Decreto Supremo Nº 035-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, Reglamento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
Made 2015-11-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, oil, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, transport/storage, servitude, standards, protection of environment
- Categories
- energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 16.11.2015 9 2016 2017 2018 2019 por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de S/. 57 500 000 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 S/. 207 200 000 elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Para las microempresas y pequeñas empresas se Que, el artículo 82° del mencionado dispositivo destinará como mínimo el 10% del monto máximo total legal, establece que las personas naturales o jurídicas, anual deducible. nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se de Hidrocarburos tienen derecho a gestionar permisos, tendrán en cuenta las categorías empresariales previstas derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que Empresarial aprobado por el Decreto Supremo N° resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, 013-2013-PRODUCE. siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de Artículo 4°.- Reglas para la aplicación del límite tales derechos; máximo total deducible Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se La aplicación del límite máximo total deducible se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración sujetará a las siguientes reglas: y Explotación de Hidrocarburos, el cual establece en su artículo 294°, que el Contratista tiene derecho a gestionar a) Los montos establecidos en el primer párrafo del permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie artículo 3° serán asignados a las empresas que hayan sobre predios de propiedad privada y del Estado, así obtenido la calificación de los proyectos de investigación como la correspondiente adjudicación directa de predios científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos. Que, asimismo el artículo 297° del mencionado b) El monto asignado a cada empresa se aplicará Reglamento establece en su tercer párrafo que la para los proyectos de investigación científica, desarrollo constitución del derecho de servidumbre sobre predios tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo ejercicio 2016 durante el plazo de vigencia del beneficio. que el predio a ser gravado esté incorporado a algún Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del pagará la correspondiente compensación, conforme a la gasto contenidas en la Ley y el Reglamento. normatividad legal vigente; Que, ante la existencia de Comunidades Campesinas Artículo 5°.- REFRENDO y Nativas con reconocimiento y que se encuentran en El presente Decreto Supremo es refrendado por el posesión y otras en vía de proceso de titulación sobre Ministro de Economía y Finanzas. tierras del Estado, corresponde que el Contratista pague la correspondiente indemnización, conforme a la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Primera.- Vigencia Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- partir del 1 de enero de 2016. 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Segunda.- De la entrega de información por Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en CONCYTEC al MEF los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución CONCYTEC facilitará al MEF la primera quincena Política del Perú; del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo DECRETA: tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información Artículo 1°.- Modificar el tercer párrafo del artículo deberá contener por proyecto: número de Registro Único 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o y Explotación de Hidrocarburos razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, Modifíquese el tercer párrafo del artículo 297° del duración y disciplina según clasificación de la Organización Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. “La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será OLLANTA HUMALA TASSO gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado Presidente de la República a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, ALONSO SEGURA VASI conforme a la normatividad legal vigente; adicionalmente, Ministro de Economía y Finanzas para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el 1312333-5 Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades ENERGIA Y MINAS Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado.” Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Artículo 2°.- Modificar el artículo 306° del Reglamento de las Actividades de Exploración y DECRETO SUPREMO Explotación de Hidrocarburos Nº 035-2015-EM Modifíquese el artículo 306° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: CONSIDERANDO: “Artículo 306°.- Derecho de oposición Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la La oposición del propietario a la constitución del derecho Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado de servidumbre deberá ser debidamente fundamentada y,
Normas Legales del 16.11.2015 10 de ser el caso, adjuntará la documentación que considere del Ministerio de Vivienda, Construcción y pertinente y necesaria que justifique su oposición. Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de La DGH notificará al Contratista para que absuelva Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas el trámite y presente las pruebas de descargo Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional pertinentes dentro de los diez (10) días calendario de Penitenciario, Servicios de Salud del Sector Privado, notificado. Superintendencia Nacional de Educación Superior La oposición presentada por las Comunidades Universitaria – SUNEDU, Colegio Médico del Perú, Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de habilitante que ejerzan el derecho de posesión sobre la Comunidad; tierras del Estado, comprendidas en el artículo 27° de Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Sostenible, en materia de Hidrocarburos, deberán Supremo Nº 004-2003-SA, precisa que los miembros adjuntar la documentación pertinente para justificar su del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o oposición.” ratificados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los Artículo 3°.- Del refrendo y vigencia Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del El presente Decreto Supremo será refrendado por Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad la Ministra de Energía y Minas, y entrará en vigencia que son elegidos por un año, pudiendo haber relección al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial inmediata sólo por una vez a fin de promover la El Peruano. rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Que, mediante Acta de la Novena Sesión Ordinaria del días del mes de noviembre del año dos mil quince. Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud 2015, de fecha 27 de octubre de 2015, se acordó por unanimidad la OLLANTA HUMALA TASSO proclamación y publicación de los representantes elegidos Presidente de la República de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales Ministra de Energía y Minas de Salud; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1312334-1 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, corresponde mediante Resolución Ministerial incorporar SALUD a los representantes elegidos ante el Consejo Nacional de Salud, con la finalidad de que puedan desarrollar Incorporan a representantes de los Servicios funciones de Consejero conforme a Ley; de Salud Privados, de los Trabajadores del Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Sector y de las Organizaciones Sociales de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y la Comunidad, ante el Consejo Nacional de Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27813, Salud Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, su Reglamento aprobado por Decreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Supremo Nº 004-2003-SA y el Decreto Legislativo N° Nº 720-2015/MINSA 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Lima, 12 de noviembre del 2015 SE RESUELVE: Visto, el Expediente Nº 15-108928-001, que contiene la Nota Informativa Nº 093-2015-SECCOR/CNS, de la Artículo 1.- Incorporar por el período de un (1) año Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de a los representantes titulares y alternos de los Servicios Salud, y el Informe Nº 1363-2015-OGAJ/MINSA de la de Salud Privados, de los Trabajadores del Sector y Oficina General de Asesoría Jurídica; de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente CONSIDERANDO: detalle:
Que, el literal c) del artículo 5 del Decreto ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS PARTICULARES DEL Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones PERÚ – ACP, representada por: del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, la El médico cirujano Sebastián Céspedes Espinoza conducción del Sistema Nacional Coordinado y y el señor Vicente Manuel Felipe Checa Boza como Descentralizado de Salud; representantes titular y alterno, respectivamente, de los Que, el Artículo 14 del Reglamento de Organización Servicios de Salud Privados. y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que el FEDERACIÓN CENTRO UNIÓN DE Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al ESSALUD DEL PERÚ, representada por: Titular del Sector en las materias que le determine, así como en la concertación y coordinación del Sistema El abogado Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; y el señor Wilfredo Antonio Ponce Castro como Que, la Única Disposición Complementaria representantes titular y alterno, respectivamente, de los Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1239, que Trabajadores del Sector. modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADULTOS MAYORES Salud, sobre la conformación y funcionamiento del – ANAM-PERÚ, representada por: Consejo Nacional de Salud, dispone que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de El magíster Mario Edgar Ríos Barrientos y el químico Salud o su representante y está integrado por otros farmacéutico Moisés Celso Méndez Mondragón como diez (10) miembros que representan respectivamente representantes titular y alterno, respectivamente, de las al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento Organizaciones Sociales de la Comunidad.