Decreto Supremo Nº 037-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos
Made 2015-12-19 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- oil, natural gas, contracts, transport/storage
- Categories
- energy
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Normas Legales del 20.12.2015 62 Universitaria - SUNEDU, que consta de cuatro (4) títulos, EDUCACION cuarenta y cinco (45) artículos, tres (3) disposiciones complementarias ¿nales y un (1) Anexo denominado “Tipi¿cación de infracciones a la Ley N° 30220, Ley Aprueban el Reglamento de Infracciones y Universitaria”, cuyo texto forma parte integrante del Sanciones de la Superintendencia Nacional presente Decreto Supremo. de Educación Superior Universitaria - Artículo 2.- Publicación SUNEDU El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior DECRETO SUPREMO Universitaria - SUNEDU, será publicado en el Portal N° 018-2015-MINEDU Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del CONSIDERANDO: presente Decreto Supremo en el Diario O¿cial “El Peruano”. Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, Artículo 3.- Refrendo supervisión y cierre de las universidades; así como, El presente Decreto Supremo será refrendado por el promover el mejoramiento continuo de la calidad Ministro de Educación. educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Única.- Normas complementarias Superintendencia Nacional de Educación Superior La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Universitaria - SUNEDU, mediante Resolución del órgano Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con competente, dictará las disposiciones complementarías autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y que resulten necesarias para la adecuada aplicación del administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene presente Decreto Supremo. naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil con su correspondiente estructura orgánica; quince. Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones OLLANTA HUMALA TASSO que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) Presidente de la República uso educativo de los recursos públicos y/o bene¿cios otorgados en el marco legal a las universidades, (iii) JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio Ministro de Educación educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a 1325632-4 los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipi¿cación de las infracciones, así como la cuantía ENERGIA Y MINAS y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será Modificación del Reglamento de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación; de Hidrocarburos por Ductos aprobado Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el marco mediante el Decreto Supremo N° 081-2007- normativo que regule la tramitación del procedimiento EM administrativo sancionador, la tipi¿cación de las conductas que constituyan infracciones a la normativa vigente y las DECRETO SUPREMO sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en el N° 037-2015-EM artículo 21 de la Ley, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA sancionadora de la Administración; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la CONSIDERANDO: Ley, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar Que, en el mercado de Hidrocarburos se desarrollan la calidad del mismo y ¿scalizar si los recursos públicos y actividades dinámicas, pudiendo presentarse situaciones bene¿cios otorgados por el marco legal a las universidades, en las cuales se suscriban Contratos de Explotación de han sido destinados a ¿nes educativos y al mejoramiento Hidrocarburos en los que el nuevo Operador de los Ductos de la calidad. Asimismo, el artículo 22 de la Ley establece deba realizar actividades para la adecuación normativa de que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de los Ductos de Hidrocarburos; la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio Disposición Complementaria del Reglamento de educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por dicta normas y establece procedimientos para asegurar el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el mecanismo de cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación adecuación se encuentra sujeto a la presentación por en materia de su competencia; parte del Operador al OSINERGMIN, del Programa de De conformidad con lo establecido en el numeral 8) Adecuación y Cronograma de Ejecución; por lo que al del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley haber transcurrido el plazo para acogerse al indicado N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº mecanismo, no es posible que el nuevo Operador de los 30220, Ley Universitaria; Ductos pueda proponer un nuevo Programa y Cronograma a la referida entidad supervisora; DECRETA: Que, ante la indicada situación, se debe tener en cuenta que aquellos Ductos cuya adecuación no hubiese Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de sido completada, podrían encontrarse en condiciones Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de seguridad inadecuadas, las cuales podrían impedir Nacional de Educación Superior Universitaria - que estos puedan seguir siendo operados por el nuevo SUNEDU Operador, a raíz del incumplimiento del Programa de Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones Adecuación y Cronograma de Ejecución aprobado por el de la Superintendencia Nacional de Educación Superior OSINERGMIN con anterioridad a la suscripción de sus
