Decreto Supremo Nº 037-2017-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de procedimientos mineros
Made 2017-10-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental standards, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Objeto 4. Plano a escala que permita determinar la ubicación Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones del proyecto, indicando las coordenadas UTM WGS84 para la modificación de los artículos 35, 36, 37, 38 de los vértices que encierran el mismo y que debe y 75 así como incluir el artículo 76 al Reglamento encontrarse dentro del terreno superficial del cual es titular de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto o está autorizado para utilizar, y área georreferenciada del Supremo N° 018-92-EM, con la finalidad de simplificar instrumento de gestión ambiental. la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio, Autorización para el Inicio de 35.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos a los Exploración y de Autorización para el Inicio o Reinicio que hace referencia los numerales 2), 3) y 4) del numeral de las Actividades de Desarrollo, Preparación y anterior, la Dirección General de Mineria o Gobierno Explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos; Regional, emite el acto administrativo que dispone la y, Modificaciones. entrega de los avisos para su publicación. 35.3 Los documentos presentados por el solicitante
Artículo 2.- Modificación de los artículos 35, 36, 37, pueden ser objeto de verificación posterior por parte de 38 y 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros. la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. De Modifíquense los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 del presumirse la falsedad de alguno de ellos, la Dirección Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme a los General de Minería o Gobierno Regional otorga al siguientes textos: solicitante un plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos. Evaluada la documentación presentada
“Artículo 35.- Concesión de Beneficio, Modificaciones y de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, y Excepciones información o en la documentación presentada por el administrado, la Dirección General de Minería o Gobierno 35.1 El solicitante de una concesión de beneficio debe Regional ordena la paralización inmediata de la actividad presentar una solicitud a través del formulario electrónico minera y eleva el expediente al Consejo de Minería para vía extranet del portal web del Ministerio de Energía que declare de oficio la nulidad del acto administrativo y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Regional con los requisitos exigidos en los incisos a), b), numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley artículo 17 del presente Reglamento. Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- Asimismo, debe acompañar los siguientes JUS.” documentos: 35.4 Corresponde iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio en caso el titular 1. Memoria descriptiva de la Planta de Beneficio y de de la actividad minera requiera: sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo al formato establecido por la Dirección General i) Ampliar la capacidad instalada o instalación y/o de Minería del Ministerio de Energía y Minas; construcción de componentes, que impliquen nuevas 2. Copia del cargo de presentación del instrumento de áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) gestión ambiental que sustente el proyecto. de lixiviación); 3. Documento que acredite que el solicitante es ii) Ampliar la capacidad instalada (instalaciones y/o propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) construcción de componentes adicionales y/o mejora de del 100% de las acciones y derechos del predio para procesos) sin ampliación de área; utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará iii) Instalaciones adicionales sin modificar la capacidad la actividad de beneficio, para lo cual debe presentar lo instalada aprobada y sin ampliación de área. siguiente: 35.5 El titular de actividad minera se encuentra a) Para terrenos superficiales que se encuentren exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento inscritos: de modificación de concesión de beneficio o de solicitar la aprobación de un Informe Técnico Minero, siempre que el i. Número de la partida registral y oficina registral proyecto a modificar: donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial. 1. Cuente con la aprobación de alguno de los ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno siguientes instrumentos: Estudio de Impacto Ambiental superficial además del requisito anterior, debe presentar (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modificación copia del testimonio de escritura pública mediante la de Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd) o Memorias terreno superficial donde se desarrollará el proyecto. Técnicas Detalladas (MTD); y; El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 17 2. Comprenda uno o más componentes auxiliares, Regional en más de una etapa, en caso así sea requerido y que estos se encuentren dentro del área del proyecto por el solicitante.” aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente y del área de la concesión de beneficio. “Artículo 38.- Inspección y autorización de Los criterios técnicos y demás precisiones para la funcionamiento y otorgamiento del título de la concesión aplicación de los supuestos señalados en el párrafo de beneficio anterior, son establecidos mediante Resolución Ministerial.” 38.1 El interesado solicita a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional la realización de una
