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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 036-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, sobre cuotas de hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos

Made 2015-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, authorization/permit, transport/storage, classification/declassification, oil, internal trade, inspection
Categories
energy

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  1. 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 248 571,00 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

  2. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces PROYECTO 2235248 : Ampliación y Mejoramiento de los en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Servicios Públicos y Programas General de Presupuesto Público las codificaciones que Sociales a través de la Plataforma se requieran como consecuencia de la incorporación de Itinerante de Acción Social (PIAS) nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de en el ámbito insular del Lago Medida. Titicaca, Región Puno 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, GASTOS DE CAPITAL como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

  3. 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081 219,00 ------------------- Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos TOTAL EGRESOS 29 871 652,00 Los recursos de la Transferencia de Partidas a =========== que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, A LA En Nuevos Soles a fines distintos para los cuales son transferidos. SECCION PRIMERA : Gobierno Central Artículo 4.- Refrendo PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa El presente Decreto Supremo es refrendado por el UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Presidente del Consejo de Ministros. PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Desarrollo Nacional días del mes de noviembre del año dos mil quince. PROYECTO 2194051 : Ampliación y Mejoramiento de los OLLANTA HUMALA TASSO Servicios Públicos y Programas Presidente de la República Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) PEDRO CATERIANO BELLIDO en la Cuenca del río Morona, Presidente del Consejo de Ministros Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ GASTOS DE CAPITAL Ministro de Defensa

  4. 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 541 862,00 1315000-1 PROYECTO 2194052 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social PIAS en ENERGIA Y MINAS la Cuenca del río Putumayo, Región Loreto Modifican Cuotas de Hidrocarburos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios aprobadas mediante Decreto Supremo N° 013-2015-EM y dictan disposiciones GASTOS DE CAPITAL complementarias

  5. 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 248 571,00 DECRETO SUPREMO PROYECTO 2235248 : Ampliación y Mejoramiento de los Nº 036-2015-EM Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Itinerante de Acción Social (PIAS) en el ámbito insular del Lago CONSIDERANDO: Titicaca, Región Puno Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios autorización otorgada por la Ley Nº 29815, expidió el Decreto Legislativo Nº 1103, que establece medidas GASTOS DE CAPITAL de control y fiscalización en la distribución, transporte y

  6. 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081 219,00 comercialización de Insumos Químicos que puedan ser ------------------- utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la TOTAL EGRESOS 29 871 652,00 República; =========== Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, incorporada por la Ley Nº Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado Institucional control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo se establecen medidas para el registro, control

  7. 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado y fiscalización de los insumos químicos que directa o en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, indirectamente puedan ser utilizados en actividades de mediante Resolución, la desagregación de los recursos minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de programático, dentro de los cinco (5) días calendario de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la administrativas y documentarias, así como cualquier Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de otra que permita solamente el desarrollo de la actividad Normas Legales del 23.11.2015 15 minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y Artículo 2.- Modificación de la definición la minería artesanal; de Consumidor Menor en el Glosario, Siglas y Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2014- Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y control de insumos químicos que pueden ser utilizados Modifíquese la definición de Consumidor Menor en la minería ilegal, dispone que mediante Decreto en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a 2002-EM, de acuerdo al Anexo que forma parte del propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas presente Decreto Supremo: de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos “CONSUMIDOR MENOR: Persona que adquiere en el ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio Complementario de Control de Insumos Químicos; y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad Que, a través de la Segunda Disposición de almacenamiento, la cual podrá ser en Cilindros u otros Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2014- recipientes, para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 EM, se incorporó al departamento de Madre de Dios en las galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se de Control de Insumos Químicos; encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2014- y/o Gasoholes a terceros. Esta definición solo es aplicable en EM, se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para los las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Control de Insumos Químicos, de acuerdo a lo dispuesto Consumidores Directos ubicados en las zonas geográficas en el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.” sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, a propuesta de OSINERGMIN; Artículo 3.- Incorporación del tercer párrafo en el Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM Supremo Nº 016-2014-EM dispone que en caso se Incorpórese el tercer párrafo en el artículo 6 del Decreto prevea o constate una situación de desabastecimiento de Supremo Nº 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: Combustibles en determinadas zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos “Artículo 6.- Revisión y modificación de las Cuotas Químicos, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Hidrocarburos de Economía y Finanzas, de ser el caso, podrán modificar (...) las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y/o asignadas a los operadores de los Establecimientos de Venta al Si como consecuencia de las funciones de supervisión Público de Combustibles o Consumidores Directos; para y fiscalización de las Actividades de Hidrocarburos, el ello, solicitarán la información que consideren pertinente OSINERGMIN advirtiera que existe una situación de al OSINERGMIN, la misma que deberá ser atendida en el desabastecimiento de Combustibles en determinadas plazo requerido por dichos Ministerios; zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2015- de Control de Insumos Químicos, dicho organismo deberá EM, se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su remitir al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio aplicación en las zonas geográficas sujetas al Régimen de Economía y Finanzas, un informe sobre la referida Complementario de control de Insumos Químicos y se situación que incluya una propuesta de nuevas Cuotas de dictaron disposiciones complementarias; Hidrocarburos, la misma que será evaluada y aprobada Que, de acuerdo al Informe Nº COR-904-2015-OS/ por los mencionados Ministerios, en caso corresponda.” OR-MDD cursado por el OSINERGMIN, en determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios, Artículo 4.- Modificación del tercer párrafo del en las cuales no se registran actividades mineras, se artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM configuraría la situación prevista en el segundo párrafo Modifíquese el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM por Supremo Nº 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: lo que resulta necesario establecer nuevas Cuotas de Hidrocarburos; “Artículo 9.- Del Registro Especial Que, de lo indicado en el considerando precedente, (...) resulta pertinente modificar las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 013-2015-EM; Asimismo, podrán inscribirse en el Registro Especial Que, asimismo, existen ciertas limitaciones para aquellos sujetos no obligados de acuerdo al primer que el agente denominado Consumidor Menor, cumpla párrafo del artículo 8 del presente Decreto Supremo, que con la finalidad por la que fue creado, por lo que resulta en atención a su consumo lo requieran para cumplir con necesario que se precise su definición y alcances; las disposiciones contenidas en la presente norma en lo Que, de otro lado, se han identificado limitaciones referente al uso, comercialización, transporte y traslado, así en el suministro de Gasolinas y/o Gasoholes desde los como en las normas sectoriales vigentes. Esta disposición Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, por no resulta aplicable a los Consumidores Menores.” lo que resulta pertinente que se permita excepcionalmente a los operadores de dichos establecimientos surtir hasta Artículo 5.- Modificación del artículo 12 del Decreto un máximo de diez (10) galones Gasolinas y/o Gasoholes, Supremo Nº 016-2014-EM por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil; Modifíquese el artículo 12 del Decreto Supremo Nº De conformidad con lo establecido en el Decreto 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en el “Artículo 12.- Controles Especiales para la artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 y en el Decreto comercialización de Hidrocarburos aplicables Supremo Nº 016-2014-EM; en el numeral 8) del artículo en las zonas geográficas sujetas al Régimen 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 Complementario de Control de Insumos Químicos del artículo 11 de la Ley Nº 29158; Los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al DECRETA: Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, sólo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el Artículo 1.- Modificación de las Cuotas de surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor, Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un Nº 013-2015-EM máximo de ciento diez (110) galones de Diesel BX, por Modifíquese las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas día, en contenedores y a los Consumidores Menores. El mediante Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, de acuerdo incumplimiento de lo antes señalado acarrea la suspensión al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como Normas Legales del 23.11.2015 16 la inhabilitación en el Sistema de Control de Órdenes de Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, Pedido - SCOP, a cargo del OSINERGMIN, por 90 días. siempre que cumplan con las normas de seguridad. Los sujetos inscritos en el Registro Especial, para el El Consumidor Menor deberá cumplir con el marco transporte de Combustible, a partir de cincuenta y cinco normativo sobre seguridad para el transporte de (55) galones, deberán utilizar un Medio de Transporte de Hidrocarburos. Para el transporte de Hidrocarburos en Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios con volúmenes mayores a diez (10) galones y menores de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. cincuenta y cinco (55) galones podrán utilizar cualquier Excepcionalmente, se podrá surtir directamente, medio de transporte, en caso de ser superior a cincuenta y hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel BX cinco (55) galones deberán utilizar un Medio de Transporte y hasta diez (10) galones de Gasolinas y/o Gasoholes, de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios por día, en envases que no sean de vidrio o material con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. frágil, lo cual estará sujeto a las responsabilidades En caso el Consumidor Menor cuente con medios administrativas y/o penales que resulten aplicables, en de transporte propios, estos deberán ser declarados al caso de incumplimiento. La operación de llenado del momento de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. envase debe efectuarse bajo el control del operador del El OSINERGMIN aprobará las condiciones de seguridad Establecimiento de Venta al Público de Combustible. que el medio de transporte deberá cumplir. Los adquirentes sólo podrán ser mayores de dieciocho Las adquisiciones realizadas por el Consumidor Menor (18) años y están obligados a presentar su Documento se registrarán en el SCOP, de acuerdo al procedimiento Nacional de Identidad al efectuar adquisiciones en los que el OSINERGMIN establezca. Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, El Consumidor Menor, previo a la adquisición de los que deberán consignarlo en el comprobante de pago a Hidrocarburos deberá contar con la inscripción en el Registro emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando de Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro corresponda. Cuando el adquiriente sea un Consumidor Especial a cargo de SUNAT, conforme a lo dispuesto en el Menor deberá consignarse en el comprobante de pago el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.” número de Registro de Hidrocarburos. La SUNAT controlará y fiscalizará a los sujetos y sus Artículo 9.- Incorporación del numeral 18.3 en el operaciones relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM segundo párrafo del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Incorpórese el numeral 18.3 en el artículo 18 del Decreto La SUNAT está facultada para exigir la utilización de Supremo Nº 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: medios electrónicos de facturación y el uso de guías de remisión electrónica a los sujetos comprendidos en el “Artículo 18.- Inscripción en el Registro de Registro Especial.” Hidrocarburos (...) Artículo 6.- Modificación del artículo 13 del Decreto 18.3 Para el caso de actividades agropecuarias, pesca, Supremo Nº 016-2014-EM transporte fluvial, construcción y obras públicas, deberán Modifíquese el artículo 13 del Decreto Supremo Nº presentar una Declaración Jurada y los documentos que 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: acrediten la actividad que realizan.” “Artículo 13.- Controles especiales del transporte Artículo 10.- Refrendo de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas El presente Decreto Supremo es refrendado por al Régimen Complementario de Control de Insumos el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Químicos Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Los sujetos que no se encuentren inscritos en el Registro Especial creado en el artículo 8 del presente DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Decreto Supremo, sólo podrán transportar o trasladar Hidrocarburos dentro de las zonas geográficas bajo Única.- Control a cargo de la SUNAT el Régimen Complementario de Control de Insumos Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT Químicos hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel establecerá los controles y obligaciones que deberán BX y diez (10) galones de Gasolinas o Gasoholes, por seguir los sujetos del Registro Especial cuando estos día, bajo responsabilidad prevista en el artículo 272 del trasladen o transporten Hidrocarburos, entre su domicilio Código Penal en las modalidades que fueran pertinentes.” fiscal y establecimientos anexos. Artículo 7.- Modificación del artículo 16 del Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Supremo Nº 016-2014-EM días del mes de noviembre del año dos mil quince. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Supremo Nº OLLANTA HUMALA TASSO 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: Presidente de la República “Artículo 16.- Actividades económicas del PEDRO CATERIANO BELLIDO departamento de Madre de Dios Presidente del Consejo de Ministros Para el abastecimiento de Hidrocarburos de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento Ministra de Energía y Minas de castaña y madera, actividades de ecoturismo, agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y ALONSO SEGURA VASI obras públicas como Consumidores Menores, los Titulares Ministro de Economía y Finanzas de dichas actividades deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN de acuerdo a lo ANEXO dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto Supremo.” CUADRO N° 1: CUOTAS DE HIDROCARBUROS (DIESEL B5) PARA LOS Artículo 8.- Modificación del artículo 17 del Decreto ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES UBICA- Supremo Nº 016-2014-EM DOS EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Modifíquese el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: Unidad de Medida: Galones. “Artículo 17.- Adquisición de Combustibles por Ítem Código Razón Social Provincia Distrito Cuota parte del Consumidor Menor Osinerg- Anual El Consumidor Menor podrá adquirir Hidrocarburos de min Distribuidores Mayoristas. Asimismo, podrán adquirir dichos 1 40600 SERVICENTRO MANU S.R.L. MANU HUEPETUHE 216,000 productos de Establecimientos de Venta al Público de 2 64349 MULTISERVICIOS NUEVA MANU HUEPETUHE 324,000 Combustibles ubicados en las zonas geográficas sujetas al ESPERANZA EIRL

Decreto Supremo Nº 036-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, sobre cuotas de hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos · Nelum