Decreto Supremo Nº 037-2012-EF ─ Reglamenta la Ley Nº 29822, Ley que facilita la transferencia de las acciones del Estado en las empresas azucareras a favor de los trabajadores
Made 2012-03-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- agriculture, softs
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Dado en ra cese de cccemc. a lOS cuatro ores de! mesde marzo del al'io dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de ta Republica OSCAR VALDE:S DANCUART Presidente de! ccreejc de Ministros LUIS MIGU EL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Fmanzas 759552-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 3 eomnust renvc . si vennca previamente. que oicnc acto , en et extreme reterd o at credito invocado, se encoentra firme 0 que haya ago tado la via administrativa conforme a las deccsrcrcres ecucemes. y que , adiconalrrente , haya sido debidamente notificado at deudor. Articulo :ZO.- Recon o ci mi ento de ereentcs cuyos actos ad ministrativos son cont rovert idos ante el Po der Judic ial La Comi si6n de Procedimientos Concursa les del INDECOPI cetera reconocer los creonce rerendos en et articulo 10 aun cuando los aetos admin istrativos que los sustenten hayan side controvertidos ante el Poder Juotcal, salvo que existaunmandatejudicial que disponga exoresamente 10 contrarro . Articulo 3°.- Vigenc ia EI presente oecretc supremo tenors vigencia a partir del dia siguiente de su pobhcacicn. A rt ic ulo 1°.- Reconocimiento de c red itos sustentados en ac to administrat lvo La Com isi6n de Proced imientos Conc ursales del INDECOPI que resulte competente al interior de un procedimiento concursal, s610 podra disponer el reconocimiento de creditos que se sustenten en un acto Que er numeral 39.5 del citado articulo 39" de ta Ley General del Sistema Concursal esta blece que los creditcs controvertidos judicial, arbitral 0 administra tivament e eeran regis trados por la Comisi6n como cconrcentes. siempre que dicha controvers ia este referida a su existence. origen , legit imidad, cuant ra 0 titu larid ad y el asunto controvertido s610 pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitra l 0 acrmmstrativo, per ser ccmceteocle excluslva de la autoridad a cargo, Que de ccntcrrmdad con o estaoec oc en erarticulo 192" de la Ley N" 27444, Ley del Procedirnentc Administrati\oo General los ados admin istrali\oos tendran caracter ejecutorio , salvo disposici6n legal expresa en corwe rc, mandate judicial o que esten sujetos a ccoocon 0 plazo conforme a Iey Que el Tribunal Constitucional median te Senlencia de fecha 5 de enero del 2006 , recaida en el expedien te N° 0015-2005-AlfTC ha ratificado el pnncpio de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrative. por 10 que debe entenderse que el art icu lo 39,5 de la Ley N" 27809 . Ley Generaldel Sistema ccncureet noccnscera contingentesa acveucs creoitos que se sustentan en actos administrativos nrmes 0 que hayan agotado la via adm inistrativa , debiendo estos ser reccnococs por la Com isi6n de Procedimientos Concursales del INDECOPJ que results corepetente . aun cuando tales acres adminislrati\oos puedan ser controvertidos ante el Poder Judicial. Que , arnccnatrente. es oportuno senaia r que estos criterios han vemdc siendo seguidos por los 6rganos resolu tivos competentes en materia concurs al en diversas oportunidades; Que resufta necesario reglam entar los alcances del articulo 39" de Ia Ley General del Sistema Concursal para que su aplicaci6n sea concordante con el articulo 1920 de ra Ley N° 27444 Y la Interpretacion que sabre ta misma ha establecido el Tribunal ccnsntucionat De conformidad con la Ley N" 29 158 · Ley Orqaruca de! Poder Ejecutivo, la Ley N° 2744 4 - Ley del Procec smento Adm inistrativo General. la Ley N° 2909 1, Y et Decreto Supremo N"004·2008-PCM ; DECR ETA: Est ablecen dt spost ct ones para apltcacton del Articulo 39 Q de to. General del Si s tema Conc ursal DECRE TO SUP REMO N° 021-2012-PCM EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CO NSIDERANDO: I " Ley Art iculo 4°. Refrendo EI presente Decretc Supremo sera reeenoaoc por er Presidente del c onsejc de Ministros Dado en ta Casa de noble-no. en lima, a los cuatrc dias del mes de marzo del al'io dos mil ecce. OLLA NTA HUMALA TASSO Presidente Ccnstitucionat de la Repub lica OSCAR VALDE:S DANCU ART Pres dente del Consejo de Ministros 759552-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban las dtspostctones reglamentartas que regulan el ej erctclo del dcrccho de adq utsictc n preferente de los trabajadores de las Empresas Agrarlas Azucareras a que sc reflere la Ley NQ29822 DECRET O SUPREMO N° 037-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA CONSID ERANDO : Que , med iante Ley N° 29299 - Ley de ampl iaci6n de ra prot ecci6n patrimon ial y transferencia de participaci6n acdonaria del Estado a las Empresas Aqranas Azucareras, se orden6 a la Agencia de Promoci6n de fa Inversion Privada - PROINVE RSION iniciar , bajo respons abilid ad, el proceso de translerenda de fa parl idpaci6n ecccnana que er Estado tene en las menciooaoas erncr esas : Que , posteriormente media nte la Ley N° 29388 , Ley que modifica e! articulo 2° de ra Ley N° 29299 , se otorg6 a los trabajadcres de las empresas agrarias azucareras er derecho oreterente de adqursiocn de las accicnes de titu laridad del Estado en dict1as empresas: Que , mediante Decreto Supremo N° 249-2010-EF se aprobaron disoosiciones reglamentarias aplicables at ejercicio del derecho de adquisici6n preferente otorgado a los trecejeocree a que se refie re ra norma citada en el considerando precedente; Que , medi ante Ley W 29678 se establederon medidas para viabilizar el regimen de las empresas agrarias azucareras, regulandose, entre olros, la posibi lidad que los trabajadores de las referidas empr esas adquieran las accio nes de propiedad del Estado con las deudas taborales exigibles a las emp resas agrarias azucareras ; Que , median te Ley N° 29822 se dicta ron disposiciones complementarias con el objetivo de faci litar la trans lerenda de las acciones del Estado a los trabajadores de las empresas agrarias azuca reras ; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, en el marco de las normas recenterren tedictadas. resulta necesario ccntar con disposiciones reglamenlarias que coadyuven al mejor ejerdcio del derecnc de adquisicicn prererente de las accones del Estado otorgada a los lrabajado res de las empresas agrarias azucareras. eslableciendo daramente las reglas aplicables a ta valorizaci6n de las acccres. asi como las facifidades y forma de pago de los rererdos utorcs. entre ones: De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Conslitud6n Polilica del Peru y la l ey NO 29158, ley orcaoce del Pcder Ejecutivo: DECRETA: Articu lo 1°. Objeto la presente norma establece disposiciones reglamenlarias que son de aplicaci6n para la fijaci6n del precio de las acccnes a las que se refiere la ley W 29822, as! como al proced imiento de transterenca de la participaci6n accionaria del Estado a favor de los trabejado res de las empresas agrarias azucareras acogidas a raley N° 29299,mcorncaoa poria l ey N° 29388: incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho preferente de accorsrcrcn. las tacuoaoes que otorgara el Estado para tal efecto. entre otras disoosiccnes. Articulo 2°, Referencia s cuancc en er texto de la presents norma se empiee el termino "empress agraria azucerera .' se entendera que se esta haciendo referencia indistinlamente y sequn corresponoa. a tcoas 0 cuarquiera. de las empresas agrarias azucareras acogidas a faley N°29299, moorncaoa por las leyes N° 29388 , N" 29678 Y N° 29822. Articu lo 3°.- De los trabajadores que podran ejercer el derec ho de adquisici6n prefer ente establecido en la l ey N° 29388 EI derecho de ecqueccn preferente prevrsto en ta ley W 29388 podra ser ejercido por aquellos trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, conlaban con contratc de trabajo a pfazo lnceterrnloaoc ceebraoo con alquna de las empresas agrarias azucareras y una antigOedad taboretmayor de Ires (3) meses anteriores a la fecha de entrada en vcencre de la cteoe ley. PROINVERSI6N sorctara a las empresas agrarias azucareras remilan, con caracter de declaraci6n jurada suscrita por sus respectrvos represenlanles legales, la relacion de los trabajadores que cumplen con las condiciones previstas en el carrefc precedenle, asi como la informaci6n a la que se reflere el segundo parrafo del articulo 10" del presente