Decreto Supremo Nº 038-2013-EM ─ Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica
Made 2013-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, oil, renewable energy, international trade
- Categories
- *, energy
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Artículo 1.- Objeto CONSIDERANDO: (...) Que, la Ley N° 29970, en su artículo 1, numeral 1.1, INGRESOS En Nuevos Soles establece que a n de incrementar la conabilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de FUENTE DE Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados como principios para aanzar la seguridad en el suministro de energía, la desconcentración geográca 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 11 663 697.00 de la producción de energía, y la mayor capacidad de la 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 96 447 697.00 producción respecto a la demanda (margen de reserva); (Recursos provenientes del Fondo de Promoción Que, en concordancia con el numeral 1.3 de la referida a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) Ley N° 29970, corresponde al Ministerio denir las --------------------- acciones para incrementar la seguridad en el suministro TOTAL INGRESOS 108 111 394,00 de energía; ============ Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 5.11 de la Cláusula Quinta del Contrato de Licencia para la EGRESOS En Nuevos Soles Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, es obligación del Contratista el abastecer la demanda de gas natural del SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas mercado interno; PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00 Que, en tal sentido, en concordancia con los Gobiernos Regionales 144 900.00 considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a n de que se denan FUENTE DE los criterios a considerar en el incremento de la Capacidad FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados de Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad Gastos Corrientes del abastecimiento de la demanda de electricidad en el 2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00 SEIN; Gastos de Capital Que, en este sentido, es necesario denir la 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 447 697.00 reglamentación de la Ley N° 29970, en lo correspondiente --------------------- al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica; TOTAL EGRESOS 108 111 394,00 De conformidad con las atribuciones previstas en los ============ numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución (...) Política del Perú; DECRETA: DEBE DECIR:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que Incentiva el
Artículo 1.- Objeto Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica (...) Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco INGRESOS En Nuevos Soles de la Ley N° 29970, el que consta de once (11) artículos y de cinco (5) Disposiciones Complementarias. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 108 111 394,00 Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Pública Regional y Local – FONIPREL) Peruano. --------------------- TOTAL INGRESOS 108 111 394,00 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis ============ días del mes de octubre del año dos mil trece. EGRESOS En Nuevos Soles OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas JORGE MERINO TAFUR PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00 Ministro de Energía y Minas Gobiernos Regionales 144 900.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados REGLAMENTO QUE INCENTIVA EL INCREMENTO Gastos de Capital DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 108 111 394,00 DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 29970 --------------------- TOTAL EGRESOS 108 111 394,00 Artículo 1°- Objeto ============ El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las (...) disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generación Termoeléctrica, mediante subastas a través de las cuales se busca obtener nueva 1001341-1 capacidad de la producción respecto a la demanda Normas Legales del 17.10.2013 18 (margen de reserva), así como la desconcentración técnicos y regulatorios para el diseño de las Bases y los geográca de la producción de energía en el Sistema Contratos Eléctrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. Artículo 5°- Evaluación y Adjudicación de Ofertas de Capacidad
Artículo 2°- Deniciones La evaluación de ofertas y adjudicación de Buena Pro Todas las palabras, ya sea en singular o plural que deberán ser efectuadas en acto público. empiecen con mayúscula, tienen los signicados que se Como resultado de la Subasta, se adjudicarán en indican a continuación o los que se denen en las leyes orden de mérito de los precios de potencia ofertados aplicables: (US$/kW-mes) que no superen el Precio Máximo. A esto se denominará precio de potencia adjudicado. 2.1 Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la Subasta. Artículo 6°- Determinación del Precio Máximo 2.2 Bases: Documento que regula el proceso de El Precio Máximo para las Subastas, deberá Subasta. considerar, entre otros aspectos, los costos ecientes de 2.3 Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica: inversión y, de operación y mantenimiento para garantizar Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para la disponibilidad de la unidad de generación, así como asegurar que el Adjudicatario reciba la Remuneración los costos relacionados a las conexiones a los sistemas Garantizada. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario necesarios para su operación. por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. En la Subasta se vericará que no se admitan Ofertas 2.4 Cargo por Desconcentración de la Generación que superen el Precio Máximo. El Precio Máximo será Eléctrica: Es el cargo unitario determinado por hecho público y registrado en acta sólo en caso que OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba no hubiera Ofertas sucientes para cubrir el total de la la Compensación a que se reere el numeral 5.1 de la Ley demanda licitada y que al menos una de las Ofertas 29970. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario por recibidas haya superado el Precio Máximo. Conexión del Sistema Principal de Transmisión. 2.5 Contrato de Capacidad, Contrato de Compromiso Artículo 7°- Obligaciones del Adjudicatario de Inversión o Contrato: Contrato resultante del proceso Sin perjuicio de aquellas establecidas en el contrato, de Subasta, suscrito entre el Adjudicatario y el Ministerio son obligaciones del Adjudicatario la planicación, de Energía y Minas. diseño, ingeniería, inversión e instalación, operación 2.6 Oferta: Es el precio y condiciones ofrecidos por el y mantenimiento, así como la obtención de todos los Adjudicatario. permisos, concesiones y licencias que se requieran 2.7 Potencia Adjudicada: Es la potencia comprometida para las nuevas unidades de generación, dentro de las que el Adjudicatario pone a disposición durante el plazo zonas y en los plazos denidos en la Subasta, de ser contractual, conforme a lo establecido en el respectivo el caso, la construcción de los sistemas de transmisión Contrato de Capacidad. para la entrega de la energía eléctrica al SEIN, así como 2.8 Potencia Requerida: Es la cantidad total de contratar y gestionar el suministro de los combustibles, potencia comprometida materia de la Subasta. La Potencia construir las demás instalaciones que resulten necesarias, Requerida es determinada por el Ministerio de Energía y para la operación de dichas unidades. Igualmente son Minas. obligaciones del Adjudicatario cumplir con todas las normas 2.9 Precio Máximo: Es el precio tope para efectos de sectoriales, regulaciones; así como los procedimientos la Subasta. técnicos del COES. 2.10 Subastas de Capacidad de Generación Termoeléctrica o Subasta: Es el proceso de concurso Artículo 8°- Contratos de Capacidad público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con Los Adjudicatarios de las Subastas suscribirán con el la nalidad de adjudicar la Potencia Requerida. Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Capacidad, 2.11 Remuneración Garantizada: Es el ingreso que hasta por un plazo máximo de 20 años de operación percibirá el Adjudicatario que es igual al precio de potencia comercial, los cuales contemplarán como mínimo lo adjudicado por la cantidad de Potencia Adjudicada. Se siguiente: aplicará desde la puesta en operación comercial hasta el plazo señalado en el Contrato. • El Adjudicatario asume la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada, en las condiciones
Artículo 3°- Del incremento de Capacidad que lo establezca el Contrato de Capacidad, salvo los El Ministerio de Energía y Minas, aprobará cada dos períodos de mantenimiento programados y autorizados años los requerimientos de Capacidad necesarios para por el COES. aanzar la seguridad energética. Para este n deberá contar • El Adjudicatario deberá contar con el suministro con la propuesta del COES y la opinión de OSINERGMIN, del combustible necesario para operar las unidades de quien previamente aprobará los procedimientos y plazos generación eléctrica, y cumplir con poner a disposición la para la formulación de la propuesta del COES. Los Potencia Adjudicada conforme a los requerimientos de las procedimientos deberán contemplar un mecanismo que Bases. permita la participación activa de los diversos agentes, • La Potencia Adjudicada deberá ponerse a disposición incluyendo plazos para comentarios y sugerencias. El mediante unidades nuevas ofrecidas en la Subasta de requerimiento que se aprobará mediante Resolución Capacidad de Generación Eléctrica, conforme a los Ministerial deberá comprender, entre otros lo siguiente: requerimientos de las Bases. • Es obligación del Adjudicatario suministrar, • La Potencia Requerida a ser subastada. cuando el COES se lo solicite, la energía hasta el • Las zonas geográcas donde se requiere instalar la límite correspondiente a la Potencia Adjudicada. Serán Potencia Requerida. aplicables mecanismos de compensación y penalización • Plazos para la puesta en operación comercial. cuando se excedan los límites de indisponibilidad fortuita y programada, los que serán revisados y aprobados por Si dentro del período indicado, se presenta una OSINERGMIN. El Contrato podrá establecer mecanismos variación sustancial en la demanda u oferta de energía adicionales de penalización y compensación, para asegurar esperados, el Ministerio de Energía y Minas solicitará al el compromiso de entregar la energía correspondiente a COES una propuesta extraordinaria de requerimientos de la Potencia Adjudicada. capacidad en plazos menores.
