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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 037-91-AG ─ Precisa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-91-AG, sobre la libre comercialización interna y externa de plaguicidas agrícolas y sustancias afines

Made 1991-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pesticides, toxicity/poisoning
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 037-91-AG Precisan que lo dispuesto en el Art. 1 del D.S. Nº 027-91-AG no comprende a los Plaguicidas Organoclorados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-91-AG, se declara, libre comercialización interna y externa de los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, preservando las restricciones de orden sanitario conservación y protección de la Flora y Fauna Nacional; Que, la libre comercialización tiene como objetivo la simplificación en los trámites relativos al Comercio Exterior sin perjuicio de las acciones de control de la importación y Registro de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, que ingresan al país por lo que es necesario precisar los alcances del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 11) de la Constitución Política del país y artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 565 - Ley de Organización y Funciones del Sector Agrario; DECRETA: Artículo 1.- Precísase que lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-91-AG, no comprende a los Plaguicidas Organoclorados que a continuación se detallan, así como sus derivados y compuestos que con ellos se puedan formular, quedando prohibida su importación y registro en el país: ALDRIN 1, 2, 3, 4, 10, 10 - Hexacloro- 1, 4, 4a, 5, 8, 8a- hexahydro 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno. ENDRIN (1R, 4S, 5R, 8S)- 1, 2, 3, 4,10, 10 hexachloro-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a- octahydro- 6, 7 -epoxy- 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno. DIELDRIN (1R, 4S, 4a, S, 5R, 6R, 7S, 8S, 8aR)- 1, 2, 3, 4, 10, 10- hexachloro- 1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a- octahydro- 6, 7 -epoxy- 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno BHC/HCH 1, 2, 3, 4, 5, 6- Hexaclorociclohexano y sus isómetos alfa, beta y delta. CANFECLORO/TOXAFENO Derivado de octacloro de 1, 2-dimetileno. HEPTACLORO 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8- Heptachloro- 3a, 4, 7, 7a- tetrahydro- 4, 7 methanoindene 2,4,5-T 2, 4, 5- Acido triclorofenoxiacético Artículo 2.- El plazo para retirar del mercado los plaguicidas a que se refiere el artículo 1 vence el 31 de mayo de 1992. Artículo 3.- Se cancelan los registros y se prohibe al DDT, diclorodifeniltricloro etano, sus derivados y compuestos para todo uso agrícola. Artículo 4.- Los plaguicidas arsenicales serán utilizados para el control de plagas en el cultivo del algodonero, en tanto se aprueben los sustitutos correspondientes. Artículo 5.- En el caso de Hexaclorociclohexano (HCH), se exceptúa de esta prohibición el isómero gamma. Artículo 6.- Transcribir el presente Decreto Supremo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para los fines pertinentes, Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de Mil novecientos noventiuno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ENRIQUE ROSSL LINK Ministro de Agricultura.

Decreto Supremo Nº 037-91-AG ─ Precisa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-91-AG, sobre la libre comercialización interna y externa de plaguicidas agrícolas y sustancias afines · Nelum