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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 037/89/AG - Reglamento de organización de usuarios de agua

Made 1989-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights

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  1. que consta de los siguicnres Capltulos Y Ar ticulos: Capitulo I: Disposiciones Generales, Articulos 1° alSo, Capitulo II: De las Obligaciones v Dcrechos de 105 Usuarios de Agua, Artfculos 6° al 7°, REGLAMENTO DE ORGANIZACION DE USUARIOS DEAGUA DECRETO SUPREMO W 037-89-AG EL PRESIDENTE DELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministcrio de Agriculrura, en aplicacion de 105 nuevas lincamicntos de politica agraria, ha claborado un nuevo Re glamento de Organizaci6n de Usuaries de Agua, orientado al establecimicnto de orga ni:aciones ade cuadas a la real idud hidrologica de cada Centra de Desarrollo Rural, aSIcomo dcrnocratizar tales organiza ciones a travcs de una mayor y efectiva par ticipaci6n de los usuaries en 1'1 designaci6n de sus Directives yen la torna de decisiones, concertadarnentc con los Ingenieras jefe de la Unidad de Aguas y Riege, en 10 referente a las acciones de Operacion y conservaci6n de 1'1 infraestructura del sistema de riego; De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 211 o(inc. 11) de la Constituci6n Politic, del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Apruebasc cl Reglarnen to de Organicacion de Usuarios de Agua, cl 264 Capitulo Ill: De [a Comisi6n de Re gantcs, Articulo So '11 9°, Capitulo IV: De los Organos de Gobierno de 1'1 Comisi6n de Regantes, Articulo 100ai 21 0, Capitulo V: Dc La Junta de Usuarios, Artfculos 22° al 23°, Capitulo VI: De los Organos de Gobicrno de la Junta de Usuarios, Articulos 24° '11 34,° Capitulo VII: De Reconocimiento e lnscripcion. Capitulo VIII: Del Regimen Econ6mico, Artfculos 3So a144°, Capitulo IX: De los Libras, Artfculos 43° a144°, Capitulo X: De las Elecciones de las Juntas Directivas. Capitulo XI: De las Sanciones v de la Remoci6n, Artfculos 60° al 63°, Capitulo XII: Del Cornite de Honor, Articulos 64° a169°, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Artfculos 70° al 73°. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Artfculos 74° al 79°. Articulo 2D.~ Der6gase el Reglamento de Organi:aciCm de Usuarios de Agua apro bado por Decreto Supremo N° 005- 79-AA de fecha 08 de Febrero de 1979, y los dernas dispositivos que se opongan al Reglamenro materia de aprobacion. Articulo 3D.~ EI prescnte Decrero Su premo sera rcfrendado por el Minisrerio de Agricultura. Dado en laCasa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dfas del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. LUIS ALBERTO SANCHEZ S,INCHE7.. Primer vice-Presidente tie III Republica. Enrargado del D,'sl'w:110 l'residencial. JUAN M. CORONADO I3ALMACED,I. Ministro de Agricultura. REGLAMENTO DE ORGANIZACION DE USUARIOS DEAGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10 . Para los efecros del pre serite Reglarncnto, sc dcnornina usuario de agua a roda persona natural 0 jurtdica que hace usn de agua bajo cl regimen de liccncia y que se cncuentra rcgistrado en cl respccti \'0 Padron de Uses de Agua. Articulo 2D.~ Los usuarios de Agua se organizanin en Comisioncs de Regantes y Juntas de Usuaries. Solo se organizanin Jun tas de Usuaries cuando la Fuente de riego es corruin a mas de una Cornision de Regantes. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucra tivo, son de duracion indefinida y tendran dornicilio en la Circunscripcion territorial donde operan. Articulo 3D.~ La finalidad de las orga nizaciones de usuaries de agua, es lograr la participacion activa y perrnanente de sus integrantes en el desarrollo, conservacion, preservaci6n y usa raciona] de los recursos agua y suelo, en concordancia con las dispo siciones ernanadas de la Autoridad de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas y sus Rcglamentos. Articulo 4D.~ La Auroridad Local de Aguas rcconocer.i por Resoluei6n a las or ganizacioncs de usuarios, sicndo el Presidcnte de su Junta Directiva el represcntante legal ante el Ministcrio de Agricultura, Aurori dad de Aguas y dermis cntidades puhlicas. Asimisrno, cstas organizaciones son sujctos de crediro del Banco Agrario y de otras fucn res de financiamiento para la cjccucion de acetones de desarrollo del sistema de Riego y las dennis que eI prescnte Rcglarnento les scfiala, Articulo 5D.~ La denominaci6n de las cornisioncs de regantcs, se forrnar.i Llgregan do el respective nombre generico, el nom bre de la Fuente de ugua 0 del canal de riego del sector 0 sub-sector de riego respective. Para el caso de las Juntas de Usuaries, cl nornbre gencrico, se agregar;i b dcnomina cion del correspondienrc .imbito de lu uni dad de aguas y riego. 265 CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA Articulo 6°. Son obligacioncs de los usu.i-rio- Je agu;l, bs siguicnrcs : 6.1 Cumpl ir las disposiciones que dine la Autllrid~d Local de Aguas, de contorrni Jael ~l Lt Ley General de Aguas Ysus Rccla mentes. 6.2 Consrruir, manrcncr y mcjorar las obras e insr.ilacioncs del sistema de ricgo de Sll prcdio en condiciones adccuadas para cl uso, cvacuacion y avcnamicnto de las aguus. 6.3 Usar cl aglla en forma rncional, cco-nornica y eficicntc en cl lugar y para c] objcro que lc tucra otorgado, de acucrdo al intcrcs social, evirando intcrfcrcncias de orros usos y sujcnindosc a las rcgulacioncs y limimciones que por cl canicrcr alcatorio del rccurso prcvc la lcgislacion de b materia. 6.4 Contribuir proporcionalrncnre a la consrruccion, mejorarniento y mantcnimicn to de las obras de infraestrucrura mayor y mcnor de riego y drcnaje, de las fajas margi nail'S, caminos de vigilancia, defe nsa ribercnas Y dermis obras e instalaciones de usn cornun. 