Decreto Supremo Nº 034-2003-EM ─ Modifica el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas
Made 2003-11-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Artículo 1.- De la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Modificar las disposiciones contenidas en los artículos 21, 22 y 23 del Capítulo IV del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en los términos siguientes: “Capítulo IV Del Órgano de Control Institucional
Artículo 21.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Órgano de Control Institucional, resulta responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe de Oficina, quien es designado por la Contraloría General de la República y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 23.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad requeridas por el Titular de la misma. b. Recibir y atender denuncias que se formulen. c. Absolver las consultas formuladas por el Titular de la entidad, respecto de la interpretación o aplicación de las normas en materia de control y auditoría. d. Coordinar con los órganos de control institucional de las entidades adscritas al Sector los aspectos relativos a la programación de actividades de control. e. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones o medidas correctivas que adopte la entidad.”
Artículo 2.- Del otorgamiento del plazo a que se refieren la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Otorgar al Ministerio de Energía y Minas, un plazo único de noventa (90) días, para continuar con las acciones previstas en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad. Dicho plazo será computado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- De la continuidad de las acciones realizadas durante la vigencia del plazo señalado en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Precisar que las acciones desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas, al amparo de los plazos otorgados en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2003-EM, continúan vigentes.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas