Decreto Supremo Nº 036-2020-EM ─ Modifica disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias para la seguridad en las actividades de hidrocarburos
Made 2020-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, environmental standards, natural gas, transport/storage, early warning system, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA), mining, hazards
- Categories
- energy
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Artículo 3. Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT mediante una declaración Artículo 5. Periodicidad de la presentación de la informativa información financiera sobre operaciones pasivas Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, para el combate de la evasión y elusión 5.1 La información financiera sobre operaciones tributarias, la información financiera que se establece en pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y el artículo 4 mediante la presentación de una declaración contiene la información correspondiente al mes anterior. informativa. 5.2. Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley N° 26702, el Superintendente
Artículo 4 — Información financiera que debe ser Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
Artículo 4. Información financiera que debe ser Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, suministrada a la SUNAT mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse 4.1 Las empresas del sistema financiero deben la declaración informativa que contenga la información suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la financiera. siguiente información:
Artículo 6. Cuentas con dos o más titulares a) Datos de identificación del titular o titulares: En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la número de documento de identidad, número de RUC o totalidad del (de los) concepto(s) indicado(s) en el acápite NIT de contar con dicha información y domicilio registrado ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 que establezca en la empresa del sistema financiero. la SUNAT. ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta Artículo 7. Cuentas que las empresas del sistema información, domicilio registrado en la empresa del financiero no informan a la SUNAT sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento. 7.1 Las empresas del sistema financiero no informan b) Datos de la cuenta: a la SUNAT: i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público. (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que b) Las cuentas cuyo titular es una organización se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de internacional. titularidad de la cuenta (individual o mancomunada). ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o 7.2 Mediante resolución de superintendencia la montos más altos y los rendimientos generados en la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a cuenta durante el período que se informa. determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, características de su titular, permitan establecer que no es puede establecer si las empresas del sistema financiero necesario contar con su información para el combate de la declaran uno o más de los citados conceptos. evasión y elusión tributarias. 1916803-1 4.2 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada ENERGIA Y MINAS período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00). Decreto Supremo que modifica Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo disposiciones de seguridad relacionadas al anterior se calcula sumando los importes del (de los) estudio de riesgos y planes de contingencia concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada y establecen medidas complementarias período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información DECRETO SUPREMO de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual N° 036-2020-EM o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00). 4.3 Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. CONSIDERANDO: En caso se cancele una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042- es que hasta la fecha de la cancelación el monto del (de 2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de los) concepto(s) a que se refiere el párrafo 4.2 es igual o Hidrocarburos, dispone que el Ministerio de Energía y superior al establecido en dicho párrafo. Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer 4.4 El (los) concepto(s) indicado(s) en el acápite ii) y aplicar la política del Sector, así como de dictar las del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT, se demás normas pertinentes; asimismo, el artículo 76 de la declara(n) a dicha superintendencia en moneda nacional. citada norma, establece que el transporte, la distribución Para tal efecto: mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las a) Si la cuenta se encuentra expresada en dólares normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas de los Estados Unidos de América, se debe realizar la Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 conversión a moneda nacional con el tipo de cambio y 20 del Decreto Supremo N° 043-2007-EM, Reglamento promedio ponderado