6.5 Contribuir proporcionalmente para la adquisicion de rnaquinaria, cquipo pesa do para la construccion del parque de rna quinaria, aSI como para la adquisicion de equipos de ingenierfa y autornotric, para los fines del incise que anrccede. 6.6 Asistir y parricipar en las rcunioncs Yasambleas convocadas por los directives de sus organizuciones rcprescntarivas 0 por b <lutl)ridaJ local de Aguas, <10'1 como curnpiir con los acucrdos ;Idl)pt,l,los en a'juellas, de contorrnida.] con Lis disposiclOnes legales vigcntes, 6.7 Esr.u al di,l en cl pago de las taritns Y cuoras que aprucbc Ia AlItorilbJ local de Aguas, sin cuvo rcquisito no poJr;i cjcrccr cl dcrccho de elc.gir a sus rcprcsentantcs, ni l1" rccibir su doracion de agua. 6.8 Elegit a su:; rcprcscntuntcs. 6.9 Dar aviso oportuno a los rcsponsa bles ,1c Ia disrribucion del agua, cuando pur cualquicr causa justificada no ur ilicc total 0 Flrci;dmente, rransitoria 0 pcnu.mcnrcrncn rc las aguas owrgadas. 6.10 Curnplir las disposicioncs que sa brc conservacion de suclos Yaguas clicrc la AutoridaJ Local de Aguas, Y cjccutar las pr.icticas conscrvacionisras corrcspondicn res. 6,11 Apoyar a sus organizacioncs en la ejecucion de sus planes y programas aproba dos, para cl curnplirnienro de sus objctivos y mctas. 6.12 Denunciar ante sus organizaciones las irregularidadcs que observcn en la distri bucion de agua de riego. Articulo 7°., Son derecho, de los usua nos: 7.1 Tiene vo; y voro en las asaml:--lcas y reuniones a las que se havan cOlwocaJo. 7.2 Recibir la dotacion de ~lgua que lc corresponde de acucrdo al rol de ricuo est~l­ blccido y las condiciones de displ1nihilidaJ de auua. 266 Lt:glslacion de A.'::uas 7.3 Elegir y scr elegido para conforrnur los \lrganos de Gobierno de sus oruanizacio nes respcctivas, con las limitacioncs previs ras en el presente Reglarnento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad de los progrurnas de cupacitacion tccnica y en gene-ral rccibir los beneficios de su organi zacion de usuaries que establczca. 7.5 Recibir periodicamcnte de sus Di rectivos, informacion sobre la marcha adrni nistrariva, economica y financicra, tener acceso a los libros, balances e invcntarios de su Orgaruzacion, 'lSI como informacion so brc la operacion y manrerumicnto del siste ma de ricgo. 7.6 Orros dcrechos que la nonuatividad y los cstatutos de su Organizacion lc sefia len. CAPITULO III DE LA COMISION DE REGANTES Articulo S°" La Comision de Rcguntes cs laoruanizacion rcprcscnrativa de los usua rios de agua con fines ugrfcolas y pccuarios. Su Junta Dircctiva es clcgida por voto universal y secrete. Articulo 9°. Son [uncioncs de las co misioncs de Rcuanrcs: 9.1 Purricipur en la torrnulacion, cjccu cion y control de los Planes lie Cultivo y Riego. 9.2 Ejccutar y controlnr la disrribucion del ~lgua en su circunscripcion rerriroriul, en concordancia con cl rol de ricgo uprobudo pot la Autoridud Local de Aguus y conccr rado con b Junta de Usu~lrios correspondien te, en III que fuera ;lplicahlc. 9.3 Participur en la forrnulacion, ejccu cion y control de los planes de conservacion y mantenirniento de la infraestructura ma yor 0 menor de riego, drenaje, vias de cornu nicaci6n, edificaciones, asf como obras de dcfensa ribercfias de su circunscripcion, de acuerdo a las disposiciones dadas pot la Au toridad Local de Aguas, quedando exceptua das las obras de regulucion de riego. 9.4 Financiar estudios y obras autoriza das por lu Autoridad Local de Aguas ten dicntes al desarrollo ya Ia rnejor utilizacion de los rccursos agua y suelo. 9.5 Contribuir proporcionalrnenre al funcionarniento de lu conscrvacion y man tcnimicnto de las obras de rcgulacion y conexas. 9.6 Apoyar a la junta de Usuarios a la cobranzu por tarifa por uso de agua con fines agrarios aprobado por laAutoridad de Aguas. 9.7 Contribuir proporcion.il y obligato riamcntc con cl pago de los adcudos con traidos por la Junta de Usuaries en la adqui sicion de bicnes de capital y cjecucion de obras, sicmprc y cuando hayan cxisrido apro bucion mayoriraria Je las comisiones de rcgantcs para Jicha adquisicion 0 ejecucion de obras. 9.8 Concertur creditos para los fines que scnulc cl prescnte Rcglamenro y otras dis posiciones cspccificas propcndicndo a la ad quisicion de muquinuriu para el rnanrcru micnto de Ia intraestructura de riego, drcnu jc y detensas ribercfias existentcs en su .irn biro; asirnismo, participar en cl rcernbolso de dichos crcdiros. 9.9 Prornover lu asisrencia y participa ci\)n de sus miembros a las reuniones yasam hIeas que convLlque su Junta Din:ctiva. 267 9.10 Participar en cl 'desarrollo de los Proyecros de conservacion de la forcsta riberefia para prevcnir cl cfccto erosive de las aguas, mediante trabajo de forcstacion y reforcstacion: asf como colaborar con la Autoridad Local de Aguas para el ororga micnro de pcrrnisos para la ocupacion de cauccs y tibcras con cultivos rcrnporalcs. 9.11 Apoyar .1 la Autoridad de Aguas en cl cumplirnienro de las disposicioncs que dicre can rclacion a la conservacion de sue los y proreccion de cuencas. 9.12 Promover y ejccutnr curses de ca paciracion en materia de aguas y suclos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMISION DE REGANTES Articulo 10°.