone sanción
Artículo 79º.- Valor probatorio de las Actas de Inspección a) La Resolución que ordene la imposición de una Las Actas formuladas y suscritas durante las acciones sanción, debe especificar la infracción cometida y la sanción de fiscalización y control ejecutadas por el personal correspondiente. debidamente autorizado por la OTAN, constituyen pruebas b) La Resolución que ordene el decomiso de bienes, de los hechos y actos que se consignan en ellas, aún cuando puede prever la posibilidad de inutilizar los bienes o su las Actas no hayan sido suscritas debido a la negativa del depósito en el Instituto Peruano de Energía Nuclear o en el inspeccionado. lugar que designe la OTAN. c) Si se ordena la clausura temporal, la resolución debe Capítulo II indicar el plazo del mismo y que éste afecta únicamente la utilización de fuentes de radiación ionizante, así como su Procedimiento sancionador precinto en caso de ser necesario. d) Si se dispone la inhabilitación, ésta debe incluir la
Artículo 80º.- Infracción administrativa prohibición del infractor de utilizar las fuentes de radiación Toda acción u omisión del Titular de la Autorización, ionizante directamente o indirectamente, por un plazo dependientes o cualquier otra persona natural o jurídica determinado, así como los medios para su inhabilitación. que infrinja la Ley, Reglamentos y demás disposiciones e) La revocación de la autorización, establece el cese emanadas por la Autoridad Nacional, constituye infracción definitivo de la utilización de las fuentes de radiación sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente ionizante y su destino final en el lugar designado por la reglamento. OTAN. f) La Resolución que ordene la clausura de la instalación,
Artículo 81º.- Criterios para la aplicación de debe disponer además el decomiso de las fuentes de sanciones radiaciones utilizadas en dicha actividad, en caso de ser Para la imposición de sanciones, se debe tener en aplicable, con expresa indicación que su ejecución se cuenta lo siguiente: llevará a cabo en el mismo acto de su notificación. Cuando no sea aplicable el decomiso, la OTAN debe ejecutar las a) Naturaleza y gravedad de la infracción cometida medidas correspondientes para asegurar que la fuente de b) La intencionalidad, las circunstancias de la comisión radiaciones no sea utilizada. El Peruano 376428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 g) La Resolución debe ordenar, cuando corresponda, llevar a cabo a través de entidades regionales mediante la expedición de oficios u otras comunicaciones a las Convenios suscritos con el Instituto Peruano de Energía autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Nuclear. La ejecución del procedimiento sancionador queda Nacional en caso se requiera la participación de las mismas excluido de los alcances de cualquier Convenio y debe ser para su ejecución. llevado a cabo solamente por el IPEN.
Artículo 87º.- Decomiso de bienes Artículo 94º.- Ejecución de las funciones de control Cuando se proceda al decomiso de bienes, éstos Las entidades regionales a quienes se haya encargado serán ingresados a los depósitos que designe la OTAN las actividades de autorización, fiscalización y control deben bajo costo y riesgo del infractor. El infractor tendrá un realizar las funciones en concordancia con las disposiciones plazo de treinta (30) días para acreditar, ante la OTAN, de la Ley, reglamentos y directivas aprobadas por el su derecho de propiedad o posesión de los bienes Instituto Peruano de Energía Nuclear. La OTAN efectuará la decomisados. supervisión de las actividades encargadas por Convenio. En ausencia de esta acreditación, y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, la OTAN Artículo 95º.- Certificación del personal de las declara en abandono los bienes decomisados para su entidades regionales posterior remate, cesión o destino final como residuo El personal de las entidades regionales que vaya a radiactivo. realizar las funciones encargadas por Convenio, está El hecho de declararse los bienes en abandono, no obligado a certificarse previamente a su ejecución a través exime al infractor del pago de las multas, costos y gastos de los procedimientos establecidos específicamente por el relacionados con el decomiso, tratamiento y destino final de Instituto Peruano de Energía Nuclear. las fuentes. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer lugar a éstos y luego a las Artículo 96º.- Actividades de control de las multas correspondientes. regiones Acreditada la propiedad o posesión, el infractor puede Las actividades de autorización, fiscalización y control recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con que se desarrollen en las regiones deben ser registradas cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los tanto en el Instituto Peruano de Energía Nuclear como por gastos de la ejecución del decomiso. la entidad regional encargada, la cual además elaborará y Los bienes recuperados por el infractor sólo pueden ser remitirá un informe detallado semestral a la OTAN con los utilizados si es que cuentan con autorización. resultados de su gestión.