Normas Legales del 20.12.2015 63 Contratos, pudiendo requerir para ello de nuevos plazos la continuidad de las operaciones a través de la operación para su realización; temporal del lote; el nuevo Operador temporal podrá Que, teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra continuar operando los ductos existentes en el lote, justi¿cada la necesidad de incorporar en el indicado para lo cual, dentro de los tres (03) primeros meses del Reglamento de Transporte un mecanismo que permita inicio de operaciones, OSINERGMIN establecerá los al nuevo Operador de un Contrato de Licencia para la requerimientos mínimos a cumplir por dicho Operador, a Explotación de Hidrocarburos, proponer al OSINERGMIN ¿n de que realice una operación segura de los mismos un nuevo Programa de Adecuación y Cronograma de durante la operación temporal del lote. Ejecución para llevar a cabo la adecuación total de los Lo establecido en la presente disposición no exime al ductos del lote, en el supuesto que dicha adecuación Operador, que no cumplió con el Programa de Adecuación no haya sido culminada por el anterior Operador en y Cronograma de Ejecución a su cargo, de las sanciones los plazos establecidos en los instrumentos aprobados derivadas que corresponda adoptar, de ser el caso, por por el OSINERGMIN. Asimismo, se debe establecer las entidades competentes.” disposiciones en el caso que el otorgamiento de la Licencia de Explotación del Lote sea adjudicado a un Artículo 2.- Refrendo Operador temporal; El presente Decreto Supremo será refrendado por la Finalmente, a ¿n de garantizar la ejecución de la Ministra de Energía y Minas. referida adecuación, resulta necesario incorporar en dicho Reglamento la exigencia al nuevo Operador de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los incluir hitos veri¿cables y sancionables en el Cronograma diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil de Ejecución, lo que permitirá la veri¿cación continua quince. del cumplimiento de las labores de adecuación a cargo del Contratista, por cada hito veri¿cable, siendo que el OLLANTA HUMALA TASSO incumplimiento de cada hito será materia de sanción por Presidente de la República parte de la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº Ministra de Energía y Minas 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones 1325631-4 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Imponen a favor de concesión definitiva de Política del Perú; distribución de energía eléctrica de la que DECRETA: es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión Artículo 1.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de ubicada en el distrito de Ventanilla, Hidrocarburos por Ductos Provincia Constitucional del Callao Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, RESOLUCIÓN MINISTERIAL aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, N° 527-2015-MEM/DM según el siguiente texto: Lima, 1 de diciembre de 2015 “Quinta.- Adecuación de Ductos para Transporte de Hidrocarburos por los nuevos Operadores de Contratos VISTO: El Expediente Nº 21233415, sobre solicitud de de Explotación de Hidrocarburos imposición de servidumbre de electroducto para la Línea En caso se suscriban nuevos Contratos de Explotación de Transmisión de 220 kV S.E.T. Ventanilla – S.E.T. Chillón, de Hidrocarburos, en los que el nuevo Operador deba presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima realizar actividades para adecuar los Ductos existentes Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en en el área del Contrato a las Normas de Seguridad en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas el Anexo 1 del presente Reglamento, podrá solicitar al de la O¿cina Registral de Lima y Callao; OSINERGMIN la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución a que hace referencia CONSIDERANDO: la Primera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión de¿nitiva El Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica mencionado en el párrafo anterior deberá ser presentado al en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada OSINERGMIN dentro del plazo de seis (06) meses contados en el Diario O¿cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, de desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo Contrato conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del de Explotación de Hidrocarburos. Dicho Cronograma de Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Ejecución deberá encontrarse debidamente sustentado, Que, mediante el documento N° IRAT-002/15 con conteniendo hitos veri¿cables y sancionables que permitan Registro N° 2465966 de fecha 19 de enero de 2015, garantizar la ejecución continua de la adecuación. Hasta que EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre se emita el pronunciamiento de OSINERGMIN, el Operador de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, podrá continuar realizando las actividades de transporte para la instalación de la Línea de Transmisión de 220 contempladas en el Contrato. kV S.E.T. Ventanilla – S.E.T. Chillón, ubicada en el La solicitud a que hace referencia el primer párrafo de distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, la presente Disposición, no podrá presentarse en caso departamento de Lima, según las coordenadas UTM el nuevo Contrato de Explotación de Hidrocarburos sea (PSAD 56) que ¿guran en el Expediente; suscrito con la misma persona natural o jurídica que tuvo Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones la calidad de Operador en el Contrato previo que incluye Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos el área en el que se encuentran los Ductos materia de para establecer subestaciones de transformación, líneas adecuación, o cuando dicho Operador haya formado parte de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos del Contratista del referido Contrato previo. Lo dispuesto y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las en el presente párrafo no resulta de aplicación en caso disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del el nuevo Contrato de Explotación de Hidrocarburos sea Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres suscrito con la misma persona natural o jurídica que tuvo con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán a cargo la operación temporal del Lote a que se re¿ere el de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes párrafo siguiente. de las instalaciones que ellas comprendan, según lo En aquellos casos en los cuales se haya suscrito establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Contratos de Explotación de Hidrocarburos, y éstos Que, de acuerdo a la documentación que obra en el terminen sin que el Operador culmine con las actividades Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.T. contempladas en el Programa de Adecuación y Ventanilla – S.E.T. Chillón, recorre por terrenos de Cronograma de Ejecución, y sea indispensable garantizar propiedad del Estado;