- Son organos de gobicr no de las Cornision de Rcganrcs, Ia Asarn blea General de Rcgantcs y la Junta Dirccri va. Articulo 11°., La Asarnblea General es la autorizacion maxima de la Cornision de Rcganres, la misrna que cstara inregrada por todos los micrnbros que la conforrnan. Estara presidida par eI Presidcnte de la Jun ta Directive y en su ausencia por el Prcsi dcnte. Sus acucrdos obligan a rodos los reganres que sean adoptados legalmente. Articulo 12°., La Asarnblea General sera ordinaria y exrraordinaria. La primera se reali-zara cuando menos dos veces al ana y la segunda las veces que sean necesarias. Articulo 13°., La convocatoria a Asamblea General sea ordinaria a cxtraor dinaria, se hara por 10 menos con die: de anticipacion, empleando el media de comu nicaci6n m.is adecuado. La citaeion deber8 scnalar el lugar, dla y how de la rrimcra y 268 segunda convocatoria, agenda a rrntarsc, fc cha y firma del que la convoca. Articulo 14°. La Asumblca General qucdani kgalmente consrituida si despucs de 30 minutes de la hora indicnda en la cita cion para la primera convocaroria se conta se con l'! quorum cstablecido seglll1 esratu ros. Si no sc nlcantara cstc porccnr.ijc a la hora scfialada para la ..;egunJa convocaroria, la Asumblca quedarriaurom.iticarncnrc com rituida con cl nurncro de asisrcnrcs. Articulo 15°.,Corrcsponde ala Asarn hka General OrJinaria : 15.1 Aprobar la gcstilln udministrativa YeCOnl'1I11iGI de la Junta Dircctiva, median rc cl an.ilisis y aprobacion del balance gene' ral de ingresos v gastos. 15.2 Aprobar cl Prourarna Anual de Trahajo y cl corrcspondicnre prcsupucsto que proponga la Junta Dirccrivn. Articulo 16°. Corresponde a la Asarn blea General Exrraordinaria : 16.1 Aprobar y autorizar la gcstion de prcstarnos y su financiacion, requiricndosc para tal efccto el voto aprobatorio de las dos rerccras panes de los reganrcs cxisrcnres. 16,2Dar conformidad £II valor de la cuo ta propuesta por la Junta Dircctiva, que de ben abonar los reganres, para su posterior aprobacion por 13 Auroridad Local de Agu3S. EI acuerdo adoptado obliga a todos los inre grantes de la Comision. 16.3 Aprobar y rnodificar los esrarutos con el veto aprobatorio de las dos tcrceras partes de los regantes cxistcntes. 16.4 Esrablecer la responsahilid'ld ad ministrati\'a de los miembros de la Junta legblacian de Aguas Dircctiva, autorizando al Presidente, 0 a otro miembro de la Cornision, para que inicie las acciones civiles 0 penales a que hubiere [u (13[. ~ 16.5 Acordar la rernocion de miembros de la Junta Dircctiva por razones debidamen re justificadas y con el voto aprobatorio de las dos rcrceras partes de los regantes asis tcnres. Articulo 17°.~ Los acuerdos de la Asamblea General constaran en el libro de aetas legalizado. EI Acta sera suscrira par los asistentes y forrnara parte de ella la relacion suscrita par los usuarios al incorporarse a la Asamblea. Articulo 18°.~ En caso de que la Junta Directiva no citani a Asamblca General Ordinaria, dcntro de los plazos prcvisros en los respcctivos cstaturos, Ia Autoridad Local de Aguas queda obligada a convocarla de oficio 0 a solicirud firrnada de par 10 rnenos el 10% de los miernbros de la Cornision de Rcgantes. Dicha convocatoria se hani en cl terrnino de los 15 dias posrcriorcs a lu fecha prcvista, quedando obligados los micrnbros de la Junta Dirccriva a asisrir a csta Asarn blea. Articulo 19°.~ La Junta Dircctiva est~i int euradu por un Pr cs idc n tc, un Vice- Prcsidcntc, un Sccrctario, un Tcsorc ro, un Pro-Tesorero y dos Vocnlcs. Uno de los Voculcs rccmplazarti '11 Sccrctario en cnso de ausencia, los estaturos fijar.in las ntribu ciones Yobligacioncs de cada cargo, en con cord.mcia con cl prescnrc Rcglamcnto, asf como los cusos de vacancia de cargos. La Junta Dircctiva cligc ,1 uno 0 dos de sus micmbros scgun sea al caso, para que con formcn la Dirccnva de la Junta de Usuurios respective, segun 10 indicado en el Articulo 57° del presente Reglamcnto. La Junta Dircctiva de la Comision de Reganres se renovara cada des afios, pudien do scr reelegidos par un s610 perfodo mas. Los miembros cesantes estrin obligados, bajo la responsabilidad penal, a entregar den tro de los trcinta dfas posteriores al cese, a la nueva Junta Dircctiva, el balance financie ro y economico de sus ejercicios y dernas documentos y libros contables de la organi :aci6n. Articulo 20°. Son atribuciones y obli gaciones de la Junta Dircctiva : 20.1 Curnplir y hacer cumplir los acucr dos de la Asamblea. 20.2Administrar los rccursos econorni cos que rcprcscntan, en armenia con sus fi nes. 20.3 Dar cucnta a la Junta de Usuaries sobrc la cjecucion de sus planes y prograrnas, asf como del corrcspondicnte rnancjo prcsupucstal. Asimismo, clcvani docurncn tacion rclativa a las tareas y jornalcs cmplca Jos en [as [ahores de manrenimiento de la infracstructura de sus sistemas de ricgo y de la ejccucion y control de la distribucion del ugua de rcgadlo. 20.4 Convocar a Asarnblca General Ordinaria scrncstralmente y a la Asamblea General Exrraordinaria las veces que fueran ncccsarias, 20.5 Inrerponcr, bajo rcsponsabilidad, las acetones administrativas y/a judiciulcs que fucran necesarias, en curnplimicnto de su tuncion propia a por encargo de la Asarn blca. 269 20.6 Poncr a la Asamblca cxtraordinu ria, la rcrnocion de sus micrnbros por estur incursos en las disposiciones del capitulo XI del presentc Reglarnento. 20.7 Prescntar a la Asamblca General Ordinaria la memoria anual, el balance ge neral, esrados de cucnra I' ancxos: asi como cl provccro de su prcsupuesto y plan de tra bajo. 20.0 Llcvar y mantencr al dia los libros de aetas, conrabilidad, inventario I' roda .locumcnrncion de su cnridad rcprcscntari vn, 20.9 Recibir de la junta Dircctiva cc snnrv, hlJll cargo c invcnrario, cl patriruo nio de lu insritucion. 20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, vcl.mdo por cl curnplimicnto de las dirccrivus que sc dictcn con rclacion a la aplicacion de la Ley General de Aguas l' sus Rcglarncnros. 20.11 Ejecurar las acciones adminisrra tivas inhercntcs al mancjo prcsupuesral 1'/0 de los trubajos. 