Artículo 88º.- Inhabilitación de fuentes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cuando se proceda a la inhabilitación de una fuente de radiación, el usuario debe resolver las observaciones Primera.- Resoluciones Específicas que ocasionaron la sanción en el plazo determinado en la Mediante Resolución de la Presidencia del IPEN, se resolución correspondiente. podrá modificar o incluir prácticas o fuentes que no hayan En caso que no resolverse, el usuario debe proceder a sido consideradas en los Anexos contenidos en el presente gestionar la fuente de radiaciones conforme lo prescriba la Reglamento, previa una evaluación técnica de seguridad OTAN, debiendo cubrir los costos de la misma. que sustente dicha determinación.
Artículo 89º.- Revocación y clausura Segunda.- Normas supletorias En el caso de revocación de autorización o clausura Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, definitiva de instalaciones el Titular de la Autorización debe serán de aplicación las normas establecidas en la Ley Nº proceder a efectuar la gestión de la fuente de radiaciones 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. en el plazo indicado por la OTAN, y bajo costos asumidos por éste. Tercera.- Normas y Directivas La Autoridad Nacional aprobará las Normas técnicas
Artículo 90º.- Pago de Multa específicas y Directivas adicionales que estime necesarias Las multas impuestas deben ser canceladas en para facilitar la aplicación del presente Reglamento. la cuenta del IPEN, dentro de los veinte (20) días calendario posterior a la recepción de la notificación de Cuarta.- Validez de pruebas y calibraciones la sanción. Transcurrido dicho plazo, el monto impuesto Las pruebas y calibraciones obligatorias para las está sujeto al interés legal vigente mensual o fracción de fuentes de radiación ionizante deben ser efectuadas por mes adicional. entidades debidamente autorizadas o reconocidas por la OTAN.
Artículo 91º.- Incentivo por pago inmediato La sanción de multa aplicable por infracciones, Quinta.- Reserva de la información será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), La OTAN guardará la debida reserva de la información, cuando el infractor notificado con la Resolución de recabada en las acciones de supervisión y control, en Sanción, cancele el monto de la multa con anterioridad concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº al vencimiento del plazo para interponer recursos 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, administrativos. Vencido el mencionado plazo se Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y procede a la cobranza coactiva; sin perjuicio del interés sus normas reglamentarias. compensatorio correspondiente. Sexta.- Archivo de Sanciones
Artículo 92º.- Fraccionamiento La OTAN debe mantener un archivo de las sanciones El pago de las multas puede ser fraccionado no aplicadas, con el fin de llevar un control estadístico, casos pudiendo excederse de veinticuatro (24) meses el plazo de de reincidencia y para difusión pública. cancelación del total de la multa. El infractor sancionado puede solicitar el pago Séptima.- Ejecución coactiva fraccionado de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles El IPEN, ejercitará las acciones de cobranza coactiva contados a partir del día siguiente de la notificación cuando corresponda. que impone la sanción. De existir algún recurso en trámite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debe desistirse de la DISPOSICIONES TRANSITORIAS impugnación presentada. Primera.- Disposición de recursos financieros TÍTULO VII Las instalaciones nucleares y aquellas que posean fuentes radiactivas deben demostrar que cuentan FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN con recursos financieros suficientes y las medidas de Y DE CONTROL EN LAS REGIONES contingencia necesarias para la disposición de las fuentes según lo determine la OTAN específicamente.
Artículo 93º.- Funciones de control en las regiones Las funciones de autorización, fiscalización y control Segunda.- Póliza de seguro del uso de fuentes de radiación ionizante en las regiones, Los Titulares de las prácticas e instalaciones nucleares y excepto que se trate de instalaciones nucleares, se pueden radiactivas que la OTAN determine específicamente deben El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376429 contar con las correspondientes pólizas de seguros para pago de indemnizaciones y cobertura de posibles daños Diagnóstico médico con rayos X C1 5 años que puedan ser causados por las instalaciones a su cargo, en los plazos que la OTAN establezca. Uso de medidores portátiles C2 5 años Tercera.- Implementación de funciones en las Investigación y enseñanza con fuentes radiactivas (actividad C3 5 años regiones mayor a 185 MBq) El Instituto Peruano de Energía Nuclear debe desarrollar Trazadores radiactivos C4 5 años un programa de capacitación y entrenamiento de personal de las entidades regionales con quienes se haya convenido Análisis por activación neutrónica C5 5 años para que lleven a cabo las funciones de autorización, fiscalización y control del uso de fuentes de radiación Braquiterapia de baja tasa de dosis C6 5 años ionizante. Vigilancia y control de objetos con aceleradores y/o material C7 5 años radiactivo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otros Reglamentos CATEGORÍA D Los Reglamentos de Seguridad Radiológica y de Protección Física de Materiales e Instalaciones PRÁCTICA CÓDIGO VIGENCIA Nucleares aprobados por Decreto Supremo No. 009-97- EM y Decreto Supremo No. 014-2002-EM, continuarán Diagnóstico dental con rayos X D1 5 años vigentes, excepto los artículos que se opongan al Diagnóstico veterinario con rayos X D2 5 años presente Reglamento. Uso de medidores fijos D3 5 años Segunda.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se Radioinmunoanálisis (in vitro) D4 5 años opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Análisis por Fluorescencia y Difracción de rayos X D5 5 años Tercera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día Vigilancia y control de objetos con rayos X D6 5 años siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Eliminación de corriente estática D7 5 años Densitómetros óseos D8 5 años ANEXO I Investigación y enseñanza con fuentes selladas (actividad no D9 5 años mayor a 185 MBq) CATEGORÍA DE LAS PRÁCTICAS Posesión de equipos de gammagrafía industrial sin fuente y que D10 5 años Y VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES contenga uranio empobrecido CATEGORÍA A CATEGORÍA E PRÁCTICA CÓDIGO VIGENCIA SERVICIOS CÓDIGO VIGENCIA Teleterapia (cobaltoterapia, aceleradores, bisturís gamma) A1 3 años Instalación, mantenimiento y/o reparación de fuentes de E1 5 años radiación ionizante Producción de radioisótopos A2 3 años Control operativo de instalaciones radiactivas E2 5 años Fabricación de fuentes radiactivas y dispositivos que usan A3 3 años radioisótopos Control de calidad de equipos de rayos X, control de calidad en E3 5 años A4 3 años medicina nuclear Gestión de desechos radiactivos A5 3 años Calibración de equipos y haces de radiación E4 5 años Irradiación panorámica A6 3 años Análisis radiométricos E5 5 años Irradiación con equipo autoblindado A7 3 años Dosimetría individual externa/interna E6 5 años Radiografía Industrial fija A8 3 años Importación y/o comercialización de fuentes de radiación E7 5 años Radiografía Industrial portátil ionizante A9 3 años Uso de haces de radiación de un reactor A10 3 años
ANEXO II Minería de Uranio A11 3 años Laboratorio de Calibración Dosimétrica con fuentes de alta FUENTES RADIACTIVAS Y CANTIDADES intensidad QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SER EXPORTADAS CATEGORÍA B Fuente Radiactiva Actividad mínima PRÁCTICA CÓDIGO VIGENCIA Cf-252 185 GBq Medicina Nuclear B1 4 años Co-60 296 GBq Fraccionamiento y/o elución de radioisótopos para B2 4 años Cm-244, Ra-226 370 GBq comercialización Am-241, Am-241/Be, Pu-238, Pu-239/Be, Po-210 740 GBq B3 4 años Cs-137 1,1 TBq Braquiterapia de alta y media tasa de dosis B4 4 años Se-75. Au-198 1,85 TBq Perfilaje de pozos petroleros Yb-169, Ru-106 2,96 TBq B5 4 años Almacenamiento de material radiactivo Co-57, Ge-68 7,4 TBq B6 4 años Gd-153, Sr-90 (Y-90) 11,1 TBq Uso no nuclear de Torio Tm-170, Cd-109, Tl-204 185 TBq Pm-147 370 TBq CATEGORÍA C Ni-63, Pd-103 740 TBq PRÁCTICA CÓDIGO VIGENCIA Fe-55 7400 TBq El Peruano 376430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2008 (*) Otras fuentes no especificadas en la Tabla serán evaluadas para No. INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN determinar si requieren autorización de exportación. Utilizar equipos de radiodiagnósti- LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de 19 co médico y dental sin los debidos la autorización. 3 UIT en caso dispositivos de reducción de dosis de reincidencia y/o inhabilitación y sin control de calidad. de la fuente o suspensión de la
ANEXO III autorización. Utilizar equipos de diagnóstico LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la INFRACCIONES Y SANCIONES 20 y medición con radioisótopos autorización. 3 UIT en caso de DE LA LEY DE REGULACIÓN DEL USO para pacientes, sin certificado de reincidencia y/o revocación de la DE FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES control de calidad. autorización. Y SUS REGLAMENTOS Y NORMAS Realizar actividades con fuentes LEVE 0,5 – 2 UIT y/o clausura de la 21 de radiación ionizante sin las instalación. 3 UIT y decomiso de No. INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN correspondientes autorizaciones las fuentes. vigentes. 1 Liberar material radiactivo al MUY GRAVE 5 – 100 UIT y/o clausura de ambiente que produce daño al instalación Operación de fuentes de LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT y/o ambiente o a la propiedad 22 radiaciones sin contar con la suspensión de la autorización o cantidad de personal autorizado revocación de la autorización. 2 Producir daño en personas del MUY GRAVE 5 – 100 UIT y/o suspensión de la suficiente para cumplir con las público, pacientes y/o trabajadores autorización o revocación de la funciones autorizadas. expuestos por altas dosis. autorización. Liberar material radiactivo en el LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT Exponer a trabajadores o público GRAVE 2 - 5 UIT y/o suspensión de la 23 ambiente, en exceso de los niveles en caso de reincidencia y/o 3 a dosis superiores a 150 mGy en autorización. 6 – 10 UIT en caso de exención, sin autorización. revocación de la autorización o un periodo no mayor de un mes. de reincidencia y/o revocación de clausura de la instalación. la autorización. No cumplir con las medidas de LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT Liberar material radiactivo en GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la 24 seguridad en el transporte de en caso de reincidencia y/o 4 el ambiente, en exceso de 106 autorización. 6 – 10 UIT en caso material radiactivo o efectuarlo sin decomiso de fuentes. veces las cantidades exentas, sin de reincidencia y/o revocación de autorización. autorización. la licencia. No cumplir con requisitos LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT No comunicar u ocultar un evento GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión. 6 – 8 25 establecidos en los límites y en caso de reincidencia y/o 5 radiológico anormal o impedir UIT en caso de reincidencia y/o condiciones de la autorización, suspensión o revocación de la obtener información acerca de suspensión de la autorización. no considerados en otras autorización. éste. infracciones. Obstaculizar o impedir las labores GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la No contar con programa de LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT 6 de inspección. autorización. 6 – 8 UIT en caso 26 garantía de calidad implementado en caso de reincidencia y/o de reincidencia y/o clausura de la conforme lo requieren las normas. suspensión o revocación de la instalación. autorización. 7 Pérdida o extravío de material GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la 27 No cumplir requisitos para LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT radiactivo con actividad total autorización. 6 – 8 UIT en caso el control de la exposición en caso de reincidencia y/o mayor a 37 GBq de reincidencia y/o clausura de la ocupacional. suspensión o revocación de la instalación. autorización. LEVE 0,5 - 2 UIT y/o suspensión de la Exponer personas voluntarias LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT 8 Exponer personas y pacientes sin autorización. 3 – 5 UIT en caso 28 o de apoyo a pacientes a dosis en caso de reincidencia y/o justificación de reincidencia y/o revocación mayores a las reglamentadas. suspensión o revocación de la de la autorización o clausura de autorización. la instalación. 29 No investigar eventos que LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la ocasionen o puedan ocasionar en caso de reincidencia y/o 9 Exponer pacientes sin prescripción autorización. 3 – 5 UIT en caso de dosis anormales. suspensión de la autorización. médica reincidencia y/o revocación de la autorización. 30 Importar fuentes de radiaciones LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT sin autorización. en caso de reincidencia y/o Pérdida o extravío de material LEVE 0,5 - 2 UIT y/o suspensión de la decomiso de fuentes. 10 radiactivo no exento con actividad autorización. 3 – 5 UIT en caso no mayor a 37 GBq de reincidencia y/o clausura de 31 Dar de alta a pacientes con LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT instalación. fuentes radiactivas incorporadas en caso de reincidencia y/o en exceso de 1100 MBq. suspensión o revocación de la Alterar o no contar con un sistema LEVE 0,5 - 2 UIT y/o inhabilitación de autorización. 11 de seguridad destinado a prevenir la fuente. 