venta publicado por la SBS en su de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos (en página web, vigente al último día calendario del período adelante, el Reglamento), las empresas autorizadas están 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 / El Peruano obligadas a contar con un Plan de Contingencia y un calendario, de recibida la solicitud, el OSINERGMIN la Estudio de Riesgos, elaborados de acuerdo a la normativa aprobará y determinará el plazo de implementación de las vigente; asimismo, se indica que la información contenida medidas; en los indicados instrumentos y su implementación, son Que, de acuerdo a lo informado por el OSINERGMIN de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada; respecto del avance del proceso de adecuación Que, los referidos instrumentos constituyen de las instalaciones de las Refinerías y Plantas de herramientas importantes para evaluar, identificar y Abastecimiento en relación al Decreto Supremo N° 017- mitigar los riesgos que se presenten en el desarrollo 2013-EM, se ha identificado que las empresas presentan de las Actividades de Hidrocarburos, permitiendo atrasos en el cumplimiento de sus cronogramas, motivo establecer acciones de respaldo, actuación, emergencia y por el cual, siendo de interés nacional para el país que las recuperación (antes, durante y después) que disminuyan actividades de Hidrocarburos se realicen en condiciones la probabilidad y/o los impactos de los eventos; seguras y adecuadas, resulta pertinente establecer Que, para la elaboración de los citados instrumentos, mecanismos que procuren la adecuación de dichas el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento señala que instalaciones a las exigencias previstas en la normativa los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia son de seguridad aplicable; elaborados únicamente por ingenieros colegiados que Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial se encuentran inscritos en el Registro de Profesionales N° 453-2106-MEM-DM, el Ministerio de Energía y Minas Expertos implementado por el OSINERGMIN; estableció, como medida transitoria la exoneración del Que, se ha advertido que el número de personas cumplimiento de los artículos 17, 18, 21, 41, 43, 57, 58, inscritas en el Registro de Profesionales Expertos señalado 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de en el párrafo precedente, no resulta suficiente para los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de atender la demanda de las actividades de Hidrocarburos, Hidrocarburos por Ductos, aprobado del Decreto Supremo existiendo algunas, como el transporte marítimo de Nº 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos; hidrocarburos, que no cuenta con profesionales inscritos; siendo que la vigencia de la medida transitoria señalada asimismo, existen casos donde los Estudios de Riesgos se sujetaba al plazo que determine el OSINERGMIN para y Planes de Contingencia no cumplen necesariamente cada Operador de Ductos; con la normativa vigente, lo que representa un riesgo de Que, a su vez, el artículo 2 de la Resolución Ministerial seguridad para el desarrollo de dichas actividades; N° 453-2016-MEM-DM, establece que los Operadores Que, asimismo, se ha verificado que los términos “Plan de Hidrocarburos por Ductos, en un plazo máximo de de Contingencia” y “Estudio de Riesgos”, son empleados sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación de forma general en diferentes ordenamientos sectoriales de la citada Resolución, deben presentar al OSINERGMIN vigentes, tales como el Sector Ambiente, lo cual genera un cronograma de adecuación del cumplimiento de confusión respecto a su regulación y ejecución; los artículos indicados precedentemente, siendo este Que, por otro lado, el artículo 67 del Reglamento organismo el que apruebe dicho cronograma en un plazo establece que, en razón al riesgo y vulnerabilidad de las máximo de sesenta (60) días hábiles; actividades de hidrocarburos, las empresas autorizadas Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por podrán controlar, restringir y prohibir el tránsito, así como el OSINERGMIN respecto del avance del cronograma de la circulación de personas y vehículos en sus áreas ejecución del proceso de adecuación de los Operadores específicas de operación; de Ductos en relación a la Resolución Ministerial Que, al respecto, se debe considerar que, las N° 453-2016-MEM-DM, se ha identificado que los actividades de hidrocarburos son calificadas como de operadores presentan atrasos en el cumplimiento de los alto riesgo, considerando que un posible accidente cronogramas, razón por la cual, siendo de interés nacional o falla puede ocasionar daños de intensa gravedad; para el país que las actividades de Hidrocarburos se asimismo, los implementos y mecanismos de seguridad realicen en condiciones seguras y adecuadas sin afectar utilizados para realizar las operaciones son complejos el abastecimiento continuo, resulta pertinente buscar el de utilizar, razón por la cual solo se permite el acceso a cumplimiento de la adecuación total de las instalaciones las instalaciones a personal autorizado y debidamente