20.12 Dar cucnta del curnplirniento de los acuerdos a la Asarnblea. 20.13 Proponer a la Asarnblea General extraordinaria cl valor de las cuotas. 20.14 Promover 1'/0 realizar actividadcs de capacitacion 1'/0 extension. 20.15 En general, realizar rodas las ac clones tecnico-administrativas necesarias para el mcjor curnplimiento de sus fines, cifiendose estrictarnente a las norrnas tecni cas Yreglarncntos existenres sohre la mate ria. 270 Articulo 21°. La junta Dirccriva de bcr.i sesionar por III menos una vcz al mcs en forma ordinaria, I' en forma cxrraordinaria cuando 10 decida el prcsidenre de la junta 0 10 p ida la mitad mas uno de sus micmbros.torruindose acucrdos por mayorfa simple, siendo cl quorum mfnimo de cuarro miembros. En sesiones cxrraordinarias, solo se trararrin el asunto 0 asunros que las rnoti vuron. Las ci raciones para las scsiones ordina rias, sc haran por escrito. CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Articulo 22°. La Junta de Usuarios cs la O~ganizaciCm rcprcscntariva de todos los usuarios de agua y csta consriruida por un rcprescntantc de las cmprcsas de car.icrcr asociativo, par uno 0 dos rcprescntanrcs de cada Direetiva de las Corn isioric s de Reganrcs que la integran, scgun 10 indicado en cl Articulo 57°; par dos dclcgados a Asarn blca cl eg idos para cada Corni s i on de Regantes, por un representante del Servicio de agua potable y alcantanllado: y, pur un dclcgado clegido por los usuaries de los de m,IS usos no agrfcolas. Articulo 23°. Constituyen funciones de la junta de Usuaries; 23.1 Representar a las Organizaciones que la integran en cuestiones de indole ge neral y por delegaci6n en casos especfficos, ante la autoridad de aguas I' otros del sector publico I' privado, con relacion a 10 dispues to en este Rcglarnento. 23.2 Vigilar que las organizaciones que la integran, cumplan con las obligaciones que scfialan la Ley General de Aguas y sus Rcglamcntos, asi como el estricro cumpli rnicnro del pago de las tarifas. Lel?;islacian de Agllas 23.3 Ejecutar y controlar los planes, pro gramas y presupuesro aprobados por la Au toridad Local de Aguas referenre a : a. Conservacion y mantenimiento de la intraesrrucrura mayor del sistema de rie go, can excepcion de las de regulacion y obras conexas a estas. b. Estudios y obras de desarrollo del sis tema de riego. c. La operacion y distribucion del agua de regadfo. d. Mantenirniento de equipo, vehfcu 10 y maquinaria requeridas para laoperncion y conscrvacion del sistema de riego. e. Consrruccion y conscrvacion de cdificaciones, f. Asistencia tccnica, capacitacion, extension, investigacion y forncnto en la interuccion agua-suclo-planra y rnanejo de cuencas. g. Las dermis que scan de su cornpc tencia. 2.3.4 Consolidar los planes y programas de las actividades de las Cornisioncs de Rcganres que la intcgran, aSI como apoyar y supervisar su ejccucion. 23.5 Efectuar cl control presupuestal, contuble y financicro de las Cornisioncs de Rcgunres que la intcgran, 23.6 Sorncrer a consideracion y apro bacion de [a Autoridad Local de Aguas, los planes y prograrnas a que se rcfieren los incisos 23.3 y 23.7 Nombrar y contrarar y rcnovar los scrvicios del Gercnre tecnico y dermis per sonal, requerido para el cumplimiento de sus funciones. 23.8 Concertar creditos para adquirir bienes, equipos y rnaquinarias a fin de implementar un parque autornotor que per mita atender las actividades de conservacion y desarrollo en el ambito de su jurisdiccion, asf como ejecutar estudios y obras pertinen tes. 23.9 Realizar Convenios con organis mos nacionales e inrernacionales para Pro yectos de desarrollo, asistencia tccnica y ca pacitacion. 23.10 Forrnular scmesrralmcntc infor me contable del descnvolvirnicnro ccono mico, asf como el balance anual para la apro bacion en sesion ordinaria. 23.11 Intcgrar el cornitc de coordina cion de aguas y riego de su jurisdiccion, para tratar asunros inhcrentes a su campo de ac cion, CAPITULO VI DELOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Articulo 24°.~ Constituyen organos de gobierno de In Junta de Usuarios, lu Asarn blea General y la Junta Dircctiva. Articulo 25°.~ La Asarnblca General cs el Organo supremo de 1a insritucion, y esni constituida por rodos los rniernbros a que se rcfierc cl Artfculo 22° del prcscnre Rc glarnento. Articulo 26°.~ La Asamblea General sed Ordinaria y Extraordinaria, urnbas pre sididas por el Presiente de la Junta Directi va, en su uuscncia por el Vicc-Presidenrc. La primcra se rcalizani cuando rncnos dos vcces al ana y 1a segunda cuantus vcccs sea 271 le!~isLacian de A~uas necesario, sus acucrdos obl igan a todos sus intcgrantes en cuanto sean adoptados legal mente. Articulo 27°.- La ciracion a la Asarn blea General se hara por 10 mcnos con 10 dias de anricipacion, mediante notificacion en la que dcbera sefialarse lugar, dfa y hora de la primera y segunda convocatoria, agen da a rratarse y firma del que la convoca. Para la realizacion de la Asamblea Ge neral se requiere en prirnera convocatoria la concurrcncia de mas de la rnitad de los inte grantes; en la scgunda convocatoria, basta la presencia de cualquier numcro de inre granrcs. Los acuerdos sc adoptan con el voro de m,15 de la mitad de los rniernbros concu rrcntcs. Para autorizar la gcstion de presta mas y aprobar su conccrtacion, para modifi car c] csrudio y para resolver otros asuntos que comprornetan la cconornia de la insti tucion, se requicre la asisrencia de mas de la mirad de sus integrantes, Articulo 28°. Corresponde a la Asam blea General: 28.1 Aprobar en Enero y Julio de cada afio el Balance General y Sernestral de In gresos y Egresos. 