“Artículo 36.- Publicación de avisos inspección adjuntando para tal efecto el Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción (CQA) y/o 36.1 El solicitante debe recoger los avisos al séptimo instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus día hábil de presentada la solicitud de la concesión de veces, el Informe Final de Obra y los planos de obra terminada beneficio, para su publicación dentro de los diez días (as built) al término del periodo de puesta en marcha. Dicha hábiles siguientes en el diario oficial El Peruano y en el inspección se realiza conforme a los Términos de Referencia diario encargado de la publicación de los avisos judiciales aprobados por Resolución Ministerial N° 183-2015-MEM/ de la capital del departamento donde se encuentre DM o la que haga sus veces y dentro de los quince días ubicada el área del proyecto. hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. 36.2 Las publicaciones deben contener un resumen 38.2 La diligencia de inspección tiene por finalidad de la información exigida por el artículo 35 del presente comprobar que la construcción e instalación de la planta Reglamento. de beneficio o sus componentes, se han efectuado de 36.3 Dentro de los quince días hábiles siguientes a conformidad con el proyecto aprobado o que cumpla con la fecha de publicación, el solicitante debe entregar las su finalidad, en lo referido a seguridad e higiene minera e páginas enteras en las que conste la publicación de los impacto ambiental. avisos a la Dirección General de Minería o Gobierno 38.3 Cuando la construcción y funcionamiento del Regional según corresponda, bajo apercibimiento de proyecto se ejecute por etapas, el titular de la actividad declarar el abandono de la solicitud. minera solicita, la inspección correspondiente a cada 36.4 Desde la publicación de los avisos y hasta etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto antes de emitida la autorización de construcción y de en el numeral 38.1, debiendo presentar el cronograma no mediar oposición, el solicitante puede iniciar obras estimado de construcción de las siguientes etapas. preliminares, siempre y cuando se encuentren incluidas 38.4 Los inspectores de la Dirección General de en su instrumento de gestión ambiental, cuenten con las Minería o Gobierno Regional y el titular de la actividad autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes minera suscriben un acta de inspección de la construcción cuando corresponda y previamente sean comunicadas a de obras e instalaciones del proyecto aprobado. El acta la Dirección General de Minería, señalando el número de inspección favorable constituye el informe con el que de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión el administrado solicita ante la autoridad competente, la ambiental. licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de Son obras preliminares: oficinas administrativas, aguas residuales tratadas, cuando corresponda. campamentos, movimientos de tierras, construcción de 38.5 Si las modificaciones no requieren la emisión plataformas, accesos, preparación de material de cantera, de una nueva licencia de uso de aguas ni una nueva talleres de mantenimiento, laboratorio, garitas de control, autorización de vertimiento o modificar las existentes, almacenes para etapa de construcción, estacionamientos, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones drenajes, muros para aislar áreas de trabajo, instalaciones desde la fecha en que solicita la inspección a la Dirección eléctricas preliminares, excavación para cimentación y General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, depósito de material excedente y orgánico y otros que siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o autorice la autoridad minera. plataformas (PAD de lixiviación, pozas de operación No procede ejecución de obras preliminares en caso (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación.) se determine que el ámbito geográfico del proyecto se 38.6 Si durante la inspección se determinan encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785.” cambios significativos entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido que no hayan
“Artículo 37.- Autorización de construcción sido comunicadas en el procedimiento de otorgamiento de concesión de beneficio o sus modificatorias, el inspector 37.1. Entregados los avisos conforme a lo dispuesto incluye en el acta las recomendaciones u observaciones en el artículo anterior y de no mediar oposición, la que deben ser levantadas por el titular de actividad minera Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego en el plazo otorgado. de evaluada la solicitud, expide el acto administrativo 38.7 La Dirección General de Minería otorga el título de correspondiente al proyecto de la concesión de beneficio concesión de beneficio y la autorización de funcionamiento y de ser el caso autoriza la construcción de la planta de de la planta de beneficio, dentro de los quince días hábiles beneficio, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable de lixiviación y otros componentes. y previa presentación de la licencia de uso de agua y/o El citado acto administrativo se expide en un plazo autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas de que no exceda de veinte días hábiles, previa presentación corresponder, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo de: (i) copia del certificado de inexistencia de restos N° 028-2015-EM, o norma que la sustituya.” arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico – PMA, (ii) la autorización de la autoridad competente, en “Artículo 75.