reglamento . las empresas agrarias azucareras deberan remitir la informaci6n soJicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios contados a partir de la recepci6n de ta solicitud. PROINVERSI6N podra solicitar a las empresas agrarias azucareras informaci6n adicional , otorgandoles un plazo prudencial para su remisi6n. la verosimilitud de la informaci6n remitida a PROINVERSI6N es de exdusiva responsab ilidad de las empresas agrarias azucareras, PROINVERSI6N publicara fa relaci6n de trabajadores remitida por las empresas agrarias azucareras en un plazo no mayor de cinco (5) d ias habiles posleriores a la recepci6n de fa referida informaci6n Articu lo 4°. De la fij aci 6n del preci o de las acciones Para efectos de la aplicaci6n de los criterios contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 2" de fa ley W 29822, referido a la fijaci6n del precio de las acciones , se deberan considerar las siguienles reglas: (i) En el caso de las empresas agrarias azucareras cuyas acciones se encuentran inscritas en la Boisa de Valores de lima, el precio de la acci6n correspondera al valor promedio de las ultimas treinta (30) cotizaciones bursatiles continuas , inmediatamenle anleriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 29822, siempre que no se haya producido una inlerrupci6n por falla de vigencia de la cotizaci6n, tal como dicho supuesto esta regulado 4 en et Reglamento de Operaciones en Rueda de Ia Boisa de vaioresde lima, aprebado por Resoccon ccoesev N° 021-99-EF/94.10 Ysus rnoditicatcrias. (ii) 'rratanoose de empresas agrarias azucareras cuyas acciones no estuvieran inscritas en la Boisa de Valores de lima, eer como en e1 caso de acciones inscotas que no lengan colizaci6n bursatt 0 que temenoota no cump lan con fa regia eslablecida en elliteral i) precedente , el precio de la acci6n conespcndera a su valor contabre. Entiendase ocr valor ccntable de ta acci6n, a ta diferencia entre el activo y el pasivo , de acuerdo con los Estados Financieros de la empresa at 31 de diciembre de 2011, aprobados por ta Junta General de Accionistas. dividido entre el numerc total de acetones. las reglas previstas en er presents articulo son aplicables para la fiJaoon del precio de las acciones, independienlemente de la modaJidad bajo Ia cual los vecejeccree ejerzan su cerecnc de eoccercon prererente. Para erectos de ta ecucecoo de 10 depuesto en er presenle articulo, ta informaci6n bursatil correspondienle a las acetones objeto de transrerenca sera proporcionada cor ta socermtenoeoce de Mercado de vaiores . dentro de los cinco (5) d ias habiles siguientes de haberlo solicitado PROINVERSI6N , Articulo 5°. De la modalidad eleg ida para el ejerclc!c del derecho de adqutstclcn preferenle 5.1 l os trabaiadores que cumplan las condiciones establecidas en el articulo 3" del presenle reglamenlo podran ejercer su oerecnc de adquisicion prefe rente de forma conjunta 0 individual las modalidades de ejercicio del eerecho de adquisici6n preferente, conjunta 0 individual, de acuerdo con 10 establecido en ta l ey N" 29299, mooacaoa por ta ley N° 29388, son excluyenles entre st. En tal senlido, la elecci6n de la modalidad conjunta por parte de los lrabajadores de una empresa agraria azucarera,de acuerdo con fodispuesto en et numeral 52 del creserue articulo, ceterminara que dicha modalidad sea la aplicable indisl intamente a lodos los trabajadores de ta respectiva empresa agraria azucarera que deccan ejercer et derecho de adquisiccn oreterente. excluyendo autcmatcamente la posibilidad de ejercer didlo derecho bajo Ia modalidad individual, 5.2 los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisici6n preferenle de forma conjunta , deberan acred itar ante PROINVERSI6N que, en conjunto, representan como rninimo el veinte por cientc (20%) del numero total de trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que cumplen con las condiciones eslab lecidas en el presente reglamento para ejercer el derecho de adquisici6n preferente. Dicha acredilaci6 n se realizara mediante la presentaci6n de acuerdos , conven ios u otros documen los analogos con flrmas Jegalizadas, que acrediten la expresi6n individual de la votunlad de los IrabaJadores de ejercer su derecho bajo la modalidad conjunla, 5.3 EI ejercicio del derecho de adquisici6n preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta , facu~ara a los trabajadores de la empresa agraria azucarera a adquirir hasla el cien por ciento (100%) de las acciones de titularidad del Estado en la empresa agraria azucarera en que laboran, aun cuando no formen parte de alguna asociaci6n u organizaci6n de trabajadores . 