28.2 Aprobar la gesti6n adrninistrativa y econ6mica de la Junta Dircctiva. 28.3 Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva. 28.4 Autorizar la gesti6n de prestamo y aprobar su concertaci6n asf como modificar sus estatutos de conformidad can 10 dispues to en cl Articulo precedente. 272 28.5 Establccer la responsabilidad ad miriistrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidenre 0 a otra persona de la institucion para que inicie las acciones civiles a pcnalcs a que hubierc lu gar. 28.6 Proponer a la corrcspondicnte Comision de Rcgantes 0 Insrirucion de usn de agua no agrario, la rcrnocion de sus rcprc senranrcs ante la Junta de Usuaries. por cs tar incursos en cualquicra de las disposicio nes del Capitulo Xl del presentc Rcglarncn to. Los acucrdos de la Asarnblca General, cons-tanin en cl Libra de Aetas de Asarn blea General, lcgalizado, EI Acta sera sus crira por cl Presidcnte y el Sccrerario de la Junta Directiva, y forrnara parte del Acta 1a relacion suscrita por los rnicmbros intcgran res al incorporarse a Ja Asamblca. En caso que los acucrdos vcrscn sobre aprobaciones y contrataciones de prcstarnos y su financia cion, estes deberan contar con la aprobacion previa y mavoritaria, de las Comisiones de Reganres y el Acta sera suscrita por rodos los concurrentes. Articulo 29°. La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva 0 cuando 10 acuerde dicha junta, o cuando 10 soliciten no menos del 10% de los miernbros integrantes de la Asarnblea. Si la solicitud no es atendida dentro de los 15 dias de presentada 0 es denegada, la convo catoria es hecha por la Auroridad Local de Aguas de Oficio 0 a solicitud de los mismos peticionantes. La convocatoria se hani en el terrnino de IO dias, quedando obligados los miernbros de la junta Directiva a asistir, Asi mismo, la Auroridad Local de Aguas con vocara a la Primera Asamblea General para elegir ala [unta Direcriva, Legislacion de Aguas Articulo 30°. La Junta Directiva esta integrada por un Pres ide ntc, un Vice-Presidente, un Tesorero un Pro-Tesarera y Vocales: uno de los vocales reemplazara al Secrctario en su ausencia, Los miembros de la Junta Directiva ce sante, estrin obligados bajo responsabilidad penal, a entrcgar dentro de los 30 dfas pos reriores a su cese, a la Junta Directiva que los reemplace, el balance financiero y ceo n6mico de su ejercicio, y dernas docurncn tos y libras contables de la organizaci6n. En los estatutos se especificanin cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Articulo 31°. Son arribuciones y obli gaciones de la Junta Directiva: 31.1 Curnplir y hacer cumplir los acuer dos adoptados en Asamblea General, dan dole cucnta. 31.2 Administrar los recursos economi cos de la organizacion que representa en ar rnorua can sus fines. 31.3 Convocar a Asarnblca General, ordinaria 0 extraordinaria. 31.4 Presenrar a la Asarnblea General y dcntro del term ina esrablecido en el esta tuto, el Balance General cargado de cuenta y anexos, asi como el provecto de presupuesto y plan de trabajo, 31.5 Conservar y llevar al dfu los libros de aetas, contabilidad y toda la documents cion pertinente, 31.6 Rccibir bajo cargo el inventario, de los micmbros cesantes cl patrirnonio de la institucion, 31.7 Apoyar a la Auroridad Local de Aguas en el cumplimiento de las directivas que sc dicten con relacion a la aplicacion de la Ley General de Aguas y sus reglamcntos. 31.8 Irnponer, bajo responsabilidad, las accioncs adrninistrarivas y/o judiciales que fueran necesarias, acordadas en sesion de Directive. 31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su plan de trabajo. 31.10 Haccr cl seguirniento de los acuer dos adoptados, para su fiel cumplirniento. 31.11 En general, realizar todas las uc clones tecnlco-adminisrrativas nccesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a sus tunciones inhercnres a la Junta de Usuaries. Articulo 32°. La Junta Directive de bed reunirse en Sesion Ordinaria por 10 menos una vez al rnes, y en Sesion Extraor dinaria las veccs que el caso 10 requiem, to rruindose los acuerdos por mayorfa; cl quorum sed la mitad m.is uno de sus intcgrantcs. Las citaciones para las sesiones sc hartin por escrito, por 10 rnenos con 10 dfus de an ticipacion, indicandose la agenda a trarar, el lugar, fecha y hora de la primera y segundo convocatoria, Articulo 33°. Las sesiones scnin pre sididas por cl Presidcnte y en su ausencia por cl Vicc-Presidemre. Articulo 34°. Las sesiones de Junta Dircctiva, constarrin en Libras de Aetas de bidumente legali:adas. EI Acta sera suscrira por todos los asistentes, 273 CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Articulo 35°. Las Juntas de Usuarios o Comisiones de Rcgantes, que a la fecha de aprobaci6n del prcsente Rcglamcnto no con tascn con rcconocimiento de la Autoridad Local de Aguas 0 se consti tuycsen posterior mente, ser.in rcconocidas por la rcferida Autoridad mediante Resolucion expedida, bajo responsabilidad, a mas tardar al segun do dia de la presentacion del acta de elec cion de los miernbros de su primera Junta Directiva, 1'1 que dcbcra estar acornpafiada de los correspondicntes Estatutos y Aetas de aprobacion de los mismos, En caso de incurn plirnicnro de la Autoridad Local de Aguns, eI Director del respective Centro de Desa rrollo Rural procedera, bajo responsabilidad, a cxpedir la Rcsolucion de reconocirnicnto pertincnte. Articulo 36°. Las Juntas Directivas scriin rcconocidus, bajo rcsponsabil idad, mediante Resolucion expcdida por la Auto ridad Local de Aguas, a mas tardar al segun do dla de presentaci6n del Acta de Elecci6n. Articulo 370.