Artículo 9°- Régimen Remunerativo de los
Artículo 4°- De los lineamientos para el Incremento Contratos de Capacidad de la Capacidad La Remuneración Garantizada resultante de la Una vez publicada la Resolución Ministerial referida Adjudicación en la Subasta será pagada a cada en el Artículo anterior, las Subastas, serán efectuadas Adjudicatario mediante: de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 29970, el presente Reglamento y demás normas aplicables. El a) Los ingresos por potencia, valorizados al Precio Ministerio de Energía y Minas aprobará los lineamientos Básico de Potencia, a que se reere el inciso f) del Normas Legales del 17.10.2013 19
Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas. según 5. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo corresponde a cualquier generador que participa en el podrá ser aplicado en todo o en parte a los procesos de COES, para lo cual se considerará una potencia rme licitación en curso. igual a la Potencia Adjudicada. b) Los ingresos provenientes del Cargo por Capacidad Cuarta.- Conabilidad y seguridad en suministro de Generación Eléctrica que serán incorporados dentro de energía de la tarifa eléctrica. En el marco de lo establecido en los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Ley N° 29970, el nodo energético
Artículo 10°- Ventas de Electricidad del sur del Perú al mejorar la conabilidad y seguridad Los Adjudicatarios participarán del Mercado de Corto del suministro de energía en el mercado nacional, tiene Plazo con los mismos derechos y obligaciones que prioridad en el suministro de gas natural. cualquier otro generador que opere en el SEIN, incluyendo la suscripción de contratos de suministro de electricidad a Quinta.- Procedimiento para facilitar la masicación que se reeren la Ley N° 28832 y la Ley de Concesiones de gas natural. Eléctricas. Autorícese a aquellos proyectos resultantes de procesos de promoción de la inversión privada para la
Artículo 11°- Garantías masicación del uso gas natural, mediante el gas natural La Subasta deberá contemplar la presentación de comprimido o licuefactado, a contratar directamente el las garantías necesarias para el cumplimiento de los suministro de gas natural y el servicio de transporte. compromisos del contrato. 1001342-1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- OSINERGMIN aprobará los Procedimientos necesarios para la aplicación del presente Reglamento. RELACIONES EXTERIORES Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas que correspondan para el reajuste de los Remiten al Congreso de la República la márgenes de reserva del sistema con el objeto que la recaudación por potencia, que se regula anualmente documentación relativa al “Convenio mediante las Tarifas en Barra, incluya recursos adicionales entre la República del Perú y la para remunerar las centrales de reserva fría y las que se Confederación Suiza para Evitar la construyan al amparo de este Reglamento, a un precio unitario igual al Precio Básico de Potencia a que se reere Doble Tributación en relación con el inciso f) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones los Impuestos sobre la Renta y el Eléctricas. Mediante Decreto Supremo se dispondrán las medidas Patrimonio” y su Protocolo necesarias para que el Margen de Reserva y el Margen de Reserva Firme Objetivo sean unicados en un margen RESOLUCIÓN SUPREMA de reserva único. Nº 191-2013-RE Tercera.- El Ministerio de Energía y Minas dene los lineamientos para el desarrollo del Nodo Energético del Lima, 16 de octubre de 2013 Sur a que se reere la Ley N° 29970, que consiste en la instalación de Centrales de Generación en la zona sur CONSIDERANDO: del País, siéndole de aplicación especial las siguientes reglas: Que, el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación 1. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 3.2 de la en relación con los Impuestos sobre la Renta y Ley N° 29970, Electroperú S.A. contratará el suministro el Patrimonio” y su Protocolo que constituye parte del gas natural en boca de pozo y/o el transporte a rme integrante del mismo, fueron rmados el 21 de setiembre del gas natural. de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la a. Los contratos de suministro y de transporte de gas aprobación y posterior raticación del citado instrumento serán cedidos al Adjudicatario según lo establecido en el jurídico internacional; Contrato. De conformidad con lo dispuesto por los artículos b. OSINERGMIN incorporará, conforme a lo dispuesto 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú en el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley N° 29970, como un y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión del Sistema que disponen la aprobacion legislativa de los tratados Principal de Transmisión, los costos directos incurridos celebrados por el Estado peruano; por Electroperú S.A. por el suministro y transporte del gas natural antes señalados, que no sean reembolsados RESUELVE: por el Adjudicatario ni recuperados mediante el Mercado Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la Secundario u otra modalidad. documentación relativa al “Convenio entre la República de Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble 2. De acuerdo con el Artículo 5.1 de la Ley N° 29970, el Tributación en relación con los Impuestos sobre la Adjudicatario contará con un mecanismo de compensación Renta y el Patrimonio” y su Protocolo que constituye en el precio del gas natural, el cual incluye el suministro parte integrante del mismo, rmados el 21 de setiembre de gas en boca de pozo, el transporte y la distribución por de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. red de ductos. El mecanismo de compensación se paga a Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será través del Cargo por Desconcentración de la Generación refrendada por el señor Presidente del Consejo de Eléctrica. Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. 3. De acuerdo al Contrato, el Adjudicatario podrá construir el sistema de abastecimiento de combustibles Regístrese, comuníquese y publíquese. líquidos (tanques de almacenamiento, poliductos y otros) para las centrales eléctricas. El costo del sistema de OLLANTA HUMALA TASSO abastecimiento de combustibles podrá ser pagado a través Presidente Constitucional de la República del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por la Ley N° 29852 o la Ley N° 29970, en cuyo JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR caso, se deducirá de los ingresos resultantes del Cargo Presidente del Consejo de Ministros por Reserva de Generación Eléctrica. 4. El Adjudicatario deberá contratar el suministro de EDA A. RIVAS FRANCHINI combustible para las centrales eléctricas para permitir su Ministra de Relaciones Exteriores operación y según los términos y condiciones que dena el Contrato. 1001339-2