Decreto Supremo Nº 036-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Made 2002-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, non-wood forest products, legal proceedings/administrative proceedings, concession, environmental audit
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DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-AG Modifican vigésimo primera disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, dispone que una de las modalidades de aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables es la concesión para otros productos del bosque orientados a especies de flora y fauna; Que, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que los titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque podrán adecuarse a las condiciones de la Ley, presentando una solicitud con su respectivo expediente técnico, siempre y cuando acrediten la conducción directa de la actividad; Que, actualmente los titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, han iniciado su adecuación a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-AG, establece como derecho de trámite administrativo para la adecuación de contratos de extracción forestal de productos no maderables 5% UIT; Que, es política del gobierno dictar medidas destinadas a evitar la paralización de las actividades forestales productivas del país, referidas entre otras, al aprovechamiento de otros productos del bosque, específicamente de Castaña (Bertholletia excelsa), asegurando la estabilidad económica y social del sector forestal; Que, en consecuencia es preciso permitir por única vez y de forma extraordinaria que los extractores que hubieran presentado solicitudes o renovaciones de contratos de otros productos del bosque antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente, puedan adecuar dichas solicitudes a fin que se inicie el trámite en su favor para el otorgamiento de concesiones, para lo cual es preciso modificar los alcances de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del citado Reglamento; Que, dada la situación económica y social por la que atraviesan los extractores de otros productos del bosque, y a fin de incentivar su formalización, es preciso reducir el monto de derecho de trámite administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, para la adecuación de los contratos de extracción forestal de productos no maderables, y de las solicitudes para el otorgamiento o renovación, presentadas formalmente ante la autoridad administrativa competente, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificar la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redactada de la siguiente forma: “Vigésimo Primera.- Los titulares de los contratos de extracción de otros productos del bosque y los que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, ante la autoridad administrativa competente, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán adecuarse a las condiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, presentando una solicitud con su respectivo expediente técnico, siempre y cuando acrediten la conducción directa de la actividad. En el caso de los titulares de las solicitudes que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la adecuación sólo procederá en las áreas que no forman parte de las unidades de aprovechamiento de los bosques de producción permanente.” Artículo 2.- En el caso de los titulares de las solicitudes de aprovechamiento de Castaña (Bertholletia excelsa) que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente, la adecuación sólo procederá en las áreas donde existe presencia del recurso, la misma que será determinada por estudios técnicos aprobados por el INRENA. Artículo 3.- Los extractores de otros productos del bosque que han iniciado el trámite para adecuarse a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, deberán completar la documentación respectiva del expediente técnico antes del 31 de octubre del año en curso. Artículo 4.- Reducir a 0.5% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del derecho de trámite administrativo para la adecuación de contratos de extracción forestal de productos no maderables contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-AG tal como se detalla en el anexo adjunto. Este derecho de trámite administrativo también será de aplicación para el caso de las solicitudes que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el encargado de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRÁMITE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO AUTOM. EVALUACIÓN POSIT. NEGAT. 28 Adecuación de contratos forestales, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147. BASE LEGAL: Ley Nº 27308, 1ª Disposición Complementaria Transitoria (16/7/2000). D.S.Nº 014-2001-AG, 19 y 21 Disp. Complementarias (9/4/2001). Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, según modelo. Certificado de inscripción vigente en los Registros Públicos y acreditar representante legal en caso de persona jurídica. Copia de DNI y RUC en caso de persona natural. Plan de Manejo, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el INRENA para tal fin. Recibo de pago por derecho de trámite: Contrato de extracción forestal de maderas, en superficies mayores a 1000 ha. Contrato de extracción forestal de productos no maderables 10% UIT 0,5% UIT Ventanilla Única del INRENA o de la Administración Técnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre Director General Forestal y de Fauna Silvestre Director General Forestal y de Fauna Silvestre (Reconsideración) Jefe del INRENA (Apelación)