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglarnenro, podran inscribirse en los Registros Publicos - Libro de Asociaciones, para 10cual presentaran la Resoluci6n Adrninistrativa de reconoci rniento, el Acta de Aprobacion de los Esta ruros y los Estatutos. En caso que las organizaciones de usua rios estuvieren inscritas en el Registro, cada vez que se produzcan cam bios en los Estatu tos 0 en las Directivas, estos se inscribiran en el referido Registro a s610 merito de la respectiva Resolucion de aprobaci6n 0 de reconocirniento, segiin sea el caso; se inscri biran asimismo, los podercs concedidos a sus personeros. 274 CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 38°. Constituyen Recursos Econ6micos de las organizaciones de Usua rios, segun corresponda : a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios - cornponcnte "Ingresos Junta de Usuarios"; y las cuoras, b. Los prcstarnos que se obrcngan. c. Las donaciones, legados, inrcrcses que devcngan su capital y arras ingrcsos diver sos. d. Los aurogravarncncs aprobados en Asamblea General. e. Las multas a que se rcficre el Capfru 10XI "De las Sanciones y de la Rcmocion", del prescnte Reglamenro, Articulo 60°y 61°. Articulo 39°. Los Rccursos Econ6mi cos de las organizaciones de Usuaries se des tinaran, bajo responsabilidad penal, a sus fi nes especfficos y scran rnancjados por 13 junta Directiva respecriva. La supervision del manejo de los recur sos econ6micos sera de responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, y la fiscaliza cion sera responsabilidad del Organa de Control Interno de la correspondiente Uni dad Agraria Departamental. Articulo 40°. Las Tarifas par uso de agua con fines agrarios, Componente "Ingre sos Junta de Usuarios" constituyen recursos del Estado que adrninistran las juntas de usuarios en arrnonfa con sus fines. Las cuotas son aportaciones pecuniarias que deben obligatoriamente los Usuarios de Lel?;islaci6nde Aguas las Comisiones de Regantes para el financiamiento de obras de emergencia e imprevistos. Articulo 41°. Las cuotas seran mane jadas por el Presidente y Tesorero de la res pectiva Comisi6n de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva, la que aprobara el ejer cicio econornico. Articulo 42°. La amortizaci6n de los prestamos la efectuara la organizacion de usuarios que los haya contrafdo, CAPITULO IX DE LOS LIBRaS Articulo 43°. Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevaran los siguicntes libros: • De Aetas; · De Contabilidad; · De Inventario; y Otros que requieran para cl rnejor curnplimiento de sus fines y/o que establez ca la Autoridad Local de Aguas, Asimismo, contaran con la relacion de usuarios elaborado en base al Padron actua lizado que proporcionani la Autoridad Lo cal de Aguas. Articulo 44°. Los libros de aetas, de contabilidad y de inventario a que se refiere el artfculo precedence, deberan ser legaliza dos por el [uez de Primera Instancia del lu gar, 0 por su defecto por el [uez de Paz; no tendran valor las aetas, registros 0 asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Articulo 45°. Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea de Junta de Usuarios, se realizaran bajo responsabilidad de la Au toridad Local de Aguas, en el ana anterior al de renovacion de cargos y hasta las fechas topes siguientes : Para Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea de Junta de Usuarios, asf como para constitucion de Cornite de Honor, hasta ellS de Setiembre. Para Directiva de Junta de Usuaries, hasta el 15 de Octubre, Articulo 46°. La Autoridad Local de Aguas es rcsponsabie de fijar fecha, dia y hera, y de prcparar el cronograma del procc so electoral, para la renovacion de la Junta Directiva de las Comisiones de Reganres y de Delegados a la Asamblea de Junta de Usuaries, asf como para la constitucion del Cornicede Honor. Articulo 47°.- Con no rncnos de 30 dfas de anticipaci6n a las elccciones, se rcalizara Asarnblea General Extraordinaria de Corni sian de Reganres, para la eleccion de los miembros del Cornite Electoral, que estara constituido por un Presidente, Secretario y Vocal. Articulo 48°. Las elecciones se reali zanin en Domingo 0 dia fcriado.debicndo el Cornite Electoral con 10 dfas de anticipa cion, convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulacion a de otro media de comunicaci6n de la localidad, asf como mediante carteles fijados en las oficinas, lo cales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. 275 Articulo 49°., EI Padron Electoral, se elaborani en base al Padron de Usuaries, que la Autoridad Local de Aguas proporcionara para su depuraci6n al Cornite Electoral, con una anricipacion no menor de 25 dfas a la fecha fijada para las clccciones. Los usuaries inhabilitados podr.in sub sanar esta siruacion ante el Comire Electo ral, hasta el momenta de las elecciones. Articulo 50°., Para ser candidate se requiere estar inscrito en el Padron de Usua rios de la circunscripcion de la organizacion: estar al dfa en el pago de las tarifas, cuotas 0 haber conrribuido con los jornales de traba jo, segun corresponda; rcner capacidad ci vil; prirnaria complcta: tener como minimo tres afios de residcncia en el Sector de Ric, go; y no haber sido sancionado por infringir la ley General de Aguas, dentro de los doce rncscs antcriores a las eleccioncs. Articulo 51°., La Junta Direcriva de la Comisi6n de Regantes, y los dos Delegados ante la Asamblea de Junta de Usuarios, sc elegiran par lista cornpleta en la que estaran represenrados obligatoriamente los pequefios y rnedianos agriculrorcs, las ernpresas agri colas asociativas y las comunidades campe sinas, si fueran usuarias de agua; asf mismo por lista aparte, se e leg inin a los Ex-Presidenres que conforrnaran el Comite de Honor. Estas listas seran presentadas al cornite electoral, con 15 