Decreto Supremo Nº 038/08/AG - Implementación del Programa MUNITRACTOR
Made 2008-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, subsidy/incentive, equipment, special fund, governance
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Facultan al Ministerio de Agricultura a implementar el "Programa MUNITRACTOR DECRETa SUPREMO N° 038-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es polltica del Gobierno apoyar a las Municipalidades del pais, a fin de mejorar su capacidad de qestion en la ejecuci6n de sus Planes de Desarrollo Local: Que, de conformidad con 10 previsto en el Decreta Leqislativo N° 997 - Decreta Leqtslativo que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, asf como el Decreta Supremo N° 031-2008-AG - Reqlamento de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de Agricultura, corresponde a este Organismo, en el marco de las competencias compartidas. promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulaci6n del circuito productive y comercial aqrario con los sistemas financieroa y de seguros, en coordlnaclon con los sectores e lnetttuctones que corresponda: Que, mediante informe N° 170-200B-AG-UCAD-APS-PMAAP de fecha 24 de setiembre de 2008, emitido por el responsable de area de Proyectos y Servicios y por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agricola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP, de la Unidad de Coordinaci6n y Apoyo a la Descentralizaci6n - UCAD, senalan que alrededor de ochocientas (800) Municipalidades Distritales del pais han heche conocer a! Ministerio de Agricultura la necesidad de contar con maquinaria de uso agricola, a traves de requerimientos, para ponerla al servicio de los pequenos y medianos agricultores, por 10 que es necesario implementar un programa que tenga este objeto; Que, el Ministerio de Agricultura -MINAG-, atendiendo 10 solicitado, ha formulado el "Programa MUNITRACTOR", con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar la adquisici6n de maquinaria para la actividad agraria, por encargo de los Gobiernos Locales (Munlcptos Provinciales y Distritales): con financiamiento del Banco de la Naclon. con cargo a los recursos del Fondo de Compensaci6n Municipal - FONCOMUN: Que, mediante Oficio N° 2616-2008-AG-OGPAIDG de fecha 06 de octubre de 2008, ta Oficina General de Planificaci6n Agraria del MINAG opina favorablemente respecto a la implementaci6n de dicho Programa, el cual debe sujetarse a: (i) una fase piloto de manera que permita recoger experiencias en la relaci6n interinstitucional y, por otro lade. verificar la permeabilidad de los gobiernos locales ante propuestas concretes de mecanlzaclon agricola y su disposici6n a destinar recursos publicos para el financiamiento de los proyectos de inversion publica (adquisici6n de tractores aqrfcolas): (ii) que el ambito de intervenci6n de la fase pilote del Paqina 8 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica "Prcqrama MUNITRACTOR" comprendera las rnunicipalidades ubtcadas en los departamentos de Ayacucho, Cusco. Huancavelica y Puna; v, (iii) que par tratarse de un programa cuya ejecuci6n se realizaria con caracter piloto, resultara imprescindible realizar una evaluaci6n a cargo de la Oficina General de Planificaci6n orientada a verificar la idoneidad del mismo: Que, para los efectos antes senalados. es necesario aprobar dicho programa, el cual estara a cargo del MINAG y tendra como funci6n gestionar, a nombre y/o par encargo de los Gobiemos Regionales y Locales que 10 soliciten, previa suscrlpclon de los conventos correspondientes ante los organismos publicos y privados la obtenci6n de credltos destinados a la adquisici6n de maquinaria agricola y equipamiento basico para proyectos y programas de Interes local y comunal, asi como de actividades productivas. relactonadas con e! desarrollo aqrario: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 997, corresponde implementar el "Programa MUNITRACTOR", dando el MINAG como soporte de la misma, las acciones de capacitaci6n a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas can el buen uso y mantenimiento de la maquinaria que tales entidades adquirieran en el marco del presente Decreto Supremo: En usa de las atribuciones conferidas par el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, de conforrnidad can las dlsposlctones de ta Ley N° 29158 - Ley Orqantca del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 -Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura-, y del Decreta Supremo N° 031-2008-AG -Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura-; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Implementaci6n del "Programa MUNITRACTOR" Facultese al Ministerio de Agricultura a implementar e! "Programa MUNITRACTOR", e! que tiene por objeto facilitar los mecanismos de financiamiento y posibilitar la gesti6n para la adquisici6n de maquinaria para la actividad agraria, a nombre y/o par encargo de los Gobiernos Locales (Municipios Provinciales y Dtetntales) que 10 soliciten, previa suscnpcton de los contratos y convenios pertinentes, ante los organismos publicos y privados. entre otros. el Banco de la Nacion. can cargo a los recursos del Fonda de Compensaci6n Municipal - FONCOMUN, teniendo en cuenta que la adquisici6n de la misma se constituye como un Proyecto de Inversi6n Publica (PIP) en el marco del Sistema Nacional de Inversi6n Publica, Articulo 2.- Del "Programa MUNITRACTOR" EI "Programa MUNITRACTOR", estara a cargo del Programa de Maquinaria Agricola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP de la Unidad de Coordinaci6n y Apoyo a la Descentralizaci6n del Ministerio de Agricultura a la que haga sus veces. teniendo como funci6n qesttonar. a nombre y/o par encargo de los Gobiernos Locales que 10 soliciten, previa suscripci6n de los contratos a conventos perttnentes, ante los orqanisrnos publicos y privadoe ta obtenclon de credltos destinados a la adquisici6n de maquinaria agricola y equipamiento basico para proyectos y programas de interes local y comunal. asi como de actividades productivas. relacionadas con el desarrollo agrario. Complementariamente, se lmplementaran las acciones de promoci6n, capacitaci6n y asistencia tecnica a los Gobiernos Locales relacionadas can la adquisici6n de la maquinaria agricola y equipamiento besrco, as! como la qestion, operacton y mantentmfento de ta mtema en e! marco del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Objeto del "Programa MUNITRACTOR" EI "Prcqrama MUNITRACTOR" ttene par objeto promover ta mecanlzaclon agricola mediante el equipamiento de las municipalidades rurales a nivel nacional can maquinaria e Paqina 9 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica implementos aqrtcolas para la actividad productive aqraria, para atender la demands de mecanizaci6n par parte de los pequenos agricultores en el ambito nacional. Articulo 4.- Ambito de lntervencion EI "Proqrarna MUNITRACTOR", en fase piloto. tenore como ambito de intervenci6n los Gobiernos Locales ubicados en los departamentos de Ayacucho. Cusco. Huancavelica y Puna. pudiendose extender al resta del pais, en funcion a los resultados obtenidos en la fase piloto y a la opinion de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Aqricultura. Articulo 5.- Evaluaclcn del "Programa MUNITRACTOR" La Oficina General de Planificacion Aqraria del Ministerio de Agricultura verificara la idoneidad del Programa, tomando en cuenta la eficacia de la misma, la disposicion real de los gobiernos locales a destinar parte de sus recursos para proyectos de inversion del sector agrario y la existencia de Oficinas de Proqramacion e Inversiones a nivel local para la aprobacion de proyectos de inversion publica, Del resultado de la evaluacion, se hara extensiva a los Gobiernos locales que demuestren interes en adquirir la maquinaria respectiva. en la modalidad del "Programa MUNITRACTOR", Articulo 6.- Suscrlpclcn de documentaci6n EI Ministerio de Agricultura suscribira con los Gobiernos locales y entidades publicae y privadas los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo precedente. Articulo 7.- Acciones administrativas y presupuestales EI Ministerio de Agricultura, a traves del Programa de Maquinaria Agricola, Agroindustrial y Pesada -PMAAP- de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion 0 la que haga sus veces. realtaara las acciones administrativas y presupuestales que se requieran para la implementacion del presente Decreto Supremo, Articulo 8.- Normas Complementarias EI Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementanas que reeutten necesartas para la Irnplementacion de eeta norma legal, tnctuvendo, las condiciones y requisitos para la suscripcion de los convenios y contratos vinculados a la qestion del "Programa MUNITRACTOR", que se generen para la adquistcion y entrega de la maquinaria a que se refiere el articulo 2 del presente Decreta Supremo, Articulo 9.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Aqricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los diecinueve dias del mes de diciembre del afio dos mil ocho ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura Paqina 10