- Autorización de actividades de caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u exploración otro derecho de vía o la declaración jurada del titular de actividad de no afectación y (iii) Número de resolución del 75.1 El solicitante de una autorización de actividades instrumento de gestión ambiental debidamente aprobado. de exploración debe presentar una solicitud a través del Dicha autorización comprende además el periodo de formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio pruebas que no debe exceder de tres meses. de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o 37.2. Las oposiciones sólo pueden ser interpuestas en Gobierno Regional con los requisitos exigidos en los incisos un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente Reglamento. de la última publicación de los avisos mencionados en el 75.2 La autorización de actividades de exploración es artículo anterior. Las oposiciones se tramitan con arreglo de aprobación automática o de evaluación previa, según a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el corresponda. presente reglamento. 75.3 Autorización de actividades de exploración de 37.3 La construcción y funcionamiento de los aprobación automática componentes de la planta de beneficio, los depósitos de La autorización de las actividades de exploración está relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, puede ser sujeta a un procedimiento de aprobación automática, aprobada por la Dirección General de Minería o Gobierno debiendo presentar los siguientes requisitos: 18 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2017 / El Peruano a) Nombre y código de concesión(es) minera(s). Artículo 3.- Incorporación del artículo 76 al b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento Reglamento de Procedimientos Mineros de gestión ambiental y del informe que la sustenta. Incorpórese el artículo 76 al Reglamento de c) Programa de trabajo y programa de seguridad. Procedimientos Mineros, conforme al siguiente texto: d) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico “Artículo 76.- Autorización de las actividades de - PMA. explotación (incluye aprobación del plan de minado y e) Declaración Jurada del titular de actividad minera botaderos) donde se indique que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietarios del 100% de las acciones y 76.1 El solicitante de una autorización de actividades derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficiales de explotación (incluye aprobación del plan de minado y donde se realizará la actividad de exploración. botaderos) que no se encuentre en el supuesto regulado f) Documento emitido por la Dirección General de en el numeral 76.6 del presente reglamento, debe Minería o el Ministerio de Cultura, que acredite que el presentar una solicitud a través del formulario electrónico ámbito geográfico de la actividad de exploración no se vía extranet del portal web del Ministerio de Energía encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785. y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los mismos requisitos exigidos en los La Dirección General de Minería emite una constancia incisos a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente de aprobación automática en el plazo máximo de cinco Reglamento. días hábiles. Asimismo, debe acompañar los siguientes En caso la documentación presentada sea falsa, la documentos: autoridad fiscalizadora dispone la paralización inmediata de las actividades, sin perjuicio de las sanciones a) Nombre y código de concesión minera o UEA. administrativas y judiciales que correspondan. b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental 75.4 Autorización de actividades de exploración sujeta c) Información técnica de acuerdo a los parámetros a procedimiento de evaluación previa. establecidos en el Anexo I del presente reglamento. La autorización de las actividades de exploración está d) Documento que acredite que el solicitante es sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en caso propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) se compruebe que el ámbito geográfico de la actividad del 100% de las acciones y derechos del predio para de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se alcances de la Ley N° 29785 y su reglamento aprobado ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), con Decreto Supremo N° 001-2012-MC. botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), El titular de la actividad minera presenta conjuntamente taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre con su solicitud los requisitos señalados en los incisos a), otros), conforme a los documentos requeridos en el ítem 3 b), c) y e) del numeral 75.3 del presente artículo. del numeral 35.1 del artículo 35 del presente reglamento. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional e) Copia del certificado de inexistencia de restos correspondiente autoriza el inicio de la actividad de arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico- exploración, previa presentación del certificado de PMA, según corresponda. inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o plan de f) Autorización de la autoridad competente, en caso monitoreo arqueológico - PMA. de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro El plazo del procedimiento de evaluación previa no derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la es mayor de quince días hábiles y se sujeta al silencio actividad minera debe presentar una declaración jurada. negativo. 