dias de anticipacion a las elecciones. Dentro de los 5 dfas siguientes, el co mite electoral procedera a la recepci6n de tachas y depuraci6n de listas. Articulo 52°., Las tachas a las listas de candidates deberan presentarse hasta 5 dfas 276 antes del proccso electoral, a fin de que sean resucltas por el Comito electoral, sobrc cuya decision no procede rccurso impugnativo alguno. Articulo 53°., Prcvio al acto electo ral, cl cornitc electoral exhibira en lugar vi sible, las listas de candidates Yla relacion de vorantes habilcs, e insralani las mesas Y anforas selladas de sufragios. La votacion cs personal; en caso de Emprcsas Asociativas 10 hara el Presidcntc del Consejo de Adrni nistraci6n 0 de vigilancia de la Empresa de bidarnente acredirada . Elusuario despues de huber emitido su vote, firrnara y pondra su huella digital en cl padron corrcspondicnte. Articulo 54°., ConcluiJa la voracion, antes de procedcr al recucnto de votes, sc verificara si el numcro de vorantcs cortes pondc por 10 mcnos ados rcrcios de los usua rios habiles; de ser asi, se procedcr.i a abrir cl ,infora y al recuento de votos, En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios habiles, los miembros esran facultados para ampliar el proceso hasta dos horas mas; vencido el nuevo plaza, se procc dera a la apertura del anfora y al recuento de voros. Articulo 55°., En cad a mesa electoral se levantara Acta en la que debe cons tar el numero de votos escrutados, el numero de votes obtenidos por los candidates: la hora en que empezo y terrnino el acto electoral, la indicacion de si los votos escrutados, in cluyendose los anulados, coincide can el mimero de usuarios votanres: las tachas y las reclamaciones forrnuladas, asf como la for ma como fueron resueltas; las firrnas de los integrantes de 1a mesa electoral y de los personeros de listas si 10 hubiere. Le,..;isLacion de Agu:ls Articulo 56°. El Presidente del Cornite Electoral, elevani copia del Acta dcbidarnen te autenticada, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de dos dfas de su recep cion, expedira la Resolucion de reconoci rniento. Articulo 57°.- Instalada la Directiva, esta designata entre los miembros, rcpresen tante para que conforme la Directiva de la Junta de Usuarios, en la que necesariamen te habra un representante de las ernpresas de caracter asociativo, Un representante, si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete 0 mas; en caso contrario, designanin dos representantes por Cornision. La Autoridad Local de Aguas fijara fe cha, dfa y hera para el proceso electoral de renovacion de la Directiva de Junta de Usua rios; con 10dfas de anticipacion a la fecha cstablecida, cl Presidente de la Directiva de laJunta de Usuaries en ejcrcicio, convocani a los rcprcscnrantes y dclegados clectos de las Comisiones de Regantes as! como a los re-prescntantes de los usos no agrarios para elegir a la respect iva Dircctiva, Articulo 58°. Los convocados clcgi ran entre los rcprcsentantcs de las Cornisio nes de Regantcs, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal 0 secreta, scgun acuerdo, a la nueva Dircctiva. Los cargos de Prcsidcntc, Tesorero, for zosarnente rccueran en rcprcscntuntcs de Comisiones de Reganres. Lo actuado se ascntara en acta, cuya copia uurenricuda por el Presidente en cjer cicio, se clevara a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos dias de su recepcion expida, la correspondiente Rcso lucien de Reconocimiento. Articulo 59°. Los nuevos Directivos de las Organi:aciones de Usuaries, despues de ser reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integraran a partir del 12 de Noviembre, a las sesiones de las Juntas Di rectivas en funcionarnienro, para efecto de coordinar acciones necesarias para la trans ferencia de cargos, que se efectuara el 2 de Enero, CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Articulo 60°. Los usuaries intcgran tes de las Cornisiones de Regantes y Juntas de Usuaries, que no concurran al acto elec toral ni a las sesioncs de Asamblea General, sean cstas ordinarius 0 extraordinarias, se ran sancionadas por su respective Cornite de Honor con rnulra no mayor Jel 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UI.T.) vigen te al rnes de Enero del afio de la comision de la falra, siempre y cuando no medic razones de fucrza mayor dcbidarncnre justificadas. L<J inasistencia de los Directives de las organizaciones de usuaries, a las asambleas Generales, ordinarius 0 cxtraordinarias 0 a las scsioncs de laJunta Directive. scnin san cionadas con rnulta igual al doble de 10 se naludo en el parrafo preccdente. Articulo 61°. Los micmbros de las Directives que no cumplan con presentar los prcsupuestos, balances, esrado de cucntas y otros documenros contables dentro de los plazos cstublccidos en cl prcsente Rcglurncn to 0 en los correspondicnres Estatutos, pre via notificacion bajo apercibimiento de la Autoridad Local de Aguas dando plazo de 30 dias calendarios, ser.in sancionados por dicha Autoridad, para que responda salida riumcnte con una multa no mayor ala Uni dad lmpositiva Tnbutaria (UIT) vigente al rues de Enero del afio de la Cllmision de la 277 Legislacion de Agl!aS falta, sin perjuicio de tcner que representar los documenros requeridos. Articulo 62°.• Las multas a que se re fiere el Articulo 60° del presente Reglamen to, incrernentaran el Fondo de Reserva de la respcctiva organizacion. Articulo 63°.• Son causales de rerno cion de alguno 0 todos los miembros de la Junta Directiva: 63.1 Aprovecharse del cargo para obte ncr ventajas personales. 63.2 Faltar injustificadarnente a las re unioncs de la organizaci6n de usuarios, du rante su mandata. 