Decreto Supremo Nº 039-2001-PE — Plazo para adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE
Made 2001-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, mariculture, concession, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
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DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PE Otorgan plazo para que titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones del D.S. Nº 030-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, tiene por objeto regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura deben adecuarse a sus disposiciones, otorgándose un plazo de ciento veinte días (120) calendario para tal efecto; Que es necesario adoptar las medidas necesarias que permitan a los usuarios de la actividad de acuicultura el cumplimiento de la normatividad vigente, con el propósito de promover el ordenamiento de la actividad acuícola, las inversiones para la ampliación de infraestructura y de capacidad productiva, y la aplicación de nuevas tecnologías, garantizando asimismo el equilibrio ecológico y la conservación del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; DECRETA: Artículo Unico.- Otórguese un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, para que los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones contenidas en el citado dispositivo legal.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-PE, publicado el 28-06 2002, se otorga un plazo extraordinario con eficacia anticipada contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 039-2001-PE y hasta el 31-12-2002, para que los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura, cumplan con adecuar su derecho a la Ley N° 27460 y el presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería