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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 034-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, sobre procedimientos para que gobiernos regionales autoricen el régimen especial de pesca de anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo

Made 2009-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican articulo 9 del D.S. ND 003-2008-PRODUCE mediante el cual se estableci6 el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominic maritima DECRETO SUPREMO N° 034-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, conforme 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional: Que. aelmtemo. el articulo 11 de la cttada Ley. dispone que e! Ministerio de ta Producclon, sequn el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan. establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en ellargo plazo, can la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, se estableci6 el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permfso de pesca vigente, excluslvamente en la zona comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritima del pais, el miemo. que, postertormente. fue objeto de modificaciones mediante Decreta Supremo N° 019-2008 PRODUCE; Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 9 del senalado Decreta Supremo N° 003-2008-PRODUCE establece que los armadores deben abonar en la cuenta corriente. que para tal efeeto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional. el 28% de la UIT. par concepto de derecho de participaci6n en el REP de anchoveta: Que, durante la vigencia del Regimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta en la zona sur, se ha verificado la conveniencia de aplicar los beneficios del Aporte senalado en el consfderando precedente. en todo el ambito qeoqrafico de ta zona sur, par constituir un area GUYo manejo debe ser integral. tratandose de una misma biomasa de anchoveta, cuyo usc racional y protecci6n motivan el sefialado regimen; Que. en el Acta de la Tercera Reuni6n del Comite de Trabajo nombrado por la Resoluci6n Ministerial N° 787-2008-PRODUCE para brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de 10 establecido por el "Proqrama de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional". aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 611-2008-PRODUCE, ocurrida el 7 de octubre de 2009, se recomienda que para acelerar dicho proceso. la administraci6n del sei'ialado aporte sea asignada a APROSUR; Que, con la finalidad de acelerar los procesos de adquisici6n de bienes y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales, el Aporte para el Fortalecimiento del Control y Vigilancia en la Zona Sur, debe ser admlntetrado directamente por ta Aeoctacton de Productores de Hanna y Acette de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, tal como se viene haciendo con el Fondo de Promoci6n de la Pesca Artesanal del Recurso Anchoveta en la zona Sur; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la ley N° 29158 - ley Orqantca del Poder Ejecutivo, el Decreto ley ND 25977 ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Modificar e! articulo 9 del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9,- los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional. el 28% de la UIT por concepto de derecho de participaci6n en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) dias habffes de cada rnes. y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior, APROSUR y los Gobiemos Regionales, podran verificar dtartamente en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el prop6sito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes seran administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comtte de Trabajo conformado por Resoluci6n Ministerial ND 787-2008-PRODUCE. el mismo que estara encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser ccntratados 0 adquiridos por APROSUR; como mecantemo de fortaleclmtento de las acetones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producci6n (PRODUCE), la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producci6n (DIREPROS), con e! apoyo de los Comites Regionales de Viqilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo cientifico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estrateqtca de frontera. Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechcs de peeca, establecidos en el articulo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012 2001-PE." Articulo 2.- EI presente Decreta Supremo sera retrendado par ta Ministra de la Producclon. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de diciembre del ana des mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 29

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