63.3 Ser condcnado a pena privativa de libertad 0 haber devenido en incapacidad con arreglo al Codigo Civil. 63.4 La perdida definitiva de sus condi ciones de usuario. 63.5 Para transgredir la legislacion de aguas y haber sido sancionado por la Auto ridad de Aguas. 63.6 Par reorganizacion total 0 parcial del ambito de su jurisdiccion, decretada por la Autoridad de Aguas. CAPITULO XII DEL COMITE DE HONOR Articulo 64°. El Comite de Honor es un organo encargado de velar por la buena marcha de las Comisiones de Regantes y por honestidad y la moralidad de sus miembros. Esta constituido por no menos de 3 ni mas de 5 Ex-Presidentes de Corn isi on de Regantes, uno de los cuales 10 presidira, y por el Presidente en ejercicio 0 su represen tante de la respectiva Cornision de Regantes, 278 quien tiene derecho a su voz pero no a voto y hace las veces de fiscal. Articulo 65° .• EI Cornite de Honor se revocara cada dos afios y sera e legido segun 10 dispuesto en eI Articulo 51° del prescnte Reglamento. Articulo 66°.• EI Comite de Honor tie ne como funcion determinar la responsabi lidad de los usuarios que transgredan el rol de riego establccido por la Autoridad Local de Aguas, en cuanto se refiere a variar el re gimen de las aguas, irnpedir, alterar, rnodifi car 0 perturbar el uso legitime de las aguas; no mantener sus canales de riego en condi ciones apropiadas para el servicio de riego, aSI como los de evacuacion de aguas sobran tes de riego, dafiar la infraestructura de ric go y, sobre regar causando dafios a predios vecinos 0 a vias de transite por inundacion, EI Comite de Honor pedira y propondra a la Autoridad Local de Aguas, aplique la san cion correspondiente. Articulo 67°.· EI Presidente en ejerci cio 0 su representante de la respectiva Co mision de Regantes, que hace las veces de fiscal, sera el encargado de exponer el caso a investigarse. Articulo 68°. De determinarse la respon-sabilidad del usuario el Cornite de Honor forrnular a el correspondiente expedientillo para ser elevado a la Autori dad Local de Aguas, a fin de que por Resolu cion aplique la sancion correspondienre. Todo 10 actuado debera contar con la nibri ca de los miembros del Comite de Honor. Articulo 69° .• En el correspondiente Estatuto se explicitaran la organizacion, atri buciones y obligaciones especfficas del Co mite de Honor, aSIcomo los procedirnientos a seguirse para eI cumplimiento de sus fun ciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS legislad6n de Aguas DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 70°. Las organizaciones de usuarios a que se refiere el presente Regla mento, estan sujetas a la supervision de la Autoridad Local de Aguas, y a la fiscaliza cion del Organa de Control Interno de la respectiva Unidad Agraria Departamental. Articulo 71°. Las' organizaciones de usua-rios a que se refiere el presente Regla rnento, gozaran de derecho de credito, suje randose a los requisitos legales que sefiale la entidad crediticia publica a privada. Articulo 72°. La Autoridad Local de Aguas puede asistir tanto a las reuniones de Juntas Direcrivas, como a las de Asambleas Generales de las Organizaciones de Usua rios, can derecho a voz pero sin voto. Articulo 73°. Para el curnplimiento de sus funciones las organizaciones de usuarios pueden cantar con personal tecnico-adrni nistrativo para la ejecucion de las activida des tecnicas y adrninistrativas que le dele gue la Autoridad Local de Aguas. La Junta de Usuaries obligadamente, y las Comisiones de Regantes que 10 cons ide ren necesarios pueden contratar un Geren tc, cl cual debcra ser ingeniero can cspecia lizacion agraria, para jefaturar las activida des que se le asigne. El personal a que se refiere los incisos precedenrcs sera seleccionado con la inter vencion local de aguas 0 del representanre que expresarnente ella designe para este fin. En los Estatutos y/oen elcorrespondien te Manual de Organizaciones y Funciones, se especificaran las funciones y requisitos para cada cargo. Articulo 74°. Las acruales organiza ciones se adecuaran a 10 esrablecido en el presente Reglamento y a la estructuracion de sus ambiros jurisdiccionales . Articulo 75°. Los acuerdos adoptados y actos suscritos legalmente por las actuales organizaciones represcntativas de los usua rios, senin asurnidos par la nueva organiza cion que se origine en aplicacion del pre sente Rcglarnento. Articulo 76°. En las organizaciones de usuaries en las que por cualquier motivo no se hubieran renovado sus Juntas Directives, cstas continuanin autorruiticamente en ejer cicio basta el 31 de Dicicrnbre de 1989. La corrcspondicntc clcccion de cargos se efcc tuani durante eIana de 1989 de acucrdo a 10 estipulado en el presente Rcglarncnto. Articulo 77°. La Dircccion General de Aguas y Suclos del Minisrcrio de Agri cultura rcsolvcr.i en cad a caso la situacion de las Juntas Dircctivas de las organizacio nes de usuaries clcgidas y que no se encuen tren. Articulo 78°. Las organizaciones de usuaries que no contascn con los cstatutos a la fecha de aprobacion del presente Rcglu mento, estrin obligadas a claborarlos en el plaza de 30 dfas conrados a partir de la fecha de la dacion del prescnte Rcglamento, para ser presentados a la Autoridad Local de Aguas para su aprobacion mediante Resolu cion. Articulo 79°. Los Comites de Riego y Drenaje y los Comites de Administracion de las areas rehabilitadas creadas par Decreto Supremo N° 067 -85-AG, cesartin en sus fun cioncs en lu fecha de aprobacion del presen 279 te Reglarnento, adccuandosc a las disposi clones del mismo y debicndo hacer entrcga de los bienes parrirnoniales a las Cornisio nes de Regantes correspondiences. 280

Decreto Supremo Nº 037/89/AG - Reglamento de organización de usuarios de agua · Nelum