para el transporte de hidrocarburos por Ductos; no capacitado; en cuyo caso, la restricción y prohibición de obstante, dichos mecanismos deben considerar el tránsito a las zonas operativas obedece también a la seguimiento respectivo de las acciones, de tal manera seguridad de la persona humana; es decir, tiene como que se asegure el cumplimiento normativo; fin salvaguardar la integridad física y seguridad de los Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar trabajadores y de terceras personas; el Reglamento, a fin de adecuar la regulación de los Que, de acuerdo a lo expuesto y, con objeto de optimizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, de tal la seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, resulta manera que se asegure que dichos instrumentos sean pertinente modificar las definiciones y la regulación de los elaborados bajo determinadas condiciones técnicas Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia, asimismo, orientadas a reducir y controlar los riesgos inherentes de dicha modificación debe disponer como regla general las actividades de hidrocarburos y, contar con la opinión que el acceso a las zonas operativas de hidrocarburos favorable de la entidad competente para cautelar el interés es restringido, en razón al riesgo y vulnerabilidad de las público; precisando la regulación del acceso a las zonas actividades de hidrocarburos y sus instalaciones, así operativas de hidrocarburos a fin de reforzar la seguridad como en salvaguarda de la integridad y seguridad de las de sus actividades; personas; Que, de igual forma, resulta pertinente establecer Que, por su parte, respecto a la actividad de nuevas disposiciones para la adecuación de los agentes Almacenamiento de Hidrocarburos, mediante el artículo de hidrocarburos al Reglamento aprobado por el Decreto 1 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM, el Ministerio Supremo N° 052-93-EM y al Reglamento aprobado del de Energía y Minas dispuso que las instalaciones para Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, sujeto a supervisión almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerías y Plantas y publicación de avance de obras por el OSINERGMIN, de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia con el fin garantizar la seguridad de dichas actividades de del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- hidrocarburos y por ende el abastecimiento, transporte y 93-EM, serán objeto de una revisión técnica a cargo de almacenamiento, a nivel interno; OSINERGMIN, a fin que dichas instalaciones satisfagan Que, asimismo, resulta necesario establecer las exigencias de seguridad contenidas en diversos disposiciones para el diseño y ejecución de los proyectos artículos del mencionado Reglamento; de hidrocarburos, facultando a OSINERGMIN a Que, para tal efecto, el artículo 3 del Decreto Supremo autorizar mecanismos alternativos a los convencionales N° 017-2013-EM, señala que los operadores de las relacionados con prácticas internacionales de ingeniería Refinerías y Plantas de Abastecimiento, en un plazo que permitan cumplir con la finalidad de las disposiciones máximo de treinta (30) días calendario de recibida la contenidas en los Reglamentos aprobados por los comunicación de los resultados de la revisión técnica Decretos Supremos Nº 051-93-EM, N° 052-93-EM, N° de sus instalaciones, deberán solicitar al OSINERGMIN 081-2007-EM y N° 043-2007-EM y que otorguen igual o un plazo excepcional para implementar las medidas superior grado de seguridad que las normas citadas; dispuestas por dicho organismo, para el cumplimiento Que, por su parte, resulta pertinente modificar el de los ordenamientos de seguridad que correspondan; artículo 38 del Reglamento para la Comercialización siendo que, en un plazo máximo de treinta (30) días de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto El Peruano / Domingo 3 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 5 Supremo N° 01-94-EM, así como, el inciso 14 del artículo otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo 73 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.” y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, con la finalidad de (…) realizar precisiones a las disposiciones contenidas en dichos artículos; Plan de Respuesta a Emergencias: Instrumento de Que, en uso de las atribuciones previstas en los incisos gestión en las Actividades de Hidrocarburos elaborado 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, y en mérito a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado tales como incendios, accidentes, explosiones y de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, desastres naturales y otras Emergencias como derrames aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio otras.” de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; “Artículo 19.- De los Planes de Respuesta a Emergencias DECRETA: 19.1 Las empresas autorizadas deben contar con un
Artículo 1.- Modificación de la definición de Estudio Plan de Respuesta a Emergencias que contemple toda su de Riesgo en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del actividad y que haya sido elaborado de acuerdo con las Subsector Hidrocarburos disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección Modifícase la definición de “Estudio de Riesgo” General de Hidrocarburos, mediante Resolución contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Directoral. Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 19.2 OSINERGMIN emite opinión favorable del Plan de N° 032-2002-EM, de acuerdo a lo siguiente: Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación. “Estudio de Riesgos de Seguridad: Aquél que Con la opinión favorable, la información contenida en el cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones y en las Plan de Respuesta resulta vinculante para OSINERGMIN actividades de Hidrocarburos y en su área de influencia, y la implementación de sus disposiciones es de con el propósito de determinar y/o verificar las condiciones responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada; dicho e instalaciones existentes en el medio, así como prever Plan debe ser de conocimiento de los Subcontratistas de los efectos y las consecuencias de la instalación y su las empresas autorizadas. operación, indicando los procedimientos, medidas y 19.3 La forma y oportunidad para la presentación del controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar Plan de Respuesta a Emergencias es determinado por el condiciones que podrían suscitarse en la operación. OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento que éste Además, dicho estudio debe considerar de manera apruebe, sin perjuicio de las competencias y atribuciones integral los efectos y consecuencias de la operación de de otras entidades. otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo 19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.” de Respuesta a Emergencias son de obligatorio cumplimiento. El OSINERGMIN está facultado para
Artículo 2.- Modificación de la definición de Plan verificar el cumplimiento del citado Plan y puede disponer de Contingencia en el Glosario, Siglas y Abreviaturas las medidas administrativas, sujetas a su ámbito de del Subsector Hidrocarburos competencia, las cuales podrán incluir la suspensión Modifícase la definición de “Plan de Contingencia” de las actividades de hidrocarburos, en caso verifique contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del el incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo al Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo procedimiento que dicho organismo establezca.” N° 032-2002-EM, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 20.- De los Estudios de Riesgos de “Plan de Respuesta a Emergencias: Instrumento de Seguridad gestión en las Actividades de Hidrocarburos elaborado para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, 20.1 Las empresas autorizadas deben contar con un tales como incendios, accidentes, explosiones y Estudio de Riesgos de Seguridad que contemple toda su desastres naturales y otras Emergencias como derrames actividad y que haya sido elaborado de acuerdo con las de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección otras.” General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral. 20.2 OSINERGMIN emite opinión favorable de los
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo Seguridad de Hidrocarburos de treinta (30) días hábiles contado a partir de su Modifícase las denominaciones y definiciones presentación. Con la opinión favorable, la información de Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia, contenida en el Estudio de Riesgos de Seguridad resulta respectivamente, previstas en el Acápite A del artículo vinculante para OSINERGMIN y la implementación de las 3; así como los artículos 19, 20 y 67 del Reglamento medidas de mitigación es de responsabilidad exclusiva de de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, la empresa autorizada. aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de 20.3 La forma y oportunidad para la presentación de acuerdo al siguiente texto: los Estudios de Riesgo de Seguridad es determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento
“Artículo 3.- Glosario y Siglas que éste apruebe, sin perjuicio de las competencias y (…) atribuciones de otras entidades. 20.4 Las disposiciones establecidas en el A) Glosario Estudio de Riesgo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento. OSINERGMIN puede disponer las medidas (…) administrativas, sujetas a su ámbito de competencia, las cuales podrán incluir la suspensión de las actividades Estudio de Riesgos de Seguridad: Aquél que cubre de hidrocarburos en caso verifique incumplimiento a las aspectos de Seguridad en las Instalaciones y en las citadas disposiciones, de acuerdo con el procedimiento actividades de Hidrocarburos y en su área de influencia, que dicho organismo establezca. con el propósito de determinar y/o verificar las condiciones 20.5 Dispóngase que, el Operador o agente autorizado e instalaciones existentes en el medio, así como prever puede presentar al OSINERGMIN el Estudio de Riesgos los efectos y las consecuencias de la instalación y su de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o operación, indicando los procedimientos, medidas y compensatorios a las disposiciones establecidas en los controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar Reglamentos aprobados por el MINEM, relacionados condiciones que podrían suscitarse en la operación. con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que Además, dicho estudio debe considerar de manera cumplan con la finalidad de las citadas disposiciones y integral los efectos y consecuencias de la operación de otorguen igual o superior nivel de seguridad. 6 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 / El Peruano El OSINERGMIN debe emitir su pronunciamiento En los casos en los que la capacidad nominal de la bomba dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado contra incendio necesaria para el máximo riesgo individual el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y de probable, determinado en el Estudio de Riesgo, sea igual corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de o menor de 500 gpm, se permite la instalación de bombas Riesgos de Seguridad y del empleo de los mecanismos (incluidos los motores, tableros y controladores) distintas a alternativos o compensatorios presentados. las especificadas en la NFPA 20 y con características de Dicho Organismo debe publicar en su portal institucional diseño diferentes cuando éstas cuenten con la certificación las autorizaciones de empleo de los mecanismos alternativos de una Entidad Acreditada en INACAL o de un organismo o compensatorios que emita. Los citados mecanismos extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de una vez sean autorizados son materia de supervisión y alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral fiscalización por parte del OSINERGMIN.” de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) o la Inter American
“Artículo 67.- Control, restricción y prohibición del Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación tránsito Interamericana de Acreditación) o el Acuerdo de El acceso a las zonas operativas es restringido, en Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory razón al riesgo y vulnerabilidad de las actividades de Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación hidrocarburos y sus instalaciones, así como en salvaguarda Internacional de Acreditación de Laboratorios), que de la integridad y seguridad de los trabajadores y terceros. determine que la bomba es apropiada para uso contra Las empresas autorizadas pueden controlar, restringir y incendio. Para ambos casos, la instalación de la bomba prohibir el tránsito, así como la circulación de personas y contra incendio y sus demás componentes debe cumplir vehículos en sus áreas específicas de operación.” con la norma con la que ha sido aprobada la bomba y sus normas complementarias.”
Artículo 4.- Modificación del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, Artículo 6.- Normativa técnica a cargo del MINEM aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio Modifícase el artículo 38 del Reglamento de de Energía y Minas emite las disposiciones técnicas Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado necesarias para la implementación de los artículos 1 al por Decreto Supremo N° 01-94-EM, de acuerdo al 3 del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta siguiente texto: (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
“Artículo 38.- Las Plantas Envasadoras deben contar con al menos una balanza para la comprobación de pesos Artículo 7.- Normativa técnica a cargo del de las siguientes características: OSINERGMIN El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía − Una legibilidad de hasta 20 gramos, para recipientes y Minería - OSINERGMIN emita la normativa técnica de contenido neto nominal de 5 kg. necesarias, sujeta al ámbito de su competencia, para − Una legibilidad de hasta 50 gramos, para recipientes la implementación de los artículos 1 al 3 del presente de contenido neto nominal de 10 kg y 15 kg. Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días hábiles, −Una legibilidad de hasta 100 gramos, para recipientes contado a partir del día siguiente de la publicación de la de contenido neto nominal de 45 kg. normativa del MINEM a la que hace referencia el artículo anterior. Estas balanzas deben ser de la clase III según la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 o norma vigente y debe Artículo 8.- Refrendo y vigencia contar con certificado de calibración vigente emitido por la El presente Decreto Supremo es refrendado por el Dirección de Metrología del INACAL o por un laboratorio de Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia en el calibración acreditado ante esta entidad. La calibración debe plazo de (60) días hábiles contado desde su publicación, realizarse por lo menos una (1) vez al año. a excepción de su Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Asimismo, las Plantas Envasadoras deben contar con Disposición Complementaria Final, así como de los pesas patrones que deben ser certificadas por lo menos artículos 4 y 5, los cuales entran en vigencia desde el día una vez al año según lo descrito en el párrafo anterior.” siguiente de su publicación.
Artículo 5.- Modificación del Reglamento de Artículo 9°. – Publicación Seguridad para las Instalaciones y Transporte de Gas Disponer la publicación del presente Decreto Supremo Licuado, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional Modifícase el numeral 14 del artículo 73 del Reglamento del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 27-94-EM, de acuerdo al siguiente texto: Primera.- Adecuación por las definiciones de
“Artículo 73: Estudio de Riesgo y Planes de Contingencia (…) Dispóngase que, las definiciones de Estudio de Riesgo 14. Las bombas del sistema de agua contra incendio, y Planes de Contingencia, a las que hacen referencia incluidos los motores, controladores y su instalación, los Reglamentos y Procedimientos del Subsector deben cumplir con la Norma para la Instalación de Bombas Hidrocarburos, deben entenderse referidas, para todos Estacionarias de Protección contra Incendios – NFPA 20 los efectos, a Estudio de Riesgo de Seguridad y Planes (Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire de Respuesta a Emergencias, respectivamente. Protection) de la National Fire Protection Association, lo cual debe ser acreditado con un certificado con valor oficial Segunda.- Vigencia de las disposiciones del emitido por una entidad de certificación de productos Decreto Supremo N° 017-2013-EM acreditada por INACAL o de un organismo extranjero de Dispóngase que, los titulares de las Refinerías y acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno Plantas de Abastecimiento que se acogieron a lo dispuesto de los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral de por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, y que a la fecha la International Accreditation Forum – IAF (Foro de publicación del presente decreto supremo no han Internacional de Acreditación) o la Inter American cumplido íntegramente con la citada adecuación, deben Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación presentar ante el OSINERGMIN un nuevo cronograma de Interamericana de Acreditación) o el Acuerdo de adecuación, el cual no puede exceder el plazo de cuarenta Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory y ocho (48) meses al plazo aprobado previamente por Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación dicho organismo. El nuevo cronograma de adecuación Internacional de Acreditación de Laboratorios), en el debe ser aprobado y supervisado por OSINERGMIN. cual se indique que el equipamiento cumple con la NFPA Asimismo, aquellos titulares de las Refinerías y 20 y ha sido puesto a prueba y considerado aceptable por Plantas de Abastecimientos que no se acogieron a lo dicha Entidad Acreditada para el uso contra incendio, o dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y que, alternativamente pueden ser listados por UL (Underwriters a la fecha de publicación del presente decreto supremo, Laboratories Inc.) o certificados por FM (Factory Mutual). no han adecuado sus instalaciones a los artículos 18, 19, El Peruano / Domingo 3 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 7 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, De manera excepcional, el OSINERGMIN puede 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 otorgar ampliaciones a los plazos previstos, siempre del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- que se sustente técnicamente que, no hacerlo puede 93-EM, deben presentar un cronograma de adecuación, afectar a la seguridad de personas, instalaciones, el cual no puede exceder el plazo de setenta y dos (72) ambiente, seguridad energética y/o el abastecimiento de meses. El cronograma de adecuación debe ser aprobado hidrocarburos en el mercado interno. y supervisado por OSINERGMIN. Dichos cronogramas deben contemplar las acciones Cuarta.- Disposiciones para el diseño y ejecución previstas para la adecuación a la normativa vigente al de los proyectos, mantenimiento y operación en el momento de la entrada en vigencia del Decreto Supremo sector de hidrocarburos N° 017-2013-EM y pueden ser sujetos a modificaciones Dispóngase que, para el diseño y ejecución de los y/o alternancias en la ejecución de las actividades de proyectos de hidrocarburos, así como durante la operación adecuación, previa aprobación de OSINERGMIN, siempre y mantenimiento de las instalaciones de hidrocarburos, y cuando no se exceda el plazo total previsto. el OSINERGMIN aprueba la aplicación de medidas La revisión técnica de las instalaciones, así como, alternativas y/o compensatorias a las previstas en los la presentación, aprobación y supervisión de los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº cronogramas de adecuación se rigen por lo previsto en 051-93-EM, N° 052-93-EM, N° 081-2007-EM y N° 043- los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 017-2013- 2007-EM relacionadas con prácticas internacionales de la EM. La verificación parcial que hace referencia el artículo industria que garanticen la finalidad de dichos dispositivos 4 del citado Decreto Supremo, se entiende al porcentaje y otorguen igual o superior grado de seguridad para de trabajo efectuado por medida o actividad. las instalaciones y/o operaciones. El OSINERGMIN se Una vez aprobados los cronogramas de adecuación pronuncia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles previstos en la presente disposición, el OSINERGMIN de presentada la solicitud por la empresa interesada. Las debe remitirlos a la Dirección General de Hidrocarburos; medidas aprobadas son publicadas por OSINERGMIN, asimismo, debe remitir, de forma trimestral, los avances de obligatorio cumplimiento y sujetas a su supervisión. realizados por los Operadores y las acciones de Los proyectos de hidrocarburos se ejecutan de supervisión efectuadas. conformidad con la normativa, estándares, códigos y/o Los plazos de los cronogramas se computan desde medidas compensatorias, tales como NFPA, API, ASTM, su aprobación y deben considerar las actividades ASME, UL, entre otras, previstas en los Informes Técnicos programadas y su porcentaje de avance de trabajo Favorables aprobados por OSINERGMIN. mensual por medida o actividad. De manera excepcional, OSINERGMIN puede Quinta.- Publicación de los Cronogramas de otorgar ampliaciones a los plazos previstos, siempre adecuación que se sustente técnicamente que, de no hacerlo puede Establézcase que, una vez aprobados los cronogramas afectar a la seguridad energética y/o el abastecimiento de de adecuación previstos en la Segunda y Tercera hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se Disposición Complementaria Final del presente Decreto encuentran garantizados el cumplimiento de estándares Supremo, estos deben ser publicados por el MINEM en de seguridad en las operaciones y de la infraestructura. su Portal Institucional, junto a los avances realizados y las acciones de supervisión efectuadas a cada empresa. Tercera.- Disposiciones para la adecuación al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM Única.- Aplicación de la norma Dispóngase que, los Operadores de Ductos que se Dispóngase que, lo dispuesto en los artículos 1, 2 acogieron a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° y 3 del presente Decreto Supremo aplica a aquellas 453-2016-MEM/DM, y que a la fecha de publicación del solicitudes de aprobación de Estudio de Riesgo de presente decreto supremo no han cumplido íntegramente Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias que se con el cronograma de adecuación aprobado por el presenten, a partir de su entrada en vigencia. OSINERGMIN, deben presentar un nuevo cronograma, el cual no puede exceder el plazo de veinticuatro (24) meses DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA al plazo aprobado previamente por dicho organismo. El nuevo cronograma de adecuación debe ser aprobado y Única.– Derogación supervisado por OSINERGMIN. Deróguese el numeral 17.4 del artículo 17 del Aquellos Operadores de Ductos que no se acogieron Reglamento de Seguridad para las Actividades de a la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM y que a Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043- la fecha de publicación del presente decreto supremo no 2007-EM; así como, el literal f) del artículo 16 del Anexo han adecuado sus instalaciones a los artículos 17,18, 21, 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por 41, 43, 57, 58, 62 y la Única Disposición Complementaria Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. del Anexo 1 y a los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° días del mes de diciembre del año dos mil veinte. 081-2007-EM, deben presentar al OSINERGMIN un cronograma de adecuación con un plazo máximo de FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER cuarenta y ocho (48) meses, el cual debe ser aprobado y Presidente de la República supervisado por parte de dicho organismo. Los cronogramas mencionados se deben presentar ante JAIME GÁLVEZ DELGADO OSINERGMIN en un plazo máximo de sesenta (60) días Ministro de Energía y Minas hábiles, contado desde la publicación del presente decreto supremo y deben ser aprobados por dicho organismo en un 1916570-1 plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Dichos cronogramas pueden ser sujetos a modificaciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades de adecuación, previa aprobación de OSINERGMIN, siempre MUJER Y POBLACIONES y cuando no se exceda el plazo total previsto. Una vez aprobados los cronogramas de adecuación VULNERABLES previstos en la presente disposición, el OSINERGMIN debe remitirlos a la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, debe remitir, de forma trimestral, los avances Designan Asesora de la Secretaría General realizados por los Operadores de Ductos, y las acciones del CONADIS de supervisión efectuadas. Los plazos de los cronogramas se computan desde RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA su aprobación y deben considerar las actividades N° 124-2020-CONADIS/PRE programadas y su porcentaje de avance de trabajo mensual por medida o actividad. Lima, 30 de diciembre de 2020