75.5 Los documentos presentados por el solicitante 76.2 El titular de actividad minera debe solicitar la pueden ser objeto de verificación posterior por parte de modificación de la autorización de explotación, ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la Dirección General de Minería o Gobierno Regional conforme lo dispuesto en el numeral 35.3 del artículo 35 correspondiente, presentando los documentos requeridos del presente Reglamento. en el numeral 76.1 cuando se encuentra en alguno de los 75.6. No se requiere autorización de exploración siguientes supuestos: minera en los siguientes casos: (i) Para cambio del método de explotación superficial a) Las modificaciones de aquellos proyectos de a subterráneo o viceversa. exploración vigentes que cuenten con Declaración de (ii) Ampliación del límite final de la explotación del Impacto Ambiental – DIA, o Estudio de Impacto Ambiental tajo o nuevas bocaminas, siempre y cuando se requiera Semidetallado – EIAsd, aprobados, a realizarse en la la acreditación de uso de terreno superficial adicional misma área efectiva del proyecto y que cuenten con a los autorizados y que no se encuentre dentro de los autorización de inicio. supuestos de ITM. b) Los proyectos de exploración que estén ubicados (iii) Construcción de un nuevo depósito de desmonte en el(las) área(s) efectiva(s) de un proyecto minero de o su recrecimiento que no se encuentre dentro de los explotación, que tengan certificación ambiental o PAMA, supuestos de ITM. autorización de inicio o reinicio de actividades y plan de minado o concesión de beneficio aprobados. Las modificaciones no contempladas anteriormente c) Las modificaciones de las DIAs y EIASd vía Informe son aprobadas por la Gerencia General del titular de Técnico Sustentatorio - ITS, en la misma área efectiva actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro del proyecto, que cuenten con autorización de inicio de de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme actividades de exploración. al Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo 75.7 En los supuestos mencionados en el numeral N° 024-2016-EM y modificatorias. anterior, el titular de actividad minera debe comunicar a 76.3 No se requiere iniciar un procedimiento de la autoridad ambiental competente, OEFA y al Osinergmin modificación de la autorización de las actividades de o Gobierno Regional, según corresponda, el inicio de las explotación (incluye plan de minado y botaderos), ni citadas actividades dentro del plazo de tres días hábiles presentar un Informe Técnico Minero, siempre que el contado desde el inicio de las mismas. proyecto a modificar: 75.8 Previo al inicio del trámite de autorización de actividades de exploración, el solicitante debe presentar 1. Comprenda uno o más componentes auxiliares; ante la Dirección General de Minería o Gobierno y que estos se encuentren dentro del área del proyecto Regional, una comunicación indicando las coordenadas aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente; UTM WGS84 de los vértices que encierran el área del y, proyecto. La solicitud es atendida en un plazo no mayor a 2. Cuente con la aprobación de alguno de los diez días hábiles.” instrumentos de gestión ambiental siguientes: Estudio de El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 19 Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio actividades de explotación (incluye aprobación del plan de (ITS), Modificación del Estudio de Impacto Ambiental minado y botaderos)”. (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd) o Memorias Técnicas Detalladas (MTD); DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en el párrafo Primera.- Modificación del artículo 2 del Decreto anterior, son establecidos mediante Resolución Ministerial. Supremo N° 003-2016-EM 76.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003- Regional autoriza las actividades de explotación o su 2016-EM conforme al siguiente texto: modificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. “Artículo 2.- Presentación de Informe Técnico Minero 76.5 Sin perjuicio del procedimiento establecido, para el procedimiento de modificación de la autorización el informe final de conformidad y las condiciones de las actividades de explotación, que incluye el plan de de seguridad y ambientales de las labores mineras, minado y botaderos instalaciones y componentes del proyecto es materia de Tratándose de: (i) modificaciones fuera del plan fiscalización por la autoridad de fiscalización competente. de minado aprobado, y (ii) modificaciones de la altura 76.6 Cuando se haya iniciado cualquier actividad y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de de explotación minera antes de la vigencia del Decreto desmontes, no se requiere iniciar un procedimiento de Supremo N° 046-2001-EM, publicado en el Diario Oficial modificación de autorización de actividades de explotación “El Peruano” el 26 de julio del 2001, tales actividades si cuentan con la conformidad del Informe Técnico se denominan actividad minera continua. En este Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, caso, la aprobación del Plan de Minado y todas sus conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013- modificatorias son aprobadas por la Gerencia General PCM. o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad En dichos casos, el titular de la actividad minera debe Minera o Unidad de Producción, conforme al artículo 29 presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Regional un Informe Técnico Minero, de acuerdo al Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016- formato electrónico vía extranet, debiendo adjuntar: EM y modificatorias. 76.7 Si las actividades consideradas como actividad a) Número de la Resolución Directoral de la autoridad minera continua requieren de cambio en el método de ambiental que da conformidad al Informe Técnico explotación superficial a subterráneo o viceversa total Sustentatorio e informe que la sustenta. o parcial o la incorporación de nuevos tajos y nuevos b) Memoria descriptiva según formato electrónico botaderos, el titular de actividad minera debe solicitar la aprobado por Resolución Ministerial. autorización correspondiente a la Dirección General de c) Documento que acredita la titularidad o autorización Minería o Gobierno Regional, conforme al procedimiento del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará señalado en el ítem 1 del presente artículo. la construcción y funcionamiento del recrecimiento del 76.8 La construcción del botadero de desmontes depósito de desmontes, según lo señalado en ítem 3 del (desmontera) y/o su recrecimiento de acuerdo al proyecto numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento. aprobado, puede ser ejecutada en más de una etapa a solicitud del titular de actividad minera, la misma que La Dirección General de Minería debe emitir la debe ser autorizada por la Dirección General de Minería o Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Gobierno Regional correspondiente. Minero para la modificación del Plan de Minado, en el 76.9. Los documentos presentados por el solicitante plazo máximo de quince días hábiles de presentado el pueden ser objeto de verificación posterior por parte de Informe, caso contrario se tiene por aprobada la solicitud; la Dirección General de Minería o Gobierno Regional sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva conforme lo dispuesto en el numeral 35.3 del artículo 35 resolución administrativa.” del presente Reglamento. 76.10 La autorización de actividades de explotación se Segunda.- Modificación del artículo 18 del sujeta a la vida útil del proyecto autorizado contenido en Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por el Plan de Minado.” Decreto Supremo N° 033-2005-EM Modifíquese el artículo 18 del Reglamento para el
Artículo 4.- Refrendo y Vigencia Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033- El presente Decreto Supremo es refrendado por la 2005-EM, conforme al siguiente texto: Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia a los treinta días calendario de su publicación. “Artículo 18.- Uso alternativo de instalaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 18.1 En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el Primera.- En caso de Emergencia Minera que uso alternativo y económicamente viable de alguna ocasione inminentes peligros para la seguridad de las instalación o infraestructura de una unidad minera, personas y de la infraestructura minera, los titulares de para fines de uso o interés público, deben solicitar actividad minera pueden ejecutar de manera inmediata conjuntamente con el titular de actividad minera, que medidas que no fueron incorporadas en el Plan de dicha instalación o infraestructura sea excluida de Preparación y Respuesta para Emergencias considerado los compromisos de cierre, en cuyo caso, el monto en el artículo 148 del Reglamento de Seguridad y Salud correspondiente al cierre de las mismas, no será Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo considerado para el establecimiento de las garantías N° 024-2016-EM y modificatoria. asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído Dichas medidas deben ser sustentadas técnicamente, de las mismas, según corresponda. dándose cuenta a la Dirección General de Minería o Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Gobierno Regional correspondiente y a la autoridad Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y fiscalizadora dentro del plazo máximo de diez días a partir Minas, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional de su inicio. o Local u otra documentación sustentatoria emitida por Se considera Emergencia Minera a aquellos eventos la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y contenidos en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad siempre que dichas instalaciones no representen peligro y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto para la salud humana o pudieran ocasionar daños Supremo N° 024-2016-EM y modificatoria. ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante Segunda.- Toda referencia a “Autorización de inicio la autoridad competente la responsabilidad ambiental o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación relacionada con el uso y eventual cierre de estas y explotación (incluye aprobación del plan de minado y instalaciones, liberando al titular de actividad minera de botaderos)”, debe entenderse como “Autorización de las tal obligación. 20 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2017 / El Peruano 18.2 En el caso de campamentos, su uso alternativo puede ser solicitado por terceros conjuntamente con el titular de actividad minera. En este supuesto, el campamento debe ser excluido de los compromisos de cierre, en cuyo caso el monto correspondiente al cierre del mismo, no debe ser considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o debe ser detraído de las mismas, según corresponda. 18.3 La aprobación del uso alternativo, no exime al beneficiario del cumplimiento de la normativa aplicable a la nueva actividad económica a realizar.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los formularios electrónicos para las solicitudes de autorización de actividades de exploración, autorización de actividades de explotación y concesión de beneficio, se adecuan a lo establecido en el presente decreto supremo, dentro del plazo de treinta días calendario. Dicha adecuación es aprobada por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, que aprobó disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión y la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 028-2015-EM, que estableció precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1581987-3