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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 033-2012-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Made 2012-09-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de focalización socioeconómicos y categóricos establecidos la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego en el Reglamento, mientras se completa la data en Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad concordancia con la información del sector eléctrico para Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: determinar a los beneficiarios comprendidos dentro de los sectores vulnerables de la población rural y urbana; José Antonio Vásquez Medina Que, de acuerdo a lo indicado es necesario incorporar una Disposición Transitoria al citado Reglamento con la • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 3 620,31 finalidad de promover mejoras en la ejecución a nivel • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60 nacional de la implementación, de una forma más efectiva y directa, de la compensación social y el acceso al GLP Rocío del Carmen Cáceda Salas entre los sectores más vulnerables de la población; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 3 620,31 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60 Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del José Ernesto Olano Vargas artículo 118º de la Constitución Política del Perú; • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4082,46 DECRETA: • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60

  2. Artículo 1.- Incorpora segundo párrafo en la

  3. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo deberán presentar un informe detallado describiendo Nº 021-2012-EM las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la Incorporar como segundo párrafo a la Primera rendición de cuentas por viáticos entregados. Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº

  4. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase 2012-EM, el siguiente texto: o denominación.

  5. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es “(…) refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la El beneficio a que se refiere el párrafo anterior, sólo Ministra de Educación. se otorgará a los usuarios residenciales de electricidad que además de cumplir con el requisito indicado, estén Regístrese, comuníquese y publíquese. registrados en el padrón de beneficiarios FISE de la Distribuidora Eléctrica, para lo cual deberán acreditar ante OLLANTA HUMALA TASSO ésta que cuentan con una cocina a GLP”. Presidente Constitucional de la República

  6. Artículo 2.- Incorpora al Reglamento de la Ley Nº JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- Presidente del Consejo de Ministros 2012-EM, la Cuarta Disposición Transitoria Incorporar al Reglamento de la Ley Nº 29852, PATRICIA SALAS O’BRIEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Ministra de Educación la Cuarta Disposición Transitoria con el siguiente texto: 841937-16 “Cuarta Disposición Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional. Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares a los que ENERGIA Y MINAS se les asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, según corresponda, serán los que Modifican el Reglamento de la Ley Nº estén ubicados en las regiones, provincias y distritos con mayor nivel de pobreza, según la información contenida 29852, aprobado mediante Decreto en el último mapa de pobreza publicado por el INEI y Supremo Nº 021-2012-EM pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: DECRETO SUPREMO a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo N° 033-2012-EM promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo CONSIDERANDO: promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no Inclusión Social Energético - FISE; contar con el servicio residencial de electricidad y contar Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se con una cocina a GLP. aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, Que, conforme lo establecido en la Primera no contar con el servicio residencial de electricidad ni Disposición Transitoria del Reglamento se dispuso el con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al inicio del programa de compensación social y promoción consumo de GLP. para el acceso al GLP, a que refiere el artículo 12º de la citada norma, en la provincia de La Convención, Región Excepcionalmente el Programa Cocina Perú podrán Cusco, considerando para tal efecto únicamente el criterio incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se categórico de focalización; encuentren considerados en el padrón del SISFOH, Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12.3, inciso debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los c.2) del Reglamento, el beneficio del FISE se concreta con el beneficiarios detectados en esa situación. Normas 47455911 El Peruano Legales del 16.09.2012 Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 NORMAS LEGALES La compensación social y promoción para el acceso Estando a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley al GLP, se implementará gradualmente, conforme a la N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento disponibilidad presupuestal del FISE en las regiones, de de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante mayor nivel de pobreza. Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Complementariamente, la Dirección General de Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural priorizará el desarrollo de programas Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; para la ampliación de la frontera eléctrica en las regiones mencionadas en el párrafo precedente.” SE RESUELVE:

  7. Artículo 3.- Refrendo y vigencia Artículo 1.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de El presente Decreto Supremo será refrendado por Concesión N° 045-95, a fin de modificar la concesión la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día de Electricidad Electronoroeste S.A., en los aspectos siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. referidos a modificar la Cláusula Tercera, el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince razones y fundamentos legales señalados en la parte días del mes de setiembre del año dos mil doce. considerativa de la presente Resolución.

  8. Artículo 2.- La modificación aprobada en el artículo OLLANTA HUMALA TASSO que antecede, comprende las zonas de concesión que Presidente Constitucional de la República a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD 56, que CAROLINA TRIVELLI AVILA figuran en los planos que se publicarán en la página web Ministra de Desarrollo e Inclusión Social institucional: JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Plano N° Zona Departamento Provincia (S/Escala) 841937-3 - PIURA PIURA PIURA 01 - CATACAOS PIURA PIURA 02 - LA UNIÓN PIURA PIURA 03 Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de - (SULLANA, Concesión N° 045-95, celebrado con BELLAVISTA, MARCAVELICA Y PIURA SULLANA 06 Empresa Regional de Servicio Público MALLARITOS) de Electricidad Electronoroeste S.A. - PAITA PIURA PAITA 05 - MORROPON PIURA MORROPÓN 07 RESOLUCIÓN SUPREMA - TALARA PIURA TALARA 08 N° 099-2012-EM - LOS ORGANOS PIURA TALARA 09 - EL SALITRAL PIURA SULLANA 06 Lima, 15 de setiembre de 2012 - QUEROCOTILLO PIURA SULLANA 06 VISTO: El Expediente con código N° 15034794, - POLVASAL PIURA MORROPÓN 07 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva - NEGRITOS PIURA TALARA 08 de distribución de energía eléctrica, presentada por la - (SACOBSA, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad NEGREIROS, Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la HUP TALARA y PIURA TALARA 08 Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas LA CAMPANA) – Sociedades Anónimas de Piura; - SECHURA PIURA SECHURA S/N ”

  9. Artículo 3.- Autorizar al Director General de CONSIDERANDO: Electricidad para suscribir, en representación del Estado Que, Mediante Resolución Suprema N° 007-95-EM, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95 y la publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de Escritura Pública correspondiente. 1995, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema Público de Electricidad Electronoroeste S.A., concesión deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la definitiva para desarrollar la actividad de distribución de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95. energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Artículo 5.- La presente Resolución Suprema Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del 045-95, elevado a Escritura Pública el 05 de mayo de 1995; Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá Que, mediante Resolución Suprema N° 082-99-EM, ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio Peruano por una sola vez, conforme al artículo 53 del de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. de la zona de concesión definitiva a favor de la Empresa Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será Regional de Servicio Público de Electricidad Ectronoroeste refrendada por el Ministro de Energía y Minas. S.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Regístrese, comuníquese y publíquese. Electricidad, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al Contrato OLLANTA HUMALA TASSO de Concesión N° 045-95; Presidente Constitucional de la República Que, mediante documento presentado el 02 de octubre de 2009 bajo el Registro N° 1926922, el concesionario JORGE MERINO TAFUR solicitó la modificación de la referida concesión, a fin Ministro de Energía y Minas de reducir su área de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley 841937-13 de Concesiones Eléctricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Otorgan concesión definitiva para Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable desarrollar actividad de transmisión de a que se refiere el Informe N° 193-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de energía eléctrica en línea de transmisión Concesión N° 045-95, la misma que deberá ser elevada ubicada en el departamento de Moquegua, a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de a favor de Panamericana Solar S.A.C. la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con N° 100-2012-EM lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Lima, 15 de setiembre de 2012

Decreto Supremo Nº 033-2012-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético · Nelum