Decreto Supremo Nº 037/06/AG - Reglamento de organización y funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS)
Made 2006-07-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, protection of species, biodiversity, governance
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AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Consejo Nacional de camelldos Sudamericanos CONACS DECRETO SUPREMO N° 037 -2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 026-92-AG ratificado por Decreto Ley N° 25902, se crea el Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura que constituye Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, econ6mica, administrativa y financiera, el cual tiene entre sus funciones la de promover, supervisar y normar el desarrollo de la conservaci6n, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los carnelidos sudamericanos incluyendo sus hibridos en el pais; Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2001-AG de fecha 19 de abril del 2001, se aprobo el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Consejo Nacional de Came lidos Sudamericanos - CONACS; Que, el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones es un instrumento de qestion administrativa, que orienta el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, estableciendo campos funcionales, precisando responsabilidades y permitiendo un adecuado proceso de direccion y control en las entidades publicas; Que, el numeral 13.2 del Articulo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modemizacion de la oesuon del Estado, modificada por la Ley N° 27899, establece que las normas de orqanizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados como es el caso del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, son aprobados mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-AG, se desiqno al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS como Autoridad Administrativa CITES en Came lidos Sudamericanos Silvestres competente para encargarse del manejo de la silvestria y del aprovechamiento racional de la vicuna y el guanaco; Que, para garantizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones a cargo de CONACS, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de orqanlzacton y Funciones, que Ie permita cumplir cabalmente con sus fines institucionales acordes con la Politica Agraria del Sector; Que, a traves del Informe N° 049-2006-PCM/SGP-IFP, la Secretaria de oestton Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable a la aprobacion del presente Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Polftica del Peru, la Ley N° 27658, la Ley N° 27899, Yel Decreto Ley N° 25902; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- De la Aprobacion del Reglamento de Orqanizacion y Funciones - ROF Aprobar el Reglamento de orqantzacton y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, que consta de Siete (7) Tltulos, ocho (8) Capitulos, cuarenta y cuatro (44) Articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la Formulacion y rnoditicacion del Cuadro de Asiqnacion de Personal - CAP Facultar al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, a formular y modificar su Cuadro de Asiqnacion de Personal - CAP de acuerdo a su nuevo Reglamento de orqanlzacton y Funciones, el mismo que debera ser presentado para su aprobacion mediante Resolucion Suprema, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- De la Vigencia EI presente Reglamento de orqanlzacton y Funciones del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos CONACS, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 4.- De la Deroqacion Deroquese el Decreto Supremo N° 020-2001-AG, que aprobo el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos, asimismo deroquese los articulos 3, 4, 5, 6 Y 7 del Decreto Supremo N° 026-92-AG, en 10 que corresponda y toda norma legal que se oponga a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Del Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONTENIDO TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV : Disposiciones Generales : De la Naturaleza, Finalidad, Ambito y Sede Institucional : De las Funciones Institucionales y Estructura orqanlca : De las Funciones y Niveles Organizativos de los Organos Institucionales Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Del Organo Directivo De la Alta Direccion Del Organo Consultivo Del Organo de Control Institucional De los Organos de Asesoramiento De los Organos de Apoyo De los Organos de Linea De los Organos Desconcentrados TITULO V TITULO VI TITULO VII : De las Relaciones Interinstitucionales : Del Regimen Laboral : Del Regimen Economico REGlAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto EI Reglamento de orqamzacton y Funciones (ROF), un documento tecnico normativo de qestion institucional que formaliza la estructura orqanica del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos (CONACS), orientado al esfuerzo institucional y al logro de su rnision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especfficas de los orqanos que la conforman, estableciendo sus relaciones y responsabilidades Articulo 2.- Alcance Institucional Las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento, alcanzan a todos los orqanos y personal del CONACS. TiTULO II DE lA NATURAlEZA, FINALIDAD, AMBITO Y SEDE INSTITUCIONAl Articulo 3.- De la Naturaleza EI CONACS, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, econornica y financiera. Es la Autoridad Nacional en asuntos de carnelidos sudamericanos dentro del territorio nacional. Articulo 4.- Finalidad Lograr la eficiente y eficaz qestion del CONACS en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Articulo 5.- Ambito Las disposiciones sobre carnelidos sudamericanos tienen vigencia en el ambito del territorio nacional TiTULO III DE lAS FUNCIONES INSTITUCIONAlES Y ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6.- Funciones Institucionales a. Proponer las normas, en el ambito nacional, para las acciones de proteccion, conservacion, produccion, mejoramiento, cornercializacion y transforrnacion de carnelidos sudamericanos, incluyendo sus hibridos, asi como las acciones vinculadas a sus ecosistemas. Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b. Formular y conducir propuestas tecnicas, estrategias y lineamientos de polftica en torno a la conservacion, proteccion, manejo, aprovechamiento e impacto del desarrollo de los sistemas de produccion, transforrnacion y cornercializacion, tecnologfa e innovacion, fortalecimiento institucional y qestion del desarrollo de carnelidos sudamericanos en sus ecosistemas y territorios alto andinos. c. Ejercer la autoridad tecnica en el ambito nacional, sobre las acciones de proteccion, conservacion, produccion, mejoramiento, cornercializacion y transforrnacion de carnelidos sudamericanos, incluyendo sus hfbridos. d. Representar al Peru, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante organismos y convenios internacionales en los asuntos que conciernen a los camelidos sudamericanos e. Ejercer en el ambito nacional la Autoridad Administrativa para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres - CITES en los asuntos que conciernen a carnelidos sudamericanos silvestres. f. Proponer al MINAG estrategias y programas macro regionales y nacionales para potenciar el desarrollo regional de los carnelidos sudamericanos. g. Orientar a los gobiernos regionales y/o locales en la construccion y establecimiento de sus polfticas publicas, programas y proyectos, referidos al desarrollo de los carnelidos sudamericanos. h. Promover, apoyar y fomentar en coordinacion con entidades nacionales, regionales y/o locales la qeneracion y establecimiento de propuestas que permitan el acceso y aplicacion de la ciencia y tecnologfa, la cooperacion e inversion, la informacion para el desarrollo de las capacidades locales, regionales y/o nacionales destacandose el interes por las comunidades alto andinas cuya principal actividad econornica es el manejo y aprovechamiento de los carnelidos sudamericanos i. Planificar y conducir a nivel nacional y/o macro regional, en coordinacion con los gobiernos regionales, el repoblamiento y desarrollo de los carnelidos sudamericanos en sus ecosistemas y territorios alto andinos. j. Supervisar y demandar acciones de cumplimiento de la normatividad en materia de carnelidos sudamericanos. k. Conduccion del Registro Unico de los Carnelidos Sudamericanos Silvestres y Dornesticos del Peru; asi como mantener estadfsticas relacionadas con la rnovilizacion en el ambito internacional de especies, productos y subproductos de los carnelidos sudamericanos silvestres en la correcta aplicacion de la convencion CITES. I. Planificar y conducir a nivel nacional y/o macro regional, en coordinacion con los gobiernos regionales, estrategias conducentes a proteger a la poblacion de carnelidos amenazada por fenornenos naturales. m. Otras que se Ie asigne y corresponda de acuerdo a ley Articulo 7.- Estructura Orqanica La estructura del CONACS, es la siguiente: Alta Direccion Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Secretarfa General 6rganos Consultivos Comisiones Tecnicas 6rgano de Control Organo de Control Institucional 6rganos de Asesoramiento Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Oficina de Asesorfa Jurfdica 6rgano de Apoyo Oficina de Adrninistracion Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Organos de Linea Direcci6n de Conservaci6n de Camelidos Sudamericanos. Direcci6n de Desarrollo Productivo de Carnelidos Sudamericanos Direcci6n de Promoci6n de la Competitividad de los Carnelidos Sudamericanos y sus Productos Derivados Organos Desconcentrados Coordinadoras Regionales TiTULO IV DE lAS FUNCIONES Y NIVElES ORGANIZATIVOS DE lOS ORGANOS INSTITUCIONAlES CAPiTULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 8.- EI Consejo Directivo Es el Organo Superior de la estructura orqanica del CONACS, cumple con las siguientes funciones: a. Establecer la polftica y estrategias nacionales y/o internacionales en materia de competencia del CONACS. b. Establecer la polftica institucional para el cumplimiento del mandato y objetivos institucionales. c. Aprobar el Plan Estrateqico del CONACS. y opinar sobre el Plan Operativo Institucional d. Fortalecer al CONACS para asegurar la sostenibilidad de sus procesos y sus intervenciones. e. Aprobar los Informes de Gesti6n con periodicidad trimestral, asi como la memoria institucional anual. f. Evaluar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales por parte del CONACS. g. Revisar y proponer para su aprobaci6n, conforme a ley, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del CONACS. h. Proponer al Ministerio de Agricultura la designaci6n 0 remoci6n de la maxima autoridad ejecutiva del Conacs i. Todas aquellas que Ie otorgue su Reglamento Interno y las que se encuentren acordes a la legislaci6n para el cumplimiento de los fines de la Instituci6n Articulo 9.- Integrantes del Consejo Directivo EI Consejo Directivo del CONACS esta integrado por los siguientes miembros: EI Viceministro de Agricultura, quien presidira el Consejo Directivo EI Presidente Ejecutivo del CONACS quien, actuara como Secretario del Consejo Directivo Un (1) representante del Ministerio de la Producci6n (PRODUCE). Un (1) representante de los Gobiernos Regionales (siempre que 10 consideren pertinente continuar conformando el Consejo Directivo). Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR Un (1)representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Tecnol6gica - CONCYTEC Dos (2) representantes de comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de carnelidos dornesticos y silvestres (uno en cada caso), designados por sus respectivas organizaciones. Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Un (1) representante de transformadores artesanales de productos de carnelidos sudamericanos, designado por sus respectivas organizaciones. Un (1) representante de transformadores industriales de productos de carnelidos sudamericanos, designado por sus respectivas organizaciones. Articulo 10.- Desiqnacion de integrantes del Consejo Directivo. Los representantes del Poder Ejecutivo a que se refiere el articulo precedente deben ser designados mediante Resolucion Suprema; y en 10 que respecta a los representantes pertenecientes al Gobierno Regional y de la sociedad civil seran acreditados mediante cornunicacion expresa dirigida al Presidente Ejecutivo del CONACS. EI ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo es Ad-honorem. EI Viceministro de Agricultura asumiendo el cargo de Presidente del Consejo Directivo instalara este dentro de los quince dias (15) calendario siguientes a la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que los conforma. EI Reglamento Interno del Consejo Directivo, debera ser aprobado por el propio Consejo Directivo Articulo 11.- Vigencia de desiqnacion La vigencia de los representantes elegidos del sector privado y publico, sera por el periodo de dos alios, pudiendo por una sola vez ser reelegidos, los representantes del sector privado. Los representantes del Sector Publico rnantendran su condicion de miembros en tanto dure la desiqnacion efectuada por el Titular de la Entidad. Articulo 12.- Vacancia y remocion de los miembros del Consejo Directivo EI Consejo Directivo podra proponer la vacancia 0 rernocion de sus miembros integrantes por las siguientes causas: Fallecimiento 0 discapacidad mental permanente 0 discapacidad ffsica que no Ie permita ejercer sus funciones de miembro del Consejo. Comportamiento desleal y deshonesto para con la institucion, 0 por el ejercicio de malas practicas que atentan a la moral y a las buenas costumbres. Condena judicial de acto delictivo doloso. En el caso de representantes del sector publico que incurran en incompatibilidades 0 prohibiciones establecidas en la normativa aplicable al sector publico. Inasistencia injustificada, superior alSO %, a las reuniones convocadas por el presidente del Consejo Directivo, durante cada ejercicio presupuestal. EI Consejo Directivo comunicara la propuesta a la mas alta autoridad de la institucion u orqanizacion a la cual representa el miembro motivo de la propuesta, a efecto de la elaboracion y qestion de la Resolucion Suprema designando su reemplazo. Articulo 13.- Sesiones del Consejo Directivo EI Consejo Directivo, sesiona cada tres meses, debiendo ser el quorum la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto a favor de la mayoria simple de los miembros concurrentes. EI Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente en caso de empate y los acuerdos constaran en Actas. CAPiTULO II DE lA ALTA DIRECCION Articulo 14.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es el organa de la estructura orqanica del CONACS inmediato al Consejo Directivo; esta a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien es la maxima autoridad jerarquica, tecnica y administrativa del CONACS, y ejerce las funciones y atribuciones de la presidencia. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: Ejercer la representacion institucional y legal del CONACS y la Titularidad del Pliego Presupuestario. Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Proponer al Consejo Directivo del CONACS, la polftica institucional para el cumplimiento del mandato y objetivos institucionales, acordes con la polftica nacional e internacional en materias de su competencia. Impartir las polfticas de gesti6n institucional del CONACS. Expedir Resoluciones Presidenciales en armonfa con el ROF del CONACS y dernas normas vigentes aplicables. Ejercer el cargo de Secreta rio del Consejo Directivo del CONACS. Designar a todos los funcionarios de rango inferior del CONACS que sequn la normativa vigente son denominados de confianza, ya que los dernas son designados sequn la normatividad en la materia. Aprobar la celebraci6n de convenios y contratos que el CONACS requiera para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades. Proponer al Consejo Directivo el Plan Estrateqico del CONACS. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del CONACS y sus modificaciones; asi como el Plan Operativo Institucional. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios del CONACS. Proponer al Consejo la Memoria Anual de la Instituci6n para su aprobaci6n. Aprobar en su instancia la escala remunerativa del personal del CONACS y gestionar su aprobaci6n final por las instancias competentes. Aprobar en su instancia el Manual de Organizaci6n y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analftico de Personal (PAP) del CONACS. Orienta la formulaci6n de los planes, programas y presupuestos del CONACS Dirige y supervisa la gesti6n tecnica y administrativa de los 6rganos estructurados del CONACS; asi como el desarrollo y aplicaci6n de los convenios nacionales e internacionales. Delegar a otros funcionarios, las funciones que estime pertinentes para el adecuado desarrollo de las actividades del CONACS y que no sean inherentes de su exclusiva responsabilidad. Articulo 15.- Secretaria General La Presidencia Ejecutiva cuenta con una Secretaria General, con categorfa jerarquica inmediata inferior, quien ejerce, previa encargo y/o delegaci6n, las funciones siguientes: Coordinar, la formulaci6n de los planes, programas y presupuestos del CONACS. Supervisar, la gesti6n tecnica y administrativa de los 6rganos estructurados del CONACS. Coordinar, el desarrollo y aplicaci6n de los convenios nacionales e internacionales en materia de carnelidos sudamericanos (dornesticos y silvestres) Apoyar a la presidencia en la atenci6n del Despacho Institucional, el tramite documentario y el archivo Asesorar tecnica y administrativamente al Consejo Directivo y a las comisiones tecnicas, Supervisa las acciones de Seguridad y Defensa Nacional que se realicen a nivel institucional Todas aquellas funciones que la Presidencia estime pertinentes para el adecuado desarrollo de las actividades del CONACS. CAPiTULO III DEL ORGANa CONSULTIVO Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 16.- las Comisiones Tecnicas EI organa consultivo es un organa no estructurado del CONACS y esta constituido por Comisiones Tecnicas transitorias conformadas por personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas, vinculadas a las competencias institucionales, cuya funcion es asesorar al CONACS en temas tecnicos especfficos. Las comisiones tecnicas seran constituidas mediante resolucion del Presidente Ejecutivo quien determina la cantidad de miembros dependiendo del tema de consulta. EI cargo de miembro del las comisiones tecnicas es ad honorern, no siendo incompatible con el desernpefio de la funcion publica y/o privada. EI cargo de Secretario de las Comisiones Tecnicas sera desernpefiado por un funcionario del CONACS designado por el Presidente Ejecutivo del CONACS. CAPiTULO IV DEL ORGANa DE CONTROL INSTITUCIONAl Articulo 17.- EI Organo de Controllnstitucional EI Organo de Control Institucional es el organa estructurado del CONACS, encargado de efectuar el control gubernamental interno posterior de la qestion administrativa, financiera y tecnica de la Entidad, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control y la Polftica lnstitucion. Como unidad orqanica especializada, para efectos del ejercicio del control gubernamental se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional de la entidad, Articulo 18.- Dependencia EI jefe de la Oficina de Control Institucional depende funcionalmente y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico del Sistema Nacional de Control, sujetandose a los lineamientos y disposiciones vigentes. Articulo 19.- Funciones y atribuciones del Organo de Control Institucional a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la qestion de la misma, de conformidad con las pautas que sefiale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultirnas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organa de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision de mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de ornision 0 de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorqandole el trarnite que corresponda a su rnerito y docurnentaclon sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su rnaterializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho organa colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orqanicas y personal de esta. I) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimiento que Ie formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones sefialadas, el Organo de Control Institucional ejercera las funciones y atribuciones que Ie confiere el Articulo 15 de la Ley orqantca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, asi como las establecidas en el Articulo 28 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 114- 2003-CG; Y dernas dispositivos al respecto. CAPiTULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 20.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Es el organa estructurado del CONACS, encargado de conducir y evaluar el desarrollo de los procesos de planeamiento, presupuesto, orqanizacion y racionalizacion, y de las acciones de cooperacion institucional; asi como del monitoreo y evaluacion fisica y financiera de los planes, programas y proyectos institucionales Articulo 21.- Nivel organizacional Es el organa de asesoramiento ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad, depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 22.-Funciones a. Asesorar al Titular y orqanos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b. Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias del orqano, c. Programar, organizar, conducir y evaluar el proceso de Planeamiento Institucional. d. Programar, organizar, conducir y evaluar el proceso Presupuestario Institucional. e. Programar, organizar, conducir y evaluar el Proceso de orqanlzaclon Institucional. 1. Programar, organizar y conducir el proceso de monitoreo y evaluacion fisica y financiera de los planes, programas y proyectos institucionales. g. Programar, organizar, conducir y evaluar las acciones de Cooperacion Institucional Nacional e Internacional. h. Conducir la elaboracion del Manual de orqamzaclon y Funciones (MOF) de la entidad. i. Conducir la elaboracion del Cuadro de Asiqnacion de Personal (CAP) de la entidad. j. Participar en la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad. Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica k. Conducir la elaboracion del Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) de la entidad. I. Conducir la elaboracion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. m. Planear, programar y ejecutar en coordinacion con los dernas orqanos estructurados de la institucion, Acciones de Defensa Nacional, acorde a la normatividad en la materia. n. Mantener actualizada la informacion del ambito de su competencia funcional y atender oportunamente los requerimientos que Ie sean efectuados por instancias internas y externas; y o. Otras que Ie asigne el Presidente de la Entidad. Articulo 23.- Oficina de Asesoria Juridica Es el organa estructurado del CONACS, encargado de brindar asesoramiento y asistencia jurfdica necesaria para el funcionamiento de los diversos orqanos que conforman el CONACS. Articulo 24.- Nivel organizacional Esta ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 25.-Funciones a) Asesorar al Titular y orqanos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias del orqano, c) Proponer al Titular de la Entidad las polfticas institucionales en asuntos de su competencia funcional. d) Emitir opinion legal sobre ernision de normas relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad y sobre asuntos de funcionamiento interno de esta que Ie sean sometidos a consideracion legal por los orqanos de la Entidad. e) Visar resoluciones, convenios, contratos y otros documentos que Ie sean sometidos a consideracion legal por los orqanos de la Entidad. f) Compilar, concordar y sistematizar las normas legales y administrativas sobre asuntos de competencia de la Entidad. g) Mantener actualizada la informacion del ambito de su competencia funcional y atender oportunamente los requerimientos que Ie sean efectuados por instancias internas y externas; y h) Otras que Ie asigne el Titular de la Entidad. CAPiTULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 26.- Oficina de Administracion Es el organa de apoyo encargado de brindar los recursos financieros, humanos, materiales e inforrnaticos necesarios para el funcionamiento de los orqanos que conforman la Entidad. Articulo 27.- Nivel organizacional La Oficina de Adrninistracion esta ubicada en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Tiene a su cargo los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorerfa, Personal, Abastecimiento, Control Patrimonial e Informatica. Articulo 28.- Funciones a) Asesorar al Titular y orqanos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones propias del organa administrativo y de los procesos de los sistemas de abastecimiento, contabilidad, tesoreria, personal y control de la entidad. c) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos del Sistema inforrnatico de la entidad. d) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con sujecion a las disposiciones legales vigentes. e) Administrar la fase de ejecucion presupuestal. f) Elaborar y presentar anualmente el Balance General y los Estados Financieros. g) Mantener actualizada la informacion del ambito de su competencia funcional y atender oportunamente los requerimientos que Ie sean efectuados por instancias internas y externas; y h) Otras que Ie asigne el Titular de la Entidad. CAPiTULO VII DElOS6RGANOSDE~NEA Articulo 29.- Direcci6n de Conservaci6n de los carneudos Sudamericanos Es el organa de linea encargado de normar, promover, supervisar y ejercer autoridad sobre el cumplimiento de disposiciones en materia de conservacion de carnelidos sudamericanos. Articulo 30.- Nivel organizacional Este organa de linea esta ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad, depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 31.- Funciones a. Proponer las estrategias, planes, programas, proyectos y dernas instrumentos tecnicos, de politica y de qestion con el objetivo de promover, asesorar, normar y supervisar el desarrollo, conservacion y manejo orientados al aprovechamiento sostenible de los carnelidos sudamericanos y sus ecosistemas a nivel nacional. b. Conducir, autorizar y certificar los procesos del Sistema Nacional del Registro Unico de los Carnelidos Sudamericanos Silvestres del Peru supervisando su adecuado cumplimiento. c. Establecer los lineamientos de polftica para la consolidacion de la recuperacion de las poblaciones de vicuna, la recuperacion de las poblaciones de guanaco y la conservacion de sus recursos y ecosistemas asociados. d. Establecer la Estrategia Nacional de los Came lidos Sudamericanos Silvestres y supervisar la incorporacion de sus orientaciones en los planes, proyectos y propuestas regionales. e. Establecer Planes Nacionales para la conservacion y manejo de los carnelidos silvestres y sus recursos naturales asociados. f. Acreditar a los titulares de manejo de vicunas para que realicen los procesos tecnicos administrativos normados para la proteccion, conservacion y aprovechamiento sostenible de este recurso y su ecosistema. g. Elaborar el Plan Nacional de Repoblamiento y establecer los mecanismos y procedimientos tecnicos para su irnplernentacion y supervision. h. Promover y conducir la construccion y el establecimiento de las Ifneas de investiqacion e innovacion del Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia e innovacion en Carnelidos Sudamericanos. i. Fomentar e incentivar las investigaciones priorizadas en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia en Carnelidos Sudamericanos supervisando su incorporacion en los planes y propuestas nacionales y regionales. j. Orientar en coordinacion con entidades nacionales y regionales la educacion y participacion ciudadana para la proteccion y conservacion de los carnelidos sudamericanos. Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica k. Asumir la coordinacion y concertacion nacional con otras entidades nacionales para el desarrollo del sistema proteccion, control y vigilancia de los carnelidos sudamericanos. I. Monitorear el convenio para la conservacion y manejo de la vicuna. II. Orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en la construccion y establecimiento de sus politicas publicas, programas y proyectos referidos al desarrollo de los Camelidos Sudamericanos silvestres; asi como, en el establecimiento de Programas de Capacitacion y asistencia tecnica en materia de conservacion y manejo de Carnelidos Silvestres, en el fortalecimiento de los comites de uso sostenible de la vicuna y sus ecosistemas. m. Proponer las regulaciones necesarias en materia de carnelidos silvestres. n. Promover en coordinacion con los Gobiernos Regionales mecanismos para canalizar inversiones en las zonas alto andinas para el desarrollo de modelos de qestion con participacion comunal de ecosistemas de altura, manejo y aprovechamiento de los Carnelidos Silvestres o. Coordinar con el INRENA el disefio y la irnplernentacion de polfticas, planes y normas de las Areas Naturales Protegidas donde existan carnelidos sudamericanos. p. Coordinar con los organismos nacionales, que conducen los convenios internacionales, el disefio, ejecucion y monitoreo de los componentes relacionados a carnelidos sudamericanos. q. Coordinar con el Ministerio de Agricultura, la elaboracion y ejecucion de un Plan Institucional de Reduccion de Riesgos por la ocurrencia de fenornenos naturales que afecten a la poblacion de carnelidos. r. Otras que Ie asigne el titular de la entidad. Articulo 32.- Direccion de Desarrollo Productivo de carneudos Sudamericanos Es el organa de linea encargado de normar, promover, supervisar y ejercer autoridad sobre el cumplimiento de disposiciones en materia de los Sistemas de Produccion Alto Andinos. Articulo 33.- Nivel organizacional Esta ubicada en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad, depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 34.- Funciones a. Proponer las estrategias, planes, programas, proyectos y dernas instrumentos tecnicos, de politica y de qestion con el objetivo de promover, asesorar, normar y supervisar el desarrollo productivo de los carnelidos sudamericanos a nivel nacional. b. Proponer las normas y reglamentos en torno al mejoramiento qenetico de los camelidos dornesticos y el resguardo de la reserva qenetica y supervisar su cumplimiento a nivel nacional. c. Establecer la Estrategia Nacional de los Carnelidos Sudamericanos Dornesticos supervisando la incorporacion de sus orientaciones en los planes, proyectos y propuestas regionales. d. Establecer lineamientos de polftica para el mejoramiento de los sistemas de produccion de carnelidos dornesticos en los territorios alto andinos, y supervisar su incorporacion en las propuestas regionales. e. Promover y conducir la construccion y el establecimiento de las Ifneas de investiqacion e innovacion del Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia e innovacion en Carnelidos Sudamericanos. f. Fomentar e incentivar las investigaciones priorizadas en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia en Mejoramiento de la Produccion de los Carnelidos Dornesticos, supervisando su incorporacion en los planes y propuestas nacionales y regionales. g. Orientar en coordinacion con entidades nacionales y regionales la educacion y participacion ciudadana para el desarrollo productivo de los carnelidos sudamericanos y sus ecosistemas. h. Asesorar a los Gobiernos Regionales en el establecimiento de programas de capacitacion tecnica y profesional en materia de mejoramiento qenetico, sanidad, alirnentacion y manejo de los carnelidos dornesticos. Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica i. Apoyar la elaboracion concertada de estrategias nacionales y regionales para la lucha contra el contrabando de carnelidos sudamericanos en pie. j. Disefiar y promover en coordinacion con los Gobiernos Regionales programas de repoblamiento y mejora qenetica de carnelidos sudamericanos supervisando su irnplernentacion. k. Supervisar la conduccion del Sistema Nacional de Registros genealogicos, control y productividad y otros registros de carnelidos sudamericanos dornesticos. I. Orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en: La construccion y establecimiento de sus polfticas publicas, programas y proyectos referidos al desarrollo de los carnelidos sudamericanos dornesticos; asi como en la capacitacion y asistencia tecnica para el desarrollo de las organizaciones de productores y cadenas productivas. m. Otras que Ie asigne el Titular de la Entidad Articulo 35.- Direcci6n de Promoci6n de la competitividad de los carnelidos sudamericanos y sus productos derivados Es el organa de linea encargado de normar, promover, supervisar y ejercer autoridad sobre el cumplimiento de disposiciones en materia de transforrnacion de productos derivados de carnelidos sudamericanos y de cornercializacion de carnelidos sudamericanos y sus productos derivados. Articulo 36.- Nivel organizacional La Direccion de Prornocion de la competitividad de los carnelidos sudamericanos y sus productos derivados esta ubicada en el segundo nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad, depende funcional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 37.- Funciones a. Proponer las estrategias, planes, programas, proyectos y dernas instrumentos tecnicos, de politica y de qestion con el objetivo de promover, asesorar, normar y supervisar el desarrollo de procesos de transforrnacion y cornercializacion que impulsen la competitividad de los productos derivados de los carnelidos sudamericanos. b. Promover en coordinacion con entidades nacionales y regionales el establecimiento de iniciativas y propuestas interinstitucionales conducentes a la prornocion de inversiones para el desarrollo competitivo y posicionamiento de los carnelidos sudamericanos en los mercados. c. Proponer y conducir la norrnalizacion de los procesos de transforrnacion y cornercializacion de la fibra, carne, pieles y derivados de los carnelidos sudamericanos. d. Establecer lineamientos de polftica para promover una cultura de calidad y de valor agregado en las organizaciones de productores para un adecuado procesamiento y cornercializacion de los derivados de carnelidos sudamericanos. e. Promover y conducir la construccion y el establecimiento de las lineas de investiqacion e innovacion para el procesamiento y cornercializacion de los productos y derivados de los carnelidos sudamericanos. f. Emitir los permisos de exportacion e irnportacion y los certificados de reexportacion en su calidad de Autoridad Administrativa - CITES en Carnelidos Sudamericanos Silvestres. g. Planificar, conducir y supervisar los procesos de exportacion de Carnelidos Dornesticos de acuerdo a las normas establecidas. h. Planificar en forma coordinada con los gobiernos regionales el establecimiento de programas de capacitacion tecnica y profesional en materia de procesamiento y cornercializacion de los productos y derivados de los carnelidos sudamericanos. i. Promover la articulacion de productores con actores publicos y privados para alentar el incremento de la oferta competitiva de los productos de los carnelidos sudamericanos y sus derivados. j. Establecer un sistema de registro de los productores de fibra, carne y otros derivados de los carnelidos sudamericanos en los procesos de adquisicion estatal. Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica k. Promover en coordinacion con entidades nacionales y gobiernos regionales el desarrollo de mercados de servicios y la mejora de la infraestructura para el procesamiento y cornercializacion de productos y derivados de carnelidos sudamerica nos. I. Promover en coordinacion con las entidades nacionales de comercio, turismo y relaciones exteriores el desarrollo de nuevos mercados para los productos y derivados de carnelidos sudamericanos. m. Autorizar y Supervisar el uso adecuado de las marcas y patentes de propiedad del Estado concernientes a los carnelidos sudamericanos. n. Establecer el planeamiento del desarrollo de corredores econornicos macrorregionales que permitan mejorar la orqanizacion en la oferta de especies, productos y derivados de los Carnelidos Sudamericanos Dornesticos. o. Orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en el establecimiento de sus polfticas, programas y proyectos referidos al desarrollo de Carnelidos Sudamericanos; asi como en el establecimiento de programas de capacitacion tecnica y profesional en materia de procesamiento y cornercializacion de productos y derivados de los mismos; asl como el establecimiento de programas de capacitacion de asistencia tecnica para el fortalecimiento de los comites regionales y locales de centros de acopio y de pequefias empresas. p. Autorizar la irnportacion, exportacion y reexportacion de los especfmenes de los Carnelidos Sudamericanos Silvestres que se encuentran sefialados en los apendices I y II de CITES; asi como tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de exportacion e irnportacion y certificados de reexportacion de dichos especfmenes. q. Otras que Ie asigne el Titular de la Entidad. CAPiTULO VIII DE lOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 38.- Coordinadoras Regionales Los orqanos desconcentrados del CONACS son las coordinadoras ubicadas en los arnbitos regionales orientadas a facilitar, apoyar, asesorar y coordinar con Los Gobiernos Regionales y Locales las acciones que les permitan a dichos gobiernos, lograr el desarrollo de las comunidades altoandinas cuya principal actividad econornica es la conservacion, manejo y aprovechamiento de las carnelidos sudamericanos. A diferencia de las actuales oficinas ejecutoras del CONACS, las coordinadoras son orqanos de estructura unitaria, dinarnicos, versatiles, menos pesados y desburocratizados (un coordinador con un equipo minimo de trabajo). Estan ubicadas en el tercer nivel organizacional de la estructura orqanica de la Entidad, dependen funcional y administrativamente de la Alta Direccion del CONACS. Esta a cargo de un Coordinador en el ambito de la Region, quien depende jerarquica y administrativamente del Presidente Ejecutivo del CONACS. Las sedes y arnbitos de accion de las coordinadoras del CONACS en las regiones, se deterrninaran mediante resolucion del titular de la entidad. Articulo 39.- Funciones a. Asesorar al Titular y orqanos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b. Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias de la oficina. c. Organizar, coordinar y conducir las acciones programadas y asignadas por las Gerencias de Linea del CONACS en materia de conservacion, sistemas de produccion y desarrollo de mercados. d. Representar al CONACS, en sus respetivos arnbitos jurisdiccionales, en 10 concerniente a ejercer la Autoridad Tecnica en materia de Carnelidos Sudamericanos (conservacion, sistemas de produccion y desarrollo de competitividad); en 10 concerniente a la Autoridad Administrativa en materia de la convencion CITES; y constituir la primera instancia administrativa. Debiendo en todos los casos contar con la disposicion expresa de la Presidencia del CONACS para ejercer tal representacion. Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica e. En coordinacion y con disposicion de la presidencia del CONACS facilitara, apoyara, asesorara y coordinara con Los Gobiernos Regionales y Locales, las acciones que les permitan a dichos gobiernos lograr el desarrollo de las comunidades alto andinas cuya principal actividad econornica es la conservacion, manejo y aprovechamiento de las carnelidos sudamericanos. f. Otras que se Ie asignen. TiTULO V DE lAS RELACIONES INTERINSTITUCIONAlES Articulo 40.- Relaciones Interinstitucionales EI CONACS mantiene relaciones de coordinacion y cooperacion Inter.-institucional con organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades sean compatibles con sus fines y objetivos, en el marco de las disposiciones legales vigentes. TiTULO VI DEL REGIMEN lABORAl Articulo 41.- Regimen laboral Los trabajadores del CONACS estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo N° 728 Y normas modificatorias, complementarias y conexas, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; el mismo que progresivamente se adecuara al regimen laboral aplicable a la adrninistracion publica, conforme a las normas que se dicten respecto a la materia. Articulo 42.- Reglamento interno de trabajo Los derechos, deberes, obligaciones y regimen disciplinario del personal del CONACS, son establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo que es aprobado en el marco de la normatividad vigente. TiTULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 43.- Pliego Presupuestario EI CONACS constituye un Pliego Presupuestario, sujeto a las normas presupuestarias aplicables al Sector Publico. Articulo 44.- Recursos a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Publico consignadas en los presupuestos anuales del Sector Publico. b) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, as! como con organismos internacionales. c) Los que provengan de sus activos dados de baja. d) Los provenientes de convenios de conversion de deuda por donacion, previamente aprobados por el Ministerio de Economica y Finanzas. e) Los provenientes de donaciones; y; f) Otros recursos que pueda captar en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a Ley. Pagina 20