5.4. En el supuesto que los trabajadores no ejerzan el derecho de adquisici6n preferenle de las acciones bajo la modalidad conjunta , ellimite del veinte por cienlo (20%) del total de acciones emitidas por la empresa agraria azucarera en la que laboran se aplicara respecto de la IOlalidad de trabajado res que deseen ejercer el derecho de adquisici6n preferente . Si el Estado cuenta con menos del veinte por ciento (20%) de las acciones emitidas por la empresa agraria azucarera , procedera la transferencia del total de su participaci6n accionaria . 5.5 PROINVERSI6N veriflcara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisici6n preferenle bajo cualquiera de las modalidades previslas en la ley N° 29388, se encuentren en la relaci6n de trabajadores remilida por la respectiva empresa agraria azucarera, de conformida d con 10 establecido en er articulo 3° del presente reglamento. 5.6 EI procedimiento aphcable para el eereec del derecho de adquisici6n prejerente, el mecanismo de translerenda de las ecccres a los trabajaderes. as!comoer de crcrratecde las actiones del Eslado.entre otros aspectos recesaros para llevar a cabo er procesc de transference. sera establecido par PROINVERSI ON. de confomlidad con 10 disp1.lesto en el articulo" Odel presente reglamento. Articu lo 6°, De la adjudicacl6n de las acciones a los traba jadores PROINVERSIQN adjud icart. las actiones a los Irabajadores que optaron por erercer su cerecnc de adquisiCiOn preferente. Para tal etectc. se ceeeran respetar los limites impuestos por Ia ley N" 29299 para los cases de adqu isiCi6n de forma conju nta 0 ind ividual. En et case que no se concretase la transferencia de Ia tota hdad de las actiones a los trabejadcres, PROINVERSION pro segUlfa con los prccescs de venta a tercercs hasta su conclusiOn definrtlVa. Articulo 1", Fonnas de pago de las acciones adquiridas los trabajadores a los que se refiere el articulo 'J" del peesente reglamento que e,erzan su derecho de adqulsiCi6n preferente pcdra n pagar el preoo de las eeccoee adqumas, a su eecceo.bajo cualquiera de las siguoentes fonnas: (i) Utilizand o hasta er mcnto maxlfl10 de las acreencias labota les que rnantengan con Ia empresa 3graria azucarera en Ia que laboran. (ii) En efed: ivo. en cuyo case el pago se podra reanaar ar contado 0 a ptszos. (iii) Una parte en efedrvo y el saldo utilizando el monte de sus acreencias labo rales Articulo 8",- Faci l idades de pago de las acciones adquiridas en electivo l os tJabajadores que oplen por adquirir las acciones en efect ivo podran paganas al contad o 0 a plazos , Tratandose del pago al contado, los trabajadores deberan cance lar el integro del precio de las accion es adquiridas dent ro de los tres (3) dias habiles siguientes de haber eJercido el derecho de adquisiCi6n prelerente. EI pago se realizara de acuerdo con el prOcedimiento que para tal efecto establecera PROINVER SION En el supuesto de pago a plazos , los trabajadores adquirentes paga ran una cuota inicial en electivo, cuyo monto, como minimo, sera el eq uivalen te al treinta por ciento (30%) del precio de las acciones adqui ridas, Dicha cuota inicial debera ser cancelada dentro de los tres (3) dlas Mbiles s9 uientes de haber ejercido el derecho de adqui sici6n preferente. EI trabaJador debera cance lar el saldo del precia pendiente de pago hasta en dos (2) cuotas trimestrales aplicando la lasa de interes que sera determin ada por PROINVER SION , PROINVERSION emitira y enlregara a los trabajadores adquirentes, a traves de la empresa agraria azucarera, los cronogr amas de pago que correspond an a cada uno En case que los trabajadores incumplan con el pago al contadodel precio de las acciones 0 con el pagode la cuota inicial en eledivo. dentro de los plazos respectivamente establecidos para tal efect o en el segundo y lercer parrafo del presente art iculo, los trabaj adores perderan