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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 037-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos

Made 2016-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, transport/storage, contracts, environmental audit, subsidy/incentive, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
Categories
*

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  1. 1.1 Cuando en el texto del presente Reglamento se “Artículo 12.- Requisitos de admisibilidad empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “Dirección” y “OSINERGMIN” se debe entender que se La solicitud para el otorgamiento de una Autorización re¿eren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de acompañada de los siguientes documentos: Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad (…) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y 12.6. Declaración jurada a través de la cual se Minería, respectivamente. establece el compromiso de contar con el Instrumento

  2. 1.2 Cuando se citen artículos sin mencionar la norma de Gestión Ambiental antes del inicio de los trabajos de a la que corresponden se entiende que se re¿eren al exploración, de ser requerido, aprobado por la Autoridad presente Reglamento.” Ambiental Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental se establece aplicando las normas “Artículo 7.- Exploración ambientales. (…)”

  3. 7.1 La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, posición, características “Artículo 15.- Otorgamiento de la Autorización y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan De no formularse oposición o ésta es resuelta hallarse en el área de recurso geotérmico. a favor del peticionario en la vía administrativa, y

  4. 7.2 Sólo puede desarrollar la actividad de exploración de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, la de recursos geotérmicos la persona que ha adquirido Dirección procede a efectuar la evaluación técnico- el derecho de Autorización conforme a la Ley y al normativa pertinente con la finalidad de decidir si Reglamento. procede o no el otorgamiento de la Autorización dentro

  5. 7.3 Está compuesta por dos fases: del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación del aviso a que se a. Fase I: Comprende la realización de estudios refiere el artículo 14. De no resolverse en este plazo, super¿ciales (estudios geológicos, geoquímicos y se considera denegada. geofísicos) dentro del área de recurso geotérmico, sin que En caso que el peticionario solicite acumulación de se realice perforación de pozos exploratorios. solicitudes conforme al numeral 7.6 del artículo 7, la Autorización debe considerar dicha acumulación con el b. Fase II: Comprende la perforación de pozos objeto que la obligación de perforar como mínimo tres exploratorios profundos, que implica la perforación como (03) pozos exploratorios se aplique para el conjunto de mínimo de tres (03) pozos, los cuales deben tener una autorizaciones. profundidad mínima de 1000 m. (…)”

  6. 7.4 A ¿n de determinar la presentación del Instrumento “Artículo 17.- Obligaciones de Gestión Ambiental que corresponda para el desarrollo de las Fases I y II, se deben aplicar las normas Son obligaciones del Titular: ambientales sectoriales y la Ley N° 27446, Ley del (…) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y 17.2 Presentar a la Dirección una garantía equivalente su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II N° 019-2009-MINAM. con una vigencia por el tiempo que corresponda a esta Fase hasta treinta (30) días antes del vencimiento de la

  7. 7.5 El período solicitado para la Fase I no puede Fase I, según el cronograma a que se re¿ere el numeral exceder de dos (02) años y para la Fase II no puede 12.5 del artículo 12, en caso el titular decida continuar con exceder de un (01) año. El plazo de la Fase I se cuenta a la Fase II. partir del día siguiente de la publicación en el diario o¿cial Así mismo, en un plazo máximo de noventa (90) días El Peruano de la resolución que otorga la Autorización calendario de presentada la garantía debe acreditar el correspondiente. El plazo de la Fase II se cuenta a partir inicio del trámite correspondiente a la aprobación del de la noti¿cación de la aprobación del Instrumento de Instrumento de Gestión Ambiental ante la Autoridad Gestión Ambiental. Ambiental Competente. (…)”

  8. 7.6 Se pueden acumular solicitudes de Autorización de un mismo peticionario hasta un límite de veinte mil “Artículo 21.- Requisitos de admisibilidad hectáreas (Ha). En este caso, el número mínimo de pozos exploratorios profundos es aplicable para el conjunto de La solicitud para el otorgamiento de una concesión solicitudes acumuladas. debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y

  9. 7.7. La Dirección solicita la Compatibilidad del proyecto acompañada de los siguientes documentos: a través del pronunciamiento del Servicio Nacional de (…) Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP 21.11 Resolución aprobatoria del Instrumento de en caso que la zona proyectada para la ejecución de Gestión Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 607301 Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún se establece aplicando las normas ambientales. días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (…)” PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD “Artículo 24.- Otorgamiento de concesión Presidente de la República (...) En caso que el peticionario solicite acumulación de FERNANDO ZAVALA LOMBARDI solicitudes conforme al numeral 8.2 del artículo 8, la Presidente del Consejo de Ministros Concesión debe considerar dicha acumulación con el objeto que los derechos y obligaciones derivados del GONZALO TAMAYO FLORES otorgamiento del derecho geotérmico se apliquen para el Ministro de Energía y Minas conjunto de concesiones.” 1466244-3 “Artículo 29.- Solicitud de prórroga del plazo De conformidad al artículo 18 de la Ley, la prórroga de la vigencia de la concesión puede ser otorgada por un período máximo de diez (10) años cada vez, siempre que el titular la solicite con una anticipación mínima de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. La solicitud de prórroga debe estar acompañada de un Informe Técnico-Económico y se tramita aplicando el mismo procedimiento de una solicitud de concesión. La concesión geotérmica destinada a la generación de energía eléctrica es automáticamente prorrogada por el mismo período de vigencia de la concesión de generación de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.” “Artículo 55.- Plazo para pronunciamiento (...) La renuncia total o parcial a una autorización geotérmica se tiene por aprobada desde el día siguiente de la publicación en el diario o¿cial El Peruano de la resolución que se expida para tal caso, la misma que se realiza por cuenta del solicitante dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su noti¿cación.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Incorpórese el artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, con el siguiente texto: “Artículo 57-A.- Denuncia de derechos geotérmicos extinguidos La denuncia de los derechos geotérmicos extinguidos puede ser realizada a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de haberse publicado en el diario o¿cial El Peruano la resolución que declara consentida y ejecutoriada la resolución directoral que ha declarado extinguido el derecho geotérmico.” Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las disposiciones contenidas en éste, salvo aquellos en los que se haya emitido un acto administrativo contra el que se haya interpuesto alguno de los recursos administrativos señalados en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y dicho recurso administrativo esté pendiente de resolver. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM.

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