3 – 5 UIT en caso de o mitigar un accidente. reincidencia y/o revocación de la 32 No efectuar la vigilancia radiológica LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT autorización. individual de trabajadores en caso de reincidencia y/o expuestos o efectuarla por un suspensión o revocación de la Producir, utilizar o comercializar LEVE 0,5 – 2 UIT y/o inhabilitación de servicio no autorizado. autorización. 12 fuentes de radiación sin las la fuente. 3 – 5 UIT en caso de correspondientes pruebas de reincidencia y/o revocación de la 33 No usar correctamente el LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT calidad, protección y seguridad. autorización o decomiso de las dosímetro personal. en caso de reincidencia y/o fuentes. suspensión o revocación de la autorización. No cumplir requisitos LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la 13 reglamentarios y normativos de autorización. 3 – 5 UIT en caso de 34 No cumplir con remitir información LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT protección para la exposición del reincidencia y/o revocación de la requerida por la Autoridad Nacional en caso de reincidencia y/o público. autorización. en los plazos especificados. suspensión o revocación de la autorización. 14 No poseer certificado de LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la calibración dosimétrica de los autorización. 3 – 5 UIT en caso de 35 No contar con registros y planillas LEVE Amonestación. 0,5 UIT – 2 UIT equipos de medición de dosis, reincidencia y/o revocación de la de operación, mantenimiento u en caso de reincidencia y/o fuentes y haces de radiación en autorización. otras requeridas por la Autoridad suspensión de la autorización. radioterapia. Nacional. No contar con detectores de LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la 15 radiación o medios de protección, autorización. 3 – 5 UIT en caso de Para las instalaciones nucleares y material nuclear se o utilizar detectores sin certificado reincidencia y/o revocación de la consideran además las siguientes infracciones de calibración. autorización. No. INFRACCION CALIFICACIÓN SANCION Ausencia o deficiencia de LEVE 0,5 - 2 UIT y/o suspensión de la 36 Emplazar, construir, efectuar GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la 16 seguridad física o quebrantamiento autorización. 3 UIT en caso de pruebas pre-nucleares, pruebas autorización o clausura temporal. del sistema de seguridad física reincidencia y/o revocación de nucleares, operar, cerrar una 10 UIT en caso de reincidencia y/o licencia. instalación nuclear sin la clausura definitiva. Exponer trabajadores o público LEVE 0,5 - 2 UIT y/o suspensión de la autorización correspondiente. 17 a dosis por encima de los límites autorización. 3 UIT en caso de 37 Alterar un sistema de seguridad GRAVE 2 – 5 UIT y/o clausura temporal. reglamentarios. reincidencia y/o revocación de la destinado a prevenir o mitigar un 10 UIT en caso de reincidencia y/o autorización accidente. revocación de la autorización. Incumplir requisitos de preparación LEVE 0,5 – 2 UIT y/o suspensión de la 38 Alterar sin autorización los límites GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la 18 y respuesta a emergencias. autorización. 3 UIT en caso de de disparo del sistema de control o autorización. 10 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de la seguridad de un reactor. reincidencia y/o revocación de la autorización. autorización. El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 NORMAS LEGALES 376431 No. INFRACCION CALIFICACIÓN SANCION 39 No disponer de todos los medios GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la requeridos por el Plan de autorización. 10 UIT en caso de Emergencia reincidencia y/o revocación de la autorización. 40 Pérdida de material nuclear GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 10 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de la autorización. 41 Desviar el material nuclear del uso GRAVE 2 - 5 UIT y/o decomiso de material autorizado. nuclear. 42 Usar material nuclear no exento GRAVE 2 - 5 UIT y/o suspensión de la sin aplicar medidas de contabilidad autorización. 6 UIT en caso de y control. reincidencia y/o decomiso de material. 43 Operación de la instalación GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la nuclear sin contar con el personal autorización. 6 UIT en caso de suficiente y autorizado para las reincidencia y/o revocación de funciones autorizadas. autorización. 44 No cumplir medidas de protección GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la física de material nuclear. autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 45 No resolver deficiencias de GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la los sistemas de protección y autorización. 6 UIT en caso de comunicación en la protección reincidencia y/o ecomiso del física de materiales ucleares. material. 46 No cumplir medidas de seguridad GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la en el transporte de material nuclear autorización. 6 UIT en caso de o efectuarlo sin autorización. reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 228777-4