su derecho de adquisici6n preferente: debiendo PROINVER SIQN proseguir con el proce so de venta a terceros de didlas acciones hasta su condusi6n definiliva. Art iculo go,- Garant las que deberfm otorga r los trabajadores que adquieran las acciones a plazas En el caso de la venia a plazos , los trabajadores deberan garantiZar Ia eancela ci6n del total del prado de las acciones adquindas y sus eorrespondlentes interesas, med iante Ia cons tJtuCl6n de primera y preferente garant ia mobil iaria sobre eltotal de las acciones adquiridas , a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de Ia Acbvidad Empresarial del Estado - FONAFE. Sin perju iOOde 10 dlspuestO en el parrafo precedenle, eI trabajador podra ofrece r, adiOOnalmente. las garantias a las que se refiere el art icu lo 2" de la l ey N" 29388. 5 l as accicnes olorga das en garanlia y los beneficios que estes puedan haber generado (acciones liberadas y dividendos) seran cesarecteecs una vez canceladc er total del crecic de las acciones eecumeae. En case de pago parcial 0 incumplimienlo toter de paqo. FONAFE eiecuterala garanlia, mstruyendc ta vente inmediata de las accion es no canceiaoas a naves de la Bclsa de Valores de Lima. PROI NVERSION estebecera los term inos y condiciones para Iaconstlluci6n de las gara ntias senaladas en el presente art iculo, asl como para su ejeeuci6n en ease de ineumplimiento de pago Articulo 10".- De la adquisici6n de las acciones utilizando la ac reencia laboral ex ig ible, Los Irabajadores que opten per adquirir las ececoee utdizando la acreenea labo ral eXig ible que rnantienen con Ia empresa agraria azucarera en la que ieecren. debertln comun iearlo a PROINVERSION.de ntro del p1azo que para tal ejecto. estatsecera diCha entidad de conforrnidad con 10 establecido en el nume ral 56 del presente reglame nto. Para efectos de Ia determinaciOn del monte de Ia aceenca eXigible paslble de ser utlllzada para el pago de las ecccnes. las emp resas agrarias azueareras remiliran a PROINVERSION. dentro del plazo senarece en er art icu lo 30del presenle reglamento, Ia relaci6 n de ecnas acreencias Iaborales , debtdamente adualizada al 29 de febrero de 2012, deduciendo eualquler obligatiOn, carga o gravamen del coat tengan coocceseotc . que recaiga sobre las rererees aceencas Iaborales La aduahzaci6n de las releridas aeeences oeoera reenzarse sabre Ia base de los mantos reconocidos cor las eroresas agrarias azucareras en el prog rama de renotsmentc empresarial y en el prOQrama de reconocirnlento de obligaciones presentad o por diChas empresas ante el Insl ituto Nacional de Defensa de la Compelencia y ProtecciOn de Ia Propiedad Intelectual • INDECOPI , de conform idad con 10 establecido en el articulo 30de la l ey NO 29299 , mod lficado por las l eyes N° 29678 Y N" 29822 . EI valor asi delerminado se utillZara para cuantificar el pago de las acreencias labOrales que realizara el Estado por cuenta de las empresas agrarias azucareras a traves de la Iransferencia de acciones EI precio de las acelones se imputara primero al monto capital , seguido de los gastos y posleriormenle a los inlereses de la acreencia labOral reconocida y Iiquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la ultima relaci6n actualizada de ditha deuda remltid a al INDECOPI . segun 10 dispues to en la Ley N° 29299, Dicho pago no constilu ira para los referidos acreedores , el reconocim iento de la liquidaciOn de la deud a laboral que haya realizado!a respect iva empresa Articulo 11°, Disposi c iones complementa r ias Facultese a PROINVERS10 N, en el marco de 10 dispuestoen la ley N° 29299,sus normascomplementarias y modi flcatorias, a dic tar, por acuerdo de su Consejo Directivo, tadas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para lIevar a cabo el proceso de transferencia de las acciones de Iitularidad del Estado en las empresa s agrarias azucareras Arti culo 12".- Derog ato ri a Derciguese el Decreto Supremo NO 249-201()"EF. Articulo 13°. Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas . Dado en la Casa de Gob.emo, en l ima, a los cuatro d las del mes de marzo del ano dos mil dace OLlANTA HUMAlA TASSO Pres idente Constltucional de Ia Republica LUIS MIGUEL CAS TilLA RUBIO Ministro de Economla y Finanzas 759551-1