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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 035-2002-AG ─ Declara de necesidad pública la erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo de la fruta

Made 2002-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, early warning system, integrated pest management-IPM/pest management strategies, hygiene/sanitary procedures
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-AG Declaran de necesidad pública la erradicación de la plaga “Mosca Mediterránea de la Fruta” y el mantenimiento de la condición de área libre del complejo plaga “Mosca Sudamericana de la Fruta” en Tacna y Moquegua EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Descentralizado, como Autoridad Nacional en la materia, propone, dicta y ejecuta según sea el caso, las medidas fito y zoosanitarias a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades que afecta la producción agraria nacional, así como controlarlas y erradicarlas, según Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, que aprueba el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta se precisa la participación activa de entidades públicas y privadas en el control de esta plaga a fin de cumplir los objetivos del Reglamento antes mencionado; Que, es política del Sector Agrario y del Gobierno incrementar la producción productividad y rentabilidad de la agricultura con el fin de hacer más competitivos a los productores agrarios en el mercado nacional e internacional, y así contribuir a la generación de divisas y aumento del empleo; Que, es conveniente remarcar la importancia de controlar y erradicar las plagas agrícolas en el ámbito nacional a fin de contribuir a fomentar la exportación de productos agrarios y agroindustriales; Que, en la actualidad el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene implementando un Plan de Control y Erradicación y un Plan de Control Cuarentenario con resultados promisorios, siendo necesario su fortalecimiento para lograr los resultados previstos al más breve plazo; De conformidad con lo dispuesto establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la erradicación de la plaga “Mosca Mediterránea de la Fruta”. (Ceratitis Capitata Wied) y el mantenimiento de la condición de área libre del complejo plaga “Mosca Sudamericana de la Fruta” (Anastrepha spp.) en los departamentos de Tacna y Moquegua, para lo cual las instituciones públicas y privadas, agricultores, transportistas, comerciantes agrícolas y la población en general de los departamentos antes mencionados participarán y brindarán el apoyo necesario. Artículo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura para que en coordinación con CETICOS Tacna, en un plazo no mayor de 30 días, elabore un Plan de Fortalecimiento de las actuales acciones que ejecuta el SENASA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Autorizar la aprobación de las transferencias y/o modificaciones presupuestales para que las entidades públicas competentes puedan atender con prioridad la ejecución del Plan descrito en el artículo precedente, así como buscar el apoyo de la cooperación internacional para las actividades y/o proyectos que se identifiquen posteriormente. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los tres días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

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