Decreto Supremo Nº 035/00/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 059/97/PCM, que crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME)
Made 2000-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-PCM Modifican artículos de decreto mediante el cual se creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, corresponde a este Ministerio establecer y ejecutar la política de alcance nacional en materia de industria; así como normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria y la artesanía; Que por Decreto Supremo Nº 059-97-PCM se creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como una unidad ejecutora del pliego de Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la promoción, coordinación y concentración de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamismo de los mercados de las pequeñas y microempresas; Que a fin de potenciar las acciones de apoyo y promoción a las pequeñas y microempresas y evitar duplicidades es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, estableciendo que el mismo estará presidido por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 059-97- PCM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quien lo presidiría; b) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas empresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.” “Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales